REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 19 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°


Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada por el Tribunal para resolver solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.929, en el sentido de que se les entregue el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS KBO54A, MARCA JEEP, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GZ58YFV1704240, alegando ser el legítimo propietario del mismo, corresponde a continuación dictar el auto razonado, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Oral el solicitante aseveró que adquirió legítimamente el vehículo solicitado y por consiguiente era de su propiedad; que en fecha 11 de Octubre de 2010 le fue despojado por dos personas bajo amenaza de arma de fuego; que formuló la denuncia y que posteriormente el vehículo fue recuperado y le fue entregado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara; que posteriormente dio en venta este vehículo y que al momento de hacer las formalidades del traspaso resultó con seriales alterados, motivo por el cual nuevamente le fue retenido, pero que no obstante, cuando le fue entregado por la Fiscalía del Estado Lara estaba en perfectas condiciones, motivo por el cual siendo su vehículo que pudo recuperar después de haber sido despojado del mismo a través de la comisión de un delito, solicita su entrega.
El Abogado asistente desarrolló sus alegatos en base a los hechos relatados por el solicitante y destacó cada una de las evidencias de lo afirmado que corren agregadas al Expediente, así como también las remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las que ciertamente, consta que le fue entregado el vehículo al solicitante por estar en orden la evidencia que legitima su reclamo.

Finalmente, el Ministerio Público manifestó que mantiene su posición inicial de oponerse a la entrega del vehículo por aparecer como alterado uno de sus seriales.

Para resolver, observa el Tribunal que en el presente caso con las actuaciones cumplidas en este caso que da evidenciado que ciertamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO es el propietario del vehículo reclamado; que de acuerdo a las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se evidencia que le fue despojado a través de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO; que posteriormente fue recuperado y le fue entregado a su propietario. Por consiguiente, lo que procede en tal contexto es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano antes mencionado y entregarle el vehículo EN CALIDAD DE DEPÓSITO, hasta tanto se produzca el acto conclusivo que marque el fin de la investigación determinando la comisión del hecho punible, la correspondiente responsabilidad penal y defina la razón de la irregularidad que presenta el serial del vehículo, con sus correspondientes pronunciamientos. Así se resuelve.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS KBO54A, MARCA JEEP, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GZ58YFV1704240 planteada al Tribunal por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.929, y en consecuencia se le entrega EN CALIDAD DE DEPÓSITO, debiendo presentar al Ministerio Público un informe semestral suscrito por un mecánico y un latonero, para evidenciar que lo ha conservado en buenas condiciones, tal como le corresponde legalmente al depositario, así como también deberá presentar el vehículo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cada vez que lo requiera, para los fines relacionados con la investigación penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).