REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 30 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada por el Tribunal para resolver solicitud de entrega de vehículo formulada por los ciudadanos RAFAEL ALIRIO REINA SUÁREZ y RAMÓN ANTONIO HERRERA RIVERO, en el sentido de que se les entregue el vehículo CAMIÓN MARCA FORD, MODELO F-350, TRITÓN 4 X 4, COLOR AZUL OSCURO TIPO PLATABANDA, USO CARGA, PLACAS 68Y-FAO, AÑO 2008, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375088A21497, alegando cada uno ser el legítimo propietario del mismo, corresponde a continuación dictar el auto razonado, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como queda expuesto, ambos ciudadanos concurrieron a la Audiencia Oral y concedido como les fue sucesivamente el derecho de palabra, expusieron detalladamente las razones por las cuales creen ser los propietarios del vehículo antes mencionado, el primero, RAFAEL ALIRIO REINA SUÁREZ, porque era su original propietario, que lo mandó a reparar y nunca le fue entregado, y cuando lo volvió a ver estaba en estado de avanzado deterioro, pese a los múltiples reclamos que durante mucho tiempo le formuló al mecánico. El segundo, RAMÓN ANTONIO HERRERA RIVERO, porque compró de buena fe el vehículo, creyendo que se lo vendía el legítimo propietario, y durante muchos meses le hizo una costosa inversión de repuestos y carrocería que lo dejó prácticamente nuevo, acondicionándolo con accesorios adecuados para el tipo de trabajo que desempeña, además del precio que pagó por la compraventa, consignando en el expediente fotografías del estado en que se encontraba el vehículo cuando lo compró y de su estado actual.
Así mismo, los Abogados asistentes de ambos solicitantes, expusieron las razones por las cuales desde el punto de vista del Derecho consideran a sus asistidos como legítimos propietarios del vehículo y que deben ser merecedores de justicia, recibiendo en entrega total y definitiva el vehículo.
Finalmente, el Ministerio Público manifestó que desde su punto de vista debe completarse la investigación penal para establecer todos los hechos necesarios para establecer la presunta comisión del delito con todas las circunstancias que incidan en su calificación como el establecimiento de la identidad de los presuntos autores y/o partícipes, así como la resolución respecto a la propiedad del vehículo sobre el cual recayó la presunta comisión del hecho punible.
Para resolver, con base en las evidencias hasta ahora recabadas como los alegatos de las partes, considera el Tribunal que en el presente caso, tal como asevera el Ministerio Público, en el presente caso no se ha desarrollado la investigación con la amplitud necesaria como para determinar todos los extremos a que hace referencia el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, como también las incidencias que de ello se deriven, como es el caso de las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objeto recogidos o que se incautaren. Por consiguiente, lo que procede en tal contexto es declarar SIN LUGAR las solicitudes formuladas por los ciudadanos RAFAEL ALIRIO REINA SUÁREZ y RAMÓN ANTONIO HERRERA RIVERO hasta tanto se produzca el acto conclusivo que marque el fin de la investigación determinando la comisión del hecho punible, la correspondiente responsabilidad penal y defina la legitimación para reclamar y obtener la entrega definitiva del vehículo en mención. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR las solicitudes de entrega del vehículo CAMIÓN MARCA FORD, MODELO F-350, TRITÓN 4 X 4, COLOR AZUL OSCURO TIPO PLATABANDA, USO CARGA, PLACAS 68Y-FAO, AÑO 2008, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375088A21497 planteadas al Tribunal por los ciudadanos RAFAEL ALIRIO REINA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.632.363 y RAMÓN ANTONIO HERRERA RIVERO titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.493.699, y ordena la remisión del Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que continúe y concluya la fase de investigación en la presente causa y se dicte el acto conclusivo a que haya lugar, a fin de resolver con propiedad la legitimación de ambos ciudadanos para solicitar y obtener la entrega del vehículo.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).