REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
Solicitud Nº 1CS-8754-13
Visto el escrito dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Javier José Uzcategui, en su carácter de Fiscal Superior Suplente del Estado Portuguesa, en el cual solicita prorroga de la Medida de Protección a favor del ciudadano: BENITO HERNANDEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.255.380, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, nacido en fecha 03-04-1965, de 49 años de edad, residenciado en el Barrio Bello Monte, Sector I, calle 01, casa S/N y domicilio laboral en la Avenida Simon Bolívar, Sector la Colonia, Parte Baja, frente a la Escuela Luis Fajardo Galeno, Comercial “AUTO CLOCHE PORTUGUESA”, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue acordada en fecha 26-03-2013, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-113091-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Extorsión y Amenazas de Muerte).
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: BENITO HERNANDEZ ORELLANA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “...es el caso que la medida de protección acordada a su favor y a favor de su familia, ya culminó la cual se cumplió con la normalidad, ya que los funcionarios policiales, patrullaban diariamente por su domicilio. Sin embargo siente fundado temor ya que aun no se han capturado los sujetos que lo estaban extorsionando, razón por la cual solicito que le sea tramitada la respectiva prorroga de la medida de protección.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres, con sede en esta ciudad, por un lapso de Dos (02) meses; en el Barrio Bello Monte, Sector I, calle 01, casa S/N y domicilio laboral en la Avenida Simon Bolívar, Sector la Colonia, Parte Baja, frente a la Escuela Luis Fajardo Galeno, Comercial “AUTO CLOCHE PORTUGUESA”, Guanare Estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Jefe de la Comisaría Los Próceres, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia del ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Control Nº 01
La Secretaria
Abg. Omly Soto