REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10364-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jaider Alexander Escalona Delgado
DEFENSA: Abg. Yelin Soto
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Fernández José Nicolás (Occiso)
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Lisandro Armando Yunez Colina, Fiscal Primero Auxiliar Interino del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra JAIVER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.016.368, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Oscar Eduardo Piñero Torres, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de JAIVER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 19 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el denunciante ÓSCAR EDUARDO PINERO TORRES, se encontraba con su vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS AB2L01G, USO PARTICULAR, AÑO 2011, en el barrio la importancia, callejón el compa, del Municipio Guanare estado Portuguesa, cuando dos sujetos con actitud sospechosa que se encontraban como a media cuadra de donde estaba la víctima, lo señalaban y hablaban entre ellos, uno de ellos es conocido por la víctima de nombre JAIDER ESCALONA, saco un arma de fuego tipo Revolver, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su moto, posteriormente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare realizando labores de búsqueda en compañía de la víctima observan a un ciudadano en un vehículo clase moto, al cual la víctima señalo que era uno de los sujetos que lo había robado y la moto en la que el sujeto se trasladaba era de él, en virtud de lo antes expuesto los funcionarios, proceden a la aprehensión del ciudadano: JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, y puesto a la orden de este despacho fiscal; el cual fue presentado ante este Juzgado dentro del lapso establecido en el ordenamiento jurídico venezolano”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-04-2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare por el Ciudadano ÓSCAR EDUARDO PINERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.538.426. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible v en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el denunciante en su relato menciona las circunstancias de modo, tiempo v lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-04-2013 suscrita por el Detective JUANA CARLOS GUEDEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el robo del cual fue objeto el ciudadano que figura como victima en la presente investigación. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

3. ACTA DE INSPECCIÓN N° 816, de fecha 19-04-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN CARLOS GUEDEZ, y GUZMAN ALBERTO PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guana re Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA IMPORTANCIA, CALLEJÓN "EL COMPA". MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente plano, correspondiente una vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de ocho metros de ancho, se avistan aceras en sus laterales de sementó rustico de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es cerrada, y el lugar se visualiza rodeada de residencias unifamiliares pintadas de diversos colores y modelos, posteriormente se realiza una búsqueda de evidencias de interés criminalístico referente al caso, siendo infructuoso el mismo....... Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

4. ACTA POLICIAL de fecha 19-04-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Héctor Mendoza, Inspectores Cesar Montilia, Miguel Garda ,Yenny Olivar, Eddy Graterol, y Detectives Manuel Linares, Nowis Alvarado, Leobaldo Páez y Cristian Hernández adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de las mismas.

5. ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHO, levantada al ciudadano JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

6. ACTA DE REGISTRO POLICIAL, suscrita por el funcionario Detective Jefe HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare donde se deja constancia que el ciudadano JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, no posee registro policial". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que el ciudadano acusado no tiene una consecuente conducta predelictual.

7. RETRATO HABLADO, Con las características fisonómicas aportadas en la denuncia por el ciudadano ÓSCAR EDUARDO PINERO TORRES, quien figura como víctima en la presente causa penal. Cita del acta que riela al folio del presente caso. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que las características fisonómicas aportadas por la víctima.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-EV-189, de fecha 19-04-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO. MARCA BERA, MODELO BR-150, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS AB2L01G, USO PARTICULAR, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA 821MY4B29BD000463, SERIAL DEL MOTOR BR162FMJ00000092.... Es todo...". Cita del acta que hela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de la misma evidencia colectada en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

9. AUDIENCIA ORAL en fecha 23 de Abril de 2013, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-10364-13, en donde se le impone al ciudadano JAIDER ALEXANDER ESCALONA DELGADO, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio del caso. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

1. DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INCORPORACIÓN AL JUICIO POR SU LECTURA DE LAS EXPERTICIAS. De conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, 228 y 322 numeral 2 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias realizadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, así como la incorporación al juicio por su lectura de las experticias e inspecciones:

a. DETECTIVE JEFE HÉCTOR MENDOZA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0254-EV-189, de fecha 19-04-2013, realizada a: "01.- UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO. MARCA BERA, MODELO BR-150, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS AB2L01G, USO PARTICULAR, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA 821MY4B29BD000463, SERIAL DEL MOTOR BR162FMJ00000092. CONCLUSIONES: 01.- La unidad objeto del presente peritaje, presento su serial de identificación ORIGINAL; la unidad se encuentra en regula estado de uso y conservación con un valor aproximado a los doce mil bolívares; dicha unidad fue verificado por nuestro sistema SIIPOL, y NO presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT. Es todo". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración." (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículos 322 numeral 2. Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.

2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos y solicitamos se admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

a. El Testimonio del ciudadano: ÓSCAR EDUARDO PINERO TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 15-09-1993, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, calle principal casa sin numero del municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-450.98.28, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.426. Este medio de prueba es necesario, porque el mismo acreditara la ocurrencia real de los hechos ya que en su condición de victima, logró presenciar los hechos personalmente; y es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este caso la victima.

3. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. De conformidad con lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos y solicitamos se admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

a. Detective Jefe Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionarios aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto fueron los funcionarios aprehensores del ciudadano imputado.

4. PRUEBAS DOCUMENTALES. Igualmente, solicitamos sean admitidos los siguientes medios de pruebas documentales o informes, a los fines de ser exhibido con indicación de su origen, e incorporado al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 ejusdem:

a. ACTA DE INSPECCIÓN N° 816, de fecha 19-04-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN CARLOS GUEDEZ, y GUZMAN ALBERTO PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA IMPORTANCIA, CALLEJÓN "EL COMPA". MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente plano, correspondiente una vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de ocho metros de ancho, se avistan aceras en sus laterales de sementó rustico de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es cerrada, y el lugar se visualiza rodeada de residencias unifamiliares pintadas de diversos colores y modelos, posteriormente se realiza una búsqueda de evidencias de interés criminalístico referente al caso, siendo infructuoso el mismo......Es todo......". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico exacto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación penal.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le atribuyen al ciudadano Jaiver Alexander Escalona Delgado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Oscar Eduardo Piñero Torres, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y público, y se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Jaiver Alexander Escalona Delgado, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Si Querer Declarar”, Declarando lo siguiente: “En ese momento me encontraba en el taller como a las 9 de la mañana arreglando mi moto, él mismo vio porque él paso por ahí en ese momento, arregle mi moto, trabaje en el taller, me dirijo hacia mi casa en ese momento esta el saperoco que le habían robado la moto a él metían a mi hermano y después a mi, yo me acerco a él y le digo vámonos para la PTJ, yo me dirigí con mi hermano a la PTJ, y luego llego él, yo mismo fui y me dirigí hacia allá, de ahí me dejaron a mi, es todo”. Se deja constancia que la Representación Fiscal y la Defensa, no formularon preguntas.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Oscar Eduardo Piñero Torres, quien manifestó: “El 19 de abril, siendo las once de la mañana, yo me encontraba en la casa de mi tía, y cuando salgo, veo que este ciudadano (señalando al imputado), le da el arma al otro chamo y ellos estaban en la esquina, el otro viene me quito la moto, los papeles y el teléfono, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Visto y oído los alegatos de mi defendido y la victima manifestó que eran las once de la mañana cuando ocurrieron los hechos y la Fiscalía expone que los hechos fueron a las nueve de la mañana, solicito se imponga a mi defendido a los fines de que aperturemos a un juicio oral y publico, y en caso de admitir los hechos solicito se tome en cuenta que es menor de 21 años y no tiene antecedentes penales, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Jaiver Alexander Escalona Delgado, de nacionalidad Venezolana, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Oscar Eduardo Piñero Torres.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.

Se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el imputado de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO MIS HECHOS”.

Oído lo manifestado por el acusado Jaiver Alexander Escalona Delgado, plenamente identificado, de no querer admitir los hechos se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Oscar Eduardo Piñero Torres.

Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 23 de Abril de 2013, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, se mantiene el sitio de reclusión.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.