REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 01 de Agosto de 2013
Años: 202° y 153°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió a este Tribunal para solicitar ser escuchado a fin de presentar al ciudadano YILBER YOHAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.712, de conformidad con el aparte segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fue capturado en virtud de orden de aprehensión decretada en fecha 3 de Julio de 2013 proferida por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

Con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral correspondiente, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público presentó al ciudadano, explicó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le atribuye y solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en su momento.

A continuación el Tribunal instruyó al ciudadano aprehendido acerca de los motivos de la Audiencia, de los hechos que se le atribuyen, de sus derechos procesales, entre ellos el de declarar en este acto libre de prisión, apremio y juramento, y el de guardar silencio, hecho lo cual se concedió la palabra al mismo, y expresó su deseo de querer declarar, exponiendo lo siguiente: “Bueno, a mí me están acusando de eso y yo no se quién es la víctima, no se ni quién es el que me está acusando, soy un chamo que no se ha metido con nadie, nunca he tenido antecedentes, trabajo y estudio, tengo un hijo de 3 años al cual la mamá se fue y lo abandonó y quedé yo cuidándolo a él. Es todo”.

A continuación le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expresó que esta Defensa Técnica a los fines de la celebración de esta Audiencia Oral solicita en este caso, observa en los actos de investigación, observo un allanamiento y lo invoco para el momento que se materializó no fue incautado nada a mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y solicito una medida menos gravosas que estime y considere el Tribunal. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal con vista de las exposiciones de las partes y de las evidencias consignadas por el Ministerio Público procedió a dictar la resolución correspondiente, en virtud de la cual ratificó en todas y cada una de sus partes la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano YILBER YOHAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ordenó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, con fundamento en las razones que se desarrollan a continuación:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales a partir de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, que el día miércoles 05 de Junio de 2013, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, oportunidad en la cual se encontraba la ciudadana ARELIS ANDREÍNA PÉREZ RODRÍGUEZ en su casa de habitación ubicada en el Barrio “19 de Abril” Sector I, Parte Baja, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, junto con su esposo RUBÈN DARÍO ROJAS y su hermano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ, cuando escuchó varias detonaciones a raíz de las cuales salió de su habitación y se asomó, tropezándose con un ciudadano desconocido que salió corriendo hacia la calle y se subió en una motocicleta y se fue; de inmediato la ciudadana antes mencionada buscó a su esposo y a su hermano, encontrando a su hermano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ en el suelo herido, lleno de sangre; en ese momento se acercó su esposo RUBÉN DARÍO ROJAS, quien tenía otra herida en el pecho del lado derecho, por lo cual pidió ayuda siendo auxiliados y trasladaron a ambas víctimas al Hospital, a donde ingresó el primerote ellos sin signos vitales.

Estos hechos fueron conocidos por el Agente de Policía de guardia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, quien dio parte al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, iniciándose así la investigación penal correspondiente.

En el curso de la misma, y conforme se aprecia de los recaudos consignados por el Ministerio Público, fueron practicados los siguientes actos de investigación:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 29/12/2.011, suscrita por el funcionario Jean Márquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras cosas, que recibe una llamada telefónica de parte del funcionario policial, Oficial Agregado (PEP) Viña Leonel, adscrito a la Brigada Hospitalaria del Hospital Dr. MIGUEL Oráa, informando sobre el ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual modo también ingreso un ciudadano lesionado, presentando múltiples heridas por arma de fuego, procedentes del Barrio Sol de Justicia, calle 01, Municipio Guanare, en donde se requiere presentarse comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos Eduardo González Montilla, en la que deja constancia de los siguientes hechos: “Dando inicio a con las investigaciones de la causa K-13.0254.01190 que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), me traslade en compañía del funcionario Detective LEONARDO VELIZ, hacia la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez en dicho nosocomio fuimos atendidos por la Funcionaria de la Policía del Estado Oficial Agregado FRANKLIN MEJÍAS quien nos indico el ingreso de dos personas lesionadas por arma de fuego una ellas falleció al ingreso, procedentes del Barrio Sol de Justicia calle 01 Guanare Estado Portuguesa, por lo que procedimos a ingresar a la Morgue donde se observa sobre una camilla metálica una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello castaño oscuro, liso, contextura delgada, estatura 1.70, ojos pardos oscuros, barba y bigote abundante, presentando heridas por arma de fuego Dos heridas en la región de la rodilla derecha, Una herida en la región de la mano derecha, Dos heridas en la región del codo derecho, Una herida en la región axilar derecha, Dos heridas en la región escapular derecha, Una herida en la región mamaria izquierda, Una heridas en la región escapular izquierda, Una herida en la región del mentón inferior producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por un arma de fuego por lo que el técnico procedió a practicar Inspección de Cadáver siendo las 09:00 horas de la noche, y queda en calidad de depósito en dicha morgue a fin de que le practiquen necropsia de Ley, seguidamente indagamos por los pasillos de dicho Hospital en busca de familiares del occiso logrando entrevistarnos con una adolescente quien quedo identificada de la siguiente manera: ARELIS ANDREÍNA PÉREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/1996, de estado civil soltera, profesión u oficio: estudiante residenciada Barrio 19 de Abril, Sector II, parte baja casa sin número Municipio Guanare Estado Portuguesa, número telefónico 0416-553.27.50, titular de la cédula de identidad V-25.547.663, quien es hermana del hoy occiso y concubina del ciudadano lesionado, y se encontraba dentro de la residencia cuando escucho varios disparos por lo que salió a verificar que ocurría tropezándose con uno de los sujetos autores del hecho observándole un arma de fuego tipo pistola, percatándose que su hermano estaba tirado en el suelo herido al igual que su concubino por lo que le prestaron primeros auxilios hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, donde fallece una de las víctimas, asimismo nos fue aportada identificación del occiso, quedando identificado de la siguiente manera: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1990, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en Barrio 19 de Abril sector 02 calle principal Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.258.952, asimismo nos trasladamos hasta el área de quirófano, a fin de entrevistarnos con el ciudadano lesionado a quien luego de identificarnos como funcionarios de este despacho y el motivo de nuestra presencia dijo llamarse: RUBÉN DARÍO ROJAS, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/1992, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en el Barrio Sol de Justicia calle 01 con avenida 01, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.882.130, indicándonos que se encontraba hablando con su cuñado cuando ingresó al porche de la vivienda un sujeto portando arma de fuego y sin mediar palabras comenzó a disparar logrando herir a ambos, para luego huir en una moto Marca Bera, Modelo Socialista, color gris, conducida por otro sujeto al que logro identificar como YILBER (HIJO DE LEONARDO Y SOBRINO DE NEREIDA PERAZA). Acto seguido nos trasladamos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos en compañía de la adolescente antes mencionada, quien nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde el técnico procedió a fijar y colectar evidencias de interés criminalístico y queda fijada la inspección Técnica siendo las 10:00 horas de la noche; nos retiramos trayendo en calidad de traslado hasta la sede de este despacho a la adolescente quien figura como testigo del hecho. Una vez presentes en la sede de este despacho, me traslade hasta la oficina de SIIPOL, con la finalidad de verificar los registros Policiales y Solicitudes que pueda presentar el occiso y el ciudadano lesionado donde constatamos que no presenta registros policiales ni Solicitud alguna. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1310, de fecha 05/06/2.013, suscrita por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González y Leonardo Veliz, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MIGUEL ORÁA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente: "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco iluminación artificial de buena intensidad, donde yace, en posición dorsal en una bandeja de metal sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando las siguiendo características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Estatura 1,70, piel morena, contextura fuerte, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón ancho, y orejas pequeñas. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que presenta las siguientes heridas: dos (02) herida de forma irregular en la región de la rodilla derecha, una (01) herida de forma circular en la región de la mano derecha. Dos (02) herida de forma circular en la región del codo derecho. Una (01) herida de forma circular en la región axilar derecha. Dos (02) herida de forma circular en la región escapular derecha. Una (01) herida de forma circular en la región mamaria izquierda. Una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda. Una (01) herida de forma circular en la región mentón inferior. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: (No presenta vestimenta el occiso) EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICOS QUE SE COLECTAN: Una (01) muestra de sustancia hemática de una de las heridas, quedando contenida en un segmento de gasa rotulada con el numero "01"; Seguidamente se le realiza la correspondiente necrodactilia, quedando dicho cadáver en calidad de depósito la morgue del Hospital Universitario Miguel Oráa de Guanare, a fin de que le sea practicada la Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respeto de esta manera concluimos…”.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1311 de fecha 05 de Junio de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González y Leonardo Veliz, EN EL BARRIO SOL DE JUSTICIA, CALLE UNO (01) CON AVENIDA UNO (01) CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrió el hecho, donde dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es cerrado expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes mas no a la intemperie, con iluminación artificial, regular visibilidad, temperatura al fresca, todo esto correspondiente a una vivienda, en dirección antes mencionada, contando la misma con paredes de listones de madera revestida de pintura de color naranja, como puerta principal del tipo batiente elaborada en metal de colorí negro, prosiguiendo con la inspección técnica a 3 metros del la puerta principal se visualiza una concha calibre 9 mm marca LUGER, colectada embalada y rotulada con el numero "02", a 20 centímetros de la mencionada evidencia se encuentra una próxima concha calibre 9mm marca LUGER, colectada embalada y rotulada con el numero "03" a sus alrededores se observa regular vegetación del tipo gramínea, nos permite el acceso al inmueble, apreciándose, el piso del cemento pulido de color gris, techo de cinc, observándose del lado izquierdo sala de espera o recibo, cocina-comedor, y del lado derecho se hallan una (01) habitación provista del puerta, y sala sanitaria, saliendo del inmueble Se observa en el porche sobre el piso una sustancia de color pardo rojizo, colectado embalado y rotulado con el numero "04" Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto." Terminó, se leyó y estando conformes firman…”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Junio de 2013 rendida por la testigo ARELIS ANDREÍNA PÉREZ RODRÍGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde relató los siguientes hechos: “Resulta que me encontraba en mi cuarto estudiando, escucho varias detonaciones y cuando salgo del cuarto y me asomo me en tropiezo con un sujeto desconocido que sale corriendo hacia la calle y veo que se monta en una moto y se va, entonces empiezo a buscar a mi esposo y mi hermano donde veo a José Rafael en el suelo tiroteado lleno de sangre y allí se acerca mi esposo Rubén y veo que tiene un tiro en el pecho del lado derecho, entonces empecé a pedir ayudad con mi esposo, donde nos auxiliaron y lo trasladamos hasta el hospital de esta ciudad, donde le dieron los primeros auxilios pero el doctor me dijo que no tenía signos vitales, en eso llego una comisión de la PTJ y me trasladaron a esta oficina a rendir declaración. Es todo". A las preguntas que le formularon respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y echa donde se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio 19 de Abril, Sector II, parte baja, empezando en el Barrio Sol de Justicia, en una casas sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día de hoy, miércoles 05/06/2013, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “José Rafael RODRÍGUEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1990, estado civil concubinato, de profesión u oficio albañil, residenciada Barrio 19 de Abril, Calle 15 con avenida 01, Sector II, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.258.952” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde va a ser sepultado el ciudadano José Rafael RODRÍGUEZ RUIZ hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio metropolitano de Guanare Estado Portuguesa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento porque se suscitó el presente hecho que se investigan? CONTESTO: No, se no tengo idea” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas detonaciones escucho su persona? CONTESTO: “Escuche varias detonaciones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy lesionado? CONTESTO: “Rubén Darío ROJA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/1992, estado civil concubinato, de profesión u oficio ayudante de albañearía, residenciado Barrio 19 de Abril, Sector II, parte baja, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.882.130” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos sujetos fueron lo que cometieron el presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Eran dos sujetos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que andaban los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “En una moto pero no puede ver bien el color porque estaba oscuro” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encuentra el Ciudadano Rubén Darío ROJA? CONTESTO: “En el Hospital ya que está lesionado y está hospitalizado” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuando su persona se en tropezó con el sujeto desconocido lo pudo reconocer? CONTESTO: “No, porque estaba oscuro” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los ciudadanos Rubén Darío ROJA y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ (occiso), tenía algún problema por el sector? CONTESTO: “No, que yo sepa” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los ciudadanos Rubén Darío ROJA y José Rafael RODRÍGUEZ RUIZ (occiso), han estado detenido en un cuerpo policial? CONTESTO: “No que yo sepa” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas estaban presente cuando se suscitó el presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Mi esposo Rubén y mi hermano José estaban solo afuera en el corredor de mi casa” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona puede mencionar las características fisonómicas del sujeto desconocido cuando se en tropezó con su persona? CONTESTO: “No puedo describir las características fisonómicas ya que estaba oscuro, solo pude visualizar la ropa que tenía una camisa de color blanca y un pantalón y tenía una pistola de color plateado de color negro” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona sospecha de alguna persona en particular de haber cometido el presente hecho? CONTESTO: “No”; DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo...”.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Junio de 2013 rendida por testigo protegido conforme a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día 05-06-2013 a las 07:00 horas de la noche cuando me encontraba en el porche de mi casa en compañía de mi cuñado de nombre José Rafael RODRÍGUEZ, ubicado en el Barrio Sol de Justicia calle 01, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, cuando de pasan dos sujetos en una moto color gris marca Bera, modelo Socialista, cuando se bajó el parrillero ingreso a la casa, es cuando desenfunde un arma de fuego tipo pistola y sin mediar palabra le efectúa varios disparos a mi cuñado en ese momento logramos correr pero mi cuñado cayó al piso, yo salgo corriendo por detrás de la casa, luego como no escuche disparo me regreso es cuando, el sujeto iba camino a rematar a mi cuñado, al verme me lanza varios disparo logrando lesionarme en el hombro derecho fue cuando volví a correr, para el momento que voy corriendo observo que la moto la manejaba Yilber, el hijo del finado Leonardo PERAZA, luego espere varios minutos, fue cuando regrese a la casa y observo a mi cuñado herido tirado en el piso muerto, después los vecinos lo trasladado al hospital central de esta ciudad, pero ya habla fallecido. Es todo”. A las preguntas que le fueron formuladas respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrados? CONTESTO: "Eso en el Barrio Sol de Justicia, calle 01 casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día 05-06-2013, a las 07:10 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas autora del hecho?. CONTESTO: "El que iba manejando la moto sé que se llama Yilber, hijo del finado Leonardo PERAZA, el que nos disparó lo conozco solo de vista, ya que varias oportunidades lo vi con Yilber" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características fisionómicas de los autores del hecho y que vestimenta portaban? CONTESTO: "El que nos disparó, de contextura normal, de piel blanca, como de 1,66 metros de estatura, como de unos 17 años de edad, portaba como vestimenta un suéter manga larga color blanco, con capucha, un jeans azul, una gorra color blanco, con la imagen de cara de muerto, Yilber es de contextura regular, de piel blanca, como de 1,70 metros de estatura, corno 20 años de edad, tiene un lunar en la barbilla, y portaba como vestimenta una suéter color gris, manga larga con capucha, un jeans azul, una gorra color oscuro". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos autores del hecho se trasladaban en algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "'Si, en una moto color Gris, Marca Bera, Modelo Socialista, que es propiedad de Yilber"' QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las característica del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho CONTESTO: "Era una pistola color plateada con negro'''. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Solo mí cuñado, que está muerto y mi persona que me dio un disparo en el hombro" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: "No se desconozco". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado las personas autoras del hecho" CONTESTO: "Yilber vive en el Barrio 19 de Abril Sector I, manzana 01 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, el otro no sé dónde vive, pero se la pasa con Yilber" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho narrado? CONTESTO: "Solo mi esposa de nombre Arelis Andreína PÉREZ" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Atreves de mi persona aunque ella fue entrevistada el día del hecho" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de llegar a ver a los sujetos autores del hecho lo reconocerla? CONTESTO: "Si, ya que yo lo he visto en varias oportunidades" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si los autores del hecho han estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: "Creo que si" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho los sujetos autores del hecho le llegaron a manifestar algo en particular? CONTESTO: "No, ellos llegaron y comenzaron a disparar" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto disparo escucho su persona? CONTESTO: "Fueron muchos disparos" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente habían tenido algún tipo de problema con los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Nunca, habíamos tenidos problema con ellos ni con nadie" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha logrado a observar a los sujetos autores del hecho, luego de haber sucedido el ilícito penal? CONTESTO: "Si, en una oportunidad y cargaba la misma vestimenta" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde frecuenta los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "En el Barrio 19 de Abril, de esta ciudad en moto" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien frecuenta los sujetos autores del hecho y si portan algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Con varios sujetos y siempre andan armado" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: No, Es todo. Termino, se leyó estando conformes firman…”.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de los siguientes particulares: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero K-13 - 0254 - 01190, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas [Homicidio) ,' me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Luis TORRES, Detective Manuel LINAREZ, en vehículo particular, hacía I] Barrio 19 de Abril Sector I, Municipio Guanara Estado Portuguesa, a fin de realizar labores de investigaciones como pesquisas, relacionada con la presente causa, una vez el dicha barriada, identificados corno funcionarios activo de este cuerpo policial, nos entrevistamos con una ciudadana del referido sector, quien se negó aportar sus datos filiatorios, por miedo a posibles represalias, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, nos indico que Efectivamente por esa zona, reside un ciudadano de nombre Yilber, ahijado del ciudadano Leonardo PERAZA, hoy occiso, indicándonos asi fía dirección exacta, de igual forma nos manifestó que en reiteradas Rasiones se queda en la casa de su hermano de nombre Yorma José FENANDEZ, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén, Sector Contra Chapado, de esta ciudad, obtenida dicha información, nos trasladamos hasta la dirección antes referida, a fin de corroborar dicha información, una vez en dicho sector, nos entrevistamos con el ciudadano, quien no quiso identificarse, por miedo a represalias, ya que el ciudadano investigado, de nombre Yilber es de alta peligrosidad y en reiteradas ocasiones amenaza de muerte a los vecinos de dicha barrida con un arma de fuego, de igual forma lo hace el hermano de nombre Yorman José FERNÁNDEZ, por lo que nos indico el lugar exacto donde se encuentra ubicada la referida vivienda, siendo esta un rancho elaborada en laminas de Zinc, posteriormente nos retiramos del lugar y trasladarnos hasta esta oficina, e informarles a nuestro superiores de las diligencias realizada. Es todo…”.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de los siguientes particulares: “Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero K-13-0254-01190, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), a través de pesquisas y labores de inteligencia, así como entrevista con testigos como personas que fuguen como fuentes de información se ha logrado determinar, que el arma de fuego utilizada por los autores materiales para dar muerte al ciudadano José Rafael RORIGUEZ RUIZ, y Lesionar al ciudadano Rubén Darío ROJAS, puede ser localizada en las viviendas donde reside el ciudadano de nombre: Yilber, y en la del ciudadano Yorman José FERNANDEZ FERNANDEZ, hermano del ciudadano Yilber, quien figura como investigado, el mismo reside 01.- Una Vivienda elaborada en , bloques, frisada y pintada en color azul, con techo de zinc, puerta elaborada en metal de una hoja de tipo batiente de color negro, donde posee como cerca perimetral paredes elaborada en: bloques sin frisar y como acceso principal un puerta elaborada en metal de color negro, sin numeración visible, la misma ubicada en el Barrio 19 de Abril Sector I manzana 01, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, 02.- Una vivienda elaboraba en láminas de Zinc, donde posee como medio de acceso una puerta elaborada con marcos de madera y lámina de zinc, sin numeración visible, la misma queda ubicada en el Barrio Jerusalem, Calle principal, sector Contra Chapado, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano de nombre: Yorman José FERNÁNDEZ FERNANDEZ, hermano del ciudadano investigado de nombre Yilber virtud de lo antes expuesto se le solicita a la representación de la fiscalía Primera, del Ministerios Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien conoce plenamente el resultado de las investigaciones, nos sea tramitada ante el Juez de Control Correspondiente una Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicara a! inmueble ante descrito con la finalidad de incautar Arma de fuego, vehículo clase moto u otra evidencia de interés Criminalística que guarde relación con la referida causa. Dicha acto será practicado por funcionarios Inspectores Cesar MONTILLA, Luis TORRES, Detectives Agregados Carlos GONZÁLEZ, Robert DURAN, Orangel COLMENARES, Detectives Juan GUEDEZ, Nowis ALVARADO y el Suscriptor. Anexo entrevista tomada al ciudadano testigo. Es todo Termino se leyó y estando conforme firma…”.

9.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE Nº K-13025401190, contentivo del procedimiento de AUTOPSIA practicado al cadáver del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ, en el que se deja constancia de que falleció debido a SHOCK CARDIOGÉNICO, LESIÓN CARDIACA, PULMONES POR MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX Y MIEMBROS SUPERIORES.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de las siguientes actuaciones: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero K-13-0254-01190, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado Carlos GONZÁLEZ. Detective Manuel LINAREZ, en vehículo particular, hacia el hospital Dr. Miguel esta ciudad, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Rubén Darío ROJAS, identificado plenamente en las actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, una vez en el referido Centro de Salud, sostuvimos entrevista con la Doctora Dalia Muños, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó que el referido ciudadano fue dado de alta, en horas de la de] día de hoy Viernes 07-06-13, obtenida dicha información nos trasladamos hacia la vivienda del ciudadano requerido, ubicada en el Barrio Sol de Justicia calle 01 casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, una vez en el dicha barriada, identificado plenamente como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos apersonándonos a una vivienda donde procedimos a tocar la puerta del inmueble, con finalidad de entrevistarnos con algún propietario de la misma, percatándonos que se encontraba deshabitada para el momento de nuestra presencia, consecutivamente nos entrevistamos con una vecina del sector, quien se negó aportar algún dato filiatorios indicando que el ciudadano Rubén Darío ROJA, se fue desde el día del hecho y hasta la presente hora no a regresado a la vivienda, posteriormente nos retiramos del lugar a trasládanos hasta nuestra sede e informar a nuestros superiores las diligencias realizadas. Es todo cuanto tenemos que informar. Termino, se leyó y conformes firma…”.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: "Encontrándome en mis labores de Servicio, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0254-01190, instruida por esté despacho por unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a realizar una llamada telefónica al número 0416-553.27.50, perteneciente a la ciudadana Arelis Andreina PÉREZ RODRÍGUEZ, identificada plenamente en actas anteriores, por figurar como testigo en la presente causa, con la finalidad de preguntarle sobre la ubicación del ciudadano Rubén Darío ROJAS, quien figura como víctima y testigo en la mencionada causa, ya que el mismo fue dado de alta del hospital Central de esta ciudad y no se encuentra en su vivienda, manifestándonos que el mismo debe de estar en la casa de su progenitora de nombre Marisela, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Cerca de Abasto San Juan, de esta ciudad. Es todo cuanto tengo que informar. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero K-13-0254-01190, por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Detective Manuel LINAREZ, en vehículo particular, hacia el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la vivienda de la ciudadana de nombre Marisela, progenitora del ciudadano Rubén Darlo ROJAS, identificado plenamente en actas anteriores por figurar como testigo y victima en la presente causa, una vez en dicha barrida, identificado como funcionarios activos de este cuerpo policial, logramos ubicar la vivienda de la ciudadana Marisela, por lo que nos apersonamos a la misma, donde tocamos la puerta del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse: Carmen Marisela ROJAS PAREDES, venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 02 con avenida 05, casa s/n. Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-ll. 397.828, teléfono 0426-1072632, quien nos manifestó ser la ciudadana requerida y progenitora del ciudadano Rubén Darío ROJAS, asimismo nos manifestó que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra presencia por cuanto tuvo la necesidad de sacarlos de la ciudad, por miedo a posibles represarlas en contra de su integridad física, por los sujetos que le causaron las lesiones, y donde falleció su amigo. Obtenida dicha información, se le solicito a la referida ciudadana en que debe ubicar a su hijo e informarle que debe comparecer ante esta oficina, con el fin de ser entrevistado y ser valorado médicamente por el Dr. Medico Forense de este despacho, anexo talón superior de la boleta de citación emitida en hora y fecha fijada, posteriormente nos retiramos del lugar e trasládanos hasta nuestra sede e informales a nuestro superiores las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar. Termino, se leyó y conformes firma…”.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Junio de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por TESTIGO VÍCTIMA Nº 1 (CON IDENTIDAD PROTEGIDA), quien relató los siguientes hechos: "Resulta que el día 05-06-2013 a las 07:00 horas de la noche cuando me encontraba en el porche de mi casa en compañía de mi cuñado de nombre José Rafael RODRÍGUEZ, ubicado en el Barrio Sol de Justicia calle 01, casa s/n, Guanaro Estado Portuguesa, cuando de pasan dos sujetos en una moto color gris marca Bera, modelo Socialista, cuando se bajó el parrillero ingreso a la casa, es cuando desenfunde un arma de fuego tipo pistola y sin mediar palabra le efectúa varios disparos a mi cuñado en ese momento logramos correr pero mi cuñado cayó al piso, yo salgo corriendo por detrás de la casa, luego como no escuche disparo me regreso es cuando, el sujeto iba camino a rematar a mi cuñado, al verme me lanza varios disparo logrando lesionarme en el hombro derecho fue cuando volví a correr, para el momento que voy corriendo observo que la moto la manejaba Yilber, el hijo del finado Leonardo PERAZA, luego espere varios minutos, fue cuando regrese a la casa y observo a mi cuñado herido tirado en el piso muerto, después los vecinos lo trasladado al hospital central de esta ciudad, pero ya habla fallecido. Es todo". A las preguntas que le fueron formuladas a continuación respondió en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrados? CONTESTO: "Eso en el Barrio Sol de Justicia, calle 01 casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día 05-06-2013, a las 07:10 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas autora del hecho?. CONTESTO: "El que iba manejando la moto sé que se llama Yilber, hijo del finado Leonardo PERAZA, el que nos disparó lo conozco solo de vista, ya que varias oportunidades lo vi con Yilber" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características fisionómicas de los autores del hecho y que vestimenta portaban? CONTESTO: “El que nos disparó, de contextura normal, de piel blanca, como de 1,66 metros de estatura, como de unos 17 años de edad, portaba como vestimenta un suéter manga larga color blanco, con capucha, un jeans azul, una gorra color blanco, con la imagen de cara de muerto, Yilber es de contextura regular, de piel blanca, como de 1,70 metros de estatura, como 20 años de edad, tiene un lunar en la barbilla, y portaba como vestimenta una suéter color gris, manga larga con capucha, un jeans azul, una gorra color oscuro". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos autores del hecho se trasladaban en algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Si, en una moto color Gris, Marca Bera, Modelo Socialista, que es propiedad de Yilber"- QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las característica del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho CONTESTO: “Era una pistola color plateada con negro". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "Solo mi cuñado, que está muerto y mi persona que me dio un disparo en el hombro" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: “No se desconozco". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado las personas autoras del hecho" CONTESTO: "Yilber vive en el Barrio 19 de Abril Sector I, manzana 01 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, el otro no sé dónde vive, pero se la pasa con Yilber" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho narrado? CONTESTO: "Solo mi esposa de nombre Arelis Andreina PÉREZ" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Atreves de mi persona, aunque ella fue entrevistada el día del hecho" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de llegar a ver a los sujetos autores del hecho lo reconocerla? CONTESTO: "Si, ya que yo lo he visto en varias oportunidades" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si los autores del hecho han estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: "Creo que si" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho los sujetos autores del hecho le llegaron a manifestar algo en particular? CONTESTO: "No, ellos llegaron y comenzaron a disparar" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto disparo escucho su persona? CONTESTO: "Fueron muchos disparos" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente hablan tenido algún tipo de problema con los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Nunca, hablamos tenidos problema con ellos ni con nadie" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha logrado a observar a los sujetos autores del hecho, luego de haber sucedido el ilícito penal? CONTESTO: "Si, en una oportunidad y cargaba la misma vestimenta" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde frecuenta los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "En el Barrio 19 de Abril, de esta ciudad en moto" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien frecuenta los sujetos autores del hecho y si portan algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Con varios sujetos y siempre andan armado" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: No, Es todo. Termino, se leyó estando conformes firman…”.

