REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10877-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Eleonora del Carmen Villegas
DEFENSA: Abg. Liliana García y Abg. Leida Parra
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Kendris Salvatierra
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10877-13, seguido a la ciudadana Eleonora del Carmen Villegas, asistido en este acto por las Defensoras Privadas, Abg. Liliana García y Abg. Leida Parra. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar al imputado como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadana Eleonora del Carmen Villegas, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como el delito de Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Kendris Salvatierra, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

A continuación el Juez, impuso a la imputada Eleonora del Carmen Villegas, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole a la imputada Eleonora del Carmen Villegas, si deseaba declarar manifestando “No Querer Declarar”.

Seguidamente manifestó la victima Kendris Salvatierra lo siguiente: “Yo lo único que quiero no allá mas problemas entre nosotras, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Leida Parra, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Consigno en este acto Informe Medico, donde se hace constar que mi defendida tiene problemas de salud, constancia donde señala que la Alcaldía desiste de la demolición de la cera lo cual es la razón del problema entre ambas, consigno constancia del acta de medida de protección y seguridad que se levanto, constancia medica del día 30-05-13, donde especifica las lesiones ocasionadas de la victima hacia mi defendida, solicito sea impuesto a mi defendida de la de la suspensión condicional del proceso, ya que previamente se le explico a manifestó querer acogerse a los fines de realizar un trabajo comunitario, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Imputada, y lo manifestado por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Eleonora del Carmen Villegas, es por la presunta comisión del delito Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Kendris Salvatierra; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por la imputada quien dijo ser y llamarse Eleonora del Carmen Villegas, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.350.659, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 6, diagonal al callejón de acceso, Guanare estado Portuguesa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Eleonora del Carmen Villegas, por la presunta comisión del delito Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Kendris Salvatierra; imputación esta sobre la cual la imputada, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- Impartir charlas el relación a la Ley de Violencia contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el Consejo Comunal del Barrio Maturín II, bajo la supervisión de los Miembros del Consejo Comunal del Barrio Maturín II. Guanare 2.- Prohibición de agredir a la victima, o algún miembro de su familia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Kendris Salvatierra, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

De seguida impuesto de las Formulas Alternativas que procede en este acto a darle el derecho de palabra a la imputada Eleonora del Carmen Villegas, quien manifestó: “Admito la imputación y me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando ella tampoco me agreda mas, no quiero tener mas problemas con ella, estoy dispuesto a cumplir el trabajo comunitario que se me imponga, es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Kendris Salvatierra quien expuso: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “No tengo objeción a la suspensión condicional del proceso, con la obligación de realizar trabajo comunitario y solicito que se le imponga la obligación de no acercarse a la victima ni algún integrante de su familia, es todo”.

Acto seguido el tribunal oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, UNA VEZ AL MES, a la ciudadana Eleonora del Carmen Villegas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.-Impartir charlas el relación a la Ley de Violencia contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el Consejo Comunal del Barrio Maturín II, bajo la supervisión de los Miembros del Consejo Comunal del Barrio Maturín II. Guanare 2.- Prohibición de agredir a la victima, o algún miembro de su familia. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Marcelo Sulbarán