REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 09 de Agosto de 2013
Años: 200° y 153°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano a quien identificó como JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.446.

Corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“…Quien suscribe Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, actuando en mi carácter de Fiscal Primera Principal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa con sede en Guanare, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, calle 06, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 01, oficina 02, Guanare Estado Portuguesa, ante usted acudo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numerales 4o Y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinales 1o y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; adminiculado con lo dispuesto en los artículos 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los artículos in comento, dimana la facultad expresa con la cual actúan estos representantes Fiscales para ejercer la acción penal y en virtud de encontrarnos dentro de los supuestos tipificados en el articulo 326 de la norma adjetiva penal, exponemos:

PUNTO PREVIO
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso es "establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho". Ante esta finalidad, todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal, tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobretodo ajustados a la verdad de los hechos, es por ello, que el Ministerio Público, no puede obviar esta situación, ya que es una misión inexcusable para él, como titular de la acción penal, actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente.

Ciudadana Juez, se remite el presente escrito de SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, que fue solicitado vía de excepción, por medio de una llamada telefónica ,de conformidad con el aparte ultimo del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vinculada a la causa signada con el MP-328965-2013, (nomenclatura de este Despacho Fiscal) y (K-13-0254-01602) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa), seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.446, y como víctima la ciudadana OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1994, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 3, casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.711.259, en los que se demuestra los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud. En este sentido de manera particularizada y resumida se señalan las actuaciones que fungen en dicha investigación como fundamentos de la presente solicitud:

HECHOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Folio 01: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 4/08/2.013, suscrita por el Jefe de Guardia Sub-lnspector Detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: el inicio de una averiguación a la cual se le asigno el N° K-11-0254-01602, por un delito contra las personas, se recibió llamada telefónica del funcionario policial oficial Marin Guedez, adscrito a la Comisaría de los Proceres en el Municipio Guanare estado Portuguesa, donde informaba que en el Club La Preferida, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, que allí se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, requiriendo la presencia de los funcionarios del C.I.C.P.C..

Folio 2, 3, 4 v Vtos: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05/08/2.013, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe José Uzctegui, Detectives Jean Carlos Márquez y Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: de haberse trasladado al CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONNIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANELLES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, además de otras personas que fueron identificadas y posteriormente declaradas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, colectando como evidencia de interés criminalístico, una concha calibre 9mm, marca 11, posteriormente trasladan el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ hacia la morgue del Hospital Central, hacen el reconocimiento al cadáver
Folio 06 y 7: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1772, de fecha 4/08/2.013, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN CARLOS MÁRQUEZ y LEONARDO VELIZ, quienes dejan constancia entre otras de lo siguiente: realizada en CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONNIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANELLES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, y lo describen como un sitio mixto…. Es todo.

Folio 10 y 11vto: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1773, de fecha 4/08/2.013, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN CARLOS MÁRQUEZ y LEONARDO VELIZ, quienes dejan constancia entre otras de lo siguiente: realizada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde se acordó practicar la inspección del cadáver de una persona joven de sexo femenino.... Es todo.

Folio 22 y 23: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2.013, tomada a el TESTIGO "A". por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde expone: que efectivamente el día 5 de Agosto 2013, se encontraba en CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONNIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANELLES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, cuando vio que el ciudadano Juan Carlos Pérez Hernández, le disparo en la cabeza a OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, después de que le dijo " Maldita"


MOTIVACIÓN Y PETITORIO FISCAL

Ahora bien Honorable Jueza, como consecuencia del análisis y estudio de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, muy en especial el contenido de la Declaración del mencionado como testigo "A", en donde menciona que el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, APODADO EL "Pío"' le manifestó al acercarse a la victima, "maldita" y acciona el arma de fuego contra su humanidad en la región temporal izquierdo, causándole la muerte en forma instantánea, ahora bien ciudadana Juez de igual forma se desprende de la declaración de la propia victima quien en fecha 12-01-2013 sufrió lesiones causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, (ver declaración folio 49 ), como uno de los autores de este hecho, así como también es de señalar que la victima hoy occisa OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, fue testigo presencial en lo que se denomino LA MASACRE DEL 19, hecho ocurrido el día 13 de Mayo 2012, donde se encuentra involucrado el acusado YONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, quien es hermano del ciudadano señalado por la testigo "A" Juan Carlos Pérez Hernández (apodado "El Pío"), quien además menciono que la victima le manifestó "que había llegado el hermano del culebra que se encontraba preso".
Ciudadana Juez, como puede ver es una cadena de sucesos en donde se evidencia que efectivamente que la intención de este ciudadano al momento de cometer el hecho, el cual lo hizo actuando alevosamente y sobreseguro ya que la victima hoy occisa, además de tener la condición de mujer se encontraba indefensa, con su hijo de apenas unos meses de nacido tomado entre sus brazos.
Razón por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicita se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.317.446, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, tipificado en el Ordinal 1o del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 84 numeral 01 de nuestro Código Sustantivo, en perjuicio de la ciudadana OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, toda vez que esta Representación Fiscal concluye que están dados los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por considerar que en el presente caso esta acreditadas las siguientes circunstancias: un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el Presunto autor del hecho punible objeto de este proceso y finalmente porque existe la presunción razonable del peligro de fuga, contemplado en el artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de que en el presente caso el hecho punible imputado, merece pena privativa de libertad cuyo termino máximo es superior a los 10 años.

En segundo lugar, existiendo suficientes y fundados elementos de convicción determinan la presunta responsabilidad y autoría en el HOMICIDIO en perjuicio de OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ.

Por todo lo antes expuesto, considerando que existe a todas luces una presunción razonable del peligro de fuga del imputado, es que se requiere se decrete la mencionada medida de coerción personal y se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 236 de la citada Ley Penal Adjetiva.

Por último se deja constancia que se le remite constante de 106 folios útiles, la causa N° MP-328965-2013 y (K-11-0254-01602) con sus actuaciones originales incluyendo el presente escrito; y una vez celebrada la audiencia solicitada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sean enviadas nuevamente a este Despacho Fiscal con el propósito de continuar con la investigación, dejando copia debidamente certificada en ese Juzgado…”

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:

El día 04 de Agosto de 2013 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare tuvo conocimiento a través del Sistema de Información Policial Centro de Emergencia 171 de esta ciudad, de que en el Club La Preferida ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Calle Los Caneyes de Guanare, Estado Portuguesa, se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino que presentaba una herida de arma de fuego, motivo por el cual se trasladó una comisión al lugar, donde se encontraba una aglomeración de personas y funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa resguardando el lugar del hecho, logrando entrevistarse con testigos del mismo, quienes les relataron que la occisa se encontraba con su hijo y una amiga, cuando arribó al lugar un sujeto quien efectuó un disparo en contra de ella y salió con el arma en la mano amenazando a las personas para que se quitaran del medio, para luego salir del Club corriendo; mientras que la amiga de la occisa tomó al hijo de ésta y también se retiró del lugar. A continuación se desarrollaron las pesquisas iniciales, como también se trasladó el cadáver de la ciudadana hasta la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, en el cual fue localizado el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA LINARES, quien dijo ser el padre de la occisa e informó que la misma se identificaba como OLMARY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.711.259. Así mismo, obtuvieron las demás informaciones necesarias para dar curso a la investigación, en el curso de la cual se obtuvieron las siguientes evidencias:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de las pesquisas iniciales, una vez obtenida la información del hallazgo del cadáver de la ciudadana OLMARY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ por parte de funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa;
2.- CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MÉDICA practicada al niño YILBER ANTONIO GARCÍA de un mes de edad, ante la Emergencia Pediátrica del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” en fecha 04 de Agosto de 2013;

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1772 de fecha 04 de Agosto de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Márquez y Leonardo Veliz en el lugar del hecho, CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANEYES, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejaron constancia de la existencia y características del lugar;

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Agosto de 2013 realizada al TESTIGO Nº 1 (protegido según la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en la que relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1773 de fecha 04 de Agosto de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Márquez y Leonardo Veliz en la Morgue del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” en la que dejan constancia de las características personales y las lesiones que presenta el cadáver de la ciudadana OLMARY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ;

6.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-13-083 correspondiente a prendas de vestir de uso femenino colectadas al cadáver de la ciudadana OLMARY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ;

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Agosto de 2013 realizada al TESTIGO Zulay V.N.G (protegido según la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en la que relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Agosto de 2013 realizada al TESTIGO Nº 3 (protegido según la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en la que relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Agosto de 2013 realizada al TESTIGO Roxelis C.B.N. (protegido según la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en la que relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Agosto de 2013 realizada al TESTIGO A (protegido según la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en la que relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de diligencias de investigación en las que proceden a verificar el estado de salud del hijo de la occisa;

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Agosto de 2013 realizada al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA LINAREZ, padre de la occisa y testigo referencial del hecho, quien relata ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

13.- EXPERTICIAS DOCUMENTOLÓGICAS (RETRATOS HABLADOS) Nos. 368 y 369, correspondientes a las personas señaladas como presuntos autores del hecho;

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez en la que deja constancia de diligencias de investigaciones destinadas a la identificación y localización de los presuntos autores del hecho;

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez en la que deja constancia de diligencias de investigaciones destinadas a la identificación y localización de los presuntos autores del hecho;

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez en la que deja constancia de aporte de actos de investigación que guardan vinculación con el hecho objeto de este proceso, referidas a atentado que anteriormente había sido perpetrado en contra de la vida e integridad física de la víctima, contenidas en la Investigación Nº K-13-0254-00085;

17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez en la que deja constancia de haber anexado actuaciones relacionadas con la Investigación Nº K-13-0254-00085 por guardar relación con las presentes;

18.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 12 de Enero de 2013 relacionada con lesiones de que fue objeto la ciudadana OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, quien fue ingresada al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego;

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José David Romero, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación referidas a las lesiones sufridas por la ciudadana OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ en fecha 12 de Enero de 2013;
20.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 047 de fecha 12 de Enero de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Romero y Leonardo Veliz en el lugar del hecho BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 01, ADYACENTE AL POSTE Nº 116, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del mismo;

21.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a conchas de balas y proyectiles colectados en el lugar del hecho;

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Enero de 2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana GREISBEL COROMOTO PINEDA HERNÁNDEZ, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-AT-022 de fecha 12 de Enero de 2013, realizada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Leonardo Veliz, a cinco conchas metálicas que originalmente formaron parte del cuerpo de una bala, así como un proyectil metálico;

24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario Jean Carlos Márquez sobre diligencias de investigación iniciales;

25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario Jean Carlos Márquez sobre diligencias de investigación iniciales dirigidas a identificar y localizar al presunto autor (s) del hecho;

26.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 de Agosto de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas rendida por ciudadana TESTIGO PROTEGIDO, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
27.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 de Agosto de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas rendida por ciudadana TESTIGO “E” PROTEGIDO, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que reseña las actividades relacionadas con Acta de Visita Domiciliaria practicada en el Barrio El Progreso, Calle Principal, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, así como los resultados obtenidos;

29.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1803 de fecha 09 de Agosto de 2013 realizada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) César Montilla, Jeans Márquez, Nowis Alvarado, Cristian Hernández y José Luis Sarmiento, en UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO EL PROGRESO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejaron constancia de la existencia y características del lugar;

30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Juan Guédez, en la que deja constancia de las diligencias cumplidas con la finalidad de dar cumplimiento a autorización de allanamiento de morada, así como los resultados obtenidos;

31.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA referida a prendas de vestir de uso personal;

32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-LBFQB-370 de fecha 09 de Agosto de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos Wilfredo García Pérez a prendas de vestir colectadas en el curso de la investigación;

33.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de 2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por TESTIGO PROTEGIDO, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de 2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por TESTIGO PROTEGIDO, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

35.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) César Montilla, en la que deja constancia de diligencias encaminadas a identificar y localizar a presuntos partícipes en la comisión del hecho objeto de este proceso;

36.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de 2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por TESTIGO PROTEGIDO, en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González, en la que deja constancia de diligencias relacionadas con el cumplimiento de autorización de allanamiento de morada, así como los resultados obtenidos;

38.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, presunto partícipe en la comisión del hecho, previa autorización judicial extraordinaria.

39.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Agosto de 2013 rendida por TESTIGO ARGENIS A.L.C, (PROTEGIDO) en la que relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

40.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Agosto de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de diligencias practicadas en cumplimiento de instrucciones impartidas por el Fiscal del Ministerio Público asignado a la causa;

41.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES, TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES y DIRECTORIO TELEFÓNICO Nº 9700-254-225 de fecha 16 de Mayo de 2012 a Teléfonos Móvil Celular Marca Huawey, Modelo C5110, serial MD4CAA19C285473 y marca Huawei, modelo HB5D.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.446;, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA; tipificado en el ordinal 1° articulo 406 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 405 ejusdem, en la persona de Olmary Vanessa García Jiménez (OCCISA).

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a otra persona…”.
Artículo 406 numeral 1: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que a partir de los actos de investigación obtenidos hasta este momento del proceso se pudo establecer que la ciudadana Olmary Vanessa García Jiménez falleció producto de disparo de arma de fuego que le fue ocasionado el día domingo 04 de Agosto de 2013, cuando se encontraba en las instalaciones del Club “La Preferida”, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Calle Los Caneyes, Guanare, Estado Portuguesa, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde (4:00 pm), cuando se encontraba en compañía de una amiga y tenía en sus brazos a su bebé de meses de nacido, disparos que a partir de los resultados de las investigaciones, específicamente a través de las declaraciones de TESTIGOS PRESENCIALES CON IDENTIDAD PROTEGIDA fueron ocasionados por un ciudadano apodado EL PÍO.

Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes mencionados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que la antes nombrada ciudadana falleció a causa de las heridas causadas por disparos de arma de fuego por parte de uno de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ HERNANDEZ, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ HERNANDEZ, a quien el Ministerio Público identifica como venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.021.430, fecha de nacimiento 20-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa calle negro Primero, casa s/n Guanare, Estado Portuguesa, es presunto autor o participe del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, a partir del contenido de la Declaración del mencionado como testigo "A", en donde menciona que el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, APODADO EL "Pío"' le manifestó al acercarse a la victima, "maldita" y acciona el arma de fuego contra su humanidad en la región temporal izquierdo, causándole la muerte en forma instantánea, y que de igual forma se desprende de la declaración de la propia victima quien en fecha 12-01-2013 sufrió lesiones causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, señalando a éste como uno de los autores de este hecho, así como también de acuerdo al relato del Ministerio Público, la victima hoy occisa OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, fue testigo presencial en lo que se denomino LA MASACRE DEL 19, hecho ocurrido el día 13 de Mayo 2012, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano YONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, quien es hermano del ciudadano señalado por la testigo "A" Juan Carlos Pérez Hernández (apodado "El Pío"), quien además mencionó que la victima le manifestó "que había llegado el hermano del culebra que se encontraba preso". Se trata pues, según el relato Fiscal, de una cadena de sucesos que hacen presumir que efectivamente que la intención de este ciudadano al momento de cometer el hecho fue ocasionar la muerte de la ciudadana antes identificada, acción que ejecutó bajo las circunstancias de alevosía (a traición y sobre seguro) ya que la victima hoy occisa, además de tener la condición de mujer se encontraba indefensa, con su hijo de apenas unos meses de nacido en sus brazos.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano Juan Carlos Pérez Hernández, fue presunto autor del hecho. Así se declara.

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que en el presente caso se encuentra que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, como también que hay peligro de obstaculización en la investigación, en los términos establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2º del artículo 238 ejusdem, ya que como se evidencia del mecanismo de comisión del delito los métodos intimidatorios y de violencia física extrema pueden ser utilizados para obtener la reticencia de testigos y expertos respecto a la investigación.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ HERNADEZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.446, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA; tipificado en el ordinal 1° articulo 406 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ (OCCISA).

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones correspondientes.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Sheila Fernández (Hay el Sello del Tribunal).