REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 07 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°

N° _______-13
1C-10519-13

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Kelvinson Enrique Sandrea Delgado
DEFENSA: Abg. Marisol Perdomo
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
ASUNTO: Sobreseimiento

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas y Evans Antonio Padilla Morales, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Interinos del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 111 numeral 7, 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos en éste acto a solicitar formalmente el Sobreseimiento de la presente causa (MP-188514-13 - 1C-10519-13), seguida contra KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, Venezolano, Natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido en fecha 26/08/1994, titular de la cédula de identidad N° V-25.825.304, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 03, calle José Félix Rivas, casa sin número, a una cuadra antes de la Escuela del sector de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que los hechos objeto de la investigación, seguida contra el ciudadano Kelvinson Enrique Sandrea Delgado, narrando en la audiencia son los siguientes: “El día 08 de Mayo del 2013, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la Mañana, los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) PONTE JESÚS, OFICIAL AGREGADO (CPEP) BARRIO CASTELLANO LUIS ENRIQUE y OFICIAL (CPEP) ARGONIS ABISMAEL, y OFICIAL JORGE GUEVARA, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje, por la calle principal por el Barrio la Importancia de Guanare en el momento en que se trasladaban por la altura de la Bodega La Gaby, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y vestía franela de color blanco y pantalones jean de color azul, el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz huida a pie, en vista a tal situación los funcionarios actuantes procedieron a la persecución del mismo, logrando interceptarlo a la altura de la bloquera, al practicarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo delantero de un bolso que portaba, de color negro con un parcho en forma de circunferencia fabricado de material sintético (goma) con letras alusivas que se lee KIPLING KIPLING, con su respectiva correa, contentivo en su interior de UNA (01) BOLSA FABRICADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR VEINTISIETE (27) TROZOS FABRICADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTÉ, LA CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA ROCOSA, COLOR MARRÓN Y OLOR FUERTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRACK... En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”

DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Sobreseimiento, consideraron que las diligencias practicadas en la presente investigación son las siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 08-05-2013, suscrita por los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) PONTE JESÚS, OFICIAL AGREGADO (CPEP) BARRIO CASTELLANO LUIS ENRIQUE y OFICIAL (CPEP) ARGONIS ABISMAEL, y OFICIAL JORGE GUEVARA, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente: "...Que en fecha 08 de Mayo del 2013, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la Mañana, se encontraban en labores de patrullaje, por la calle principal por el Barrio la Importancia de Guanare en el momento en que se trasladaban por la altura de la Bodega La Gaby, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y vestía franela de color blanco y pantalones jean de color azul, el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz huida a pie, en vista a tal situación los funcionarios actuantes procedieron a la persecución del mismo, logrando interceptarlo a la altura de la Noquera, al practicarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo delantero de un bolso que portaba, de color negro con un parcho en forma de circunferencia fabricado de material sintético (goma) con letras alusivas que se lee KIPLING KIPLING, con su respectiva correa, contentivo en su interior de UNA (01) BOLSA FABRICADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR VEINTISIETE (27) TROZOS FABRICADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTÉ, LA CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA ROCOSA, COLOR MARRÓN Y OLOR FUERTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRACK...En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO...". El presente elemento de convicción, lo constituye el Acta Policial, mediante la cual se dejan constancia de manera precisa, y detallada cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, a quien se le incauto la Droga.

