REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Agosto de 2013
Años 202° y 153°

Nº ______-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 9700-254-4716, de fecha 02-08-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, suscrito por el Comisario Alexis Peña Pulido, quien presenta ante este Tribunal a los ciudadanos identificados como Giovanny Antonio Quintero Betancourt, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-11-1.968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle H, casa número 33, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y Félix José Izaguirre Cazarez, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.461.271, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle I, casa Nº 15, Guanare estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO 02, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO 734-C2 DE FECHA 06/02/2.013, POR LA CAUSA PENAL NÚMERO 2C-10810-13, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en fecha 02-08-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, solicitó se fijara la correspondiente audiencia oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal informa al Tribunal que los ciudadanos Giovanni Antonio Quintero Betancourt y Félix José Izaguirre Cazarez, ambos se decreto decaimiento de medida, solicito se decline competencia al Juzgado de Control Nº 3 en relación al imputado Félix José Izaguirre Cazarez, con la obligación de presentarse de manera voluntaria a los fines de resolver su situación procesal, y se le otorgue la libertad al ciudadano Giovanni Antonio Quintero Betancourt, es todo”.

Seguidamente la juez impuso a los imputados Giovanni Antonio Quintero Betancourt y Felix Jose Izaguirre Cazarez, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando cada uno de manera separada: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Publica Abg. Lidya Rivero, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “En mi condición de Defensora, con relaciona ambos Giovanni Antonio Quintero Betancourt y Félix José Izaguirre Cazarez, se les realizo audiencia por la precitada orden de aprehensión, en el caso de Félix José Izaguirre Cazarez, por el Juzgado de Control Nº 3 causa Nº 3CS-8895-13 y posteriormente el tribunal decreto en fecha 08-04-13, el decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Privativa de Libertad y en su lugar acordó medida cautelar genérica prevista en el articulo 242 consistente en presentación ante la autoridad cunado el Tribunal lo considere pertinente y no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, tal y como se evidencia de boleta de notificación original dirigida a esta defensora de fecha 09 de mayo de 2013 la cual consigno en este acto, en relación a Giovanni Antonio Quintero Betancourt, también se le celebro audiencia con motivo de la antes señalada orden de aprehensión por ante este mismo Tribunal de Control Nº 1 causa Nº 1CS-8676-13, a quien en fecha 05 de junio de 2013, se le concedió medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos defendidos se les concedió medida cautelar por lo que se infiere que para ambos quedo sin efecto la orden de aprehensión, por lo que solicito al Tribunal en el caso de Félix José Izaguirre Cazarez, la defensa solicita se decline competencia al Juzgado de Control Nº 3 y en virtud de lo antes expuesto se le otorgue una medida cautelar que le permita presentarse por sus propios medios ante el precitado Tribunal para resolver su situación jurídica y con relación al ciudadano Giovanni Antonio Quintero Betancourt, solicito al Tribunal le restituya la libertad, deje sin efecto la orden de captura y oficie lo conducente a los Órganos competentes, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano Félix José Izaguirre Cazarez, se observa que ciertamente, según Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2013, suscrito por el funcionario Detective Agregado WILFREDO ROA, adscrito a la Unidad Especial de Búsqueda de Homicidas de la Delegación Estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada; “Encontrándome en labores inherentes al servicio en la sede de este despacho, se constituyó comisión Integrada por los Funcionarios, Inspector Jefe Luís Carrillo, Inspector Yovanny Olivar, Inspector Almer Ramírez, Detective Jefe Edecio Barrios, Detective Agregado Robert Duran, Detectives Manuel Linares, Leobaldo Páez y el suscrito, a los fines de darle cumplimiento al operativo en el marco de la Gran Misión a toda Vida Venezuela y cumpliendo los lineamientos del Operativo Plan Patria Segura, nos trasladamos hasta el perímetro de la ciudad en las unidades Unidad China y P-00N, hacia el perímetro de la ciudad, específicamente hacía La Urbanización Virgen de Coromoto, lugar donde procedimos a solicitar a los transeúntes la identificación respectiva (cédula de identidad), con el fin de ser verificar el estatus legal de dichos ciudadanos