REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL N1º1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°

Nº -13
1C-11089-13
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Jesús Ernesto Cordero Cuella, Beatriz Yesenia Lozano Valencia y Sergimar del Carmen Zambrano Montilla
DEFENSA: Abg. Leidy Jaspe y Abg. Pedro Bellorin
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia
El Abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 04-08-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos JESÚS ERNESTO CORDERO CUELLA, Cédula de identidad V-19.758.154, fecha de nacimiento 15/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el barrio nuevo calle principal casa sin numero Municipio Guanarito estado Portuguesa, BEATRIZ YESENIA LOZANO VALENCIA, pasaporte colombiano numero 1,126.420.187, fecha de nacimiento 22-03-1990, de 23 años de edad, natural de Cali Colombia, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Campo de Oro, Santa Juana Bloque 17, Piso 02, apartamento 002, Mérida estado Mérida y SERGIMAR DEL CARMEN ZAMBRANO MONTILLA, cédula de identidad V-25.285 285, fecha de nacimiento 02-03-1992, de 18 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana MP4, casa numero 49, Guanare estado portuguesa, quienes fueron aprehendidos el día 03-08-2013, por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO

El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 03 de agosto del 2013, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la madrugada, los Funcionarios SUPERVISOR/AGREGADO (CPEP) BAEZ PEÑA SANTANA RAMÓN, OFICIAL (CPEP) CAMACARO ARNOLDO, OFICIAL JEFE (CPEP) CHAVEZ ANGI, adscritos a este Cuerpo de Policía, Coordinador De Vigilancia y Patrullaje de CCP N° 07, ubicada en el Municipio Guanarito, se encontraban en sus funciones de patrullaje, cuando reciben una llamada vía telefónica de una persona con timbre de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a represalia, informando que en el establecimiento denominado BAR EL ULTIMO TANGO, mejor conocido como la orchila, ubicado en el barrio el río específicamente a 300 metros del río Guanare en el municipio Guanarito, se encontraban varias personas vendiendo drogas, se trasladan de inmediato al lugar indicado, entrando al mismo y amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, encontrando dentro a un ciudadano de piel morena, estatura baja, contextura gruesa, pantalón azul y camisa de color azul, quien se encontraba en la puerta principal sentado en una silla, quien el funcionario CAMACARO ARNOLDO le realiza una revisión de persona, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón UNA CAJA DE FIOSFORO GRANDE CON LA IMAGEN DE LA VIRGEN DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES EN LA PARTE FRONTRAL CONTENTIVOS DE VEINTIÚN (21) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO CON AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO CRISTALINO DE PRESUNTA DROGA, EN EL BOLSILLO IZQUIERDO LE FUE ENCONTRADO CINCO (05) BILLETES EN PAPEL MONEDA DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES EN PAPEL MONEDA DE VEINTE (20) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES EN PAPEL MONEDA DE DIEZ (10) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TRECIENTOS DIEZ BOLÍVARES, quedando identificado como: JESÚS ERNESTO CORDERO CUELLA, Cédula de identidad V-19.758.154, fecha de nacimiento 15/08/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el barrio nuevo calle principal casa sin numero Municipio Guanarito estado Portuguesa, en el lugar se encontraban cinco personas mas dos ciudadanas y tres ciudadanos, se les realizo la revisión a los ciudadanos masculinos no encontrándole ningún elementos criminalistas, la funcionaría CHAVEZ ANGI, le realiza la revisión a la ciudadanas femeninas, las misma se encontraban detrás de la barra, una de estatura alta, piel blanca, contextura gruesa, cabello largo, vestía un pantalón de licra color negro y una blusa de color rojo, le encuentra en la parte frontal debajo de la licra, NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO CON AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO CRISTALINO DE PRESUNTA DROGA, quedando identificada como: BEATRIZ YESENIA LOZANO VALENCIA, pasaporte colombiano numero 1,126.420.187, fecha de nacimiento 22-03-1990, de 23 años de edad, natural de Cali Colombia, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Campo de Oro, Santa Juana Bloque 17, Piso 02, apartamento 002, Mérida estado Mérida y a la otra ciudadana de contextura delgada, piel morena, estatura baja, cabello largo, pantalón jeans de color azul y blusa de color blanco, torna una actitud agresiva contra la comisión manifestando que no se iba a dejar revisar le realizan la revisión encontrándole de manera oculta entre sus senos TRECE (13) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO CON AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA FORMA DE POLVO CRISTALINO DE PRESUNTA DROGA, quedando identificada como: SERGIMAR DEL CARMEN ZAMBRANO MONTILLA, cédula de identidad V-25.285.285, fecha de nacimiento 02-03-1992, de 18 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana MP4, casa numero 49, Guanare estado portuguesa. En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”