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero K-13-0254 - 01190, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Luis TORRES, Detective Manuel LINAREZ, en vehículo particular, hacia le. Barrio 19 de Abril Sector I, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la fin de realizar labores de investigaciones como pesquisas, relacionada, con la presente causa, una vez el dicha barriada, identificados como funcionarios activo de este cuerpo policial, nos entrevistamos con una ciudadana del referido sector, quien se negó portar sus datos filiatorios, por miedo a posibles represalias, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente por esa zona, reside un ciudadano de nombre Yilber, ahijado del ciudadano Leonardo PERAZA, hoy occiso, indicándonos así la dirección exacta, de igual forma nos manifestó que en reiteradas ocasiones se queda en la casa de su hermano de nombre Yorma José FENANDEZ, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén, Sector Contra Chapado, de esta ciudad, obtenida dicha información, nos trasladamos hasta la dirección antes referida, a fin de corroborar a información, una vez en dicho sector, nos entrevistamos con un ciudadano, quien no quiso identificarse, por miedo a posibles represalias, ya que el ciudadano investigado de nombre Yilber, es de alta peligrosidad y en reiterada ocasiones amenaza de muerte a los vecinos de dicha barrida con un arma de fuego, de igual forma lo hace el hermano de nombre Yorman José FERNANDEZ, por lo que nos indico lugar exacto donde se encuentra ubicada la referida vivienda, siento esta un rancho elaborada en laminas de Zinc, posteriormente nos retiramos del lugar y trasladarnos hasta esta oficina, e infórmalos a nuestro superiores de las diligencias realizada. Es todo cuanto tengo que informar. Termino, se leyó y conformes firma…”.

15.- ACTUACIONES relacionadas con procedimiento de allanamiento de morada;

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos MÁRQUEZ, quien dejó constancia de las siguientes actuaciones: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-13-0254-01190 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en unidades identificadas de este despacho, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfilio MORENO, Inspectores César MONTILLA, Luis TORRES, Detective Jefe Luis VOLCANES, Detective Agregado Orangel COLMENARES, Carlos GONZÁLEZ, Detectives Juan GUÉDEZ y Nowis ALVARADO, hacia una casa sin número de identificación ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén calle principal, de esta ciudad, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada, siendo las 06' 10 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano mencionado como Yilber, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos Otoniel de Jesús FERNANDEZ PEREQRA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-75, soltero, Técnico en Refrigeración, teléfono no posee, residenciado en la Urbanización Meseta de la Enriquera II etapa calle 08 con avenida 02 casa 2-38, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.894.443 y MORILLO GRATEROL Apolinar José, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Soltero, Obrero, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1964, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-10.724.226, quienes fungirían como testigos del acto a efectuar, procedimos a tocar a la puerta del inmueble en mención en reiteradas oportunidades, donde luego de varios minutos de insistencia a los llamados, no fuimos atendidos por persona alguna; sin embargo, sostuvimos entrevista con una vecina de la vivienda, quién no quiso Identificarse por temor a futuras represalias y que teme que su integridad física sea afectada por las personas que resultaran ser responsables en la mencionada causa, a fin de indagar sobre otras posibles ubicaciones del ciudadano requerido por nuestra comisión, así como también sobre los horarios en que el referido ciudadano permanece en su casa, indicándonos la ciudadana que dicho ciudadano reside en la vivienda con otro sujeto y una mujer, y que llegan en horas tarde y sale en horas tempranas de la mañana; de igual manera se les hizo del conocimiento a los testigos arriba identificados sobre el ingreso a dicho lugar en ausencia de algún ocupante o propietario, negándose rotundamente ambos a penetrar dicha vivienda; por lo antes expuesto, nos retiramos del lugar y retornamos a éste despacho, donde se le informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión; es todo, terminó, se leyó y estando conforme firma".