ante nuestro Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), en tal sentido procedimos a realizar llamada telefónica a la sede de esta oficina, donde fuimos atendidos por el funcionario Inspector Jefe Jorge Molina, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra llamada y de aportarle los datos de los ciudadanos: Félix José IZAGUIRRE CAZAREZ, cédula de identidad número V-12.461.275 y Giovanni Antonio QUINTERO BETANCOURT, cédula de identidad número V-7.953.700, nos manifestó que los datos aportados si corresponden y que los mismos se encuentra SOLICITADOS. por ante el Tribunal de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 734-C2 de fecha 06/02/2.013, por la causa Penal número 2C-10810-13, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en tal sentido procedimos a notificarle a los prenombrados ciudadanos de la solicitud que presentan y que a partir de la presente hora quedan detenidos, no sin antes imponerlos verbalmente en el sitio del hecho a las 02:00 horas de la Tarde del día de hoy, de sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede de esta oficina. Una vez en este Despacho procedimos a identificar plenamente a los ciudadanos detenidos de la siguiente manera: Félix José IZAGUIRRE CAZAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-09-1.977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle I, casa número 15, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Hijo de Felicia Cazarez y José Izaguirre, portador de la cédula de identidad número V-12.461.275, presentando por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), los siguientes registros policiales: 01).- Expediente F-020.055, de fecha 16-11-1.997, por la Sub. Delegación de La Guaira, por el delito de Droga. 02).- Expediente H-302,596, de fecha 16-07-2.006, por la Sub. Delegación de Guanare. por el delito de Lesiones Personales, 03).- Expediente H-302.995. de fecha 12-09-2.006, por la Sub. Delegación de Guanare, por el delito de Lesiones Personales. 04).- Expediente H-432.138, de fecha 30-09-2.006, por la Sub. Delegación de Guanare, por el delito de Lesiones Personales. 05).- Expediente H-753.414, de fecha 02-01-2.008, por la Sub. Delegación de Guanare, por el delito de Violencia Física a la Mujer y la Familia. 06).- Expediente H-890.700, de fecha 25-06-2.008, por la Sub. Delegación de Guanare, por el delito de Violencia Física a la Mujer y la Familia. 07).- Expediente K-13-0254-00130 de fecha 20-01-2.013, por la Sub. Delegación de Guanare, por el delito de Homicidio Calificado. Asimismo presenta la siguiente SOLICITUD por el Tribunal de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 734-C2 de fecha 06/02/2,013, expediente 2CS-10810-13, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. De igual manera el ciudadano: Giovanni Antonio QUINTERO BETANCQURT, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-11-1.968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle H, casa número 33, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Hijo de María Betancourt y Eleuterio Quintero, portador de la cédula de identidad número V-7.953,700. Presenta los siguientes registros policiales: 01).- Expediente 18-F01-897-11, de fecha 25-12-2.011, por la Sub. Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Personales. 02).- Expediente K-13-0254-00130, de fecha 20-01-2.013, por la Sub. Delegación de Guanare, por el delito de Homicidio Calificado y SOLICITADO: por el Tribunal de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 734-C2 de fecha 06/02/2.013, expediente 2CS-10810-13, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Hago de su conocimiento que los prenombrados ciudadanos se encuentran en calidad de depósito en el calabozo de esta Sub-Delegación, a la Orden del Tribunal de Control el cual usted dignamente representa, terminada nuestra labor informamos a la superioridad de las diligencias practicadas”. Es todo cuanto tengo que informar.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

1.- En relación al ciudadano Giovanni Antonio Quintero Betancourt, se le ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cursa por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 1 causa Nº 1CS-8676-13, a quien en fecha 05 de junio de 2013, se le concedió la referida medida quedando sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en la oportunidad correspondiente.

2.- Con respecto al ciudadano Félix José Izaguirre Cazarez, se acuerda compulsar y se declina competencia, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, por cuanto cursa causa principal en su contra por ante ese Juzgado, se le da la libertad de manera inmediata, declarándose con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa con la obligación de presentarse por ante el Juzgado de Control Nº 3, a la brevedad posible a los fines de resolver su situación procesal. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán