REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 06 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia contra los Delitos Comunes, de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Merbin José Zamuria, Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.093.370, nacionalidad de Guanare Edo Portuguesa, estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-06-1991, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio San Francisco, Callejón La Paz, calle principal, casa sin numero, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03-08-2013, realizada por el ciudadano Carlos Luís Carmona, ante la sede de la Coordinación Policial nº 06 de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual expone lo sucedido.

2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-08-2013, tomada a la ciudadana Vilma Zamuria, rendida ante la sede de la Coordinación Policial nº 06 de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual expone lo sucedido.
3. ACTA POLICIAL, de fecha 03-05-2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (CPEP) Méndez Wilmer, funcionario adscrito a la Coordinación Nº 06 de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano Merbin José Zamuria.

4. INFORME MEDICO, de fecha 03 de Agosto de 2013, realizado al ciudadano Carlos Carmona, suscrito por el Dr. Gerald, medico integral.

5. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 04-08-2013, suscrita por el funcionario detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

6. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 04-08-2013, suscrita por el funcionario detective Ricardo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

7. INSPECCION Nº 1770, de fecha 04-08-2013, suscrito por los funcionarios detectives Ricardo Linares y Leonardo Veliz, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

8. INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1290, de fecha 04-08-2013, realizado al ciudadano Carlos Luís Carmona, ante la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari.

9. INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1289, de fecha 04-08-2013, realizado al ciudadano Merwin José Zamuria, ante la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari.
10. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 04-08-2013, suscrito por el funcionario detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Lisandro Yunez ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, relató brevemente el hecho que le imputa al ciudadano Merbin José Zamuria, el cual precalifica como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Carlos Luis Carmona; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves. De igual manera, solicitó que el Tribunal le informe al referido ciudadano sobre las formas alternativas de la prosecución del proceso de acuerdo a lo establecido al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó ponerlo a disposición del Tribunal de control N° 3, ya que esta incurso en la causa N° 3C-6329-11, visto que esta solicitado por dicho tribunal. Así mismo solicitó copia del expediente a los fines de remitirlo a la Fiscalía competente ya que la misma madre expresó ser agredida por la victima, Es todo.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido Merbin José Zamuria, acerca de sus derechos constitucionales, y entre ellos el de ser oído en esta Audiencia si era su deseo declarar; y manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho de declarar: “Si Querer Declarar”, expresando lo siguiente: “si yo asumo los hechos que golpeé al ciudadano pero quiero como pedirle perdón por todo lo que paso allí y una medida humanitaria donde me acople yo es todo”.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “la medida si lo van a dejar en arresto domiciliario pido que no se la impongan en mi casa, sino para San Nicolás ya que él puede hasta trabajar allá mismo que no sea en mi casa y libere la mente acepto el perdón de el es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. José Henríquez, quien manifestó, “como punto previo se encuentra un tío de el y me facilito una dirección calle principal, calle uno, transversal 4 urbanización el Saman, casa color azul del Municipio San Genaro de boconcito donde puede cumplir el régimen que el tribunal le imponga, y en manifestación conjunta con mi defendido de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, cuya fundamentación se expone seguidamente.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que el día 03 de Agosto de 2013 el ciudadano CARLOS LUIS CARMONA formuló denuncia ante la Policía del Estado Portuguesa, Estación Policial de Biscucuy contra el ciudadano MERVIN JOSÉ ZAMURIA, quien es hijo de su concubina, según la cual había sido agredido por éste cuando le formuló un reclamo por un mal comportamiento, lo que provocó la ira del denunciado quien le lanzó golpes en la cara.

Este hecho queda evidenciado con la denuncia formulada por la víctima CARLOS LUIS CARMONA, como también por la declaración de la concubina de la víctima, ciudadana VILMA ZAMURIA, quien a la vez es madre del imputado; el Acta Policial donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el denunciado; el informe médico donde aparecen descritas las lesiones sufridas por la víctima; el acta de Investigación Penal donde consta que el aprehendido fue presentado ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas luego de ser aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa; el Acta de Investigación Penal en la que se reflejan los primeros actos de investigación realizados; la Inspección Técnica Nº 1770 de 04 de Agosto de 2013, en la que quedan reseñadas tanto la existencia como las características del lugar donde ocurrió el hecho; y finalmente, el reconocimiento médico legal físico externo practicado a la víctima CARLOS LUIS CARMONA, en el que queda reseñado que presentó HEMATOMA BIPALPEBRAL IZQUIERDO; ESTIGMAS UNGUEALES EN REGIÓN IZQUIERDA DE CUELLO; EQUIMOSIS Y ESTIGMAS UNGUEALES EN BRAZO IZQUIERDO, que ameritaron un tiempo de curación de DIEZ DÍAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos encuadran en el tipo penal de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Carlos Luis Carmona, debido a que las lesiones fueron establecidas por el médico forense, quien determinó que se trata de HEMATOMA BIPALPEBRAL IZQUIERDO; ESTIGMAS UNGUEALES EN REGIÓN IZQUIERDA DE CUELLO; EQUIMOSIS Y ESTIGMAS UNGUEALES EN BRAZO IZQUIERDO, que ameritaron un tiempo de curación de DIEZ DÍAS, y que las mismas son atribuibles al ciudadano MERBIN JOSÉ ZAMURIA, quien admitió haberlas infligido al antes nombrado ciudadano, de lo cual se mostró arrepentido y ofreció disculpas en la Audiencia Oral, motivo por el cual el Tribunal acoge la calificación jurídica provisional y declara formalmente imputado al ciudadano aprehendido por este delito. Así se decide.

Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves de acuerdo al artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, observa el Tribunal que ciertamente, se hace necesario continuar la recopilación de todos los hechos que determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, lo que amerita la práctica de otros actos de investigación, ello conduce a considerar razonablemente que procede en este caso continuar el conocimiento de la causa a través de las reglas del procedimiento especial mencionado, ya que la pena aplicable al hecho no excede de ocho años en su límite superior y por otra parte, no está excluido de la aplicación de este procedimiento. Así se resuelve.

Finalmente, habiendo solicitado el Ministerio Público que se imponga al imputado Merbin José Zamuria medida de coerción personal menos gravosa para asegurar su presencia en todos los actos del proceso e impedir que con su actuar influya en la integridad de los actos de investigación que deban recopilarse durante la fase de investigación y la fases intermedia y de juicio, el Tribunal estima que en este caso lo procedente es imponer al antes identificado imputado la medida de SOMETIMIENTO A LA VIGILANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual por el momento no puede materializarse ya que el imputado se encuentra sujeto a otra medida por parte del Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ordena participar al Tribunal en Funciones de Control Nº 3 que se dio curso a este Procedimiento, previa solicitud del Ministerio Público, debido a que según informa cursa otra causa contra el ciudadano en el mencionado Despacho Judicial. Así se decide.

II. DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Merbin José Zamuria, Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.093.370, nacionalidad de Guanare Edo Portuguesa, estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-06-1991, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio en la calle paz, calle principal, casa sin numero del barrio san francisco, biscucuy municipio sucre del Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como LESIONESS PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;

CUARTO: De conformidad con el artículo 242 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Merbin José Zamuria la medida de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, la cual se hará efectiva en el momento en que sea resuelta su situación procesal y así lo permita, tanto el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 como el Tribunal de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Se ordena la remisión del Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe la pauta procesal correspondiente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso y líbrense los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados. (Hay el Sello del Tribunal).