17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 DE JUNIO DEL ANO DOS MIL TRECE, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos MÁRQUEZ, quien dejó constancia de las siguientes diligencias: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-13-0254-01190, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en unidades identificadas de este despacho, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfilio MORENO, Inspectores César MONTILLA, Luis TORRES, Detective Jefe Luis VOLCANES, Detective Agregado Orangel COLMENÁREZ, Carlos GONZÁLEZ, Detectives Juan GUÉDEZ y Nowis ALVARADO, hacia una casa sin número de identificación ubicada en el Barrio 19.do Abril Sector 01, Manzana 01, casa s/n, de esta ciudad, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control numero 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 06:50 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano mencionado como Yilber, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de ¡os ciudadanos Carlos Alberto DÍAZ VARGAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-91, soltero, obrero, teléfono 0416:8753076, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas calle 05 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.092.755 y Adán Vicente AZUAJE RIERA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-86 estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono 0416-9570956, residenciado en el Barrio Guaicapuro calle 22 callejón camejo casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.882.249, quienes fungirían como testigos del acto a efectuar, procedimos a tocar a la puerta del inmueble en mención en reiteradas oportunidades, donde luego de vanos minutos de insistencia a los llamados no fuimos atendidos por persona alguna sin embargo, sostuvimos entrevista con una vecina de la vivienda, quién no quiso identificarse por temor a futuras represalias y que teme que su integridad física sea afectada por las personas que resultaran ser responsables en la mencionada causa, a fin de indagar sobre otras posibles ubicaciones de! ciudadano requerido por nuestra comisión así como también sobre los horarios en que el referido ciudadano permanece en su casa indicándonos la ciudadana que dicho ciudadano se fue desde hace días por problema que sostuvo con otros sujetos del sector; de igual manera se les hizo del conocimiento a los testigos arriba identificados sobre el ingreso a dicho lugar en ausencia de algún ocupante o propietario, negándose rotundamente ambos a penetrar dicha vivienda; por lo antes expuesto, nos retiramos del lugar y retornamos a éste despacho, donde se ie informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión; es todo, terminó, se leyó y estando conforme firma…".

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos MÁRQUEZ, quien dejó constancia de las siguientes diligencias: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la actas procesales número K-13 - 0254 - 01190, que se instruyo por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en vehículo particular, en compañía de los funcionarios Detective Agregado Carlos GONZÁLEZ, Detectives Manuel LINAREZ, Juan GUEDEZ, hacia el Barrio 19 de Abril sector 01, de esta ciudad, con la finalidad de logra la identificación plena del ciudadano de nombre "Yilber", quien figura como autor del ilícito penal que nos ocupa, una vez en el barrio en mención, identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, luego de un largo recorrido y habernos entrevistado con varios moradores de: sector quienes se negaban a dar información con relación al caso por temor a futuras represalias por parte de los investigados, hasta que luego de conversar con los vecinos del sector un ciudadano, nos manifestó que la persona requerida, se llama Yilber Yohan FERNANDEZ FERNANDEZ hijastro del hoy occiso Leonardo PERAZA, asimismo nos manifestó que el mismo reside en dicho barrio y en la vivienda del Hermano de nombre Yorma José FERNANDEZ FERNANDEZ, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén sector Contra Chapado, pero desconoce la dirección exacta, de igual desconocer dónde se encuentra el momento de nuestra visita. Acto seguido nos retiramos del barrio en mención, retornando a este Despacho; Una vez en esta oficina procedí a verificar por el sistema de investigación e Información Policial al investigado, arrojando como resultado en mención si le corresponden sus datos y registra de la siguiente manera: Yilber Yohan FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-91, soltero, cédula de identidad número V-21.160.712, y no presenta registro policial no solicitud alguna. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman…”.

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIOL TRECE, suscrita por el Funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos MÁRQUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-01190, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), vista y leídas actuaciones relacionadas con la causa que nos ocupa, donde según versiones de personas habitantes del sector donde se suscitó el ilícito penal quienes se negaron a identificar por temor a futuras represalias en contra de sus persona o sus familiares al ciudadano: Yilber Yohan FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-91, soltero, obrero, residenciando en el Barrio 19 de Abril Sector 01 manzana 01 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-21.160.712, y testigos presenciales donde señalan como unos de los autores material del hecho, dando como resultado la muerte de quien en vida respondiera al nombre de: (Occiso) José Rafael RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-90, soltero, Albañil, residía en el Barrio 19 de Abril Sector II, calle principal casa s/n, Municipio Guanare. Estado Portuguesa, cédula de identidad número _V -20.258.952, para luego huir del lugar, sin ser detectado por los organismos de Seguridad; Ahora bien ciudadano Fiscal a cargo de la presente investigación, habiendo ya identificado al autor material del hecho en referencia; es por lo que le incito a que tramite ante el juez de Control Correspondiente, ORDEN DE CAPTURA al ciudadano investigado ya mencionado ya que el mismo es de alta peligrosidad en el sector donde se suscitó el hecho que nos ocupa y los habitantes estas atemorizados y so niegan a dar información a los órganos de seguridad con respecto al paradero de los ya mencionados. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman…”.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Detective Jean Carlos MÁRQUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-13-0254-01190, que se instruye ante este Despacho por La comisión de uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade hacia la Oficina de Medicatura Forense ubicada en el interior de esta misma Delegación, a fin de verificar la comparecencia por ante esta área, del ciudadano Rubén Darío ROJAS, cédula de identidad numero V-26.882.130, quien figura como víctima en la presente causa, una vez en la referida Oficina, me entreviste con la Dr. Orlando CROSER, Medico Forense de esta Sub relegación, a quien le hice referencia del caso, por lo que el mismo procedió a revisar los Libros de registros de pacientes llevados por dicha oficina, manifestándome que el referido ciudadano compareció ante esa oficina en fecha 19 06-13; asimismo me indico que no se pudo valorar médicamente ya que el ciudadano víctima, no consigno la Placa RX DE LA Clavícula, para lograr determinar el tiempo de curación de las heridas, seguidamente informé a la superioridad de la diligencia practicada. Es todo…”.

21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-AT-377 de fecha 27 de Junio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz a dos (2) conchas metálicas de color amarillo, de bala, marca LUGER 9 mm, en la cual arribó a la conclusión de que se trata de dos conchas que formaban parte del cuerpo de una bala con signos de haber sido percutidas.

22.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a UN PROYECTIL BLINDADO CONSERVADO, PROTOCOLO Nº H6-2013 consignado por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. Rafael Bruzual.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Una vez escuchadas las partes y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviese presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora). Así mismo, que una vez capturada la persona, el Juez la escuchará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en Audiencia Oral, y una vez oídas todas las partes, resuelve sobre mantener la medida impuesta o puede sustituirla por una menos gravosa.

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano YILBER YOHAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, corresponde en consecuencia determinar si en relación al mismo están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El delito planteado por el Ministerio Público es el de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal.

En el presente caso, observa el Tribunal que de acuerdo al resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ, éste falleció como consecuencia de SHOCK CARDIOGÉNICO, LESIÓN CARDIACA, PULMONES POR MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX Y MIEMBROS SUPERIORES.
Ello evidentemente permite arribar a la conclusión de que su muerte no se debió a causas naturales sino a la acción querida, voluntaria y decidida de otra u otras personas, quien o quienes efectuaron múltiples disparos de armas de fuego en contra del cuerpo del ciudadano antes mencionado. De allí que queda completamente claro que se trata de un HOMICIDIO INTENCIONAL, en la forma en que está consagrado en el artículo 405 del Código Penal.

No obstante, al haber señalado la víctima sobreviviente TESTIGO Nº 1 PROTEGIDO CONFORME A LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, que nunca antes habían tenido rencillas con los presuntos autores del hecho, y que apenas los conocían de vista, versión que fue corroborada por la hermana del occiso y concubina del lesionado, todo ello conduce a establecer que en el presente caso concurre la circunstancia calificante específica de haberse producido el hecho POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES de conformidad con el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, ya que estas declaraciones constituyen un indicio serio y cierto que el joven fue muerto por razones irrelevantes, lo que sin duda es un motivo innoble. Por consiguiente, estima quien decide que es procedente acoger la calificación jurídica provisional del hecho planteada por el Ministerio Público. Así se decide.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COMO PARA CONSIDERAR QUE EL CIUDADANO YILBER YOHAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ FUE PRESUNTO PARTÍCIPE DE LA COMISIÓN DEL HECHO

Estos fundados elementos de convicción se deducen de las declaraciones del TESTIGO Nº 1 y de su concubina adolescente (se omite su nombre por razones de ley), quienes fueron contestes en aseverar por ser testigo presencial el primero y referencial la segunda, de que uno de los sujetos que llegaron ese día a su casa, se introdujo en el pasillo y efectuó varios disparos en contra del hoy occiso JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ ocasionando su muerte, y contra el TESTIGO Nº 1, quien corrió para ver qué pasaba, recibiendo también un disparo, mientras que la segunda testigo salió de su habitación al escuchar las detonaciones y se encontró con su hermano fallecido en el piso con diversas heridas en su cuerpo, y a su concubino TESTIGO Nº 1, también con una herida en el tórax lado derecho, y que luego el autor del hecho huyó del lugar en una motocicleta donde se encontraba el otro sujeto que lo estaba esperando, quien fue reconocido por la víctima herida TESTIGO Nº 1, como YILBER, el hijo del ciudadano LEONARDO PERAZA, mientras que al autor material de los disparos lo conoce solo de vista por haberlo visto en varias ocasiones antes y después del hecho, pero no conoce su nombre. Por consiguiente, a partir de este señalamiento, estima quien decide que está satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

Considera esta Primera Instancia que en el presente caso se encuentra satisfecho el requerimiento de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, como también que hay peligro de obstaculización en la investigación, en los términos establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2º del artículo 238 ejusdem, ya que como se evidencia del mecanismo de comisión del delito los métodos intimidatorios y de violencia física extrema pueden ser utilizados para obtener la reticencia de testigos y expertos respecto a la investigación.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YILBER YOHAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 03 de Julio de 2013 por este Despacho Judicial en contra del ciudadano YILBER YOHAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.712, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de Agosto de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio “19 de Abril”, Sector 01, Manzana 01, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1º del artículo 406, ambos del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ; y por consiguiente, ordena su ingreso al Centro Penitenciario de Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).