REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 20 de Agosto de 2013
203° y 154°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.006, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Octubre de 1980, hijo de José Acosta y Pascuala Alzurut, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en el Barrio Capo Alegre 2, casa s/n (frente a la Iglesia La Última Llamada, Guanarito, Estado Portuguesa;

REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.541.533, natural de Guárico, Estado Apure, nacida en fecha 10 de Febrero de 1959, hija de Heriberto Escalona y Umberta Pineda, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Campo Alegre 2, casa s/n, Calle Principal, Guanarito, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día tres de Junio de 2013, siendo aproximadamente a las diez horas de la noche, en un inmueble ubicado en el Barrio Campo Alegre, Sector 02, al final de la Calle 05, frente a la Iglesia La Última Llamada, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, lugar en el cual presuntamente fue introducido mediante engaño el ciudadano LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA, mayor de edad, quien presuntamente padece de una deficiencia mental, por otro ciudadano, e intentó hacerle objeto de un acceso carnal, todo lo cual fue percibido por varios parroquianos que en ese momento se encontraban en una Iglesia ubicada frente al inmueble, enterándose por los niños de que la presunta víctima había sido introducida por el inmueble, se acercaron para saber lo que estaba sucediendo y escucharon los gritos del joven presuntamente agredido, a quien llamaron. Al no obtener respuesta, optaron por encerrarse en la Iglesia con las luces apagadas para ver qué sucedería, quedándose una de los feligreses escondida tras unas matas cerca de la casa, y fue así como pudieron observar que salió una señora y el hombre que presuntamente se había llevado a LARRY dijo SÁCALO QUE YA NO HAY NADIE, como en efecto lo sacaron. Al salir, LARRY cayó al suelo en la calle y estaba asustado y empezó a llorar. Enseguida llegó la Policía y la señora de la casa salió diciendo que ella lo que le había dado era comida. Los funcionarios de Policía procedieron a la aprehensión de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT y REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Con motivo de esta aprehensión se dio curso al correspondiente proceso; y en fecha 19 de Julio de 2013 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT y REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos al primero, VIOLACIÓN (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4º del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte, ejusdem; a la segunda VIOLACIÓN (EN GRADO DE COMPLICIDAD), previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano LARRY XAVIER ARAUJO CADEVILLA.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por el delito de VIOLACIÓN (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4º del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte, ejusdem en relación con el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT; y VIOLACIÓN (EN GRADO DE COMPLICIDAD), previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1º ejusdem, en relación con la ciudadana REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano LARRY XAVIER ARAUJO CADEVILLA, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que los acusados manifestaron no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4º del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte, ejusdem, y en contra de REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN (EN GRADO DE COMPLICIDAD), previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1º ejusdem, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“… Quien suscribe, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa actuando en la causa Nº MP-230708-2013 (SOLICITUD N2 2C-7999-13), de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana Venezuela en su artículo 285, ordinal 4o, así como también las conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 308 del precitado Código, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ v CALOÑA PINEDA REINA DEL CARMEN, por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendré a bien de exponer:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Presento formal acusación en contra del ciudadano: ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad v-15.906.006, fecha de nacimiento 24/10/1980 de 33 s de edad, natural de Guanarito Edo Portuguesa de profesión moto taxi, estado civil soltero, residenciado en el barrio campo alegre sector 2; y ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad v-7.541.533, de 54 años de edad, natural de Guarico Estado re, de profesión ama de casa, estado civil soltera, y residenciada actualmente en el barrio campo alegre sector 2, quienes se encuentran debidamente asistido por el Defensor Publico JOSÉ HENRIQUEZ, con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Pública ubicada en el Edificio Palacio de Justicia de esta Ciudad.
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público a los ciudadanos: ACOSTA ALZURU QUE JOSÉ y ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN, son los siguientes.
En fecha 03-06-2013, según denuncia formulada por la ciudadana CADEVILLA LÓPEZ MARIA RAMONA, titular de la cédula de identidad V-8.411.949; en su condición de progenitora de la víctima de nombre ARAUJO CADEVILLA LARRI XAVIER, por cuanto el ciudadano de nombre ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ abuso de su hijo quien es de condición especial, en virtud que la misma cuando se encontraba en su residencia cuando su hija y ciudadanos le manifestaron que al parecer a su hijo lo habían violado y lo tenían en el hospital, dirigiéndose la misma hasta el centro asistencial y al hablar con su hijo, este le indico, que el imputado ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ le había quitado la ropa delante de un viejo y una vieja que estaban en una vivienda, le habían colocado una sustancia extraña a una comida que le habían dado, de manifestándole de igual manera que el sujeto señalado le había dado un golpe por la espalda , amenazándolo de muerte y que le habían quitado la ropa el pantalón y un pañal que el cargaba estos hechos denunciados ocurrieron con el conocimiento de la imputada ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN va que fueron en su casa de habitación ; lo que impulso a la referida ciudadana a dirigirse hasta la estación policial de Guanarito a formular la denuncia en contra de los responsables del hecho. Posteriormente según se desprende del Acta policial de esa misma fecha, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones Policiales del centro de coordinación policial N° 7, de Guanarito Edo Portuguesa, quienes encontrándose en labores de patrullaje, por el sector centro de Guanarito, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche recibieron llamada telefónica de la OFICIAL JEFE (CPEP)ING. CHÁVEZ ANGI quien les informo que se dirigieran al barrio Campo Alegre sector II específicamente al diagonal a la iglesia la Última Llamada del municipio Guanarito estado portuguesa, a fin de ubicar y trasladar a ese despacho al ciudadano ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ, por cuanto presentaba una denuncia en su contra por el delito de violencia física trasladándose inmediatamente al lugar indicado, donde al llegar al sitio indicado avistaron en la parte de la vivienda al imputado , quien el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial salió corriendo conjuntamente con la imputada ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN a quienes no les dio tiempo de cerrar la puerta de la residencia encontrando al referido sujeto en uno de los cuartos de la residencia, quien al identificárseles como funcionarios de la policía del estado portuguesa, le preguntaron el motivo por el cual había salido corriendo, preguntándole su nombre y que si el mismo vivía en esa residencia, manifestándole que si vivía en esa casa y que era el mismo, indicándole que debía acompañarlos donde se constató que efectivamente era el ciudadano el cual estaban denunciando, minutos más tarde se trasladaron al fugar de los hechos, en busca de la imputada ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN ya que ella se encontraba en presencia del hecho ocurrido según las entrevistas que se le realizaron a los testigos, llegando al lugar de los hechos quien es la dueña de la residencia, a la misma le informaron que debía acompañarlos, ya que la misma se encontraba involucrada en un hecho ocurrido en su casa de presunta violación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Al folio (02) cursa, DENUNCIA, de fecha 03-06-2013, formulada por la ciudadana CADEVILLA LÓPEZ MARÍA RAMONA, titular de la cédula de identidad V-8.411.949; fecha de nacimiento 11/07/1955, de 58 años de edad, profesión oficios del hogar, estado civil soltera, natural de Santa Catalina Estado Barinas y residenciada en barrio 7 de Octubre vía alterna detrás de Cucho Colina del municipio Guanarito Estado Portuguesa, numero de teléfono de ubicación 0426-9586058; Acto seguido el objeto de su comparecencia es con la finalidad de formular una Denuncia en conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano ENRIQUE ALZURO quien abuso de mi hijo que se llama ARAUJO CADEVILLA LARRI XAVIER, titular de la cédula de identidad V-19.814.597; fecha de nacimiento 15/07/1989, de 23 años de edad, profesión ninguna, estado civil soltero, natural de guanarito estado edo portuguesa y residenciado en el barrio campo alegre sector II detrás de la iglesia la ultima llamada del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, numero de teléfono de ubicación 0426-9586058, él es enfermo no coordina bien para hablar y no se le entiende muy bien lo que dice, resulta que yo me encontraba en mi casa y los hermanos fueron con mi hija a avisarme que parecía que a Larri lo habían violado y lo tenían en el hospital, yo hablé con él y me dijo que el chamo le había quitado la ropa delante de un viejo y una vieja que estaban ahí, le habían dado refresco y le habían echado un polvo blanco, también le habían dado comida y le habían echado un polvo blanco y me dijo que no se la comió porque era veneno, también me dijo que el chamo le había pegado por la espalda y le dijo que lo iba a matar con una pistola que tenía y que le habían quitado la ropa el pantalón y un pañal que el carga siempre, y dice que quedo dentro de la casa donde lo metió el chamo, luego me vine a la policía a poner la denuncia por el estado que se encuentra mi hijo; Es todo.

Al folio (04) cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 03-06-2013, siendo las 10:20 Horas de la noche, compareció por ante la Coordinación De Investigaciones Policiales del centro de coordinación policial N° 7 El funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) AZUAJE PEDRO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.101.475, Perteneciente al Cuerpo De Policía Del Estado Portuguesa, y adscrito al Servicio De Vigilancia Y Patrullaje Vehicular, Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,116,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 14 de la Ley Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y con el artículo 34 de La Ley Orgánica Del Servicio De Policía y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "El día de hoy Lunes 03 de junio del año 2013 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba realizando patrullaje por el sector centro de Guanarito en compañía del OFICIAL (CPEP)CRESPO LUIS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° y- 16.209.158, a bordo de la unidad radio patrullera P-056 cuando recibí llamada telefónica de la OFICIAL JEFE (CPEP)ING. CHÁVEZ ANGI quien me informo que me dirigiera al barrio campo alegre sector II específicamente al diagonal a la iglesia la última llamada del municipio Guanarito estado portuguesa, a fin de ubicar y trasladar a este despacho al ciudadano ACOSTA ENRIQUE, quien presenta una denuncia en su contra por el delito de violencia física (presunta violación), de inmediato nos trasladamos al lugar indicado donde al llegar avistamos en la parte de la vivienda a un ciudadano de estatura alta, piel blanco, contextura delgada, el cual vestía un short de color azul marino y un suéter con rayas de color rojo negro azul y gris, el mismo al ver la patrulla salió corriendo conjuntamente con una ciudadana de estatura bajita de contextura rellena, al no darle tiempo de cerrar la puerta encontrando al ciudadano antes mencionado en uno de los cuartos de la casa, el cual identificándome como policía del estado portuguesa a quien le pregunte a el por qué salía corriendo luego le pregunte su nombre y que si él vivía en esa casa, manifestándome que si vivía en esa casa y que era el mismo le indique que debía acompañarnos motivado a que tenía una denuncia en su contra por el delito violencia física (presunta violación), el mismo sin oponer resistencia accedió, procediendo a realizarle una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrando elementos de interés criminalísticos, para luego identificarlo según lo estipulado en el artículo 128 del código orgánico procesal penal quien dijo ser y llamarse: ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.906.006, FECHA DE NACIMIENTO 24/10/1980 DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUANARITO EDO. PORTUGUESA DE PROFESIÓN MOTO TAXI, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR 2L HIJO DE LOS CIUDADANOS JOSÉ ACOSTA (VIVE) Y PASCUAL ALZURU (VIVE); y así mismo leerle sus derechos contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del código orgánico procesal, luego se procedió a trasladar al ciudadano hasta la coordinación de investigaciones policiales, donde se constató que si era el mismo ciudadano el cual estaban denunciando, minutos más tarde me traslade al fugar de los hechos en compañía de la funcionaría OFICIAL (CPEP) MONTAÑEZ LAURY TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N' V-18.159.266 en busca de una ciudadana ya que ella se encontraba en presencia del hecho ocurrido según las entrevista que se le realizo a los testigos llegando al lugar nos entrevistamos con la ciudadana ESCALONA REINA quien es la dueña de la casa, a la misma le informamos que debía acompañarnos ya que ella se encontraba involucrada un hecho ocurrido en su casa de presunta violación, la misma sin oponer resistencia accedió, de igual manera visualizamos que en la residencia se encontraba un pañal de muñequitos con las mismas características que había plasmado la señora en la denuncia en vista que se encontraba contemplado en el hecho ocurrido se procedió a colectarlo tomando las precauciones correspondientes de igual manera se colecto la vestimenta de la víctima que consta de, (01) una camisa de cuadros pequeños color amarillo, azul marino y blanco manga larga, (01) un chaleco color negro, (01) un pantalón color negro, (01) una franela azul marino con letras amarillas, (01) una corbata color verde de rayas, (01) una correa de hilo color blanco con hebilla, (01) un bóxer marca Leopoldo color negro con gris, (01) un par de botas Royek color marrón suela color negro, como también la vestimenta del victimario, quien en ese momento portaba (01) un suéter de rayas de colores negro, rojo blanco, gris, verde claro, (01) un short color azul marino con las iniciales FANB color rojo, (01) un boxer marca Calidad gris con negro, los mismos serán remitidos con su cadena de custodia al CICPC a fin de que se realice las experticias respectivas, y se encuentre alguna evidencia con el hecho ocurrido, procediendo de inmediato a realizar una inspección de persona amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrando elemento de interés criminalísticos, para luego identificarla según lo estipulado en el artículo 128 del código orgánico procesal penal quien dijo ser y llamarse: ESGALONA PINEDA REINA DEL CARMEN TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.541.533, DE 54 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUARICO ESTADO APURE, DE PROFESIÓN AMA DE CASA, ESTADO CIVIL SOLTERA, Y RESIDENCIADA ACTUALMENTE EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR 2, HIJO DE LOS CIUDADANOS HERIBERTO ESCALONA (MUERTO) Y UNBERTA PINEDA (MUERTA). Posteriormente procedí a darle cumplimiento al artículo 116 del código orgánico procesal penal a realizarle llamada telefónica al fiscal Segundo del ministerio público a cargo del Abg. LIZANDRO YUNEZ, a quien le notifique del procedimiento en cuestión el cual me giro instrucciones que realizara el procedimiento por flagrancia igualmente todas las evidencias recolectadas fueran enviadas al área de laboratorio y área técnica, según el artículo 234 del código orgánico procesal penal y que realizara todas las diligencias urgentes y necesarias y que lo remitiera al CICPC y a su despacho, luego procedí a trasladar a los detenidos al hospital Dr. Amoldo Gabaldon a fin de realizarle valoración médica el cual fueron atendidas por el Doctora Silvia Y. Martínez M. MPPS 83.587 y C.l. N° 14.271.167 quien le diagnóstico: al ciudadano JOSÉ ALZURU quien presenta un labio superior hematoma y laceración en rodilla izquierda, resto de valoración sin alteración, y la ciudadana ESCALONA REINA en buenas condiciones, para luego ser trasladados al retén de detenciones transitorias de la dirección general de policía ubicada en la ciudad de Guanare ,Es todo.
Al folio (16) cursa, ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, rendida por la ciudadana GLORIMAR CAROLINA TORREALBA CEDEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA. DE IDENTIDAD V-13.756.264; FECHA DE NACIMIENTO 31/07/1978, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN OFICIOS DEL HOGAR, ESTADO CIVIL SOLTERA, NATURAL DE PUERTO AYACUCHO EDO AMAZONAS Y RESIDENCIADA EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR II FINAL DE LA CALLE 4 DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, NUMERO DE TELÉFONO DE UBICACIÓN 0424-5131463 acto seguido, el objeto de su comparecencia es con la finalidad de realizar una declaración, en conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código orgánico Procesal Penal manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Resulta que yo estaba hablando con la pastora cuando de repente todos los hermanos y los niños empezaron a gritar que se habían llevado a Larri y lo habían metido a esa casa engañado un muchacho que le había ofrecido 100 bolívares de allí, nosotros fuimos hasta haya y lo llamamos desde la calle y nada que salía la hermana que estaba mas cerca de la casa escucho que el grito, llamamos a la señora de la casa y salió y nos dijo que allí no había ningún Larry, bueno de hay nos fuimos al templo y cerramos las puertas esperando con las luces apagadas a ver que iban hacer, y a esperar que llegara la policía ya que una de las hermanas había llamado por teléfono, pero la hermana Yelitza se quedó escondida detrás de unas matas de cayena que tiene esa casa alrededor de la cerca y escucho cuando la señora salió y el que se llevó a Larry dijeron sácalo que ya no hay nadie, es la misma persona que llego a la iglesia pidiendo la oración y cuando termino todo y nos estábamos despidiendo fue que se llevo a Larry ya que el estaba justamente en la puerta el es un flaco, de color blanco, de estatura como de 1,65 andaba descalzo en short negro y un suéter de rayas rojas. Es todo".
Al folio (17) cursa, ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, rendida por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MEJIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NQ -13.117.440 FECHA DE NACIMIENTO 16/02/1975, DE 38 AÑOS DE EDAD, PROFESI5Í FICIOS DEL HOGAR, ESTADO CIVIL SOLTERA, NATURAL DE BOCONO EDO TRUJILLO Y RESIDENC LADA EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR II FINAL DE LA CALLE 5 DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, NUMERO DE TELÉFONO DE UBICACIÓN 0416-1208332; ante el Centro de Coordinación Policial numero 07, Estación Policial Francisco de Miranda, con sede en Guanarito Edo Portuguesa, donde manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente su versión de los hechos: "Nosotros estábamos en el culto cuando llego un señor que se quería entregar yo lo vi my sospechoso y empecé a recoger a todos los niños de allí los hermanos me dijeron que el se quería entregar y que no quería ser mas espiritista , entonces la pastora le dijo que esperara el momento pero el estaba como desesperado y paso al altar y de allí los hermanos le empezaron a orar, y el salió hasta la puerta y mas atrás iba Larry a felicitarlo porque se había entregado porque esa es la costumbre de nosotros al momento que alguien se entrega, el se llevo a Larry prácticamente engañado y le dijo que le iba a regalar 100 Bolívares, de repente todos los niños empezaron a gritar que se habían llevado a Larri y que lo iban a matar en esa casa, para allá fue un grupo de hermanas y yo me quede afuera en la iglesia con los niños pero a Larri se le escucho el grito hasta la iglesia que pedía como auxilio incluso se escucho en la puerta de la iglesia, las otras hermanas fueron hasta esa casa y salió una señora y les dijo aquí no esta Larri ya el se fue, de allí nos metimos para el templo y cerramos las puertas y apagamos las luces, a esperar a ver que hacían y que llegara la policía, ya que una de las hermanas había llamado por teléfono, pero de repente vimos al que se llevo a Larri y también la señora y se puso como a hablar por teléfono al ver todo oscuro lo sacaron para afuera y Larri cayo tirado en la calle asustado y empezó fue a llorar en ese mismo momento llego la policía y ellos se encerraron de una vez a la casa y la señora salió diciendo que ella lo que le había dado era comida, y yo como limpio el templo tenia como 15 días viéndolo en esa casa, el es flaco, blanco, de estatura como de 1.65 andaba descalzo en short negro y un suéter de rayas rojas, nunca antes lo había visto, es todo

Al folio (18) cursa, ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, rendida por la ciudadana ELISETH MAGDALENA BOLÍVAR CAMACHO, TITULAR IDENTIDAD V-12.448.932; FECHA DE NACIMIENTO 15/02/1975, DE 38 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN OFICIOS DEL HOGAR, ESTADO CIVIL CASADA, NATURAL DE ACARIGUA EDO PORTUGUESA Y RESIDENCIADA EN EL BARRIO 23 DE ENERO SECTOR 1 DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, NUMERO DE TELÉFONO DE UBICACIÓN 0426-4539784; ante el Centro de Coordinación Policial numero 07, Estación Policial Francisco de Miranda, con sede en Guanarito Edo Portuguesa, donde manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente su versión de los hechos: "Resulta que nosotros estábamos en el templo cuando de repente escuchamos que todos los niños empezaron a gritar que se habían llevado a Larri a una casa engañado, ya que el muchacho que se lo llevo le había ofrecido 100 bolívares y que lo habían metido a esa casa, nosotros fuimos hasta allá y lo llámanos y nada de allí una hermana escucho que el grito, la señora de la casa salió y dijo que allí no había ningún Larri, luego os fuimos al templo y cerramos las puertas a esperar con las luces apagadas a ver que iban hacer, una de las hermanas se quedo escondida detrás de unas matas de cayena que tiene esa casa alrededor y escucho cuando la señora salió y el que se llevo a Larri dijeron sácalo que no hay nadie, esa persona tiene como 30 años mas o menor es blanco, flaco, de estatura como de 1.65, andaba descalzo en short negro y suéter de rayas rojas, es todo."
Al folio (19) cursa, ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, rendida por la ciudadana YELITZA DENNYS TRONCOZA DUEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.739.517; FECHA DE NACIMIENTO 01/12/1972, DE 40 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN OFICIOS DEL HOGAR, ESTADO CIVIL CASADA, NATURAL DE GUANARITO EDO PORTUGUESA Y RESIDENCIADA EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR II CALLE 5 DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; ante el Centro de Coordinación Policial numero 07, Estación Policial Francisco de Miranda, con sede en Guanarito Edo Portuguesa, donde manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente su versión de los hechos: "Nosotros salimos del culto y de repente todos los hermanos y los niños empezaron a gritar que se habían llevado a Larri y lo habían metido a esa casa engañado un muchacho que le había ofrecido 100 bolívares de allí, nosotros fuimos hasta allá y lo llamamos desde la calle y nada que salía, yo fui mas cerca de la casa y escuche que el pedía como auxilio, incluso el grito se escucho en la puerta de la iglesia, yo me acerque a la casa y se escuchaban voces y un televisor prendido, luego empezamos a llamar a la dueña de la casa y salió y diciendo no Larry no esta aquí ya el salió, de hay otras hermanas se fueron al templo y cerraron las puertas y apagaron las luces, yo me quede escondida sobre las matas de cayenas a ver si escuchaba algo y a esperar que llegara la policía, ya que una de las hermanas había llamado por teléfono, pero de repente escucho que la señora salió y el que se llevo a Larri dijeron sácalo que ya no hay nadie, esa persona llego a la iglesia pidiendo la oración y que se iba a entregar".
Al folio (20) cursa, ENTREVISTA, de fecha 04-05-2013, rendida por la ciudadana YULEXY ARIANNA LINARES TRONCOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.636.787; FECHA DE NACIMIENTO 02/11/1996, DE 16 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN NINGUNA, ESTADO CIVIL SOLTERA, NATURAL DE GUANARITO EDO PORTUGUESA Y RESIDENCIADA EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE SECTOR II FINAL DE LA CALLE 5 DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; ante el Centro de Coordinación Policial numero 07, Estación Policial Francisco de Miranda, con sede en Guanarito Edo Portuguesa, donde manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente su versión de los hechos.

Al folio (21) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N9 S/N, de fecha 03-06-2013, funcionario que colecta y resguarda la evidencia OFICIAL AGREGADO (CPEP) AZUAJE PEDRO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.101.475, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 07, Estación Policial Francisco de Miranda, con sede en Guanarito Edo Portuguesa. Evidencias Colectadas 1 .-Un suéter de rayas de color negro, color blanco y gris; 2,- un short de color azul marino con iniciales FANB rojo, 3.-un boxer marca calida gris con negro,4.- una camisa manga larga de cuadros pequeños coló amarillo, azul marino blanco, 5.- un chaleco color negro, 6.- un pantalón negro, 7.- una franela azul marino con letras amarillas, 8.- una corbata de rayas de color verde, 9.- una correa de hilo color blanco con hebilla, 10.- un boxer marca Leopoldo color negro, 11.- un par de botas.

Al folio (31) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Ne 9700-254-328, de fecha 03-06-2013, realizada por el Funcionario Detective GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, quien deja constancia de las diligencias policiales realizadas en la presente averiguación. A fin de ser practicada en: 01.- una (01) franela tipo chemise, talla s, confeccionada en fibras naturales y sintéticas con franjas de colores rojo, blanco negro y azul, dispuestas a manera de franjas horizontales, mecanismos de cierre constituido por dos botones, con etiqueta identificativa donde se lee HOLLISTER, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natura, 2.- Una (01) bermuda de uso masculino talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintética teñidas de color azul, con un bordado en su superficie externa donde se lee FANB, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad adherencias de que normalmente esta constituido el suelo natural, 3.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales, y sintéticas de color negro, sin etiqueta identificativa y mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica, la pieza se haya en mal estado de uso y conservación. 4.- una (01) camisa manga larga talla S confeccionada en fibras naturales, a cuadros de colores gris, negro amarillo con etiqueta alusiva donde se lee RUSTIC, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, 5.- un (01) pantalón tipo casual sin tala visible confeccionado en fibras naturales de color negro con etiqueta identificativa donde se lee R, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación así como también signos de físicos de suciedad. 6.- una (01) tira elaborada en fibras naturales de color verde oliva, conocida comúnmente como corbata, la misma se observa en regular estado de uso y conservación. 7.- una (01) chaqueta tamaño grande, confeccionado con fibras naturales de color negro, con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación. 8.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales, y sintéticas de color negro y una franja gris, sin etiqueta identificativa, constituido por una goma elástica donde se lee LEOPOLDO, la pieza se haya en mal estado de uso y conservación. 9.- un (01) par de botas tamaño mediano, confeccionados en fibras naturales (Cuero), y material sintético de color negro, con inscripción identificativa donde se lee "ROYER'L", la pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra de color gris). 10.- un (01) segmento de tela elaborada en fibras naturales, de color blanco, con dibujos de figuras alusivas a dos niños y un ave, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficie adherencias de suciedad de lo que normalmente esta constituido el suelo natural. CONCLUSIONES las piezas descritas son prendas de vestir, confeccionadas para uso masculino, las mismas tienen su uso natural y especifica cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario.
Al folio (33) cursa, MEDICATURA FORENSE N2 9700-160-0910, de fecha 04-06-2013, realizada por el Dr EDGAR O. CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado en la persona de LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA; EXAMEN FÍSICO NO TIENE LESIONES FÍSICAS, EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES, ESTADO GENERAL buenas condiciones.
Cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-06-2013, suscrita por el funcionario AGENTE CRISTIAN HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Se presento comisión de la policía local, al mando del oficial Agregado AZUAJE PEDRO, trayendo oficio NQ CCPNs7-CIP-00243-13, de fecha 03-06-2013, emanado de la Coordinación Policial Ns 07, estación policial Francisco de Miranda Guanarito, mediante la cual remiten en calidad de detenidos y previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los ciudadanos ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ v ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN, ya identificados plenamente, por cuanto figuran como imputados por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en contra del ciudadano ARAUJO CADEVILLA LARRY JAVIER, (identificado en actas) motivo por el cual se le asigno el control Fiscal Ns MP-230708-2012, Delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto conocimiento de la superioridad, seguidamente me traslade al sistema integral de información policial de esta sub delegación, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el citado ciudadano, donde se constato que no presenta registros policiales.

Cursa, EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO N9 LFQB-9700-057-260, de fecha 19-06-2013, realizada por el Funcionario INSPECTRO VALERA D. HORUSMAR, Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, EXPOSICIÓN el material recibido consiste en: 1.- una chemise talla "S" confeccionada n fibras naturales y sintéticas dispuestas a manera de franjas horizontales de color rojo, negro, blanco y azul, con etiqueta identificativa donde se lee "HOLLISTER", y mecanismo de cierre constituido por dos botones, con sus respectivos ojales, la pieza se haya el regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad, perteneciente al imputado (S.I.O.). 2.- un short, talla M, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul con etiqueta identificativa semi legible donde se lee "CAVIM", y mecanismo de ajuste constituido mediante goma elástica, posee un bordado a nivel e la proyección anatómica de la pierna derecha donde se lee "FANB" la pieza se haya el regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad, perteneciente al imputado (S.I.O.). 3.- un boxer, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin etiqueta identificativa, y estampados de color gris, con inscripciones identificativos donde se lee "ROCK PARTY", mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica con inscripciones identificativos de color blanco, donde se lee "CALIDAD", la pieza se haya el regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo blanquecino, perteneciente al imputado (S.I.O.). El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANÁLISIS FÍSICO: BARRIDO las superficies de las piezas antes mencionadas, fueron sometidas a barrido, en la consecución de evidencias de interés criminalísticos, indicando los resultados en la conclusiones. ANÁLISIS BIOQUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS agua destilada, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, yoduro metálico, yoduro potasio, test de fosfatasa acida prostética; MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: OBSERVACIÓN A TRAVÉS DE LA LAMPARA DE WOOD: CHEMISE-NEGATIVO, SHORT-NEGATIVO, BOXER-POSITIVO; ENSAYO DE FLORENCE: CHEMISE-NEGATIVO, SHORT-NEGATIVO, BOXER-POSITIVO; DETERMINACIÓN DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROSTATICA: INCUBACIÓN CON MONOFOSFATO DE TINOLFTALEINA: CHEMISE-NEGATIVO, SHORT-NEGATIVO, BOXER-POSITIVO. CONCLUSIONES con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, pudo determinar: 1.- Que en las piezas antes descritas, solo, se determino la presencia de naturaleza seminal en la pieza signada con el numero "3" (BOXER). 2.- Que en el barrido realizado, no se colectaron evidencias de interés criminalísticos.

Cursa, EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO: N° 9700-257-262, de fecha 19-06-2013, suscrita por el funcionario Inspector Valera D. Horysmar TSU en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Practicar Experticia Seminal y Barrido, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1.- Una camisa, mangas largas, talla "S", confeccionada en fibras naturales y sintéticas dispuestas a manera de franjas horizontales y verticales de color marrón y anaranjado, con etiqueta identificativa donde se lee "RUSTIC" y mecanismo de cierre constituido por 6 botones con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Perteneciente a la victima (S.I.O). 2.-Un pantalón, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee "RAYMOND" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Perteneciente a la victima (S.I.O). 3.-Una corbata, tamaño mediano, confeccionada en fibras naturales y sintéticas dispuestas a manera de franjas horizontales color blanco y verde (dos tonos) con etiqueta identificativa donde se lee "MILANO".La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas en sus superficies signos físicos de suciedad. Perteneciente a la victima (S.I.O). 4.- Un chaleco, talla grande, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin etiqueta identificativa y mecanismo de cierre constituido por cuatro botones con respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Perteneciente a la victima (S.I.O). 5.- Un boxer, talla "M", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro y ribetes color gris, con etiqueta identificativa donde se lee: "LEOPOLDO" y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica con inscripciones identificativas de color blanco donde se lee "LEOPOLDO", La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Perteneciente a la victima (S.I.O). 6.- Un par de botas, tamaño grande, elaboradas en cuero de color marrón material sintético color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño anti resbalante, las piezas se hallan en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos de suciedad y adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra).Perteneciente a la víctima (S.I.O). 7.- Un pañal, en forma rectangular, elaborado en fibras naturales y sintéticas con estampados alusivos a corazones, patos, cuadros entre otros, de colores verde, rosado, azul, blanco, beige, negro y marrón. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Perteneciente a la victima (S.I.O); PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANÁLISIS FÍSICO: BARRIDO: Las superficies de las piezas antes mencionadas, fueron sometidas a barrido, en la consecución de evidencias de interés criminalístico, indicando los resultados en las conclusiones. ANÁLISIS BIOQUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, yoduro metálico, yoduro potásico, test de fosfatasa acida prostética. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: OBSERVACIÓN A TRAVÉS DE LA LAMPARA DE WOOD: NEGATIVO; ENSAYO DE FLORENCE: NEGATIVO; CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial pudo determinar: 1.- Que las piezas antes descritas, no se determino la presencia de naturaleza seminal. 2.- Que el barrido realizado solo se colecto muestra de suelo natural (tierra) de la evidencia mencionada en el numeral "6" (botas), con las siguientes características: De aspecto Terroso- arcilloso, color marrón, con minerales de color gris, marrón, blanco y negro.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
En criterio de esta Representación del Ministerio Publico, los hechos que fueran investigados y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal. Es así como fue posible individualizar la participación de los imputados ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ v ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.

Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4Q del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ, constituye la comisión de uno de los delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 374 orinal 4 del Código Penal en concordancia con el Articulo 80 primer aparte y para la ciudadana ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN, por el delito VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 374 orinal 4 del Código Penal de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la victima LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA; en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, dentro del marco del delitos Contra las Buenas costumbres, pues, conforme al análisis de la acción desplegada por los imputados al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.
MEDIOS DE PRUEBAS
Para la comprobación del Delito que se imputa y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ y ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN, estos Representantes Fiscales ofrecen los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Detective GUZMAN PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-254-328, de fecha 03-06-2013, cursante al folio (21) de la causa, practicada en: 01.- una (01) franela tipo chemise, talla s, confeccionada en fibras naturales y sintéticas con franjas de colores rojo, blanco negro y azul, con etiqueta identificativa donde se lee HOLLISTER, 2.- Una (01) bermuda de uso masculino talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintética teñidas de color azul, con un bordado en su superficie externa donde se lee FANB, 3.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales, y sintéticas de color negro. 4.- una (01) camisa manga larga talla S a cuadros de colores gris, negro amarillo con etiqueta alusiva donde se lee RUSTIC, 5.- un (01) pantalón tipo casual sin tala visible confeccionado en fibras naturales de color negro con etiqueta identificativa donde se lee R. 6.- una (01) tira elaborada en fibras naturales de color verde oliva, conocida comúnmente como corbata, 7.- una (01) chaqueta tamaño grande, de color negro, con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones. 8.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, de color negro y una franja gris, constituido por una goma elástica donde se lee LEOPOLDO. 9.- un (01) par de botas tamaño mediano, confeccionados en fibras naturales (Cuero), y material sintético de color negro, con inscripción identificativa donde se lee "ROYER'L". 10.- un (01) segmento de tela elaborada en fibras naturales, de color blanco, con dibujos de figuras alusivas a dos niños y un ave; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, por cuanto dicho experto dejara constancia legal con base al reconocimiento v observaciones, practicados al material suministrado indicado: donde se señalan las características de los mencionados objetos v que las piezas descritas son prendas de vestir, confeccionadas para uso masculino, las mismas tienen su uso natural v especifica cualquier otro uso que se le de. queda a criterio del usuario: Asimismo, el contenido de dicha experticia N° 9700-254-328. en un eventual Juicio Oral v Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dr EDGAR O. CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con MEDICATURA FORENSE N9 9700-160-0910, de fecha 04-06-2013, cursante al folio (33) de la causa, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA; Es pertinente v necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral v publico, con criterio medico las lesiones presentadas por la victima al momento de su valoración v con su exposición dejará constancia legal del estado de salud v la gravedad de las lesiones presentadas por la victima. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N9 9700-160-0910. en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO N9 LFQB-9700-057-260, de fecha 19-06-2013, practicada en: 1.- una chemise talla "S" de color rojo, negro, blanco y azul, con etiqueta identificativa donde se lee "HOLLISTER", perteneciente al imputado (S.I.O.). 2.- un short, talla M, de color azul con etiqueta identificativa semi legible donde se lee "CAVIM", perteneciente al imputado (S.I.O.). 3.- un boxer, talla mediana, con inscripciones identif¡cativos donde se lee "ROCK PARTY", donde se lee "CALIDAD", la pieza se haya el regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo blanquecino, perteneciente al imputado (S.I.O.).; Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, por cuanto dicho experto deiara constancia legal con base al reconocimiento y observaciones, practicados mencionados objetos v con base al reconocimiento, observaciones v análisis realizados al material suministrado, determino que en las piezas antes descritas. SOLO, se determino la presencia de naturaleza seminal en la pieza signada con el numero "3" (BOXER) v que en el barrido realizado, no se colectaron evidencias de interés criminalísticos; Asimismo, el contenido de dicha experticia N° 9700-057-260. en un eventual Juicio Oral v Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO: N° 9700-257-262, de fecha 19-06-2013, practicada en: 1.- Una camisa, mangas largas, talla "S", de color marrón y anaranjado, con etiqueta identificativa donde se lee "RUSTIC". Perteneciente a la victima (S.I.O). 2.-Un pantalón, talla mediana, de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee "RAYMOND" Perteneciente a la victima (S.I.O). 3.-Una corbata, tamaño mediana, dispuestas a manera de franjas horizontales color blanco y verde (dos tonos) con etiqueta identificativa donde se lee "MILANO". Perteneciente a la victima (S.I.O). 4.- Un chaleco, talla grande, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, Perteneciente a la victima (S.I.O). 5.- Un boxer, talla "M", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro y ribetes color gris, con etiqueta identificativa donde se lee: "LEOPOLDO" y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica con inscripciones identifícativas de color blanco donde se lee "LEOPOLDO", Perteneciente a la victima (S.I.O). 6.- Un par de botas, tamaño grande, elaboradas en cuero de color marrón material sintético color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño antí resbalante, .Perteneciente a la víctima (S.I.O). 7.- Un pañal, en forma rectangular, elaborado en fibras naturales y sintéticas con estampados alusivos a corazones, patos, cuadros entre otros, de colores verde, rosado, azul, blanco, beige, negro y marrón. Perteneciente a la victima (S.I.O). Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dicho experto dejara constancia legal con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado indicado: donde se señalan las características de los mencionados objetos v con base al reconocimiento, observaciones v análisis realizados al material suministrado, determino que las piezas antes descritas, no se determino la presencia de naturaleza seminal v gue en el barrido realizado solo se colecto muestra de suelo natural (tierra) de la evidencia mencionada en el numeral "6" (botas): Asimismo, el contenido de dicha experticia N° 9700-057-260. en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
OFICIAL AGREGADO (CPEP) AZUAJE PEDRO y OFICIAL (CPEP)CRESPO LUIS, funcionarios adscritos y destacados en el Centro de Coordinación de Investigaciones Policiales del centro de coordinación policial N° 7, Guanarito Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 03/06/2013, Cursante al folio (04) de la causa, y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/06/2013, Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto los mismos, fueron los funcionarios actuantes y aprehensores de los imputados ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ y ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN, quienes comprobaran que en fecha 03-06-2013, las circunstancias de tiempo modo y lugar, v de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.
AGENTE CRISTIAN HERNÁNDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-06-2013, Este testimonio es útil pertinente v necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral v publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación de los imputados ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ v ESCALONA PINEDA REINA DEL CARMEN, en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido los artículos 208 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
CADEVILLA LÓPEZ MARÍA RAMONA, titular de la cédula de identidad V-8.411.949, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en DENUNCIA, de fecha 03-06-2013, cursante al folio 02 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un testigo referencial, victima v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición narrara y demostrara en fecha 03/06/2013 las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.

GLORIMAR CAROLINA TORREALBA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-13.756.264, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, cursante al folio 16 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición narrara v demostrara en fecha 03/06/2013, las circunstancias de tiempo modo v lugar de los hechos en la presente averiguación.
MARÍA AUXILIADORA MEJIA, titular de la cédula de identidad N9 V-13.117.440, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, cursante al folio 17 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición narrara v demostrara en fecha 03/06/2013. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.
ELISETH MAGDALENA BOLÍVAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad NQ V-12.448.932, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, cursante al folio 18 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara v demostrara en fecha 03/06/2013. las circunstancias de tiempo modo v lugar de los hechos en la presente averiguación.
YELITZA DENNYS TRONCOZA DUEÑO, titular de la cédula de identidad NQ V-13.739.517, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, cursante al folio 19 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición narrara y demostrara en fecha 03/06/2013. las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación.
YULEXY ARIANNA LINARES TRONCOZA, titular de la cédula de identidad NQ V-26.636.787, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013, cursante al folio 20 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición narrara v demostrara en fecha 03/06/2013. las circunstancias de tiempo modo v lugar de los hechos en la presente averiguación.
A tenor de lo establecido en los artículos 228 del Código Orgánico Procesal Penal y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-254-328, de fecha 03-06-2013, realizada por el Funcionario Detective GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa. A fin de ser practicada en: 01.- una (01) franela tipo chemise, talla s, confeccionada en fibras naturales y sintéticas con franjas de colores rojo, blanco negro y azul, con etiqueta identificativa donde se lee HOLLISTER, 2.- Una (01) bermuda de uso masculino talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintética teñidas de color azul, con un bordado en su superficie externa donde se lee FANB, 3.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales, y sintéticas de color negro. 4.- una (01) camisa manga larga talla S a cuadros de colores gris, negro amarillo con etiqueta alusiva donde se lee RUSTIC, 5.-un (01) pantalón tipo casual sin tala visible confeccionado en fibras naturales de color negro con etiqueta identificativa donde se lee R. 6.- una (01) tira elaborada en fibras naturales de color verde oliva, conocida comúnmente como corbata, 7.- una (01) chaqueta tamaño grande, de color negro, con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones. 8.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, de color negro y una franja gris, constituido por una goma elástica donde se lee LEOPOLDO. 9.- un (01) par de botas tamaño mediano, confeccionados en fibras naturales (Cuero), y material sintético de color negro, con inscripción identificativa donde se lee "ROYER'L". 10.- un (01) segmento de tela elaborada en fibras naturales, de color blanco, con dibujos de figuras alusivas a dos niños y un ave. (Cursante al folio 31 de la causa).
EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO N9 LFQB-9700-057-260, de fecha 19-06-2013, realizada por el Funcionario INSPECTRO VALERA D. HORUSMAR, Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, EXPOSICIÓN el material recibido consiste en: 1.- una chemise talla "S" de color rojo, negro, blanco y azul, con etiqueta identificativa donde se lee "HOLLISTER", perteneciente al imputado (S.I.O.)- 2.- un short, talla M, de color azul con etiqueta identificativa semi legible donde se lee "CAVIM", perteneciente al imputado (S.I.O.). 3.- un boxer, talla mediana, con inscripciones identif¡cativos donde se lee "ROCK PARTY", donde se lee "CALIDAD", la pieza se haya el regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo blanquecino, perteneciente al imputado (S.I.O.). (Cursante al folio ( ) de la causa).
EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO N° 9700-257-262, de fecha 19-06-2013, suscrita por el funcionario Inspector Valera D. Horysmar TSU en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Practicar Experticia Seminal y Barrido, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1.- Una camisa, mangas largas, talla "S", de color marrón y anaranjado, con etiqueta identificativa donde se lee "RUSTIC". Perteneciente a la victima (S.I.O). 2.-Un pantalón, talla mediana, de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee "RAYMOND" Perteneciente a la victima (S.I.O). 3.-Una corbata, tamaño mediana, dispuestas a manera de franjas horizontales color blanco y verde (dos tonos) con etiqueta identificativa donde se lee "MILANO". Perteneciente a la victima (S.I.O). 4.- Un chaleco, talla grande, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, Perteneciente a la victima (S.I.O). 5.- Un boxer, talla "M", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro y ribetes color gris, con etiqueta identificativa donde se lee: "LEOPOLDO" y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica con inscripciones identificativas de color blanco donde se lee "LEOPOLDO", Perteneciente a la victima (S.I.O). 6.- Un par de botas, tamaño grande, elaboradas en cuero de color marrón material sintético color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño anti resbalante, .Perteneciente a la víctima (S.I.O). 7.- Un pañal, en forma rectangular, elaborado en fibras naturales y sintéticas con estampados alusivos a corazones, patos, cuadros entre otros, de colores verde, rosado, azul, blanco, beige, negro y marrón. Perteneciente a la victima (S.I.O). (Cursante al folio ( ) de la causa).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 322 ordinal 2- del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
MEDICATURA FORENSE Ns 9700-160-0910, de fecha 04-06-2013, realizada por el Dr EDGAR O. CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado en la persona de LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA; EXAMEN FÍSICO NO TIENE LESIONES FÍSICAS, EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES, ESTADO GENERAL buenas condiciones. (Cursante al folio 33 de la causa).
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N2 S/N, de fecha 03-06-2013, funcionario que colecta y resguarda la evidencia OFICIAL AGREGADO (CPEP) AZUAJE PEDRO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.101.475, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 07, Estación Policial Francisco de Miranda, con sede en Guanarito Edo Portuguesa. Evidencias Colectadas 1 .-Un suéter de rayas de color negro, color blanco y gris; 2.- un short de color azul marino con iniciales FANB rojo, 3.-un boxer marca calida gris con negro,4.- una camisa manga larga de cuadros pequeños coló amarillo, azul marino blanco, 5.- un chaleco color negro, 6.- un pantalón negro, 7.- una franela azul marino con letras amarillas, 8.- una corbata de rayas de color verde, 9.- una correa de hilo color blanco con hebilla, 10.- un boxer marca Leopoldo color negro, 11.- un par de botas. (Cursante al folio 21 de la causa).
PETITORIO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Ns 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En efecto, en el presente caso correspondiendo a esta Primera Instancia en Funciones de Control realizar el control formal y el control material del acto conclusivo acusatorio, observa que la acusación antes transcrita reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desarrolla cada uno de los requerimientos previstos en esa norma. al identificar al imputado y su Defensa Técnica; hacer un breve relato de los hechos objeto de la acusación; desarrollando cada uno de los fundamentos de la imputación indicando individualmente las inferencias que obtiene; señalando el precepto jurídico aplicable o propuesta de adecuación típica del hecho, razonando su criterio a partir de los actos de investigación pertinentes; ofreciendo los medios de prueba, con indicación de los motivos de pertinencia y necesidad; y finalmente, dirigiendo al Tribunal la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado. Por consiguiente, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación satisface las expectativas de legalidad formal exigidas por la ley. Así se declara.

En cuanto al control material, observa quien decide que a través de los fundamentos de la acusación, constituidos por: EL ACTA DE DENUNCIA que formuló en fecha 03 de Mayo de 2013 la ciudadana MARÍA RAMONA CADEVILLA LÓPEZ ante la Estación Policial Francisco de Miranda con sede en Guanarito, en la que relató los hechos de que fue objeto su hijo LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA; EL ACTA POLICIAL de fecha 03 de Junio de 2013 suscrita por el Oficial (PEP) Pedro Azuaje, adscrito a la Estación Policial Francisco de Miranda con sede en Guanarito, en la que dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT y REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana GLORIMAR CAROLINA TORREALBA CEDEÑO, testigo referencial del hecho; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana MARÌA AUXILIADORA MEJÍA, testigo referencial del hecho; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana ELISETH MAGDALENA BOLÍVAR CAMACHO, testigo referencial del hecho; YELITZA DENNYS TRONCOZA DUEÑO, testigo referencial del hecho; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana YULEXY ARIANNA LINARES TRONCOZA, testigo referencial del hecho; ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a prendas de vestir; Constancia de evaluación médica realizada a la presunta víctima LARRY ARAUJO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-328 de fecha 03 de junio de 2013, practicada a varias prendas de vestir; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 0910 DE FECHA 04 de Junio de 2013 practicado por el Médico Forense Dr. Orlando Croce al ciudadano LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA, en el que queda constancia de que al examen físico y ano rectal NO PRESENTA LESIONES; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Cristian Hernández, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual consignan como detenidos los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT y REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, así como también los recaudos correspondientes; ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, correspondiente a varias prendas de vestir; FOTOCOPIAS SIMPLES de exámenes médicos practicados a la víctima LARRY ARAUJO; son todas evidencias que conducen a acreditar la comisión del hecho punible de VIOLACIÓN (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en relación con el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT; y VIOLACIÓN (EN GRADO DE COMPLICIDAD) previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal en relación con el numeral 1º del artículo 84 ejusdem en relación con la ciudadana REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, en perjuicio del ciudadano LARRY XAVIER ARAUJO CADEVILLA, y, por consiguiente, hay una expectativa razonable de sentencia condenatoria, motivo por el cual la acusación reúne también los requisitos materiales como para superar la evaluación formal y material de la fase intermedia, debiendo por tanto ser totalmente admitida. Así se declara.

Es de observar que la Defensa Técnica del ciudadano ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT opuso excepciones en contra de la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de ACCIÓN NO PROMOVIDA CONFORME A DERECHO con fundamento en el artículo 28 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no contiene UNA RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN A SU DEFENDIDO, por considerar que dicha acusación se limita a realizar un relato muy escueto y generalizado de los hechos imputados; que en cuanto a los fundamentos de la imputación consideró la Defensa que la acusación se limitó a realizar una enunciación de las diligencias investigativas de las cuales no puede desprenderse con certeza la conducta desplegada por su defendido; en cuanto a los preceptos aplicables si bien le atribuye el tipo de violación en grado de tentativa, no acierta a establecer cuál fue la conducta desplegada por su defendido, que le permita subsumirla en ese tipo penal, motivos por los cuales solicita que se desestime dicha acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa.

Para resolver estos planteamientos, observa el Tribunal que contrariamente a lo manifestado por la Defensa Técnica, la acusación formulada por la Fiscalía Segunda sí dio cumplimiento a los requerimientos legales, ya que el relato de los hechos que contiene sí tiene una relación sucinta de los hechos que condujeron a la aprehensión de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT y REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, que son los mismos hechos que se desprenden de los testimonios vertidos en la denuncia y en las declaraciones que fueron recabadas durante la fase de investigación, declaraciones que se basan, la primera, es decir, la denuncia, en el dicho de la propia víctima, quien le contó a su madre lo que le había sucedido y ésta procedió a hacérselo saber a la Policía; las demás declaraciones, fueron las declaraciones de testigos referenciales que tuvieron conocimiento de que a la víctima LARRY XAVIER ARAUJO CADEVILLA lo habían introducido en una vivienda ubicada frente a una Iglesia Evangélica, y fueron precisamente ellos, los feligreses, quienes dijeron haber oído gritos y haber acudido en auxilio de la víctima, pero que no obtuvieron respuestas, razón por la cual apagaron todas las luces y estuvieron atentos para ver qué sucedía, y así, vieron cuando la víctima fue arrojada a la calle, contra el pavimento desde la casa, por las personas que se encontraban adentro, quienes esperaron ese momento en que la calle quedara sola para hacerlo salir, sin saber que estaban siendo observados por las personas que se encontraban dentro de la Iglesia, y que dieron parte a las autoridades policiales, que llegaron en ese momento y procedieron a auxiliar a la víctima y a aprehender a los presuntos partícipes en el hecho. Es decir, el relato del Ministerio Público se basa en estas evidencias, como también en la recuperación de prendas de vestir que constituyen indicio de lo que sucedió dentro del inmueble, en particular de un pañal desechable que le fue quitado a la víctima y que apareció dentro del inmueble, con las mismas características del que había sido descrito en la denuncia. El establecimiento de los hechos no puede sino reflejar lo que se deduce de las evidencias, ya que cualquier hecho que no se sustente en ellas no tiene valor jurídico, y, por consiguiente, dado que el relato contenido en la acusación, al basarse en el resultado de la investigación, se adecúa a los requerimientos legales. Así se decide. En cuanto a que los fundamentos de la acusación constituyen una transcripción de los actos de investigación, ciertamente los actos de la investigación, y no otros elementos ajenos a la misma, son los que pueden servir de fundamento a la acusación, como también al sobreseimiento, pues de ellos es que obtiene el Ministerio Público la convicción que le permite concluir si en el caso hay un delito, si están identificados los autores y medios de comisión del hecho, si la acción para perseguirlo está vigente o no, o bien, que no hay delito, o de haberlo no fue cometido por el imputado o no puede atribuírsele, o está extinguida la acción penal para perseguirlo, o simplemente, que los resultados de la investigación son insuficientes. En cuanto al precepto aplicable, que constituye la imputación de una conducta y su subsunción en un tipo penal, que de acuerdo a la Defensa Técnica en este caso no está ajustado a derecho por cuanto los hechos que se deducen de los actos de investigación no demuestran que su defendido hubiera intentado violar a la víctima LARRY XAVIER ARAUJO CADEVILLA, es de observar que si bien es cierto, la tentativa es una conducta inacabada, un delito imperfecto, en cuyo iter criminis o recorrido criminal el hecho no se consuma porque el autor por causas ajenas a su voluntad desiste de concluirlo, y de que en el presente caso NO HUBO TESTIGOS PRESENCIALES, además de que el imputado y la copartícipe NO HAN CONFESADO haber cometido el hecho, también es cierto que hay evidencias de la comisión del delito que son evidencias indirectas, circunstanciales, las cuales fueron mencionadas por el Ministerio Público y que se deducen de los actos de investigación, como lo son el contenido de la denuncia y de las declaraciones de los testigos referenciales, así como evidencias físicas constituidas por efectos personales de la víctima que según la denuncia le fueron despojados a ésta, como es el caso de un pañal que él siempre llevaba puesto, que es blanco con muñequitos, que aparece como colectado en el Acta Policial de aprehensión, en el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserta al folio 36 del Expediente, como también en la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 328 de 03 de Junio de 2013 inserta al folio 31, despojo que no tiene sentido, si de acuerdo a la versión de los imputados, sólo lo invitaron a ingresar al inmueble para darle de comer; no había razón para quitarle los pantalones y despojarle de esta prenda íntima, debiendo por consiguiente, desestimarse este planteamiento, y por el contrario, sí lo hay para admitir totalmente la acusación, como en efecto se hizo. Así se decide.

En cuanto a la Defensa Técnica de la ciudadana REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, alegó que el relato de la madre de la víctima formulado en la denuncia incurre en una contradicción; que su defendida le manifestó que ella siempre atendía a la víctima, le daba comida y que era muy apreciado en la comunidad y que ella nunca se prestaría para un hecho de tal calaña, ya que todo se reduce a un chisme de la comunidad o de personas molestas porque su defendía vendía cerveza frente a la Iglesia, como se acostumbra a hacer en los barrios, por todo lo cual solicita la desestimación de la acusación.

Para resolver este planteamiento, observa el Tribunal que en el presente caso la acusación fiscal se deduce de evidencias obtenidas en el curso de la investigación e incorporadas al proceso de conformidad con mecanismos legales previamente establecidos; y que la determinación de si parte de estas evidencias no se corresponden con la verdad es materia del juicio oral y público durante el cual el Juez escuchará de viva voz estos testimonios, los comparará entre sí y con las demás evidencias y podrá formarse una opinión sobre la credibilidad de los mismos y decidir si los mismos son aptos para fundar su decisión en ellos, motivo por el cual lo que procede es desestimar estos alegatos por formar parte del fondo del proceso atribuido por la Ley a la fase de juicio. Así se decide.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Detective GUZMAN PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-254-328, de fecha 03-06-2013, practicada en: 01.- una (01) franela tipo chemise, talla s, confeccionada en fibras naturales y sintéticas con franjas de colores rojo, blanco negro y azul, con etiqueta identificativa donde se lee HOLLISTER, 2.- Una (01) bermuda de uso masculino talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintética teñidas de color azul, con un bordado en su superficie externa donde se lee FANB, 3.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales, y sintéticas de color negro. 4.- una (01) camisa manga larga talla S a cuadros de colores gris, negro amarillo con etiqueta alusiva donde se lee RUSTIC, 5.- un (01) pantalón tipo casual sin tala visible confeccionado en fibras naturales de color negro con etiqueta identificativa donde se lee R. 6.- una (01) tira elaborada en fibras naturales de color verde oliva, conocida comúnmente como corbata, 7.- una (01) chaqueta tamaño grande, de color negro, con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones. 8.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, de color negro y una franja gris, constituido por una goma elástica donde se lee LEOPOLDO. 9.- un (01) par de botas tamaño mediano, confeccionados en fibras naturales (Cuero), y material sintético de color negro, con inscripción identificativa donde se lee "ROYER'L". 10.- un (01) segmento de tela elaborada en fibras naturales, de color blanco, con dibujos de figuras alusivas a dos niños y un ave; Dr EDGAR O. CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, en relación con RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N9 9700-160-0910, de fecha 04-06-2013, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA; INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO N9 LFQB-9700-057-260, de fecha 19-06-2013, practicada en: 1.- una chemise talla "S" de color rojo, negro, blanco y azul, con etiqueta identificativa donde se lee "HOLLISTER", perteneciente al imputado (S.I.O.). 2.- un short, talla M, de color azul con etiqueta identificativa semi legible donde se lee "CAVIM", perteneciente al imputado (S.I.O.). 3.- un boxer, talla mediana, con inscripciones identif¡cativos donde se lee "ROCK PARTY", donde se lee "CALIDAD", la pieza se haya el regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo blanquecino, perteneciente al imputado (S.I.O.).; INSPECTOR VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO: N° 9700-257-262, de fecha 19-06-2013, practicada en: 1.- Una camisa, mangas largas, talla "S", de color marrón y anaranjado, con etiqueta identificativa donde se lee "RUSTIC". Perteneciente a la victima (S.I.O). 2.-Un pantalón, talla mediana, de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee "RAYMOND" Perteneciente a la victima (S.I.O). 3.-Una corbata, tamaño mediana, dispuestas a manera de franjas horizontales color blanco y verde (dos tonos) con etiqueta identificativa donde se lee "MILANO". Perteneciente a la victima (S.I.O). 4.- Un chaleco, talla grande, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, Perteneciente a la victima (S.I.O). 5.- Un boxer, talla "M", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro y ribetes color gris, con etiqueta identificativa donde se lee: "LEOPOLDO" y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica con inscripciones identifícativas de color blanco donde se lee "LEOPOLDO", Perteneciente a la victima (S.I.O). 6.- Un par de botas, tamaño grande, elaboradas en cuero de color marrón material sintético color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño antí resbalante, .Perteneciente a la víctima (S.I.O). 7.- Un pañal, en forma rectangular, elaborado en fibras naturales y sintéticas con estampados alusivos a corazones, patos, cuadros entre otros, de colores verde, rosado, azul, blanco, beige, negro y marrón. Perteneciente a la victima (S.I.O). DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: OFICIAL AGREGADO (CPEP) AZUAJE PEDRO y OFICIAL (CPEP)CRESPO LUIS, funcionarios adscritos y destacados en el Centro de Coordinación de Investigaciones Policiales del centro de coordinación policial N° 7, Guanarito Estado Portuguesa, en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 03/06/2013, y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/06/2013, AGENTE CRISTIAN HERNÁNDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-06-2013, DECLARACIÓN DE TESTIGOS: CADEVILLA LÓPEZ MARÍA RAMONA, titular de la cédula de identidad V-8.411.949, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en DENUNCIA, de fecha 03-06-2013; GLORIMAR CAROLINA TORREALBA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-13.756.264, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013; MARÍA AUXILIADORA MEJIA, titular de la cédula de identidad N9 V-13.117.440, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013; ELISETH MAGDALENA BOLÍVAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad NQ V-12.448.932, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013; YELITZA DENNYS TRONCOZA DUEÑO, titular de la cédula de identidad NQ V-13.739.517, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013; YULEXY ARIANNA LINARES TRONCOZA, titular de la cédula de identidad NQ V-26.636.787, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 04-06-2013; DOCUMENTOS: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-254-328, de fecha 03-06-2013, realizada por el Funcionario Detective GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa. A fin de ser practicada en: 01.- una (01) franela tipo chemise, talla s, confeccionada en fibras naturales y sintéticas con franjas de colores rojo, blanco negro y azul, con etiqueta identificativa donde se lee HOLLISTER, 2.- Una (01) bermuda de uso masculino talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintética teñidas de color azul, con un bordado en su superficie externa donde se lee FANB, 3.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales, y sintéticas de color negro. 4.- una (01) camisa manga larga talla S a cuadros de colores gris, negro amarillo con etiqueta alusiva donde se lee RUSTIC, 5.-un (01) pantalón tipo casual sin tala visible confeccionado en fibras naturales de color negro con etiqueta identificativa donde se lee R. 6.- una (01) tira elaborada en fibras naturales de color verde oliva, conocida comúnmente como corbata, 7.- una (01) chaqueta tamaño grande, de color negro, con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones. 8.- una (01) prenda intima de uso masculino tipo boxer, tamaño mediano, de color negro y una franja gris, constituido por una goma elástica donde se lee LEOPOLDO. 9.- un (01) par de botas tamaño mediano, confeccionados en fibras naturales (Cuero), y material sintético de color negro, con inscripción identificativa donde se lee "ROYER'L". 10.- un (01) segmento de tela elaborada en fibras naturales, de color blanco, con dibujos de figuras alusivas a dos niños y un ave; EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO N9 LFQB-9700-057-260, de fecha 19-06-2013, realizada por el Funcionario INSPECTRO VALERA D. HORUSMAR, Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, EXPOSICIÓN el material recibido consiste en: 1.- una chemise talla "S" de color rojo, negro, blanco y azul, con etiqueta identificativa donde se lee "HOLLISTER", perteneciente al imputado (S.I.O.)- 2.- un short, talla M, de color azul con etiqueta identificativa semi legible donde se lee "CAVIM", perteneciente al imputado (S.I.O.). 3.- un boxer, talla mediana, con inscripciones identif¡cativos donde se lee "ROCK PARTY", donde se lee "CALIDAD", la pieza se haya el regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo blanquecino, perteneciente al imputado (S.I.O.); EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO N° 9700-257-262, de fecha 19-06-2013, suscrita por el funcionario Inspector Valera D. Horysmar TSU en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Practicar Experticia Seminal y Barrido, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1.- Una camisa, mangas largas, talla "S", de color marrón y anaranjado, con etiqueta identificativa donde se lee "RUSTIC". Perteneciente a la victima (S.I.O). 2.-Un pantalón, talla mediana, de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee "RAYMOND" Perteneciente a la victima (S.I.O). 3.-Una corbata, tamaño mediana, dispuestas a manera de franjas horizontales color blanco y verde (dos tonos) con etiqueta identificativa donde se lee "MILANO". Perteneciente a la victima (S.I.O). 4.- Un chaleco, talla grande, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, Perteneciente a la victima (S.I.O). 5.- Un boxer, talla "M", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro y ribetes color gris, con etiqueta identificativa donde se lee: "LEOPOLDO" y mecanismo de ajuste constituido mediante una goma elástica con inscripciones identificativas de color blanco donde se lee "LEOPOLDO", Perteneciente a la victima (S.I.O). 6.- Un par de botas, tamaño grande, elaboradas en cuero de color marrón material sintético color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño anti resbalante, .Perteneciente a la víctima (S.I.O). 7.- Un pañal, en forma rectangular, elaborado en fibras naturales y sintéticas con estampados alusivos a corazones, patos, cuadros entre otros, de colores verde, rosado, azul, blanco, beige, negro y marrón. Perteneciente a la victima (S.I.O); PRUEBAS DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Ns 9700-160-0910, de fecha 04-06-2013, realizada por el Dr EDGAR O. CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado en la persona de LARRI XAVIER ARAUJO CADEVILLA; EXAMEN FÍSICO NO TIENE LESIONES FÍSICAS, EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES, ESTADO GENERAL buenas condiciones; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N2 S/N, de fecha 03-06-2013, funcionario que colecta y resguarda la evidencia OFICIAL AGREGADO (CPEP) AZUAJE PEDRO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.101.475, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 07, Estación Policial Francisco de Miranda, con sede en Guanarito Edo Portuguesa. Evidencias Colectadas 1 .-Un suéter de rayas de color negro, color blanco y gris; 2.- un short de color azul marino con iniciales FANB rojo, 3.-un boxer marca calida gris con negro,4.- una camisa manga larga de cuadros pequeños coló amarillo, azul marino blanco, 5.- un chaleco color negro, 6.- un pantalón negro, 7.- una franela azul marino con letras amarillas, 8.- una corbata de rayas de color verde, 9.- una correa de hilo color blanco con hebilla, 10.- un boxer marca Leopoldo color negro, 11.- un par de botas; por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley, admitiéndose igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica. Así se decide.
Finalmente, habiendo manifestado su voluntad los acusados de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 19 de Julio de 2013 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.006, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Octubre de 1980, hijo de José Acosta y Pascuala Alzurut, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en el Barrio Capo Alegre 2, casa s/n (frente a la Iglesia La Última Llamada, Guanarito, Estado Portuguesa; y REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.541.533, natural de Guárico, Estado Apure, nacida en fecha 10 de Febrero de 1959, hija de Heriberto Escalona y Umberta Pineda, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Campo Alegre 2, casa s/n, Calle Principal, Guanarito, Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLACIÓN (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en relación con el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURUT; y VIOLACIÓN (EN GRADO DE COMPLICIDAD) previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal en relación con el numeral 1º del artículo 84 ejusdem en relación con la ciudadana REINA DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, en perjuicio del ciudadano LARRY XAVIER ARAUJO CADEVILLA;

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley. Por el contrario, como también las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez que adquiera el carácter de firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).