REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 10 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano RICHARD JOSÉ GÁMEZ, de Nacionalidad Venezolana, presuntamente indocumentado (no cedulado), natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Abril de 1990, hijo de Richad José Pinto y María José Gámez, de estado civil soltero, de ocupación recolector en las busetas, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, cerca del Puente Libertador, primera calle, callejón sin salida, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA POLICIAL de fecha 07 de agosto del 2013, suscrita por el Funcionario oficial agregado (PEP) WILLIAN VASQUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía Guanare Estado Portuguesa, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias al identificado imputado.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de Agosto de 2013, suscrita por el Detective (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Abraham Pérez, en la que deja constancia de haber recibido un procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual consignan como detenido al ciudadano RICHARD JOSÉ GÁMEZ, como también los objetos incautados y recaudos correspondientes.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de Agosto de 2013, suscrita por el Detective (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación;
4. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1799 de fecha 08 de Agosto de 2013, realizada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González y Leonardo Veliz, en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO, SECTOR TRES, ADYACENTE A LA AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar;
5. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, correspondiente al bolso incautado con su contenido de presunta sustancia estupefaciente;
6. ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09 de Agosto de 2013, practicada por el experto Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Juan José Ledezma Carmona, en la que deja constancia de que la sustancia examinada, se trata de dos muestras de PRESUNTA COCAÍNA, con un peso neto de 2.200 grs., y 1.900 grs.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg Nelson José Toro Rivas, consignó actuaciones constantes de ocho (08) folios relacionadas con la presente causa y narró los hechos ocurridos en fecha 07-08-13 donde funcionarios de la comandancia de policía observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo cual lo intervinieron, encontrándole en su poder una bolsa contentiva de dos envoltorios de presunta droga, motivo por el cual solicitó que se califique la aprehensión como fragrante, planteó la calificación jurídica provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicitó la autorización para proceder a la incineración de la droga de conformidad con el articulo 193 ejusdem, así como también, solicitó se oficie al SAIME a los fines de que se agilice la cedulación del ciudadano para resolver su situación de identidad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando " No querer declarar".

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. Yelin Soto quien manifiesta: “esta defensa solicita al tribunal igualmente se oficie al SAIME por cuanto fue llevado e hicieron caso omiso, por tal, solicito así mismo, que esperando los exámenes de mi defendido para solicitar los actos conclusivos y solicito una medida menos gravosa”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 07 de Agosto del 2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Noche, Funcionarios de la Policía Guanare Estado Portuguesa, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina por el Barrio Cuatricentenario sector 03 adyacente a la autopista José Antonio Páez, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, con sentido a la comisión; el mismo al notar la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo y trató de evadir la comisión; le dieron la voz de alto, le solicitaron que mostrara si cargaba algún objeto adherido a su cuerpo o entre sus ropas, se negó a lo solicitado por los funcionarios y por ello le realizan una revisión personal encontrándole en la pretina del pantalón que vestía en ese momento y su cuerpo UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, NUEVE (09) ENVOLTORIOS ABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, motivo por el cual procedieron a su identificación, quedando establecido que se trata del ciudadano RICHARD JOSÉ GAMEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, DE 23 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25-04-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN Ü OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LAS PEÑITAS, CALLE 04, CASA SN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, INDOCUMENTADO, procediendo a su aprehensión.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano RICHARD JOSÉ GAMEZ, teniendo presuntamente en su poder la sustancia que resultó ser COCAINA en la prueba de orientación que le fue practicada, con un peso neto de 2.200 grs., y 1.900 grs. , ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima el Tribunal que dada la forma como estaba dispuesta esta sustancia en varias porciones individuales, hay elementos como para considerar resulta acreditado que presuntamente se cometió dicho hecho punible, razón por la cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó no desear acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, el Tribunal acordó librar Oficio a la Dirección del SAIME con sede en Guanare, Estado Portuguesa, a fin de que se proceda a la cedulación del ciudadano RICHARD JOSÉ GAMEZ.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSÉ GÁMEZ, de Nacionalidad Venezolana, presuntamente indocumentado (no cedulado), natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Abril de 1990, hijo de Richad José Pinto y María José Gámez, de estado civil soltero, de ocupación recolector en las busetas, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, cerca del Puente Libertador, primera calle, callejón sin salida, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;

CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, autoriza la destrucción de las sustancias incautadas.

QUINTO: Por cuanto no fue solicitada ninguna medida restrictiva de la libertad del ciudadano RICHARD JOSÉ GÁMEZ por parte del Ministerio Público, se ordena por consiguiente, su LIBERTAD PLENA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).