2.- Cadena de Custodia de Evidencia Física, de Fecha 08 de Mayo de 2.013, debidamente suscritas por el Funcionario OFICIAL JORGE GUEVARA, adscrito al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa, y JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalista. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Sirve ésta acta de Cadena de Custodia Evidencia Física, como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella dejan constancia los funcionarios de la existencia de la Sustancia Ilícita incautada durante el procedimiento (Cocaína con un peso neto de 05 Gramos con 800 Miligramos), donde resultara detenido el hoy imputado KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, sustancia está considerada por el legislador como aquellas de las prohibidas.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 08-05-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Muestra A: Una (01) bolsa pequeña, confeccionada en material sintético de aspecto transparente, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentiva de: Veintisiete (27) Trozos de pitillos, elaborados en material sintético de aspecto transparente, con una longitud de 3 cm., cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo color marrón, con un peso bruto de Nueve (09) gramos, y un peso neto de Cinco (05) gramos con Ochocientos (800) miligramos...". Prueba de Orientación, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, tipo y peso, de la sustancia ilícita que fue incautada al imputado KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO.

4.- EXPERTICIA QUÍMICA 9700-057-254-13 de fecha 11-06-2013, .suscrita por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivos a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: 05 Gramos con Ochocientos (800) Miligramos, de la droga denominada COCAÍNA. Dictamen Parcial, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, características, tipo y peso, efectos y consecuencias de la sustancia ilícita incautada en el Procedimiento en el cual se produjo la detención del hoy imputado KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO.

5.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-257 de fecha 11-06-2013, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al ciudadano KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, donde dejó constancia de lo siguiente: "...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos.................... 02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA-MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS...". Dictamen Parcial, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta, deja constancia que el imputado KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, resulto positivo al consumo de MARIHUANA.

Finalmente los representantes del Ministerio Público, consideraron que de las actuaciones que con forman la presente investigación se pudo determinar que el ciudadano KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, resulto positivo al consumo de la droga denominada marihuana, razón por la cual consideraran que lo lógico y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se acuerde el Procedimiento por Consumo, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, debiéndose aplicar de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, Medidas de Seguridad a los fines de que reciba tratamiento medico y psiquiátrico necesario para superar su adicción, siendo así solicitado por el Abg. Nelson José Toro Rivas, en la celebración de la presente audiencia.

SEGUNDO

Seguidamente la juez impuso al imputado Kelvinson Enrique Sandrea Delgado, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Mi nombre es Kelvinson Enrique Sandrea Delgado, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.825.304, voy a estar residenciado en el Caserío Mesa del Potrero Suruguapo, cerca del Modulo Policial y de la Escuela, casa de la familia Delgado, teléfono 0426-6170569, manifestando, no tener nada que declarar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Abg. Marisol Perdomo, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, solicito se decrete el Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento por Consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abg. Nelson José Toro Rivas, quien decide considera que de las actuaciones que conforman la presente investigación se pudo determinar que el ciudadano KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, resulto positivo al consumo de la droga denominada marihuana, razón por la cual considera que lo lógico y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad”, (Subrayado propio). Si bien es cierto el Ministerio Publico precalificó en la audiencia de presentación el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la cual fue acogida por este Tribunal en la mencionada oportunidad, por cuanto faltaban algunas diligencias por practicar, no es menos cierto que una vez practicadas las mismas, se verifico que el imputado resultó positivo al consumo de marihuana, como consta en la experticia toxicológica Nº 9700-057-257, de fecha 11-06-2013, por lo que la conducta desplegada por el mismo no es punible, debiendo de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, aplicársele las medidas de seguridad social al ciudadano
KELVINSON ENRIQUE SANDREA DELGADO, a los fines de que reciba tratamiento médico y psiquiátrico necesario para superar su adicción a las drogas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Kelvinson Enrique Sandrea Delgado, de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, declarando con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico.

2.- Se acuerda la prosecución del presente procedimiento especial por consumo de conformidad con los artículos 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

3.- Se le impone al ciudadano Kelvinson Enrique Sandrea Delgado, medidas de seguridad social, previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas a los fines de que reciba tratamiento médico y psiquiátrico necesario para superar su adicción a las drogas, consistente en la obligación de imponérsele recibir el tratamiento correspondiente con carácter obligatorio en la Fundación José Félix Rivas, ubicada en Mesa de Cavaca, sector la Y, Guanare estado Portuguesa. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán