REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-9574-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Márquez Teofilo Antonio
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Fernández José Nicolás (Occiso)
DELITOS: Homicidio Intencional Simple
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Lisandro Armando Yunez Colina, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra MÁRQUEZ TEOFILO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.784.831, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Fernández José Nicolás (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de MÁRQUEZ TEOFILO ANTONIO, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha dos de enero del año dos mil trece (02/01/2013) el CICPC sub-delegación Guanare, recibió una llamada de parte del Oficial José Sosa, adscrito a la Comisaría de la Policía del estado Portuguesa del Municipio Unda, ubicada en Chabasquen, según el cual, en los predios de una hacienda de café situada en caserío Barro Negro, Parroquia Peña Blanca del referido Municipio, se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta de sexo masculino con heridas en el rostro; ante tal información, el cuerpo detectivesco inicio la investigación de dicho suceso y se traslado hasta el lugar en donde sucedieron los hechos; ya en el lugar se pudo constatar y producto de las investigaciones realizadas, que el ciudadano JOSÉ NICOLÁS FERNANDEZ (occiso), supra identificado se introdujo en la vivienda del ciudadano TEÓFILO ANTONIO MÁRQUEZ, ya identificado, en estado de ebriedad con el que comenzó a discutir; sin embargo, el antes mencionado ciudadano y a quien aquí se acusa formalmente, le propinó tres (03) golpes al ciudadano JOSÉ NICOLÁS FERNANDEZ (hoy occiso) con un objeto contundente (piedra), ante tal situación el mismo salió corriendo y luego fue hallado sin signos vitales a doscientos metros (200 mts.) del sitio del suceso”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/01/2013, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

SEGUNDO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 02/01/2013, levantada al ciudadano MÁRQUEZ TEÓFILO ANTONIO, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 2044, de fecha 02/01/2013, suscrita por los funcionarios SUB GONZÁLEZ CARLOS Y AGENTE GUMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: ADYACENTE A UNA FINCA CAFETALERA, UBICADA EN EL CASERÍO BARRO NEGRO MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto ubicado en la dirección ante mencionada, donde se percibe temperatura ambiente fresca, e iluminación natural de poca intensidad; dicho lugar es circundado por árboles de gran altura, y de diferentes especies y tamaños, de igual forma se observan plantaciones de café para conseguir acceder al referido lugar, se transita mediante una carretera con tramos empinados y elevados conformados por suelo natural, del lado derecho de la carretera, y a una distancia de cincuenta y dos metros hacia un barranco, se visualiza el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de cubito dorsal, presentando su región cefálica orientada hacia el sentido SUR a una distancia de cuarenta y cinco centímetro respecto a la base de una planta de especie café; este cuerpo posee sus extremidades superiores flexionadas, y sus extremidades inferiores extendidas con sus terminaciones dirigidas en sentido ESTE; el mismo porta como vestimenta, una camisa mangas largas color gris a rayas de color blanco, también viste un pantalón tipo casual de color verde, y un par de zapatos de cuero de color marrón; posteriormente el cadáver es trasladado a la morgue del hospital universitario Miguel Oraa del Municipio Guanare, a fin de que le sea practicada la necropsia de ley, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica; . Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

CUARTO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2046, de fecha 02/01/2013, suscrita por los funcionarios SUB GONZÁLEZ CARLOS Y AGENTE GUMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "El lugar ... Morgue del Hospital antes referido ... donde yace en posición dorsal una camilla metálica tipo rodante el cadáver de una persona del sexo masculino .. .CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, de 1.68 centímetros de estatura, cabello corto, color cano, tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz perfilada, boca grande, labios delgado, mentón agudo, orejas pequeña. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Una herida de forma circular en la región frontal, Una herida de forma circular en la región nasal, Una herida de forma circular en la región infraorbital. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Una camisa mangas largas de color gris a rayas de color blanco marca "GIORGIO" talla "G", un pantalón de vestir de color verde sin marca ni talla aparente, un par de zapatos elaborados en cuero, de color marrón marca " ELAKOS-B" sin talla aparente. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: Una muestra de sustancia hemática contenida en un segmento de gasa tomada de la herida del occiso, rotulada con la letra "A, una camisa mangas largas de color gris a rayas de color blanco marca "GIORGIO" talla "G" embalado y rotulada con la letra "B", Un pantalón de vestir de color verde sin marca ni talla aparente embalado y rotulado con la letra "C", Un par de zapatos elaborados en cuero, de color marrón marca " ELAKOS-B" sin talla aparente embalado y rotulado con la letra "D".... Cita del acta que riela al folio en la presenta causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia exacta del ingreso al nosocomio de esta ciudad del cuerpo sin vida de la victima FERNANDEZ JOSÉ NICOLÁS.

QUINTA: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/01/2013, levantada a la ciudadana ALVAREZ BERTHA JOSEFINA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

SEXTA: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/01/2013, levantada al ciudadano LIONES RAMÓN FERNANDEZ VILLANUEVA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

SÉPTIMA: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 06 de Enero de 2013, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-9574-13, en donde se le impuso al ciudadano MÁRQUEZ TEÓFILO ANTONIO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el artículo 242 numeral 1, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO: Con el RESULTADO DE LA AUTOPSIA signada 013-2013, de fecha 03/01/2013, suscrita por la Dr. Rafael Bruzual, realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de FERNANDEZ JOSÉ NICOLÁS, la cual arroja como conclusión "INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, PULMONES CON FOTO DE HEMORRAGIA INTRAPARENQUIMATOSA Y SUBPLEURAL; TRAUMATISMOS CONTUSOS DE CABEZA Y TÓRAX.". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la victima, lo cual permite su adecuación jurídica.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO:

PRIMERO: DR. RAFAEL BRUZUAL, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia N° 013-2013, de fecha 03/01/2013, realizada a FERNANDEZ JOSÉ NICOLÁS, la cual arroja lo siguiente: "INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, PULMONES CON FOTO DE HEMORRAGIA INTRAPARENQUIMATOSA Y SUBPLEURAL; TRAUMATISMOS CONTUSOS DE CABEZA Y TÓRAX.". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 208 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el Protocolo de Autopsia al cuerpo sin vida del ciudadano victima en la presente causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: TESTIGO ALVAREZ BERTHA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Guarico Estado Lara, de cuarenta (40) años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1972, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.679.185, residenciada en el Barrio lomas de león sector Ali Primera, calle Independencia entre calles 03 y 04, casa 101, Municipio Iribarren Estado Lara. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado.

SEGUNDO: TESTIGO LIONIS RAMÓN FERNANDEZ VILLANUEVA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, de cuarenta (40) años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.956, residenciado en el Caserío ahoga mula, carretera principal, del Municipio Biscucuy Estado Portuguesa, teléfono. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) ALCIDES HERNÁNDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial José Vicente de Unda, de Chabasquen Estado Portuguesa, ubicable en el Municipio Unda Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es son los funcionarios aprehensores del ciudadano acusado.

SEGUNDO: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario actuantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en el procedimiento realizado en el presente caso.

TERCERO: AGENTE GUZMAN PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario actuantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en el procedimiento realizado en el presente caso.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

La incorporación para su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN N° 2044, de fecha 02/01/2013, suscrita por los funcionarios SUB GONZÁLEZ CARLOS Y AGENTE GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: ADYACENTE A UNA FINCA CAFETALERA, UBICADA EN EL CASERÍO BARRO NEGRO MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto ubicado en la dirección ante mencionada, donde se percibe temperatura ambiente fresca, e iluminación natural de poca intensidad; dicho lugar es circundado por árboles de gran altura, y de diferentes especies y tamaños, de igual forma se observan plantaciones de café para conseguir acceder al referido lugar, se transita mediante una carretera con tramos empinados y elevados conformados por suelo natural, del lado derecho de la carretera, y a una distancia de cincuenta y dos metros hacia un barranco, se visualiza el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de cubito dorsal, presentando su región cefálica orientada hacia el sentido SUR a una distancia de cuarenta y cinco centímetro respecto a la base de una planta de especie café; este cuerpo posee sus extremidades superiores flexionadas, y sus extremidades inferiores extendidas con sus terminaciones dirigidas en sentido ESTE; el mismo porta como vestimenta, una camisa mangas largas color gris a rayas de color blanco, también viste un pantalón tipo casual de color verde, y un par de zapatos de cuero de color marrón; posteriormente el cadáver es trasladado a la morgue del hospital universitario Miguel Oraa del Municipio Guanare, a fin de que le sea practicada la necropsia de ley, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica; . Es todo...". A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, objeto de la presente investigación penal.

La incorporación para su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2046, de fecha 02/01/2013, suscrita por los funcionarios SUB GONZÁLEZ CARLOS Y AGENTE GUMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... “de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "El lugar... Morgue del Hospital antes referido... donde yace en posición dorsal una camilla metálica tipo rodante el cadáver de una persona del sexo masculino... CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, de 1.68 centímetros de estatura, cabello corto, color cano, tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz perfilada, boca grande, labios delgado, mentón agudo, orejas pequeña. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Una herida de forma circular en la región frontal, Una herida de forma circular en la región nasal, Una herida de forma circular en la región infraorbital. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Una camisa mangas largas de color gris a rayas de color blanco marca "GIORGIO" talla "G", un pantalón de vestir de color verde sin marca ni talla aparente, un par de zapatos elaborados en cuero, de color marrón marca " ELAKOS-B" sin talla aparente. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: Una muestra de sustancia temática contenida en un segmento de gasa tomada de la herida del occiso, rotulada con la letra "A, una camisa mangas largas de color gris a rayas de color blanco marca "GIORGIO" talla "G" embalado y rotulada con la letra "B", Un pantalón de vestir de color verde sin marca ni talla aparente embalado y rotulado con la letra "C", Un par de zapatos elaborados en cuero, de color marrón marca ' ELAKOS-B" sin talla aparente embalado y rotulado con la letra "D"... A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan las características del cadáver y las heridas que le ocasionaron la muerte, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Márquez Teofilo Antonio, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Fernández José Nicolás (Occiso), invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Márquez Teofilo Antonio, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publica Abg. Lidya Rivero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Ratifico escrito de excepciones presentado en su oportunidad, y solicito el cambio de calificación de Homicidio Intencional Simple a Homicidio Preterintencional toda vez que de los medios de pruebas se desprende que la intención de mi defendido fue de lesionar a la victima en defensa del honor e integridad física de su hija Bertha Josefina Álvarez, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Como punto previo se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica, previa revisión de la acusación presentada por el Ministerio Público se considera que los elementos de convicción que conforman la misma constituyen fundamentos serios, plurales y convincentes para el enjuiciamiento del acusado y cumple con los requisitos de procedibilidad al contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido al acusado, exigencia establecida en nuestro texto penal adjetivo en su artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,
la cual a su vez fue expuesta en forma oral en la audiencia, por lo que este tribunal declara sin lugar la excepción, prevista en el artículo 28.4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la defensa, en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado previsto en el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

2) Se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Márquez Teofilo Antonio, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.784.831, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Fernández José Nicolás (Occiso), declarando sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación al cambio de calificación jurídica.

4) Se admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el imputado de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO”.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado Márquez Teofilo Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Lara Estado Portuguesa, de setenta (70) años de edad, nacido en fecha 02/10/1942, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Barro Negro, del Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-3.784.831, de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Fernández José Nicolás (Occiso).

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado en fecha 06 de enero de 2013, consistente en arresto domiciliario.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio, en un plazo común de cinco (05) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.