REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa N° 1CS-9014-13, recibido por este Despacho, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Portuguesa, incoada contra el ciudadano Carlos Luís Ruiz Gil, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, ROBO AGRAVADO, USO DE MENOR PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, en audiencia de Oír Declaración de esta misma fecha, el ciudadano Carlos Luís Ruiz Gil, manifiesta nombrar como Defensor Privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén y el mismo manifestó “…Acepto y Juro Cumplir fielmente la presente defensa”, y siendo el defensor privado del imputado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 90 en relación con el 89 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a las partes y ofíciese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nesyely Caicedo.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Stria.