El Representante Fiscal, pone a la orden del Tribunal a los ciudadanos Jesús Ernesto Cordero Cuella, Beatriz Yesenia Lozano Valencia y Sergimar del Carmen Zambrano Montilla, en la presente audiencia, consignando actuaciones de investigaciones, constante de treinta (30) folios útiles, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 03/08/13, calificando provisionalmente el hecho, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la autorización para la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas y la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales.

Seguidamente la juez impuso individualmente a los imputados Jesús Ernesto Cordero Cuella, Beatriz Yesenia Lozano Valencia y Sergimar del Carmen Zambrano Montilla, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando cada uno por separado: “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa se acoge a la calificación presentada por el Ministerio Publico y se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Publico como director en la fase de la investigación y que se determine la participación de mi defendida en la fase de investigación, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida Cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Nelson Toro, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial, de fecha 03-08-2013, suscritas por el funcionario Oficial Agregado (CPEP) Báez Peña Santana Ramón, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2013, rendida por el ciudadano Eduardo, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2013, rendida por el ciudadano Arquímedes, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Jean Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Ricardo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Inspección Nº 1769, de fecha 04-08-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Ricardo Linares y Leonardo Veliz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: BARRIO EL RÍO CALLE PRINCIPAL ESPECIFICAMENTE EN EL BAR DE NOMBRE EL ULTIMO TANGO, A 300 METROS DESPUES DEL RIO PORTUGUESA, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-455, de fecha 04-08-2012, suscrita por el funcionario Detective Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta Prueba de Orientación, de fecha 04-08-2013, suscrita por el funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados para el momento en que los funcionarios policiales amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado, una caja de fósforo grande con la imagen de la virgen de nuestra señora de Lourdes en la parte frontal contentivos de veintiún (21) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo con azul contentivo en su interior de un polvo cristalino de presunta droga, al imputado identificado como: JESÚS ERNESTO CORDERO CUELLA, a la imputada identificada como: BEATRIZ YESENIA LOZANO VALENCIA, le fue encontrado en la parte frontal debajo de la licra, nueve (09) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color amarillo con azul, contentivos en su interior de un polvo cristalino de presunta droga, y a la imputada SERGIMAR DEL CARMEN ZAMBRANO MONTILLA, al efectuarle la revisión le fue encontrado de manera oculta entre sus senos trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo con azul, contentivos en su interior de una sustancia forma de polvo cristalino de presunta droga, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representante fiscal, en nuestro sistema penal para la procedencia de la medida de coerción personal se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras el ilícito penal atribuido es de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los ciudadanos Jesús Ernesto Cordero Cuella, Beatriz Yesenia Lozano Valencia y Sergimar del Carmen Zambrano Montilla, la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados Jesús Ernesto Cordero Cuella, Beatriz Yesenia Lozano Valencia y Sergimar del Carmen Zambrano Montilla, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Excarcelación.

5.- Se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

6.- Se acuerda la toma de muestra de fluidos orgánicos y corporales a los imputados de autos, para el día lunes 12 Agosto de 2013 a las 09:00 a.m. Ofíciese lo conducente.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán