REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Agosto de 2013
202° Y 153°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-661/2012
Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Tania Rivero Pargas
Acusado: Dennis Ramón Paredes Paredes
Delito: Complicidad necesaria en el Homicidio Calificado cometido por Alevosia
Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana Payan
Fiscal a nivel Nacional con Competencia Plena con Competencia plena Abg. Irina Nuñez Melo
Defensa Privada: Abg. Vioderma del Carmen García, Abg. Montes García José Miguel y Abg. Luis Rafael Garzón Rosales
Víctima: Gavri Atahualpa Santeliz Colmenarez
Decisión: Sentencia Absolutoria
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 28 de Junio de 2011, aproximadamente las 05.horas de la tarde, el ciudadano Gavri Atahualpa Santeliz Colmenarez, se traslado hasta el interior del ocal Comercial “FOTOCOPIADORAS LA CORTEZA” ubicado en la calle 32, con Av.37, sector El palito, al lado del Local Comercial Cauchos San Andrés, C.A (Michelin), Acarigua edo Portuguesa, a fin de sacar copias de unos documentos inherentes al ejercicio de su profesión como Abogado, y Luego de transcurridos ciertos minutos de haber ingresado al local, entra un ciudadano quien posteriormente fue identificado como Asdrúbal Ramón Silva, el cual se coloca detrás de esté y sin mediar palabras le dispara con un arma de fuego en repetidas oportunidades, huyendo del lugar en compañía del ciudadano Henry José Pérez Cauro.
En el Transcurso de la investigación y de las pruebas realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, permiten establecer hasta el momento la participación en la autoría material del hecho de los ciudadanos Asdrúbal Ramón Silva y Henry José Pérez Cauro. Igualmente al analizar desde la óptica de la actividad comunicacional que se cierne sobre el móvil 0414_0261051, individualizado y detentado por el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, funcionario activo de la policía Administrativa del estado Portuguesa, quien bajo la indumentaria o uniforme al encontrarse de servicio el día de los acontecimientos y tripulando un vehículo tipo moto, de uso oficial, es captado por los cuadrantes de las antenas receptoras de señales de los diferentes sitios en que se movilizo la víctima, como se evidencia de la diagramación telefónica, estableciendo contactos repetidos con el móvil celular Nº 0414-5172394, momentos antes y después de la materialización del ilícito penal, móvil que ha sido individualizado en la persona del ciudadano Asdrúbal Ramón Silva, eventos que nos permiten concluir que el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, fue la persona que monitoreó los movimientos del hoy occiso Gavri Atahualpa Santeliz Colmenares, transmitiendo información a sus victimarios a través de la cual estos calcularon esperaron el momento más idóneo para ejecutar el hecho ilícito y cegarle la vida al ciudadano en mención.
Este ciudadano fue aprehendido en fecha 26-12-2011, previa orden de captura decretada por el Tribunal Tercero de Control de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa Nº3 y presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia oral en fecha 27 de Diciembre de 2011, en la que se le ratifico la Medida Privativa de libertad al acusado Denny Paredes Paredes.
Con motivo de la presentación del Acto Conclusivo, se celebro audiencia preliminar en fecha 22 de Marzo de 2012. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó los hechos como Complicidad Necesaria en la Comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 84 Nº3 Ejusdem Ejusdem en perjuicio de Gavri Atahualpa Santeliz Colmenarez; y Asociación Organizada Delinquir, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, admitió totalmente la acusación, como también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, ratificando la medida Judicial preventiva de Libertad
La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 16-04-2012, e inmediatamente se procedió a fijar fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el 23-04-2012 a las 9:30 a.m
El Juicio Oral y Público se inició efectivamente en fecha 13 de Febrero de 2013. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió impuso a las partes respecto a las reglas del debate.
Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a lo que seguido manifestó no querer acogerse a dicho procedimiento.
De seguido El Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, como también las pruebas ofrecidas y admitidas y solicitó se dictara una sentencia condenatoria una vez que se comprobara la culpabilidad de la acusada en el hecho.
A continuación la Juez Presidente procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se le preguntó si deseaba declarar, y ésta expuso si deseo declarar y expuso:
“Yo soy un oficial de la policía del estado Portuguesa, que durante 17 años he prestado servicios a la Institución policial, y nunca he estado incurso en ningún hecho punible y nunca he tenido quejas de mis superiores, por lo tanto he tenido una conducta intachable, he tenido reconocimientos de las comunidades don de me ha tocado desempeñar mi función policial como también de los Consejos Comunales, toda mi vida la he dedicado a mi trabajo, y a mi familia, esposa e hijos, del cual dolorosamente me siento separado de ellos, por algo de lo cual soy inocente. El día de los hechos por el cual estoy aquí, comencé mi recorrido de patrullaje como todos los días, por mi perímetro asignado que comprende desde el sector el Palito hasta el Sector Campo Lindo, todo eso era el perímetro mío asignado, el perímetro centro. Procedí a hacer custodia bancaria a diferentes tiendas del centro entre ellas, tiendas Traky, hacerle los respectivos depósitos que yo les presto la colaboración a ellos, y tengo copias de esos depósitos también fueron consignados en este caso, como también los diferentes fueron llamados a declarar al CICPC, declaraciones que no se que paso con ellas que nunca llegaron acá, también realice y recibí llamadas de varias personas, entre ellas una de Asdrúbal Silva, el cual conocía de hace muchos años, porque fue funcionario policial, y después de un tiempo se dedicaba al programa Páez, de esos que llevan la comidas a las escuelas, por lo tanto mucho de los productos que el administraba a las escuelas le hacían falta a a veces, y me pedía la colaboración de que revisara en los automercados que averiguara por los productos, tales como pollo, carne,. Aceite, azúcar, y por esa razón me comunicaba muchas veces con el ese día, a eso de las 12 del día 28 que fue el día de los sucesos, me encontraba haciendo el primer deposito de tiendas traky y en ese momento me llama el Señor Asdrúbal Silva, que por favor le ubicara esos productos que era pollo, carne, que al día siguiente tenia que entregarlos a las escuelas, como me encontraba haciendo el deposito en Llano Mall en ese momento decidí bajar hasta el supermercado el Garzón que se encuentra abajo del Centro Comercial Llano Mall para ver que productos le podría encontrar en el sitio y le localice aceite y le repique para que me llamara que ahí en el Garzón había aceite para que fuera o lo mandara a buscar. Luego me retire y fui a llevar el deposito a tiendas Traky y continúe mi recorrido y en mi recorrido seguí buscando los otros productos en búsqueda de los otros productos que le hacían falta y a eso de las 3, 4 de la tarde le repique para que me volviera a llamar porque había encontrado azúcar en un establecimiento de los chinos que se encuentra por el sector el Palito. De ahí no supe mas nada de el sino como hasta las 5, 5 y media, que me llama indicando que iba pasando por cauchera Michelin y que iba un vehículo a alta velocidad el que supuestamente iba un herido y yo le dije que ya estaba reportando por radio y que unidades patrulleras iban al sitio porque yo me encontraba lejos del lugar, a esa hora me encontraba haciendo el otro deposito de tiendas traky. Nunca me imagine que por unas llamadas me fuera a ver involucrado en algo tan terrible porque tampoco tuve ningún tipo de trato con el hoy occiso por eso no se por que hasta ahora de que se me acusa, de algo que desconozco totalmente por tal razón, me declaro totalmente inocente de lo que se me acusa, es todo”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.-En que banco hizo el depósito? En Banesco ubicado en la parte de arriba del Centro Comercial Llano Mall
2.- A que hora? A eso de las 12 del mediodía. Otra: Recuerda la hora que le hizo la llamada Asdrúbal? Entre las 12 y la 1.
3.- Usted conoce o sabe del tiempo que tenía Asdrúbal fuera de la Policía. Contestó: Desconozco.
4.- Cuantas llamadas le realizo el Sr Silva? En realidad no se.
5.- Y usted a el? Las veces que le localice el azúcar, y la primera vez fue cuando le conseguí el aceite.
6.- Que productos le dijo Asdrúbal que le ubicara? Carne, pollo, aceite y azúcar.
7.- Logró ubicarlos? El aceite y el azúcar,
8.- A que hora almorzó? Nosotros en el movimiento comemos sobre la marcha, comemos en la calle, a vuelo de pájaro.
9.- Recuerda a que hora comió? Como a las 2 de la tarde.
10.-En que lugar? En mi casa.
11.- Donde queda? En el sector Prados del Sol.
12.- Que tiempo se demora almorzando? 10 a 15 minutos.
13.- Usted recuerda cuantos lugares duro buscando el pollo, la carne, el azúcar y el aceite? Casi todos los chinos del Centro.
14.- Que solicitaba de los productos? Yo me encargaba de decirle en que supermercado se encontraban los productos. Otra: Recuerda el precio del aceite. No porque yo solo me encargaba de ubicarlos.
15.-Otra: Había escasez de esos productos. Si.
16.- Cuantos locales recorrió ubicando esos productos? Casi todos, por decirle entre 3 o 4 locales.
17.- Además del supermercado el Garzón, que otros locales comerciales entro usted a ubicar los productos? Un Chino llamado El Elite, que son los que más concurre la gente ubicado en la avenida 30, adyacente al comedor popular.
18.- Estaba de franco servicio o estaba de servicio? Me encontraba de servicio en mi labor de patrullaje.
19.- Esa actividad forma parte de su trabajo? No, porque son cosas que a uno le piden de colaboración yo le hacia el favor.
20.- Donde mas encontró esos productitos? En el elite y e unos chinos adyacentes al Palito.
21.- Cuantos depósitos realizo? Hice, fui al mediodía, a las 12 y entre las 4 y 5 de la tarde que fueron las copias que se consignaron en este caso.
22.- Que numero de teléfono tiene 0414-0261051.
23.- Cual era el trabajo del Sr Silva. El programa Páez que lleva comida a las escuelas.
24.- Y en esos programas eso formaba parte de sus labores? No era buscar el precio sino buscar el producto para llevarlos a las escuelas
25.- Esa colaboración tenía una contraprestación? No, ninguna.
26.- Que tiempo tenia conociendo al señor Asdrúbal? Desde hace varios años, mas de 7 años.
A pregunta de la defensa privada representada por el Dr. Luis Garzón respondió:
1.-Sr Dennis puede indicar las hora en que comienza su labor de patrullaje y termina? Respondió: 8 am hasta 6, 7 de la noche. Dependiendo de que termine de cerrar el comercio.
2.-: Que tiempo le toma desplazarse del sector el Palito hasta su casa? 5 minutos. 3.- Dice que el primer repique que usted le efectuó al señor Asdrúbal fue a que hora? A eso de las 12 del mediodía.
4.- Indique la hora en que se traslada usted para la colaboración de ubicar los productos? Desde que me retire del Centro Comercial Llano Mall que eran como a la una de la tarde las hasta las 4 de la tarde.
5.- A que hora termino decaer las diligencias? A las 4 de la tarde.
6.- Usted dice que el sector El Palito? El perímetro centro que comprende el Palito hasta Campo Lindo.
7.- Conoce a los funcionarios que patrullan ese sector? Son casi 50.
8.- Tiene conocimientos su superior de estas labores? Si porque yo se lo reportaba y a el lo que le importa es que uno se encuentre haciendo la labor de patrullaje. 9.- Aparte de su persona otros funcionarios prestan este tipo de colaboración? Si, claro que si, de custodia también, y el pide que colaboremos y queda de parte de ellos darle algo.
10.-Desde cuando le prestaban este tipo de colaboración? Desde hacían 2 años. 11.- Conoce el lugar donde se produjo el fallecimiento de Gavry? Supe que era cerca de Michelin.
12.-Eso queda cerca del perímetro? Si claro.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Quiere decir que el lugar donde se produjo el fallecimiento del Sr Gavry queda dentro de ese sector. Si.
2.- Que distancia queda desde el palito hasta Llano Mall. Queda distanciado. Cuanto? Queda dependiendo de como este el trafico, queda como a 10 minutos o 15 minutos y sino hay tarda uno como 7 u 8 minutos.
3.- Con quien se encontraba usted el día del patrullaje? Con Vicdelia del Carmen Ramos.
4.- Otra: Ella lo acompaño a usted a todos esos lugares? Si. Algunos momentos la dejaba en tiendas traky e iba a hacer el recorrido a unos chinos para ahorrar tiempo pero casi todo el tiempo hago el recorrido con ella pues ella la tengo asignada.
5.- Usted dice que su superior tiene conocimiento de esa colaboración? Si.
6.- Los otros 50 también lo hacen? Pero de ir a los Bancos, lo hacemos diferentes tipos de colaboración y depende a quien sea.
7.-Y su superior tenía conocimiento de esa colaboración que usted hacia? Si prácticamente si, yo le indicaba a el donde estaba yo.
8.-El no le llamaba la atención? No, porque eran favores personales.
9.- Y este tipo colaboración no descuida su labor? No porque es mi sitio de patrullaje, por ser humanitario, y por ser mi perímetro asignado y aprovechaba para ubicar esos productos.
10.-Quien era su superior? Osorio Edgar.
11.- Osea que Osorio sabia que usted estaba ubicando pollo, carne, azúcar para Asdrúbal Silva. Respondió: Prácticamente si sabia porque yo le decía que estaban ubicando esos productos?
12.-Sabía que era para Asdrúbal Silva: Para el no, porque yo le decía que era para un amigo. 13.- En que entidad bancaria realizo el ultimo deposito? En Banesco, del Centro Comercial Llano Mall.
13.- A que hora: entre las 4 y 5 de la tarde.
14.- Que horario tiene esa entidad bancaria? Ellos laboran hasta las 7 de la noche. 15.-Usted fue solo o acompañado con su compañera a realizar el ultimo deposito? Si.
16.- Por que realizo 2 depósitos? Porque eso dependía del dinero que hacían en las mañanas.
17.-: Que hizo usted después de sus labores? Yo no fui detenido, me notificaron el 26 de diciembre el Comandante Arape me mando a buscar y el jefe me mando a buscar y el me dice que tenía que quedarme porque tenia una orden de captura. Eso fue el 26 del año 2012.
27.- Que hizo usted? Yo escuche por radio que estaba reportando y yo me encontraba en traky haciendo el depósito.
28.-Que hizo usted después que hizo el deposito? Seguí con mi patrullaje normal. 29.-Cuando se entera usted de los hechos? Cuando me llaman el 26 de diciembre que el Comisario Arape me dicen que estoy de tenido por un homicidio.
30.- Cuando fueron los hechos? El 28 de junio de 2011.
31.- O sea que desde el 28 de junio hasta el 26 de diciembre usted no supo nada donde falleció el ciudadano Gavry. No, porque yo hago son funciones de órgano investigador y yo solo hago patrullaje en mi sector.
32.- Que rango tenía Asdrúbal? No recuerdo. 33.- Usted logro trabajar con el?, lo conocí.
33.- Cuantos años tiene de servicio? 17 años de servicio.
34.- Un aproximado desde cuando salio Asdrúbal? No recuerdo. Salio como jubilado? No lo se.
35.-: Como sabe que estaba con el programa Páez? Porque me lo encontré y me dijo y me pedía esos favores. 36.- Cuando fue la ultima vez que lo vio? No recuerdo exactamente qué día.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada del acusado, para que exponga sus alegatos, haciendo uso del derecho concedido el Abg. Luis Rafael Garzon, quien expuso: “Nos encontramos ante un lamentable hecho donde fue víctima un colega abogado en la fecha descrita pero también nos encontramos ante otro hecho lamentable porque ante las pruebas esgrimidas por la Fiscalía del Ministerio Público no se desprende un solo indicio que pueda comprometer la responsabilidad de nuestro defendido y prueba de ello es la declaración de nuestro defendido el día de hoy. Nos encontramos ante la prueba madre como lo dice la Fiscalía un cruce de llamadas, y unos hechos narrados donde no existe congruencia probatoria alguna que comprometan la responsabilidad de nuestro defendido y es lamentable que no se haya hecho el control constitucional y con todo respeto nuestro defendido de manera manifiesta y espontánea no ha tenido una amistad espontánea con Asdrúbal quien es el presunto autor material de este hecho, simplemente existen declaraciones vagas de un señor que huyó y por ende ante este debate oral esta defensa va a decantar todos y cada uno de los elementos esgrimidos por la Fiscalía y poder en el nombre de Dios declarar la inocencia de nuestro defendido ya que el mismo se encontraba dentro de sus labores de patrullaje y la prueba de la Fiscalía es un cruce de llamadas y por ende no es una prueba contundente ya que pudiésemos deducir que aparte del teléfono de mi defendido pudiesen existir mil teléfonos pero eso se comprobará en este debate con el experto en esta sala y no es delito realizar labores fuera de las obligaciones que como funcionario tiene, no es delito buscar alguna entrada, y no son los hechos que se deben debatir en el presente juicio, y es necesario destacar un hecho nuevo que es la funcionaria y con sumo respeto solicito sea llamada como hecho nuevo, la funcionaria que se encontraba con el, y que es necesaria, pertinente a los fines de esclarecer los hechos que hoy se debaten y en el debate oral decantaremos la prueba para poderla desnudar y buscar la verdad verdadera que de alguna manera maliciosamente pretende inmiscuir a nuestro defendido en hechos que son aislados a el. Es todo”.
Seguidamente la Jueza acuerda pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la defensa en la próxima audiencia. Seguidamente se declaro aperturado la recepción de los medios de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal y en virtud de que no se encuentran órganos de pruebas y previa solicitud fiscal, acordó suspender el presente juicio oral y público y fija su continuación para el día 28 de febrero a las 9:00 de la mañana. Se ordena citar a los funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento.
El 28 de Febrero se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo nueva oportunidad para el día 04-03-2013 a las 11:00a.m. Oportunidad para la cual no compareció ningún órgano de prueba y se procedió a incorporar por su lectura la Documental del Acta de DEFUNCION Nº 0234 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2011 CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO QUIEN RESPONDIA Al NOMBRE DE GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, inserta al folio 113 de la primera pieza. Acto seguido el Tribunal pasó a pronunciarse como punto previo a la solicitud realizada por la defensa respecto a la incorporación de la testigo Vicdelia del Carmen Ramos, como prueba nueva y que en consecuencia se llame a declarar a la referida ciudadana Vicdelia del Carmen Ramos dándosele el derecho de palabra y de seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal a los fines de que opine al respecto quien no hizo objeción y que lo deja a criterio del Tribunal que decida y de inmediato el Tribunal hizo del conocimiento a las partes que la referida ciudadana Vicdelia del Carmen Ramos; no fue ofertada como medio de prueba y como quiera que el acusado ha estado asistido de Abogado desde la fase de investigación y considera el Tribunal que el mismo tuvo su oportunidad legal para ofertar dicho medio de prueba y si bien es cierto que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba sin en el curso de la audiencia surgen hechos nuevos, que no es el caso, ya que el acusado tuvo su oportunidad y no lo hizo, en consecuencia considera que no es procedente la petición realizada por la defensa del acusado en el sentido de que se le llame a declarar a la ciudadana Vicdelia del Carmen Ramos y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Seguidamente se procedió a suspender el presente Juicio para el día 18-03-2013 a las 11:00a.m. Oportunidad para la cual se reanudo el Juicio y compareció a declarar el experto Dr. Rafael Luis Bruzual, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº4.186.298, medico Anatomapatologo, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con veinte (20) años de servicio, a quien se le puso de manifiesto el Protocolo de Autopsia de fecha 29-06-2011, practicado al cadáver de Gavri Atahualpa Santeliz, quien lo reconoció en su contenido y firma y expuso: Se trata de cadáver masculino de 30 años de edad, con dos (02) heridas por arma de fuego, Orificio de entrada en región posterior cervical tercer cuerpo vertebral, redondeado. "Tatuaje" y equimosis redondeada. Orificio de salida en mejilla derecha. Orificio de entrada en región occipital derecho, redondeado, con orinen de salida en región frontal media, palidez cutánea mucosa intensa. Seguidamente hizo preguntas la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional Abg. Irina Núñez Melo y el Tribunal, La Defensa Privada del acusado no formuló preguntas al experto.
En este estado el Tribunal acordó aplazar el presente juicio visto lo avanzado de la hora para las dos de la tarde, y siendo las 2:30 de la tarde se dio continuación al Juicio Oral y presentes todas las partes, el Defensor Privado Abogado Luis Rafael Garzón, solicitó se exhortara a la Representación Fiscal debido a que tuvo contacto directo con los expertos, dándole instrucciones inclusive. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Irinia Nuñez Melo, quien alegó que eran órganos del Ministerio Público y que en ningún momento se les estaba dando instrucciones, porque lo único que hizo fue decirle que si tenía alguna duda podía decirlo en el juicio o solicitar el expediente pero en ningún momento se le sugirió lo que iba a exponer. Seguidamente El Defensor Privado Abogado Luis Rafael Garzón, alegó que eran unos hechos que la defensa había presenciado, conforme el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no debe haber comunicación entre ellos; por lo que esa defensa hace este señalamiento. Seguidamente la Jueza, oídas las partes, considera que no hay violación de ninguna norma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que como lo señalo la fiscal del Ministerio Público, en ningún momento se le sugirió lo que iba a declarar. Seguidamente el Tribunal continuo con la recepción de los órganos de pruebas e hizo ingresar al experto BLADIMIR JESÚS GUTIÉRREZ LA CRUZ, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.752.245, de profesión o oficio Investigador adscrito al CICPC Delegación Acarigua, con tres (03) años de servicio y seguido expuso sus conocimientos respecto al acta policial de fecha 28 de junio de 2011 y expuso: se recibió llamada telefónica por parte de parte de la centralista de guardia, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 2, de esta ciudad, informando que en el Local Comercial "Fotocopias La Corteza", ubicado en la calle 32, con avenida 37, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía del 1-uncionario Agente (Técnico) Jean MEDINA, en unidad identificada por este despacho, hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas, fijar inspección técnica, levantamiento y reconocimiento del cadáver. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio Público, La defensa y el Tribunal no pregunto.
Seguidamente se le puso de manifiesto la INSPECCION TECNICA Nº 1179 DE FECHA 28-06-2011, quien la ratificó en su contenido y firma y de seguida expuso sus conocimientos al respecto señalando que es un lugar ubicado en la dirección ante mencionada, calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lado se observan aceras con brocales de cemento y postes con Instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, específicamente en la calle 32 con afluencia vehicular, en la misma se ubica la fachada principal donde se lee INSTITUTO EDUCATIVO 5 DE JULIO, seguidamente se visualiza del lado derecho un poste de color negro y amarillo es tomado como punto de referencia, prosiguiendo con la inspección Se localiza en el borde de la cera de la fachada principal un teléfono marca ALCATEL de color negro con su respectiva batería, se avisto un portón elaborado en metal de una hoja batiente pintado de color azul, el cual para el momento de la presente inspección se encuentra abierto", dicho portón presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", asimismo se localiza frente a la entrada del local sobre la acera un proyectil de aspecto cobrizo, el cual se colecta, el mencionado portón permite el acceso a un área la cual funge como establecimiento comercial para la venta de artículos de papelería, observando que el mismo esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas se ubica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, en este mismo sentido se localizaron, conchas de aspecto cobrizo 9mm, un teléfono celular de color negro y gris marca Nokia, un Proyectil de aspecto cobrizo igualmente se observo que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, y se precedió al levantamiento del cadáver, y se tomo muestra por medio de dos hisopos de sustancia de aspecto hematico localizada debajo del cadáver". Seguidamente respondió las preguntas la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional Abg. Irina Núñez Melo, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García. La Defensora Privada Abg. Vioderma García y el Defensor Privado Abogado Luis Rafael Garzón, quien solicitó se dejara constancia de que le preguntó al experto si pudo detallar las características del victimario y señaló el experto que no y que respecto al vehículo era de color oscuro. Así mismo el Defensor Privado Abogado Luis Rafael Garzón, pregunto respecto a la diferencia entre concha y proyectil, la fue objetado por la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que el no es experto en armas, siendo declarado sin lugar por la ciudadana Jueza, y respondida por el experto, y de igual modo solicitó se dejara constancia de que el experto manifestó que los testigos no hicieron detalle de color alguno del vehículo sino que era de color oscuro.
Seguidamente se le puso de manifiesto la Inspección N 1188 de fecha 28-01-2011, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: "En el precitado lugar, , yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestras de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan, presentando como vestimenta: Unjeans de color azul marca TOMY HILFIGE ,una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente y un par de calzados de color negro marca CLARKS, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; quien presentaba, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) Heridas de forma circular con halón de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad...".
.Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional Abg. Irina Núñez Melo, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García. La Defensora Privada Abg. Vioderma García, quien solicitó se dejara constancia de que el experto manifestó que era de boca mediana de 1:58 metros de estatura, de contextura regular. Del Defensor Privado Abogado Luis Rafael Garzón hizo preguntas al experto, siendo objetado por la Fiscal Nacional ya que el experto no fue quien realizo las fijaciones fotográficas, siendo declarada Con Lugar la objeción por la Jueza y seguidamente solicitó se dejara constancia de que si observó tiros, respondió el experto que si, en la pared y en el piso. El Tribunal no pregunto.
Seguidamente se hizo ingresar a la testigo LICENCIADA FRANCIS MARISELA OLIVARES ALVAREZ, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.676.088, de profesión o oficio Inspector adscrito al CICPC Delegación Acarigua, área de Balística, con 12 años y 4 meses de servicio y seguido se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL BALISTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA Nº 9700-058-BIC-1454 DE FECHA 06-07-2011, quien la ratificó en su contenido y firma y de expuso: Se hizo una comparación con Cuatro (04) Conchas Y Dos (02) Proyectiles:
01.- Al ser comparadas entre si, las conchas descritas, dio como resultado, que dichas conchas en su estado original formaban par del cuerpo de una bala cada una, de igual manera dichas conchas presentan u misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-
02.- Al ser comparados entre sí, los proyectiles descritos en el numeral d (02) y tres (03) dio como resultado, que dichos proyectiles en su estado original formaban parte de un cuerpo de una bala cada uno, de igual manera dicho proyectiles presentan una misma fuente común, de origen, es decir fuer disparados por una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-...".
A través de la presente se constata las características de las conchas y proyectiles colectados en el sitio del suceso. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional Abg. Irina Núñez Melo y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García. del Defensor Privado Abogado José Miguel Montes García. El Tribunal no hizo preguntas.
Seguidamente se hizo ingresar al experto JUAN RAMON RODRIGUEZ CAMACHO, quien fue debidamente juramentado y manifestó ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.708.113, de profesión o oficio Detective Jefe adscrito al CICPC Delegación Acarigua, área de Balística, con 14 años de servicio y seguido se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-058-ARH-1466 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2011, quien la ratificó en su contenido y firma y de seguida expuso: el Lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida, por una capa de asfalto, provista de acera y brocales en ambos lados de la calzada, posee postes e instalaciones eléctrica destinada al público, en el sentido OESTE se visualiza el local comercial "FOTOCOPIAS LA CORTEZA "...
COCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a la. Apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer:
01.- Los orificios e impactos, ubicados en el mostrador, pared y columna, exhiben características que me permiten encuadrarlo dentro de lo producido por proyecta disparado por arma de fuego. –
02.-Con relación a los orificios ubicados en el mostrador, pared y columna, el tirador se encontraba, ubicada adyacente a la pared NORTE efectuando dispare desde allí.
03.- POSICIÓN VICITMA-TIRADOR: La victima que motivo esta actuación a momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plaño horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y diagonal izquierdo de la víctima, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm, es decir, próximo contacto.-..."
A través de la presente, se deja constancia de la posición del tirador respecto de la víctima al momento de recibir los disparos producidos por arma de fuego. A continuación respondió las preguntas formuladas por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional Abg. Irina Núñez Melo, y El Tribunal El Defensor Privado Abogado Luis Rafael Garzón Rosales no formulo preguntas. Acto seguido el Tribunal en virtud de que no hay más medios de pruebas que recepcionar, en consecuencia esta Instancia Judicial, acuerda suspender el presente juicio oral y público y fija su continuación para el día 02 de Abril a las 11:00 de la mañana. Quedan notificadas citadas las partes presentes. Se ordena citar a los funcionarios y expertos actuantes en el presente procedimiento. Oportunidad para al cual no compareció ningún órgano de prueba, procediéndose a incorporar por su lectura La documental de la comunicación de entes Gubernamentales con respecto al Numero móvil de Asdrúbal Silva, suspendiéndose el juicio para el día 15-04-2013. Fecha para la cual se reanudo el juicio y en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba, se procedió a incorporar la documental de telefonía movistar, correspondiente al Nº 04145172394 de Gavri Atahualpa Santeliz, suspendiéndose el juicio para el día 30 de Abril de 2013 a las 11:00 a.m. Oportunidad en la cual se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas para el día 08-05-13 a las 11:00a.m .En fecha 8-05-2013 se reanudo el juicio y en virtud de que no comparecieron órganos de pruebas se incorporo la documental de la comunicación de movistar con respecto al número Móvil 04140265010 del acusado Denny Paredes Paredes, que cursa al folio 207 al 248 de la pieza 2 y se suspendió para el día 27-05-2013 a las 11:00a. Oportunidad para la cual se difirió para el día 30-05-2013 por falta de órganos de pruebas. En fecha 30 de mayo d 2013 se reanudo el juicio y compareció a declarar al ciudadano Argenis Emisael Perozo, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº12.859.072, Técnico Superior en Ciencias Policiales, detective agregado al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalística de Acarigua; 12 años de servicios, así como no conocer ni el acusado ni a la víctima y expuso. Para el día 28-06-2011 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística tiene conocimiento del Homicidio de Santeliz y así mismo se llamo a Denny Paredes a quien le correspondía la Zona Centro y el funcionario manifestó que sabia por haber oído por la radio pero que no fue al lugar de los hechos, que creía haber recibido una llamada de los hechos ocurridos en la cauchera Micheli y le habían reportado de un vehículo; luego que tenían esta investigación se hace una pesquisa y se le pidió a la empresa telefónica a ver si Asdrúbal tenía alguna línea a su nombre al igual que a Denny, se le solicito la llamada y se determino que el propietario del vehículo era Asdrúbal Silva y una vez obtenida la información de movistar se determino que el día 28 de Junio mantuvieron 24 llamadas y se determino que el celular de Asdrúbal, Denny y Atahualpa abrieron en la antena del LLanomall, posteriormente en la antena del Hospital, después en el Parque José Antonio Páez, otra vez en el Hospital y ultima vez en la Plaza, antena del lugar del hecho. Seguidamente respondió las preguntas formuladas `por la fiscalía primera del Ministerio Público, los defensores privados y el Tribunal.
Acto seguido el Tribunal visto que no había más órganos de pruebas que recepcionar acordó suspender el presente juicio para el día 10-06-2013. Oportunidad para la cual se reanudo el juicio y compareció a declarar el Experto Pérez Miguel Segundo, en sustitución del experto Jean Medina conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº11.587.858,inspector funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con 21 años de servicio, a quien se le puso de manifiesto la Inspección 1179 de fecha 28-06-2011 a fin de que indique ilustre al Tribunal y a las partes sobre la realización de dicha inspección, quien expuso: que se trata de una inspección que realizo Jean Medina en establecimiento comercial de venta de papel para el momento de la inspección se encuentra abierto", presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas yace el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul. Una camisa mangas largas de color blanco a rayas como calzado un par de zapatos casuales de color negro asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar a simple vista que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, se localizaron conchas y proyectiles, teléfonos celulares; observa que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, se localiza otro orificio en el vidrio y en la pared. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio público y por los defensores privados, el Tribunal no pregunto.
Seguidamente se le puso de manifiesto la Inspección Nº118 de fecha 28-06-2011 practicada en la morgue del hospital, a los fines de que se imponga de la misma y expuso: En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestra de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan con la letra "J" presentando como vestimenta: Un jeans de color azul marca TOMY HILFIGER talla 32/33, el cual se colecta y rotula con la letra "K" una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente el cual se colecta y rotula con la letra "L" y un par de calzados de color negro marca CLARKS talla 39 el cual se colecta y rotula con la letra "M"; el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; en el examen externo que se le practica al cadáver, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) heridas de forma circular con halón de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad...". A continuación respondió las preguntas que le formulo el Ministerio Público y el Tribunal, la defensa no pregunto
A continuación el Tribunal no habiendo más órganos de pruebas que recepcionar acordó suspender el presente juicio para el día 18 de Junio de 2013 a las 10:30 a.m., Fecha para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día el día 26/06/2013. Oportunidad para la cual también se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 08-07 de 2013 a las 11:00a.m y se ordeno solicitar resultas del mandato de conducción y citar a Pablo Peraza en la ferretería Peraza en Ospino y al Sr. Teófilo Sepúlveda citarlo a través de número telefónico suministrado por la representante fiscal. En fecha 08 de Julio se reanudo el juicio y previo el resumen de Ley se llamo a declarar el ciudadano Pablo José Peraza, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº Nº 5.131.084; y que era cliente de la víctima y expuso: El día que yo estaba en fiscalía el salió a sacar unas copias de la cedula y unos papeles ahí y yo me quede en fiscalía y ahí me quede y como a las 5:30 casi ya las 6, dicen que mataron al Doctor, de ahí salimos todos para allá y cuando llegamos estaba tirados ahí, y el cargaba mi cedula después que hicieron todo, tuve que esperar para retirar mi cedula porque me dijeron que tenía que esperarse, y ahí me volvía ir y después me fui a fiscalía a buscar la camioneta y nos dijeron que teníamos que ir PTJ para declarar, yo no estaba ahí ni se que pasó ahí. Me dijeron que si lo conocía, yo si lo conocía, pero yo me quede en Fiscalía y no vi nada de eso. Es todo”. A continuación respondió las preguntas que le formulo el Ministerio público, la defensa privada y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se ordenó ingresar al testigo Teófilo Sepúlveda, quien después de se debidamente juramentado, ser titular de la cédula de identidad Nº 15.138.449, de profesión u oficio comerciante, tercer año y manifestó conocer a la mamá de la víctima y expuso: “El día que mataron a Atahualpa el señor Pablo le dijo que lo acompañara a Acarigua porque el estaba resolviendo un problema y cuando vamos llegando a Acarigua, el llama Atahualpa que vaya a los Tribunales que se veían allá, y allá fuimos hasta el Tribunal y se vieron afuera, y entonces el dice vamos para la Fiscalía que el fiscal estaba allá y de ahí nos fuimos a Fiscalía, y de ahí el señor Pablo subió a Fiscalía yo me quede afuera ya eran casi las 12 del mediodía y Atahualpa le dijo que eso queda para las 2:00. Vamos al LLanomall, que yo voy a retirar un reloj, y allá se nos hicieron las 12 en el Llanomall y el nos invito a almorzar y nosotros le dijimos que íbamos para Ospino a almorzar y nos vemos a las 2: Pues resultas que nunca llegamos a Ospino y yo le dije a Pablo que vamos a comer aquí, y vamos a espera las 2:00 y comimos en Acarigua y se nos hicieron las 2:00 y en eso de las 2:00 el llama a Atahualpa que ya habíamos comido, que como ya eran casi las 2:00 y el le dijo que se fuera para fiscalía y que se vieran allá. Y de ahí llegamos a fiscalía todos y yo le dije a Pablo que me prestara la camioneta, mientras tu resuelves el problema yo voy a comparar el repuesto de la maquina, yo fui y ellos se quedaron en la fiscalía, yo regrese a la fiscalía como a las 4:00 a buscar a Pablo, y en ese momento que yo voy estacionando, Atahualpa viene con el papel en la mano, y el me dice no vas a pagar la camioneta que al frente de la PTJ hay una fotocopiadora, y fuimos rodamos como 2 cuadras y al lado de cauchera hay una fotocopiadora y el me dice ahí hay una fotocopiadora,. Párate ahí, yo me estacione, el se bajo, yo agarre el teléfono, y me puse a revisarlo, yo escuche unos tiros, mire hacia los lados, mire al frente y cuando miro así al lado, estaba Atahualpa en el suelo, el me dijo no te vayas a bajar de la camioneta que eso es rapidito y ahí yo arranque en la camioneta, para avisarle al señor Pablo, y yo fui y les dije parece que mataron a Atahualpa y yo les dije porque esta tirado ahí, a mi nunca me han llegado citaciones ni nada. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscal nacional, la fiscal primera del ministerio público, los defensores privados y el Tribunal
En estado el Tribunal no habiendo mas órganos de pruebas que decepcionar acordó suspender para el día 16-07-2013 a las 10:30a.m., Oportunidad para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas para el día 25-07-2013 a las 11:00 a.m. Fecha para la cual tambien se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 29-07-2013.Oportunidad en la cual se reanudo el juicio y compareció a declarar el ciudadanazo Mújica Leal William Alejandro, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.668.310. Abg. en ejercicio y ser amigo de Atahualpa Santeliz, quien expuso: Ese día a las 5:00 de la tarde estábamos en la fiscalía segunda en el sector el palito de Acarigua, el baja a sacar una copias y en la del frente estaba cerrada, luego de allí pasan 10 o 15 minutos y pasa un muchacho y me dice que mataron a Atahualpa y yo baje las escaleras y a dos cuadras y medias veo que efectivamente el estaba ahí en el piso, ya habían llegado policías, cuando estoy en el sitio, llega un muchacho que andaba con el y me dice que el le dio la cola de la fiscalía a las dos cuadras donde esta la fotocopiadora, luego de allí a mi me llevaron hasta la sede del CICPC. Es todo” Es todo”.
Acto seguido respondió las preguntas formuladas por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que no compareció otro medio de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial, acuerda suspender el presente juicio oral y público y fijo su continuación para el día Jueves 08 de Agosto de 2013 a las 11:00 de la mañana. Quedan citadas las partes presentes. Se ordena solicitar resultas del mandato de conducción librado a través de la Guardia Nacional de los testigos y Nuria Olle, y citar al testigo Andrés Paredes. En Fecha 08/08 de 2013 se reanudo el juicio y se llamo a declarar a Andrés José Paredes Peraza, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº17.616.721, de profesión u oficio Bachiller, funcionario policial Sub Oficial, adscrito a la Comisaría José Antonio Páez, con3 años de servicio, reside en este estado y manifestó no tener grado de parentesco con las partes y expuso: “El día que sucedió el hecho, yo aproximadamente en el transcurso de la tarde fui hasta donde trabaja mi suegro, estábamos planeando comprar una bomba eléctrica, una tubería y un tanque y de ahí el me hizo pasar y estábamos sacando el presupuesto, cuando se escucharon las detonaciones y luego yo fui a salir pero la puerta era eléctrica y tuve que esperar que el me abriera, cuando el me abre yo salgo a la calle y había gente aglomerada en la calle y que el carro que iba cruzando eran los autores del hecho y yo como andaba en mi moto pero no pude salir en la moto porque estaba trancada y luego me llegue hasta la esquina, de ahí como no se logro visualizar me devuelvo al sitio porque ya las personas se estaban aglomerando en el lugar y de ahí hago la llamada a mis compañeros, llegaron rápidamente el resguardo del sitio del suceso y luego de ahí llego comisiones del CICPC e hicieron sus funciones de recoger evidencia y de levantar el cuerpo y yo me retire del sitio. Es todo” A continuación respondió las preguntas formuladas por el Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.
Seguidamente y visto que no compareció otro medio de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial, acuerda suspender el presente juicio oral y público y fija su continuación para el día Martes 13 de Agosto de 2013 a las 11:00 de la mañana. Quedan citadas las partes presentes. Se ordena designar correo especial al ciudadano Andrés Paredes previa solicitud de la Representante Fiscal, mediante el cual se solicitan resultas del mandato de conducción librado a través de la Guardia Nacional de los testigos Olle Juan y Nuria Olle. Se ordena librar el respectivo traslado del acusado. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que colabore con la comparecencia de los medios de pruebas.
En es estado siendo 13-08-2013 se reanudo el Juicio y una vez hecho el resumen de los actos sucedidos con anterioridad se le dio el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público quien solicita las resultas del mandato de conducción librado a Olle Juan y Nuria Olle, para lo cual el Tribunal acordó aplazar el juicio para las dos (2:00p.m) de la tarde, oportunidad en la cual se reanudo el juicio y compareció a declarar el ciudadano Olle Díaz Juan; quien después de se debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 10.636.214, sexto grado, comerciante y no conocer ni el acusado ni a la victima “Resulta que este señor fue a sacar unas copias, y cuando sentí, sentí los disparos.” Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas `por el Ministerio Público, la Defensa privada y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar a la sala a la testigo Nuria Olle Díaz, quien después de ser debidamente juramentada, manifestó ser, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.329, de profesión u oficio TSU en Mercadotecnia, reside en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y manifestó no tener grado de parentesco con las partes y expuso “Yo estaba en mi negocio sentada en mi negocio sacando copias cuando yo veo que llega un tipo, y lo veo detrás del mostrador y cuando yo voy dispuesta a sacar la mirada, veo que saca un arma y en ese dispara y yo volteo la mirada y saca el arma y empieza a disparar de una vez y yo lo que hago es taparme los ojos y agacharme detrás del escritorio y en lo que se acaban los disparos veo al abogado bañado en sangre, Yo en ningún momento vi quien era, como se fue y no le mire la cara. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.
En este estado el Tribunal declara cerrado el debate probatorio y visto lo avanzado de la hora, en consecuencia esta Instancia Judicial, acuerda suspender el presente juicio oral y público y oír las conclusiones para el día Jueves 15 de Agosto de 2013 a las 2:00 de la tarde.
En Fecha 15-08-2013 siendo las; se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen respectivo de los actos sucedidos en el desarrollo del debate le dio el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones:
Después de tantos contratiempos en esta causa hemos llegado a un termino, un juicio que se inició en Mayo de 2013, y el Ministerio Público señalo que demostraría la participación y responsabilidad del acusado Dennis Ramón Paredes Paredes, en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 Del Código Penal, concatenado con el 84 numeral 3 ejusdem, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio de Gavri Atahualpa Santeliz Colmenares (occiso) y efectivamente se inicia el juicio con la declaración del propio acusado, declaración esta que hace con la finalidad de justificar el recorrido realizado al igual que lo realizo la victima Atahualpa Santeliz, ese día 28 de junio de 2011 Gravry Atahualpa, abogado en libre ejercicio quien hizo un recorrido por la cantidad de llamadas por las celdas que abrió cuando se hace la experticia que la hace el funcionario Perozo, en donde ciertamente son miles las personas que abren esas celdas, y esos números, y que dijo el acusado para justificar que el se encontraba en Llano Mall haciendo unos depósitos y que cuando la celda le abrió por esos lados dijo que había ido a unos chinos porque el estaba buscando los precios de pollo, a aceite ,azúcar, y enseres porque se lo había pedido su amigo Asdrúbal Silva, autor material de Gravry Atahualpa, y que significa que había una relación entre Asdrúbal Silva y Denny Paredes, que estaba de servicio ese día, pero además de eso a el le tocaba cubrir la zona, donde Asdrúbal Silva entra al lugar, apunta a Atahualpa, dispara su arma de fuego y lo mata, y es sencillo porque Dennis andaba en una moto, por el lugar donde andaba Gavry, no podía ser un carro porque iba a ser muy notorio y de alguna manera quien conducía el vehiculo en aquellos momentos podían haber notado esa presencia, pero no es igual ver a un policía en una moto uniformada y eso no llama la atención y hoy en día hay un despliegue policial y ese ciudadano que andaba atrás de Atahualpa, pero en ningún momento Atahualpa dio la oportunidad que Asdrúbal pudiera acercársele, y fue en la fotocopiadora cuando ve el momento oportuno, porque la fotocopiadora que queda al frente de la Fiscalía estaba cerrada y tuvo que ir a la otra, y es ahí cuando aprovechan. Aquí con los órganos de pruebas se determinó la constante, aquí se trajo a Dennis Paredes como cómplice y eso el Ministerio Público logró demostrarlo aquí en el homicidio de Atahualpa y por ello solicita una condenatoria por el homicidio de Gravry Atahualpa Santeliz Colmenarez.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para que exponga sus conclusiones, haciendo uso del derecho concedido la Abogada Vioderma del Carmen García, quien rechaza la imputación fiscal por no ser acordes ni con los hechos ni con el derecho, pasando a referirse a los hechos en primer lugar, y que no se tocó el delito de asociación para delinquir, señalando para ello los requisitos necesarios para que haya la asociación para delinquir por cuanto su defendido ni siquiera conoce a la tercera persona implicada en este caso, y asimismo fue declarado por Argenis Perozo de que no se conocen, debe existir un rol que ejecuta esa persona en el tiempo, cuales son los crímenes cometidos en el tiempo, obviamente no se da y por lo tanto solicita se desestime dicho delito y así se lo pedimos al Tribunal. Con respecto a la complicidad nunca quedo demostrado de que la ruta de mi defendido fuese la misma que la de la victima, y que en ningún caso el haya abierto celdas cerca del Tribunal y que lo que si dijo que andaba en el centro de toda la ciudad de Acarigua, pero nunca dijo que estaba frente al tribunal y de las actas documentales se puede ver que la celda de mi defendido abrió señal cerca del Tribunal, tampoco dijo que era amigo de Asdrúbal Silva sino que lo conocía, no se probo el autor material, para nada y todos dijeron no lo vi, no se comprobó quien era el autor material, menos el cómplice, asimismo alude la Fiscalia que hay muchos policías y que andan en la calle por seguridad pero eso fue hace dos años y anteriormente eso no era así, adicional que de acuerdo a las actas de movistar que relacionara a mi defendido no hubo comunicación con el ciudadano Dennis Paredes después de las 3:00 de la tarde, no lo dijo, ya que no hubo comunicación con mi defendido y el supuesto autor material de los hechos, el no estaba cerca del sitio del suceso, y en el momento que suceden los hechos, mi defendido estaba muy lejos de donde ocurrieron los hechos, y que se puede evidenciar de las actas de movistar, y que riela a los folios 70, 71 y 241 de la segunda pieza y que fueron incorporadas en esta sala de audiencia. Ahora bien me refiero a cada uno de los medios de pruebas, ya que no entiende la defensa cuando el Ministerio Publico dice que se logro demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, señalando a Argenis Perozo, de los expertos no se pudo comprobar ni siquiera que existe un autor material para que pudiera correspectivamente indicarse la responsabilidad de mi defendido, también señalo al experto Bladimir Gutiérrez y solicita que sea desestimado el testimonio del ciudadano Juan Olle por enfermedad quizás, según lo dijo su hermana del retardo mental, en cuanto a Nuria Olle, quien se encontraba dentro de la fotocopiadora ni siquiera ella logró decir si vio a alguien, que lo había visto de la cintura para abajo, ni siquiera que tipo de arma, también traigo a mención el testimonio del ciudadano Teofilo Sepúlveda, Andrés Paredes, Williams Mújica, y de las documentales incorporadas no sostuvo conversación con nadie y que el Ministerio Público debe traer las pruebas que culpan pero también las que exculpan al acusado y por todo ellos la defensa solicita que viendo los órganos de pruebas y que no se logro probar que el ciudadano Dennis Paredes haya tenido que ver con la muerte de la victima y de que no se logro probar ni siquiera el autor material menos el cómplice, y el esta privado de libertad, con hijos y una conducta intachable y que ha sido una victima de todo lo que esta sucediendo, sin tener unas pruebas necesarias que lo culpen y que es tan victima como cualquier otra. Las llamadas telefónicas no son delitos en el Código Penal, e indico el principio, nullum pena, nullum crimen sine lege, y mi defendido es un ciudadano trabajador y honesto y se ha dedicado a su familia y que por la muerte del ciudadano se le culpo y se le privó de su libertad que es el bien mas preciado del ser humano, y que se entiende el dolor de la victima, pero se debe acusar a quien realmente lo hizo, porque no hay aquí absolutamente nada en contra de mi defendido y que sea el estado quien le garantice una sentencia justa ya que el Ministerio Publico no lo pudo probar y de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal solicita una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo”.
A continuación se le cedió el derecho de réplica a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Susana García, quien así lo hizo, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria para el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, solicitando al Tribunal se tome en consideración también las máximas de experiencias.
Seguidamente se le concedió el derecho de contrarréplica a la defensa del ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes haciendo uso del derecho de palabra el Abg. José Miguel Montes García, quien así lo hizo refiriéndose al delito de asociación para delinquir, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria para su defendido de acuerdo al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación se le cedió el derecho de palabra al acusado Dennis Ramón Paredes Paredes quien manifestó no querer nada que decir.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la victima Celis Maritza Colmenares quien expuso: Como lo decía la Dra en su intervención estamos aquí desde el 21 de mayo y se han realizado alrededor de 27 audiencias acá, de derecho no se nada pero tengo el derecho de decirles que mi hijo era un tremendo abogado y me dejo como herencia 346 libros que me he dedicado a leerlos y a leer con detalles todo lo que ha pasado aquí y me resulta imposible creer que vengan a decir aquí que este ciudadano es un honorable trabajador, cuando andaba buscando precios, y que fue buscado por un delito de homicidio y que no estamos hablando de Asdrúbal que fue el autor material sino que hablamos de el que está aquí y si algo quisiera yo es que se depuren los cuerpos policiales y esos señores con uniformes son los que nos tienen que cuidar y si algo pido es que esta experiencia se tome como una lección de vida y por los apuntes que yo he ido llevando y tantas contradicciones y tantas ambigüedades, y aquí nadie iba a decir yo vi, las manos temblorosas, los delataban el miedo, el temor, y yo respeto eso, porque además al señor no tenían por que verlo y la criminalística aquí es certera, porque la gente aquí esta asustada quien les garantiza la vida de sus hijos, de su familia y para eso esta la criminalística, para estudiar y analizar lo que nos arroja el hecho comunicacional, Es todo.
Seguidamente la Jueza declara concluido y cerrado el debate oral y pasó a dictar el dispositivo de Ley de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el lapso de Ley para la Publicación integra de la sentencia, mediante el cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de ciudadano DENNIS RAMON PAREDES PAREDES, al no haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de Complicidad Necesaria en la comisión del Delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 Del Código Penal, concatenado con el 84 numeral 3 ejusdem; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio de Gavri Atahualpa Santeliz Colmenares (occiso).Ordenándose la libertad plena del acusado desde esta misma sala. En este estado la Fiscal del Ministerio Público Abogada Susana García, procedió a ejercer de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal a ejercer el recurso de apelación con efecto suspensivo porque se trata de un delito grave, del delito de Homicidio ya que si quedó demostrada la responsabilidad penal del hoy acusado ya que si vino un experto a determinarlo, y que si existió ese tipo de comunicación entre el presunto autor material y el acusado y fue demostrado el Ministerio Público se reserva el lapso para fundamentar su apelación de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal una vez que le explico al acusado acordó remitir la causa a la Corte de Apelaciones en el lapso de ley.
SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1) Que el día 28 de Junio de 2011, aproximadamente las 05.horas de la tarde, el ciudadano Gavri Atahualpa Santeliz Colmenarez, se traslado hasta el interior del ocal Comercial “FOTOCOPIADORAS LA CORTEZA” ubicado en la calle 32, con Av.37, sector El palito, al lado del Local Comercial Cauchos San Andrés, C.A (Michelin), Acarigua edo Portuguesa, a fin de sacar copias de unos documentos inherentes al ejercicio de su profesión como Abogado, y luego de transcurridos ciertos minutos de haber ingresado al local, entra un ciudadano quien posteriormente fue identificado como Asdrúbal Ramón Silva, el cual se coloca detrás de esté y sin mediar palabras le dispara con un arma de fuego en repetidas oportunidades, huyendo del lugar.
En el Transcurso de la investigación y de las pruebas realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, permiten establecer hasta el momento la participación en la autoría material del hecho de los ciudadanos Asdrúbal Ramón Silva y Henry José Pérez Cauro.
Igualmente al analizar desde la óptica de la actividad comunicacional que se cierne sobre el móvil 0414_0261051, individualizado y detentado por el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, funcionario activo de la policía Administrativa del estado Portuguesa, quien bajo la indumentaria o uniforme al encontrarse de servicio el día de los acontecimientos y tripulando un vehículo tipo moto, de uso oficial, es captado por los cuadrantes de las antenas receptoras de señales de los diferentes sitios en que se movilizo la víctima, como se evidencia de la diagramación telefónica, estableciendo contactos repetidos con el móvil celular Nº 0414-5172394, momentos antes y después de la materialización del ilícito penal, móvil que ha sido individualizado en la persona del ciudadano Asdrúbal Ramón Silva, eventos que les permiten concluir que el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, fue la persona que monitoreó los movimientos del hoy occiso Gavri Atahualpa Santeliz Colmenares, transmitiendo información a sus victimarios a través de la cual estos calcularon esperaron el momento más idóneo para ejecutar el hecho ilícito y cegarle la vida al ciudadano en mención.
A este hecho debe adminicularse las declaraciones rendidas por:
1.1-El experto Dr Rafael Bruzual, quien bajo juramento asevero Se trata de cadáver masculino de 30 años de edad, con dos (02) heridas por arma de fuego, Orificio de entrada en región posterior cervical tercer cuerpo vertebral, redondeado. "Tatuaje" y equimosis redondeada. Orificio de salida en mejilla derecha. Orificio de entrada en región occipital derecho, redondeado, con orinen de salida en región frontal media, palidez cutánea mucosa intensa.
1.2.-Así mismo con la declaración del experto BLADIMIR JESÚS GUTIÉRREZ LA CRUZ, quien bajo juramento asevero que se recibió llamada telefónica por parte de parte de la centralista de guardia, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 2, de esta ciudad, informando que en el Local Comercial "Fotocopias La Corteza", ubicado en la calle 32, con avenida 37, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía del 1-uncionario Agente (Técnico) Jean MEDINA, en unidad identificada por este despacho, hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas, fijar inspección técnica, levantamiento y reconocimiento del cadáver; y que con respecto a la INSPECCION TECNICA Nº 1179 DE FECHA 28-06-2011, señalo que es un lugar ubicado en la dirección ante mencionada, calle 32; av 37, sector el palito, Acarigua estado Portuguesa calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lado se observan aceras con brocales de cemento y postes con Instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, específicamente en la calle 32 con afluencia vehicular, en la misma se ubica la fachada principal donde se lee INSTITUTO EDUCATIVO 5 DE JULIO, seguidamente se visualiza del lado derecho un poste de color negro y amarillo es tomado como punto de referencia, prosiguiendo con la inspección Se localiza en el borde de la cera de la fachada principal un teléfono marca ALCATEL de color negro con su respectiva batería, se avisto un portón elaborado en metal de una hoja batiente pintado de color azul, el cual para el momento de la presente inspección se encuentra abierto", dicho portón presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", asimismo se localiza frente a la entrada del local sobre la acera un proyectil de aspecto cobrizo, el cual se colecta, el mencionado portón permite el acceso a un área la cual funge como establecimiento comercial para la venta de artículos de papelería, observando que el mismo esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas se ubica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, en este mismo sentido se localizaron, conchas de aspecto cobrizo 9mm, un teléfono celular de color negro y gris marca Nokia, un Proyectil de aspecto cobrizo igualmente se observo que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, y se precedió al levantamiento del cadáver, y se tomo muestra por medio de dos hisopos de sustancia de aspecto hematico localizada debajo del cadáver".
Asi mismo señalo que con respecto la Inspección N 1188 de fecha 28-01-2011, que en el precitado lugar,, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestras de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan, presentando como vestimenta: Un jeans de color azul marca TOMY HILFIGE ,una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente y un par de calzados de color negro marca CLARKS, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; quien presentaba, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) Heridas de forma circular con halón de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad...".
1.3.-Igualmente debe adminicularse la declaración de la testigo Licenciada Francis Marisela Olivares Alvarez, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL BALISTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA Nº 9700-058-BIC-1454 DE FECHA 06-07-2011, y bajo juramento asevero que se hizo una comparación con Cuatro (04) Conchas Y Dos (02) Proyectiles:
01.- Al ser comparadas entre si, las conchas descritas, dio como resultado, que dichas conchas en su estado original formaban par del cuerpo de una bala cada una, de igual manera dichas conchas presentan u misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-
02.- Al ser comparados entre sí, los proyectiles descritos en el numeral d (02) y tres (03) dio como resultado, que dichos proyectiles en su estado original formaban parte de un cuerpo de una bala cada uno, de igual manera dicho proyectiles presentan una misma fuente común, de origen, es decir fueron disparados por una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-...".
A través de la presente se constata las características de las conchas y proyectiles colectados en el sitio del suceso.
1.4.- De igual forman debe concatenarse con la declaración del experto JUAN RAMON RODRIGUEZ CAMACHO, quien practico la experticia de trayectoria balística Nº 9700-058-ARH-1466 de fecha 25 de julio de 2011, y bajo juramento asevero que el Lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida, por una capa de asfalto, provista de acera y brocales en ambos lados de la calzada, posee postes e instalaciones eléctrica destinada al público, en el sentido OESTE se visualiza el local comercial "FOTOCOPIAS LA CORTEZA "...
COCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a la. Apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer:
01.- Los orificios e impactos, ubicados en el mostrador, pared y columna, exhiben características que me permiten encuadrarlo dentro de lo producido por proyecta disparado por arma de fuego. –
02.-Con relación a los orificios ubicados en el mostrador, pared y columna, el tirador se encontraba, ubicada adyacente a la pared NORTE efectuando dispare desde allí.
03.- POSICIÓN VICITMA-TIRADOR: La victima que motivo esta actuación a momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plaño horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y diagonal izquierdo de la víctima, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm, es decir, próximo contacto.-..."
A través de la presente, se deja constancia de la posición del tirador respecto de la víctima al momento de recibir los disparos producidos por arma de fuego.
1.5.- De igual forma debe adminicularse el dicho del ciudadano Argenis Emisael Perozo, quien, bajo juramento asevero que para el día 28-06-2011 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística tiene conocimiento del Homicidio de Santeliz y así mismo se llamo a Denny Paredes a quien le correspondía la Zona Centro y el funcionario manifestó que sabia por haber oído por la radio pero que no fue al lugar de los hechos, que creía haber recibido una llamada de los hechos ocurridos en la cauchera Micheli y le había reportado de un vehículo; luego que tenían esta investigación se hace una pesquisa y se le pidió a la empresa telefónica a ver si Asdrúbal tenía alguna línea a su nombre al igual que a Denny, se le solicito la llamada y se determino que el propietario del vehículo era Asdrúbal Silva y una vez obtenida la información de movistar se determino que el día 28 de Junio mantuvieron 24 llamadas y se determino que el celular de Asdrúbal, Denny y Atahualpa abrieron en la antena del LLanomall, posteriormente en la antena del Hospital, después en el Parque José Antonio Páez, otra vez en el Hospital y ultima vez en la Plaza, antena del lugar del hecho.
1.6.- Al igual que debe adminicularse el dicho del Experto Pérez Miguel Segundo, en sustitución del experto Jean Medina quien practico la Inspección 1179 de fecha 28-06-2011, quien bajo juramento señalo que se trata de una inspección que realizo Jean Medina en establecimiento comercial de venta de papel para el momento de la inspección se encuentra abierto", presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas yace el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul. Una camisa mangas largas de color blanco a rayas como calzado un par de zapatos casuales de color negro asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar a simple vista que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, se localizaron conchas y proyectiles, teléfonos celulares; observa que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, se localiza otro orificio en el vidrio y en la pared.
Señalando igualmente con respecto a la Inspección Nº118 de fecha 28-06-2011 que en el l precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestra de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan con la letra "J" presentando como vestimenta: Un jeans de color azul marca TOMY HILFIGER talla 32/33, el cual se colecta y rotula con la letra "K" una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente el cual se colecta y rotula con la letra "L" y un par de calzados de color negro marca CLARKS talla 39 el cual se colecta y rotula con la letra "M"; el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; en el examen externo que se le practica al cadáver, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) heridas de forma circular con halón de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad...". A continuación respondió las preguntas que le formulo el Ministerio Público y el Tribunal, la defensa no pregunto
1.7.-Igualmente debe adminicularse el dicho del Pablo José Peraza, quien bajo juramento asevero que El día que yo estaba en fiscalía el salió a sacar unas copias de la cedula y unos papeles ahí y yo me quede en fiscalía y ahí me quede y como a las 5:30 casi ya las 6, dicen que mataron al Doctor, de ahí salimos todos para allá y cuando llegamos estaba tirados ahí, y el cargaba mi cedula después que hicieron todo, tuve que esperar para retirar mi cedula porque me dijeron que tenía que esperarse, y ahí me volvía ir y después me fui a fiscalía a buscar la camioneta y nos dijeron que teníamos que ir PTJ para declarar, yo no estaba ahí ni se que pasó ahí. Me dijeron que si lo conocía, yo si lo conocía, pero yo me quede en Fiscalía y no vi nada de eso. Es todo”.
1.8 De igual forma debe adminicularse el dicho del testigo Teófilo Sepúlveda, quien bajo juramento asevero que el día que mataron a Atahualpa el señor Pablo le dijo que lo acompañara a Acarigua porque el estaba resolviendo un problema y cuando vamos llegando a Acarigua, el llama Atahualpa que vaya a los Tribunales que se veían allá, y allá fuimos hasta el Tribunal y se vieron afuera, y entonces el dice vamos para la Fiscalía que el fiscal estaba allá y de ahí nos fuimos a Fiscalía, y de ahí el señor Pablo subió a Fiscalía yo me quede afuera ya eran casi las 12 del mediodía y Atahualpa le dijo que eso queda para las 2:00. Vamos al LLanomall, que yo voy a retirar un reloj, y allá se nos hicieron las 12 en el Llanomall y el nos invito a almorzar y nosotros le dijimos que íbamos para Ospino a almorzar y nos vemos a las 2: Pues resultas que nunca llegamos a Ospino y yo le dije a Pablo que vamos a comer aquí, y vamos a espera las 2:00 y comimos en Acarigua y se nos hicieron las 2:00 y en eso de las 2:00 el llama a Atahualpa que ya habíamos comido, que como ya eran casi las 2:00 y el le dijo que se fuera para fiscalía y que se vieran allá. Y de ahí llegamos a fiscalía todos y yo le dije a Pablo que me prestara la camioneta, mientras tu resuelves el problema yo voy a comparar el repuesto de la maquina, yo fui y ellos se quedaron en la fiscalía, yo regrese a la fiscalía como a las 4:00 a buscar a Pablo, y en ese momento que yo voy estacionando, Atahualpa viene con el papel en la mano, y el me dice no vas a pagar la camioneta que al frente de la PTJ hay una fotocopiadora, y fuimos rodamos como 2 cuadras y al lado de cauchera hay una fotocopiadora y el me dice ahí hay una fotocopiadora,. Párate ahí, yo me estacione, el se bajo, yo agarre el teléfono, y me puse a revisarlo, yo escuche unos tiros, mire hacia los lados, mire al frente y cuando miro así al lado, estaba Atahualpa en el suelo, el me dijo no te vayas a bajar de la camioneta que eso es rapidito y ahí yo arranque en la camioneta, para avisarle al señor Pablo, y yo fui y les dije parece que mataron a Atahualpa y yo les dije porque esta tirado ahí, a mi nunca me han llegado citaciones ni nada.
1.9- Igualmente debe adminicularse el dicho del testigo, Mújica Leal William Alejandro, quien bajo juramento asevero que ese día a las 5:00 de la tarde estábamos en la fiscalía segunda en el sector el palito de Acarigua, el baja a sacar una copias y en la del frente estaba cerrada, luego de allí pasan 10 o 15 minutos y pasa un muchacho y me dice que mataron a Atahualpa y yo baje las escaleras y a dos cuadras y medias veo que efectivamente el estaba ahí en el piso, ya habían llegado policías, cuando estoy en el sitio, llega un muchacho que andaba con el y me dice que el le dio la cola de la fiscalía a las dos cuadras donde esta la fotocopiadora, luego de allí a mi me llevaron hasta la sede del CICPC.
1.10 De igual forma se debe adminicular el dicho del testigo Andrés José Paredes Peraza, quien bajo juramento expuso que “El día que sucedió el hecho, yo aproximadamente en el transcurso de la tarde fui hasta donde trabaja mi suegro, estábamos planeando comprar una bomba eléctrica, una tubería y un tanque y de ahí el me hizo pasar y estábamos sacando el presupuesto, cuando se escucharon las detonaciones y luego yo fui a salir pero la puerta era eléctrica y tuve que esperar que el me abriera, cuando el me abre yo salgo a la calle y había gente aglomerada en la calle y que el carro que iba cruzando eran los autores del hecho y yo como andaba en mi moto pero no pude salir en la moto porque estaba trancada y luego me llegue hasta la esquina, de ahí como no se logro visualizar me devuelvo al sitio porque ya las personas se estaban aglomerando en el lugar y de ahí hago la llamada a mis compañeros, llegaron rápidamente el resguardo del sitio del suceso y luego de ahí llego comisiones del CICPC e hicieron sus funciones de recoger evidencia y de levantar el cuerpo y yo me retire del sitio.
1.11.- Así mismo debe adminicularse el dicho del testigo Olle Díaz Juan; quien después de ser debidamente juramentado asevero que resulta que este señor fue a sacar unas copias, y cuando sentí, sentí los disparos.”
1.11.- Al igual que debe adminicularse el dicho de la ciudadana Nuria Olle, quien bajo juramento señalo yo estaba en mi negocio sentada en mi negocio sacando copias cuando yo veo que llega un tipo, y lo veo detrás del mostrador y cuando yo voy dispuesta a sacar la mirada, veo que saca un arma y en ese dispara y yo volteo la mirada y saca el arma y empieza a disparar de una vez y yo lo que hago es taparme los ojos y agacharme detrás del escritorio y en lo que se acaban los disparos veo al abogado bañado en sangre, Yo en ningún momento vi quien era, como se fue y no le mire la cara.
Como quiera que estos testimonios fueron contestes en los hechos señalados, distinguiéndose por su concordancia, coherencia, y porque no fueron desvirtuados en el contradictorio constituido por la pregunta y repregunta de las partes, el Tribunal los aprecia como plena prueba del hecho acreditado. Así se declara.
2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano Denny Ramón Paredes Paredes, quien fue identificado y notificado de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; quien declaro Yo soy un oficial de la policía del estado Portuguesa, que durante 17 años he prestado servicios a la Institución policial, y nunca he estado incurso en ningún hecho punible y nunca he tenido quejas de mis superiores, por lo tanto he tenido una conducta intachable, he tenido reconocimientos de las comunidades don de me ha tocado desempeñar mi función policial como también de los Consejos Comunales, toda mi vida la he dedicado a mi trabajo, y a mi familia, esposa e hijos, del cual dolorosamente me siento separado de ellos, por algo de lo cual soy inocente. El día de los hechos por el cual estoy aquí, comencé mi recorrido de patrullaje como todos los días, por mi perímetro asignado que comprende desde el sector el Palito hasta el Sector Campo Lindo, todo eso era el perímetro mío asignado, el perímetro centro. Procedí a hacer custodia bancaria a diferentes tiendas del centro entre ellas, tiendas Traky, hacerle los respectivos depósitos que yo les presto la colaboración a ellos, y tengo copias de esos depósitos también fueron consignados en este caso, como también los diferentes fueron llamados a declarar al CICPC, declaraciones que no se que paso con ellas que nunca llegaron acá, también realice y recibí llamadas de varias personas, entre ellas una de Asdrúbal Silva, el cual conocía de hace muchos años, porque fue funcionario policial, y después de un tiempo se dedicaba al programa Páez, de esos que llevan la comidas a las escuelas, por lo tanto mucho de los productos que el administraba a las escuelas le hacían falta a a veces, y me pedía la colaboración de que revisara en los automercados que averiguara por los productos, tales como pollo, carne,. Aceite, azúcar, y por esa razón me comunicaba muchas veces con el ese día, a eso de las 12 del día 28 que fue el día de los sucesos, me encontraba haciendo el primer deposito de tiendas traky y en ese momento me llama el Señor Asdrúbal Silva, que por favor le ubicara esos productos que era pollo, carne, que al día siguiente tenia que entregarlos a las escuelas, como me encontraba haciendo el deposito en Llano Mall en ese momento decidí bajar hasta el supermercado el Garzón que se encuentra abajo del Centro Comercial Llano Mall para ver que productos le podría encontrar en el sitio y le localice aceite y le repique para que me llamara que ahí en el Garzón había aceite para que fuera o lo mandara a buscar. Luego me retire y fui a llevar el deposito a tiendas Traky y continúe mi recorrido y en mi recorrido seguí buscando los otros productos en búsqueda de los otros productos que le hacían falta y a eso de las 3, 4 de la tarde le repique para que me volviera a llamar porque había encontrado azúcar en un establecimiento de los chinos que se encuentra por el sector el Palito. De ahí no supe mas nada de el sino como hasta las 5, 5 y media, que me llama indicando que iba pasando por cauchera Michelin y que iba un vehículo a alta velocidad el que supuestamente iba un herido y yo le dije que ya estaba reportando por radio y que unidades patrulleras iban al sitio porque yo me encontraba lejos del lugar, a esa hora me encontraba haciendo el otro deposito de tiendas traky. Nunca me imagine que por unas llamadas me fuera a ver involucrado en algo tan terrible porque tampoco tuve ningún tipo de trato con el hoy occiso por eso no se por que hasta ahora de que se me acusa, de algo que desconozco totalmente por tal razón, me declaro totalmente inocente de lo que se me acusa, es todo”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.-En que banco hizo el depósito? En Banesco ubicado en la parte de arriba del Centro Comercial Llano Mall
2.- A que hora? A eso de las 12 del mediodía. Otra: Recuerda la hora que le hizo la llamada Asdrúbal? Entre las 12 y la 1.
3.- Usted conoce o sabe del tiempo que tenía Asdrúbal fuera de la Policía. Contestó: Desconozco.
4.- Cuantas llamadas le realizo el Sr Silva? En realidad no se.
5.- Y usted a el? Las veces que le localice el azúcar, y la primera vez fue cuando le conseguí el aceite.
6.- Que productos le dijo Asdrúbal que le ubicara? Carne, pollo, aceite y azúcar.
7.- Logró ubicarlos? El aceite y el azúcar,
8.- A que hora almorzó? Nosotros en el movimiento comemos sobre la marcha, comemos en la calle, a vuelo de pájaro.
9.- Recuerda a que hora comió? Como a las 2 de la tarde.
10.-En que lugar? En mi casa.
11.- Donde queda? En el sector Prados del Sol.
12.- Que tiempo se demora almorzando? 10 a 15 minutos.
13.- Usted recuerda cuantos lugares duro buscando el pollo, la carne, el azúcar y el aceite? Casi todos los chinos del Centro.
14.- Que solicitaba de los productos? Yo me encargaba de decirle en que supermercado se encontraban los productos. Otra: Recuerda el precio del aceite. No porque yo solo me encargaba de ubicarlos.
15.-Otra: Había escasez de esos productos. Si.
16.- Cuantos locales recorrió ubicando esos productos? Casi todos, por decirle entre 3 o 4 locales.
17.- Además del supermercado el Garzón, que otros locales comerciales entro usted a ubicar los productos? Un Chino llamado El Elite, que son los que más concurre la gente ubicado en la avenida 30, adyacente al comedor popular.
18.- Estaba de franco servicio o estaba de servicio? Me encontraba de servicio en mi labor de patrullaje.
19.- Esa actividad forma parte de su trabajo? No, porque son cosas que a uno le piden de colaboración yo le hacia el favor.
20.- Donde mas encontró esos productitos? En el elite y e unos chinos adyacentes al Palito.
21.- Cuantos depósitos realizo? Hice, fui al mediodía, a las 12 y entre las 4 y 5 de la tarde que fueron las copias que se consignaron en este caso.
22.- Que numero de teléfono tiene 0414-0261051.
23.- Cual era el trabajo del Sr Silva. El programa Páez que lleva comida a las escuelas.
24.- Y en esos programas eso formaba parte de sus labores? No era buscar el precio sino buscar el producto para llevarlos a las escuelas
25.- Esa colaboración tenía una contraprestación? No, ninguna.
26.- Que tiempo tenia conociendo al señor Asdrúbal? Desde hace varios años, mas de 7 años.
A pregunta de la defensa privada representada por el Dr. Luis Garzón respondió:
1.-Sr Dennis puede indicar las hora en que comienza su labor de patrullaje y termina? Respondió: 8 am hasta 6, 7 de la noche. Dependiendo de que termine de cerrar el comercio.
2.-: Que tiempo le toma desplazarse del sector el Palito hasta su casa? 5 minutos. 3.- Dice que el primer repique que usted le efectuó al señor Asdrúbal fue a que hora? A eso de las 12 del mediodía.
4.- Indique la hora en que se traslada usted para la colaboración de ubicar los productos? Desde que me retire del Centro Comercial Llano Mall que eran como a la una de la tarde las hasta las 4 de la tarde.
5.- A que hora termino decaer las diligencias? A las 4 de la tarde.
6.- Usted dice que el sector El Palito? El perímetro centro que comprende el Palito hasta Campo Lindo.
7.- Conoce a los funcionarios que patrullan ese sector? Son casi 50.
8.- Tiene conocimientos su superior de estas labores? Si porque yo se lo reportaba y a el lo que le importa es que uno se encuentre haciendo la labor de patrullaje. 9.- Aparte de su persona otros funcionarios prestan este tipo de colaboración? Si, claro que si, de custodia también, y el pide que colaboremos y queda de parte de ellos darle algo.
10.-Desde cuando le prestaban este tipo de colaboración? Desde hacían 2 años. 11.- Conoce el lugar donde se produjo el fallecimiento de Gavry? Supe que era cerca de Michelin.
12.-Eso queda cerca del perímetro? Si claro.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Quiere decir que el lugar donde se produjo el fallecimiento del Sr Gavry queda dentro de ese sector. Si.
2.- Que distancia queda desde el palito hasta Llano Mall. Queda distanciado. Cuanto? Queda dependiendo de como este el trafico, queda como a 10 minutos o 15 minutos y sino hay tarda uno como 7 u 8 minutos.
3.- Con quien se encontraba usted el día del patrullaje? Con Vicdelia del Carmen Ramos.
4.- Otra: Ella lo acompaño a usted a todos esos lugares? Si. Algunos momentos la dejaba en tiendas traky e iba a hacer el recorrido a unos chinos para ahorrar tiempo pero casi todo el tiempo hago el recorrido con ella pues ella la tengo asignada.
5.- Usted dice que su superior tiene conocimiento de esa colaboración? Si.
6.- Los otros 50 también lo hacen? Pero de ir a los Bancos, lo hacemos diferentes tipos de colaboración y depende a quien sea.
7.-Y su superior tenía conocimiento de esa colaboración que usted hacia? Si prácticamente si, yo le indicaba a el donde estaba yo.
8.-El no le llamaba la atención? No, porque eran favores personales.
9.- Y este tipo colaboración no descuida su labor? No porque es mi sitio de patrullaje, por ser humanitario, y por ser mi perímetro asignado y aprovechaba para ubicar esos productos.
10.-Quien era su superior? Osorio Edgar.
11.- Osea que Osorio sabia que usted estaba ubicando pollo, carne, azúcar para Asdrúbal Silva. Respondió: Prácticamente si sabia porque yo le decía que estaban ubicando esos productos?
12.-Sabía que era para Asdrúbal Silva: Para el no, porque yo le decía que era para un amigo. 13.- En que entidad bancaria realizo el ultimo deposito? En Banesco, del Centro Comercial Llano Mall.
13.- A que hora: entre las 4 y 5 de la tarde.
14.- Que horario tiene esa entidad bancaria? Ellos laboran hasta las 7 de la noche. 15.-Usted fue solo o acompañado con su compañera a realizar el ultimo deposito? Si.
16.- Por que realizo 2 depósitos? Porque eso dependía del dinero que hacían en las mañanas.
17.-: Que hizo usted después de sus labores? Yo no fui detenido, me notificaron el 26 de diciembre el Comandante Arape me mando a buscar y el jefe me mando a buscar y el me dice que tenía que quedarme porque tenia una orden de captura. Eso fue el 26 del año 2012.
27.- Que hizo usted? Yo escuche por radio que estaba reportando y yo me encontraba en traky haciendo el depósito.
28.-Que hizo usted después que hizo el deposito? Seguí con mi patrullaje normal. 29.-Cuando se entera usted de los hechos? Cuando me llaman el 26 de diciembre que el Comisario Arape me dicen que estoy de tenido por un homicidio.
30.- Cuando fueron los hechos? El 28 de junio de 2011.
31.- O sea que desde el 28 de junio hasta el 26 de diciembre usted no supo nada donde falleció el ciudadano Gavry. No, porque yo hago son funciones de órgano investigador y yo solo hago patrullaje en mi sector.
32.- Que rango tenía Asdrúbal? No recuerdo. 33.- Usted logro trabajar con el?, lo conocí.
33.- Cuantos años tiene de servicio? 17 años de servicio.
34.- Un aproximado desde cuando salio Asdrúbal? No recuerdo. Salio como jubilado? No lo se.
35.-: Como sabe que estaba con el programa Páez? Porque me lo encontré y me dijo y me pedía esos favores. 36.- Cuando fue la ultima vez que lo vio? No recuerdo exactamente qué día.
Declaración esta a la cual el Tribunal valora ya que corrobora la circunstancia de tiempo modo y lugar en que se efectuó su aprehensión, quien a pesar de que reconoce haber estado de guardia en el perímetro centro el día de los hechos (28/06/2011) y haber tenido comunicación con el funcionario Asdrúbal Silva, niega que haya tenido participación alguna en los hechos.
Esta circunstancias en la cual el acusado fue aprehendido, fueron confirmada por el agente Argenis Perozo, quien como resultó acreditado antes, relataron las circunstancias en que se produjo la aprehensión, ya que debido a la información suministrada por los entes gubernamentales de la Telefonía Movistar se constato los registros de llamadas salientes y entrantes de las líneas telefónicas de los Nº 0414-5591158 perteneciente a Gavri Atahualpa Santeliz, 014517.2394, propiedad del ciudadano Asdrúbal Silva y el 0414026-1051, propiedad del ciudadano Denny Ramón Paredes Paredes y así se declara.
3.-. -Que el lugar del hecho resulta ser en un establecimiento Comercial Fotocopia la Corteza, ubicado en la calle 32, en l Av. 37 de la ciudad de Acarigua, este que quedo acreditado con la declaración de Bladimir Gutiérrez, quien practico LA INSPECCION TECNICA Nº 1179 DE FECHA 28-06-2011, quien señalo que es un lugar ubicado en la dirección ante mencionada, calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lado se observan aceras con brocales de cemento y postes con Instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, específicamente en la calle 32 con afluencia vehicular, en la misma se ubica la fachada principal donde se lee INSTITUTO EDUCATIVO 5 DE JULIO, seguidamente se visualiza del lado derecho un poste de color negro y amarillo es tomado como punto de referencia, prosiguiendo con la inspección Se localiza en el borde de la cera de la fachada principal un teléfono marca ALCATEL de color negro con su respectiva batería, se avisto un portón elaborado en metal de una hoja batiente pintado de color azul, el cual para el momento de la presente inspección se encuentra abierto", dicho portón presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", asimismo se localiza frente a la entrada del local sobre la acera un proyectil de aspecto cobrizo, el cual se colecta, el mencionado portón permite el acceso a un área la cual funge como establecimiento comercial para la venta de artículos de papelería, observando que el mismo esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas se ubica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, en este mismo sentido se localizaron, conchas de aspecto cobrizo 9mm, un teléfono celular de color negro y gris marca Nokia, un Proyectil de aspecto cobrizo igualmente se observo que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, y se precedió al levantamiento del cadáver, y se tomo muestra por medio de dos hisopos de sustancia de aspecto hematico localizada debajo del cadáver.
Así como con el dicho del funcionario Miguel Segundo Pérez, quien compareció en sustitución del experto Jean Medina, quien practico la inspección 1179 y 1188 conjuntamente con el experto Bladimir Gutierrez y bajo juramento asevero que se trata de una inspección que realizo Jean Medina en establecimiento comercial de venta de papel para el momento de la inspección se encuentra abierto", presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas yace el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul. Una camisa mangas largas de color blanco a rayas como calzado un par de zapatos casuales de color negro asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar a simple vista que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, se localizaron conchas y proyectiles, teléfonos celulares; observa que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, se localiza otro orificio en el vidrio y en la pared..
Y que con respecto a la inspección 1188 de fecha 28-06 de 2001 practicada en la morgue del Hospital Jesús Maria Casal Ramos bajo juramento asevero que En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestra de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan con la letra "J" presentando como vestimenta: Un jeans de color azul marca TOMY HILFIGER talla 32/33, el cual se colecta y rotula con la letra "K" una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente el cual se colecta y rotula con la letra "L" y un par de calzados de color negro marca CLARKS talla 39 el cual se colecta y rotula con la letra "M"; el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; en el examen externo que se le practica al cadáver, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) heridas de forma circular con halón de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia.
Igualmente con al declaración del experto JUAN RAMON RODRIGUEZ CAMACHO, quien practico la experticia de trayectoria balística Nº 9700-058-ARH-1466 de fecha 25 de julio de 2011, y bajo juramento asevero que el Lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida, por una capa de asfalto, provista de acera y brocales en ambos lados de la calzada, posee postes e instalaciones eléctrica destinada al público, en el sentido OESTE se visualiza el local comercial "FOTOCOPIAS LA CORTEZA "...
COCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a la. Apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer:
01.- Los orificios e impactos, ubicados en el mostrador, pared y columna, exhiben características que me permiten encuadrarlo dentro de lo producido por proyecta disparado por arma de fuego. –
02.-Con relación a los orificios ubicados en el mostrador, pared y columna, el tirador se encontraba, ubicada adyacente a la pared NORTE efectuando dispare desde allí.
03.- POSICIÓN VICITMA-TIRADOR: La victima que motivo esta actuación a momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plaño horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y diagonal izquierdo de la víctima, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm, es decir, próximo contacto.-..."
A través de la presente, se deja constancia de la posición del tirador respecto de la víctima al momento de recibir los disparos producidos por arma de fuego.áver".
Estas pruebas, adminiculadas entre si con el dicho de los testigos Olle Juan y Olle Nuria y del agente Argenis Perozo concurren a demostrar la existencia, ubicación y características del lugar donde ocurrió el hecho, razón por la cual se les valora como plena prueba de ello.
Ahora bien como quiera que compareció al Juicio Oral y Público el experto Bladimir Gutiérrez ,quien practico la inspección al cadáver y al lugar del hecho y el experto Miguel Segundi¡o Pérez , quien compareció en sustitución del experto Jean Medina, quienes bajo juramento hicieron una síntesis de la naturaleza de la inspección, de los aspectos desarrollados en la misma, así como de sus conclusiones, al igual que el experto Juan Ramon Rodríguez , quien practico la experticia de trayectoria balística en el lugar de los hechos, los cuales respondieron a las preguntas que le formularon las partes y el Tribunal; y por cuanto los fundamentos de dicha inspección y experticia no fueron desvirtuadas en dicho contradictorio, así como también las mismas fueron practicadas por una persona idónea, experta, que utilizó los procedimientos adecuados, es por lo que este Tribunal las valora como plena prueba del hecho, dando por acreditado el lugar del hecho y así se declara.
4.- Que los objetos incautados fueron Cuatro Conchas, dos proyectiles y dos celulares, hecho que quedo acreditado con la declaración de la experta Licenciada Francis Marisela Olivares Alvarez, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL BALISTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA Nº 9700-058-BIC-1454 DE FECHA 06-07-2011 y expuso que se hizo una comparación con Cuatro (04) Conchas Y Dos (02) Proyectiles:
01.- Al ser comparadas entre si, las conchas descritas, dio como resultado, que dichas conchas en su estado original formaban par del cuerpo de una bala cada una, de igual manera dichas conchas presentan u misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-
02.- Al ser comparados entre sí, los proyectiles descritos en el numeral d (02) y tres (03) dio como resultado, que dichos proyectiles en su estado original formaban parte de un cuerpo de una bala cada uno, de igual manera dicho proyectiles presentan una misma fuente común, de origen, es decir fuer disparados por una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-...".
A través de la presente se constata las características de las conchas y proyectiles colectados en el sitio del suceso.
Igualmente quedo acreditado con la inspección 1179 de fecha 28-06-2011, se incautaron dos teléfonos celulares en el lugar de los hechos.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
EL DELITO.
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido los delitos imputados por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Complicidad Necesaria en la Comisión del delito de homicidio Calificado Cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Artículo 406 Nº1 en con concordancia con el artículo 84 Nº3 y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 y 88 del Código Penal
Esta norma está regulada en la siguiente forma:
“Artículo 406: "En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Art. 84. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrado medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizo el hecho. (Resaltado del Tribunal)
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR
Artículo 6: "Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años".
Corresponde determinar, con base en el resultado del Debate Probatorio, si en el presente caso fue cometido dicho delito, y a tal efecto observa el Tribunal que resultó acreditado en la forma analizada y valorada, que el día 28 de Junio de 2013 aproximadamente a las cinco (05:00) horas de la mañana, el ciudadano Gavri Atahualpa Santeliz Colmenarez, se traslado hasta el interior del ocal Comercial “FOTOCOPIADORAS LA CORTEZA” ubicado en la calle 32, con Av.37, sector El palito, al lado del Local Comercial Cauchos San Andrés, C.A (Michelin), Acarigua edo Portuguesa, a fin de sacar copias de unos documentos inherentes al ejercicio de su profesión como Abogado, y luego de transcurridos ciertos minutos de haber ingresado al local, entra un ciudadano quien posteriormente fue identificado como Asdrúbal Ramón Silva, el cual se coloca detrás de esté y sin mediar palabras le dispara con un arma de fuego en repetidas oportunidades, huyendo del lugar.
En el Transcurso de la investigación y de las pruebas realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, permiten establecer hasta el momento la participación en la autoría material del hecho de los ciudadanos Asdrúbal Ramón Silva y Henry José Pérez Cauro.
Igualmente al analizar desde la óptica de la actividad comunicacional que se cierne sobre el móvil 0414_0261051, individualizado y detentado por el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, funcionario activo de la policía Administrativa del estado Portuguesa, quien bajo la indumentaria o uniforme al encontrarse de servicio el día de los acontecimientos y tripulando un vehículo tipo moto, de uso oficial, es captado por los cuadrantes de las antenas receptoras de señales de los diferentes sitios en que se movilizo la víctima, como se evidencia de la diagramación telefónica, estableciendo contactos repetidos con el móvil celular Nº 0414-5172394, momentos antes y después de la materialización del ilícito penal, móvil que ha sido individualizado en la persona del ciudadano Asdrúbal Ramón Silva.
Quedando acreditado en sala que el día 28-06-2011 Llego al lugar del hecho el funcionario Andrés José Paredes Peraza, quien señalo que se retiro dos horas antes de finalizar su jornada laboral y se traslado en horas de la tarde al perímetro centro hasta el negocio Jbar donde trabaja su suegro, quien estaba planeando comprar una bomba eléctrica, una tubería y un tanque y le estaba sacando el presupuesto, cuando escucharon las detonaciones y luego fue a ver pero como la puerta era eléctrica y tuvo que esperar que le abrieran, cuando le abren sale a la calle y había gente aglomerada en la calle y remanifestaron que el carro que iba cruzando eran los autores del hecho y como andaba en su moto no pude salir en ella, porque estaba trancada y luego se llego hasta la esquina, de ahí como no logro visualizar nada se devolvió al sitio porque ya las personas se estaban aglomerando en el lugar y de ahí hizo la llamada a sus compañeros, quienes llegaron rápidamente el resguardo del sitio del suceso y luego de ahí llego comisiones del CICPC e hicieron sus funciones de recoger evidencia y de levantar el cuerpo y yo me retire del sitio.
De estos hechos se desprende, como puede apreciarse, que un funcionario de policial que se encontraba de guardia en un perímetro retirado del lugar de los hechos se retiro dos horas antes de finalizar su jornada se traslado al negocio donde trabaja su suegro a comprar una bomba eléctrica y tuberías, cundo oyó unas denotaciones en un lugar cercano, salio y no logro visualizar nada y cuando llego estaba la persona (occiso) en el piso) y había algunas personas aglomeras en el lugar. Al igual que los testigos presénciales del hecho que fueron los ciudadanos Olle Juan y Olle Nuria, quienes son los propietarios de la fotocopiadora la Corteza.
El Tribunal presenció la práctica de otras prueba que permitieron establecer la materialización de los elementos constituyentes del tipo penal de Homicidio Calificado realizado con alevosía, pues se escuchó a los testigos presénciales y los referenciales del hecho, así como a los expertos que practicaron la Inspección Técnica en el lugar del hecho donde ocurrió un hecho punible, en un establecimiento comercial ubicado en la Calle 32 con la avenida 37 en la Ciudad de Acarigua, sin embargo no hay forma de vincular la complicidad necesaria en participación en el homicidio de Gavry Athualpa, al ciudadano Denny Ramón Paredes Paredes, ya que solo existe la relación de entrada y salidas de llamadas del acusado con el presunto autor del hecho, que no es corroborada con ninguna otra prueba.
Quedando acreditado el delito de homicidio Intencional Calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 N1 del Código Penal, en el sentido de que la victima Gavry Atahualpa fue sorprendido por detrás por otra persona y básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el que mata se expone en absoluto; es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuento tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor.
Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho, es decir que obra sobre seguro, esto es sin riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el propósito de oponerse o rechazarla agresión, ese aprovechamiento indigno, esa serena y fría deliberación del agente es lo que el legislador ha tenido en cuenta para calificar la muerte como alevosa , en el artículo 401 N1 del Código Penal.
Ahora bien en lo que respecta al delito de Asociación organizada para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en tal contexto, no hay posibilidad técnico jurídica alguna de dar por establecida la comisión de dicho a que hace referencia la acusación fiscal y Así se declara.
LA CULPABILIDAD
En relación con la culpabilidad que atribuyó la acusación fiscal al ciudadano Denny Ramòn Pardes Paredes, estima esta Primera Instancia que en primer lugar al no haber quedado acreditado el delito de Asociación Organizada para delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada mal puede en consecuencia, entrar a proferir un juicio de culpabilidad, razón por la cual el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio con respecto al mencionado delito.
Ahora bien en lo que se refiere al delito de Homicidio Calificado, aun cuando quedo acreditado en el Juicio Oral y Público que existe un ilícito penal, como es el Homicidio Intencional Calificado ejecutado con Alevosía en perjuicio de Gavry Atahualpa Santeliz; no es menos cierto que no quedo demostrada fehacientemente la responsabilidad penal del acusado Denny Ramón Peraza, como cómplice necesario en la comisión del referido delito tal como conforme se desprende del dicho de los siguientes testigos:
1.-Con la declaración del experto Dr. Rafael Luis Bruzual, que realizo el protocolo de autopsia, bajo juramento asevero que se trata de cadáver masculino de 30 años de edad, con dos (02) heridas por arma de fuego, Orificio de entrada en región posterior cervical tercer cuerpo vertebral, redondeado. "Tatuaje" y equimosis redondeada. Orificio de salida en mejilla derecha. Orificio de entrada en región occipital derecho, redondeado, con orinen de salida en región frontal media, palidez cutánea mucosa intensa.
A pregunta de la fiscalía Nacional respondió:
1.- Cuantos años tiene como médico. R 20 años
2.- Recuerda la fecha que practico el Protocolo. R. 29-06-2011
3.- Explícanos las heridas, Ver protocolo
4.-Cual Fue la causa de la muerte. R. Estallio Cerebral Hemorragia
A pregunta del Tribunal respondió:
1.-Los dos impactos tenían orificios de salida. R. si los dos
2.- Que significa con Tatuaje. R. Es una marca que dejo el que disparo y que se produjo a corta distancia.
Declaración a la cual le da pleno valor probatorio.
2.- Con la declaración del experto BLADIMIR JESÚS GUTIÉRREZ LA CRUZ, quien bajo juramento asevero que se recibió llamada telefónica por parte de parte de la centralista de guardia, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 2, de esta ciudad, informando que en el Local Comercial "Fotocopias La Corteza", ubicado en la calle 32, con avenida 37, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía del 1-uncionario Agente (Técnico) Jean MEDINA, en unidad identificada por este despacho, hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas, fijar inspección técnica, levantamiento y reconocimiento del cadáver.
A pregunta de la Fiscal Nacional con competencia Plena respondió.
1.-Dirección del Lugar: R Calle 32 con Av 37 Acarigua estado Portuguesa
2.-Nombre del Cadáver. R. Gavri Atahulapa Santeliz
3.-Pudo detallar las características del victimario, señaló el experto que no.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor Probatorio
Seguidamente señalo que con respecto la INSPECCION TECNICA Nº 1179 DE FECHA 28-06-2011, bajo juramento que es un lugar ubicado en la dirección ante mencionada, calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lado se observan aceras con brocales de cemento y postes con Instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, específicamente en la calle 32 con afluencia vehicular, en la misma se ubica la fachada principal donde se lee INSTITUTO EDUCATIVO 5 DE JULIO, seguidamente se visualiza del lado derecho un poste de color negro y amarillo es tomado como punto de referencia, prosiguiendo con la inspección Se localiza en el borde de la cera de la fachada principal un teléfono marca ALCATEL de color negro con su respectiva batería, se avisto un portón elaborado en metal de una hoja batiente pintado de color azul, el cual para el momento de la presente inspección se encuentra abierto", dicho portón presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", asimismo se localiza frente a la entrada del local sobre la acera un proyectil de aspecto cobrizo, el cual se colecta, el mencionado portón permite el acceso a un área la cual funge como establecimiento comercial para la venta de artículos de papelería, observando que el mismo esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas se ubica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, en este mismo sentido se localizaron, conchas de aspecto cobrizo 9mm, un teléfono celular de color negro y gris marca Nokia, un Proyectil de aspecto cobrizo igualmente se observo que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, y se precedió al levantamiento del cadáver, y se tomo muestra por medio de dos hisopos de sustancia de aspecto hematico localizada debajo del cadáver".
A pregunta de la fiscalía Nacional respondió:
1.- Por cuantos funcionarios estuvo integrada la comisión: por el investigador que soy yo y el Técnico
2.- Recolectaron alguna evidencia de interés criminalístico R. recolectamos 2 teléfonos recolectados por Jan Montilla.
3.- Cuales fueron las características físicas que se le observo a la víctima. R: piel blanca, calvo, orejas, contextura normal, frente amplia, 1,58 de estatura aproximadamente
4.- Cuantas heridas presentaba el cadáver. R presentaba dos heridas.
5. Se comunicaron con alguien en particular. Ellos refieren que una persona por detrás le disparo.
A pregunta de la Fiscalía Susana García respondió:
1.-Donde estaba el cadáver. R en el piso dentro de la fotocopiadora.
A pregunta de la Defensa representada por la Abg. Vioderma García respondió:
1.- Le refirieron en que había llegado el sujeto R. No
2.- que habían llegado en un vehículo oscuro.
3.- Características del sujeto. R. No lo se
4.- Encontraron algún arma. R. no
5.-Cuales fueron los rasgos fisonómicos del occiso. R calvo, frente amplia, , blanco, contextura normal, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas.
6.-Vio usted al acusado. R. no lo recuerdo
A preguntas del Defensor privado Luis Rafael Montes respondió:
1.-Puede Aclarar al Tribunal la diferencia entre concha y proyectil. R. la concha es lo disparado y proyectil es lo que sale de la concha.
A pregunta del Tribunal respondió:
1.-Explique al Tribunal como fue el Móvil del hecho. R: La persona llego por detrás y le causo los impactos.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio
Igualmente con la Inspección N 1188 de fecha 28-01-2011, asevero que "En el precitado lugar, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestras de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan, presentando como vestimenta: Un jeans de color azul marca TOMY HILFIGE ,una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente y un par de calzados de color negro marca CLARKS, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; quien presentaba, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) Heridas de forma circular con halón de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad...".
A preguntas de la Fiscal Nacional respondió:
1.- Que herida presentaba el cadáver. R. dos en la región del cuello y la otra en la región geniana
2.- Donde se practica la Inspección: R: En la Morgue del Hospital
3.- Recuerda las características de las heridas .R. El técnico es el que le puede decir.
A pregunta de la Fiscal Primera del Ministerio Público Ab Susana Garcia respondió:
1.- Corresponde el cadáver que estaba en el hospital, con el mismo que estaba en el lugar de los hechos. R si
2.- Recuerda los Rasgos Fisonómicos del Occiso. R. contextura regular, piel blanca, de 1,58 metros de estatura,, boca mediana, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas.
A pregunta del Defensor privado José Miguel Montes respondió:
1.- En cuanto a la Fijación Fotográfica en cuanto a las conchas, no fueron captadas dentro, la cual objetado por la Fiscal Nacional ya que el experto no fue quien realizo las fijaciones fotográficas, siendo declarada con Lugar la objeción por la Jueza
2.-Observo usted tiros en la pared. R si vi un tiro en la pared y el otro en el piso a lo que seguido solicito se dejara constancia en acta.
A pregunta del Tribunal respondió:
1.-Quien recaba las evidencias. R, El técnico es el que recaba.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio
3.- LICENCIADA FRANCIS MARISELA OLIVARES ALVAREZ, quien practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL BALISTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA Nº 9700-058-BIC-1454 DE FECHA 06-07-2011, y bajo juramento asevero que se hizo una comparación con Cuatro (04) Conchas Y Dos (02) Proyectiles:
01.- Al ser comparadas entre si, las conchas descritas, dio como resultado, que dichas conchas en su estado original formaban par del cuerpo de una bala cada una, de igual manera dichas conchas presentan u misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-
02.- Al ser comparados entre sí, los proyectiles descritos en el numeral d (02) y tres (03) dio como resultado, que dichos proyectiles en su estado original formaban parte de un cuerpo de una bala cada uno, de igual manera dicho proyectiles presentan una misma fuente común, de origen, es decir fue disparados por una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-...".
A través de la presente se constata las características de las conchas y proyectiles colectados en el sitio del suceso.
A pregunta de la Fiscalía Nacional respondió:
1.-En que área se especializo. R. En el Área de Balística.
2.- A qué tipo de arma Pertenecían. R. a una 9Milimetro
3.-Que tipo de Arma. R. Pistola Glog
A pregunta de la Fiscal Susana Gracia Respondió:
1.-Es una experticia de orientación o de certeza. R. es una experticia de certeza
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno Valor probatorio
4.-Con la declaración del experto JUAN RAMON RODRIGUEZ quien practico la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-058-ARH-1466 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2011, bajo juramento asevero que el Lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida, por una capa de asfalto, provista de acera y brocales en ambos lados de la calzada, posee postes e instalaciones eléctrica destinada al público, en el sentido OESTE se visualiza el local comercial "FOTOCOPIAS LA CORTEZA "...
COCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a la. Apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer:
01.- Los orificios e impactos, ubicados en el mostrador, pared y columna, exhiben características que me permiten encuadrarlo dentro de lo producido por proyecta disparado por arma de fuego. –
02.-Con relación a los orificios ubicados en el mostrador, pared y columna, el tirador se encontraba, ubicada adyacente a la pared NORTE efectuando dispare desde allí.
03.- POSICIÓN VICITMA-TIRADOR: La victima que motivo esta actuación a momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plaño horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y diagonal izquierdo de la víctima, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm, es decir, próximo contacto.-..."
A través de la presente, se deja constancia de la posición del tirador respecto de la víctima al momento de recibir los disparos producidos por arma de fuego.
A pregunta de la Fisca Nacional con competencia plena respondió:
1.- Donde se encontraba el occiso. R. Dentro de la fotocopiadora
A pregunta del Tribunal Respondió:
1.-Cual fue la Trayectoria. Dos huellas con orificios de salida y era en la mejilla y otro en frontal.
5.- Con la Declaración del Argenis Emisael Perozo, quien bajo juramento asevero que para el día 28-06-2011 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística tiene conocimiento del Homicidio de Santeliz y así mismo se llamo a Denny Paredes a quien le correspondía la Zona Centro y el funcionario manifestó que sabia por haber oído por la radio pero que no fue al lugar de los hechos, que creía haber recibido una llamada de los hechos ocurridos en la cauchera Micheli y le habían reportado de un vehículo; luego que tenían esta investigación se hace una pesquisa y se le pidió a la empresa telefónica a ver si Asdrúbal tenía alguna línea a su nombre al igual que a Denny, se le solicito la llamada y se determino que el propietario del vehículo era Asdrúbal Silva y una vez obtenida la información de movistar se determino que el día 28 de Junio mantuvieron 24 llamadas y se determino que el celular de Asdrúbal, Denny y Atahualpa abrieron en la antena del LLanomall, posteriormente en la antena del Hospital, después en el Parque José Antonio Páez, otra vez en el Hospital y ultima vez en la Plaza, antena del lugar del hecho.
Y de la documental de La Telefonía Movistar donde se evidencia los registros de llamadas entrantes y salientes del móvil de celular Denny Paredes con respecto al Movil celular del presunto autor material del hecho.
A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Respondió:
1.-A que vehículo se refiere usted. R. al Vehículo de Asdrúbal Silva
2.- Que le correspondió a usted realizar. R. Investigar
3. Que margen de error presentaban ese tipo de antenas. R. Ninguno, cada antena tiene su ubicación especifica y una vez obtenido el numero de Denny se determino que tuvo contacto 24 veces con Asdrúbal porque está regulado en la telefonía Movistar
A pregunta de la Defensa Privada representada por la Abg. Vioderma García
1.- Cuantas llamadas pueden regular. R. Miles de llamada
2.- Que rango de Acción tiene la Antena.R. Ellos tienen un Kilometraje que cubren.
3.- Pudo Visualizar alguna llamada entre Denny y la Victima .R No hubo ninguna comunicación entre Denny y la Victima
4.- Se puede registrar llamadas sin importar la Distancia. R si hay 2 personas cerquita, la llamada que esta más adyacente a él.
A pregunta de la Defensa Privada representada por Montes García José Miguel
1.- Que radio de acción puede cubrir la antena. R. No te puedo decir porque hay varias en la ciudad.
2.- Quien hace el análisis. R. la información la da Movistar y el análisis lo hacemos nosotros
3.- donde abrieron las antena de las 24 llamadas: R. Abrió la antena en el Llanomall, en el hospital, en la plaza, Hospital, plaza Andrés Eloy Blanco., Abrieron las tres telefonías a la misma hora en al misma antena
4.- Hubo alguna llamada entre el acusado y la victima. R. No hubo llamada entre Asdrúbal y la Victima.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Luis Rafael Garzón respondió:
1.-Individualice al Sujeto Asdrúbal Silva, es identificado bajo su pesquisa. R. yo le individualice por el vehículo porque seguimos la pesquisa del vehículo a través de cada uno de los dueños y el `último dueño era Asdrubal.
2.-Como obtuvo usted la placa. R yo no lo hice, eso fue otro funcionario
3.- Existe Comunicación Pérez Henry José Cauro, Asdrúbal con la víctima y Denny. R. No
4.-Se puede determinar el radio de acción de una Antena. R el radio de acción de cada antena no se puede determinar, es muy amplio porque depende de las antenas.
5.-Sabe cuantas antenas tiene la ciudad de Acarigua. R. Imposible saber
6.-Que lo lleva a usted a determinar la incorporación de Asdrúbal Silva a su investigación .R a el (Denny) se cita porque él era el jefe de de patrullaje, y ya estaba en actas los datos del vehículo cuando fue a detener a Denny
7.- Se puede determinar la posición exacta de la persona cuando abre la antena. R No
A pregunta del Tribunal respondió:
1.- Sabe si había otra persona con Denny: R. El era el jefe y andaba con otra persona, con una mujer
2.- Cuantas llamadas fueron R. 24 contactos fueron llamadas entre 12:50 a 5:33p.m
3.- que significa que abrieron. R. Utilizaron su teléfono celular Móvil o un mensaje.
4.- Como ubicaron el vehículo. R el vehículo estaba a nombre de un apersona que se lo vendió a una aseguradora y llegamos hasta el último dueño a quien Asdrúbal Silva se lo había cambiado por un Corolla.
Declaración a la cual este Tribunal le da pleno Valor probatorio
6.- Con la declaración del Experto Pérez Miguel Segundo, quien compareció en sustitución del experto Jean Medina conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien la Inspección 1179 de fecha 28-06-2011, quien bajo juramento asevero que se trata de una inspección que realizo Jean Medina en establecimiento comercial de venta de papel para el momento de la inspección se encuentra abierto", presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitaria donde se lee " FOTOCOPIAS", esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas yace el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul. Una camisa mangas largas de color blanco a rayas como calzado un par de zapatos casuales de color negro asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar a simple vista que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana, se localizaron conchas y proyectiles, teléfonos celulares; observa que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un proyectil, se localiza otro orificio en el vidrio y en la pared. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio público y por la defensa privada, el Tribunal no pregunto.
A preguntas de la Fiscalia Primera respondió:
1.- Donde se practico la inspección. R .Eso fue en Acarigua en la Fotocopiadora la Corteza, calle 32
2.- Que evidencias se incautaron ahí. R. teléfonos Celulares. R. Se incautaron un teléfono celular, sustancia de color pardo rojizo, conchas y proyectiles.
3.-Cuantas Conchas. R. cuatro.
4.-Indique el Género del Cadáver. R. Masculino
5.-Donde se localizo el celular. R. uno en la vía pública y el otro dentro del local
6.- A qué hora se realizo la inspección a las 5:45 p.m. el 28-06-2011
A pregunta de la Defensa Privada Abg. Jose Miguel Montes respondió:
1.- Cuantos proyectiles se incautaron. R. 2 proyectiles
2.- Estatura del cadáver y color de cabello. R. 1,75 y de color negro.
A pregunta de la Defensa Privada Abg. Luis Rafael Garzon. Respondió:
1.- Cuantos proyectiles se recolectaron. R. dos proyectiles
2.- Se recolectaron proyectiles de la pared. R. De la pared no se recolectaron proyectiles incrustados, solo tiene los impactos
Declaración a la cual el Tribunal leda pleno valor probatorio
Seguidamente expuso en relación la Inspección Nº118 de fecha 28-06-2011: que en el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestra de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan con la letra "J" presentando como vestimenta: Un jeans de color azul marca TOMY HILFIGER talla 32/33, el cual se colecta y rotula con la letra "K" una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente el cual se colecta y rotula con la letra "L" y un par de calzados de color negro marca CLARKS talla 39 el cual se colecta y rotula con la letra "M"; el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; en el examen externo que se le practica al cadáver, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) heridas de forma circular con halón de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad...". A continuación respondió las preguntas que le formulo el Ministerio Público y el Tribunal, la defensa no pregunto
A preguntas de la fiscalía respondió:
1.-Cuantas heridas presentaba el cadáver. R. 4 heridas
2.-Fueron producidas las heridas por arma de fuego. R. Si
3.- Podría decir que las heridas fueron causadas un arma de fuego. R si.
A pregunta del Tribunal respondió:
1.-No es Suficiente que la herida sea de forma circular con halon de quemadura para determinar que fue producida por arma de fuego. si
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio
7.- Con la Declaración del testigo Pablo José Peraza, quien bajo juramento manifestó El día que yo estaba en fiscalía el salió a sacar unas copias de la cedula y unos papeles ahí y yo me quede en fiscalía y ahí me quede y como a las 5:30 casi ya las 6, dicen que mataron al Doctor, de ahí salimos todos para allá y cuando llegamos estaba tirados ahí, y el cargaba mi cedula después que hicieron todo, tuve que esperar para retirar mi cedula porque me dijeron que tenía que esperarse, y ahí me volvía ir y después me fui a fiscalía a buscar la camioneta y nos dijeron que teníamos que ir PTJ para declarar, yo no estaba ahí ni se que pasó ahí. Me dijeron que si lo conocía, yo si lo conocía, pero yo me quede en Fiscalía y no vi nada de eso. Es todo”. A continuación respondió las preguntas que le formulo el Ministerio público, la defensa privada y el Tribunal.
A preguntas la Fiscal Nacional del Ministerio Público Abogada Irina Nuñez Melo respondió:
1.-¿Usted recordara la fecha en que ocurrieron esos hechos que usted nos narra hoy? No la recuerdo.
2.- Nos podría indicar que relación tenía usted con el ciudadano Gavry Atahualpa Santeliz? Nos conocíamos, el vivía en Acarigua.
3.-Otra: Como lo conocía? En plano profesional, el era abogado, esa relación no era, nos veíamos era así, el en su trabajo. Otra: El ciudadano Gavry le estaba haciendo un trabajo como abogado? Si, el me estaba sacando unas copias para que me dieran un papel en fiscalía para que saquen del sistema porque a mi me robaron un armamento, y yo lo busque para que me hiciera los trámites.
4.-Ese día que estaba en fiscalía usted hablo con el ciudadano Gavry? Si, como será que el fue a sacar unas copias y yo le dije si quieres voy yo, y el me dijo no viejo voy yo.
5.-Ustedes conversaron personalmente se reunieron personalmente? Personal, en Fiscalía. Otra: ustedes se reunieron en fiscalía o llegaron juntos? Yo llegue primero y después llegó el. Otra: usted llego acompañado con alguna persona? Si, con Teofilo Sepúlveda. Otra: Cuando usted se reunió con Gavry el estaba solo o andaba acompañando? El andaba con otro abogado ahí. Otra: Conoce usted a la persona que lo acompañaba? El Abogado Wuillian Mújica.
6.- Cuando el Abogado Atahualpa se retiró a sacar las copias cuanto tiempo transcurrió desde ese momento hasta que el ciudadano Teofilo Sepúlveda le aviso que habían asesinado al ciudadano Atahualpa? Eso duro como 25 minutos, porque eso es a cuadra y media de la Fiscalía.
7.- usted en su relato manifiesta que usted se acerca a la fotocopiadora, cuando usted se acerca que observo allí? Observé que estaba el señor tirado ahí y más nada.
8.- Observó en ese momento alguien conocido alrededor de ese lugar? No.
9.-: En ese momento usted se acerca solo o fue en compañía del ciudadano Teofilo¿ El fue para allá para fiscalía a visar y yo salí corriendo a ver cuando llego al sitio veo al señor tirado.
10.- Usted que se acerca a la fotocopiadora llego a escuchar a algún comentario? No, estaba una cinta alrededor.
A pregunta de la Fiscal Primera Abg Susana García respondió:
1.- Donde observó usted el cadáver, dentro o fuera de la fotocopiadora? Dentro, estaba adentro el cuerpo.
A pregunta de la defensa privada Abg. Luis Rafael Garzón Rosales respondió:
1.- ¿A que hora exactamente llego usted a la fiscalía y se vio con el ciudadano Atahualpa? Como a las 3 y media de la tarde.
2.- A que hora recuerda usted que el señor Atahualpa le quito los originales? Como a las 5:00 de la tarde, el llego a las 3:30 y salió y dijo aguántate que estoy haciendo algo ahí, y llegó como a las 4:00 y me dijo déme la cedula para sacar copias.
3.- Como a que hora dice que eran cuando el volvió? Iban a ser como las 5:00. Otra: La Fiscalia trabajando normal? Si, ya habían cerrado pero yo estaba ahí.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Señor Peraza recuerda usted haber visto en la fotocopiadora cuando usted observo al cadáver si había algún organismo policial? No recuerdo.
2.- Señor Peraza Usted se percató de que afuera habían impactos de balas? No, yo no me percaté de eso.
3.- Cuando usted entra ala fotocopiadora que observo usted aparte del cadáver? El tenia mi cedula en la mano, no observe mas nada, la gente que estaba ahí.
4.- Habían mas personas? Estaba puro el cadáver.
5.-: Estaba cerrado el sitio? Si, no podía pasar más nadie para allá.
6.- Otra: Como hizo pasar para la fotocopiadora? Yo me quede ahí, hable con un fiscal para la cedula y me dijo tiene que esperarse que los funcionarios de investigaciones sacaran todo eso, y yo asustado sin cedula pero me dijo tiene que esperarse para que se la den.
7.-Usted logro entrar a la fotocopiadora? Logre entrar cuando habían sacado todos mis papeles y mi cedula y las facturas que el me iba a sacar.
8.-Quien le dio esos papeles a usted? Creo que fueron los mismos que estaban ahí, eso fue como a las 10:00.
9. Usted logró entrar a la fotocopiadora? No logré entrar.
Declaración a la cual le dio pleno valor probatorio
8.-. Con la Declaración del testigo Teófilo Sepúlveda, quien bajo juramento asevero, “El día que mataron a Atahualpa el señor Pablo le dijo que lo acompañara a Acarigua porque el estaba resolviendo un problema y cuando vamos llegando a Acarigua, el llama Atahualpa que vaya a los Tribunales que se veían allá, y allá fuimos hasta el Tribunal y se vieron afuera, y entonces el dice vamos para la Fiscalía que el fiscal estaba allá y de ahí nos fuimos a Fiscalía, y de ahí el señor Pablo subió a Fiscalía yo me quede afuera ya eran casi las 12 del mediodía y Atahualpa le dijo que eso queda para las 2:00. Vamos al LLanomall, que yo voy a retirar un reloj, y allá se nos hicieron las 12 en el Llanomall y el nos invito a almorzar y nosotros le dijimos que íbamos para Ospino a almorzar y nos vemos a las 2: Pues resultas que nunca llegamos a Ospino y yo le dije a Pablo que vamos a comer aquí, y vamos a espera las 2:00 y comimos en Acarigua y se nos hicieron las 2:00 y en eso de las 2:00 el llama a Atahualpa que ya habíamos comido, que como ya eran casi las 2:00 y el le dijo que se fuera para fiscalía y que se vieran allá. Y de ahí llegamos a fiscalía todos y yo le dije a Pablo que me prestara la camioneta, mientras tu resuelves el problema yo voy a comparar el repuesto de la maquina, yo fui y ellos se quedaron en la fiscalía, yo regrese a la fiscalía como a las 4:00 a buscar a Pablo, y en ese momento que yo voy estacionando, Atahualpa viene con el papel en la mano, y el me dice no vas a pagar la camioneta que al frente de la PTJ hay una fotocopiadora, y fuimos rodamos como 2 cuadras y al lado de cauchera hay una fotocopiadora y el me dice ahí hay una fotocopiadora,. Párate ahí, yo me estacione, el se bajo, yo agarre el teléfono, y me puse a revisarlo, yo escuche unos tiros, mire hacia los lados, mire al frente y cuando miro así al lado, estaba Atahualpa en el suelo, el me dijo no te vayas a bajar de la camioneta que eso es rapidito y ahí yo arranque en la camioneta, para avisarle al señor Pablo, y yo fui y les dije parece que mataron a Atahualpa y yo les dije porque esta tirado ahí, a mi nunca me han llegado citaciones ni nada.
A pregunta de la Fiscal Nacional respondió:
1.-Recuerda fecha ocurrió lo que esta narrando? Hace como un año, no recuerdo la fecha.
2.-Nos podría indicar a que hora se dirigió usted con el señor Pablo a fiscalía? En la tarde, fuimos como a las 10:30, 11:00.
3.- A que hora el señor Pablo se comunica por primera vez con Atahualpa? No se porque el me llamo a mi como a las 9:00 y cuando íbamos llegando a Acarigua? el llamo como de 9 a 10:00.
4.-Atahualpa le indica que estaba en Tribunales? Si.
5.- A que hora llegan a Fiscalia? Como de 10:30 u 11:00.
6.-: Ustedes primero se reunieron en tribunales? Si, como a las 9:00 o 9:30.
7.- Posteriormente ustedes se trasladan a Fiscalía? Si.
8.-En el ínterin el señor Pablo se vuelve a comunicar con Atahualpa? No nosotros estábamos en fiscalía y Atahualpa estaba ahí.
9.- Recuerda la hora en que llego la hora a fiscalía? Como a las 10:30 a.m ., eso fue en el transcurso de la mañana.
10.- Atahualpa llego acompañado de una persona? Si el andaba con un amigo, con Wuilliam.
11.-: El apellido? No se.
12.- Que relación tenia usted con el ciudadano Atahualpa? Éramos amigos, habíamos estudiado juntos segundo o tercer año.
13.- El señor Pablo estaba haciendo unos trámites en fiscalía? Si, el estaba haciendo unos tramites, sacando algo.
14.-Posteriormente cuando ustedes se reúnen en fiscalía que llega Atahualpa que le manifiesta a el? Ellos hablaron y el dijo que eso quedo para las dos, yo no estaba pendiente de eso.
15.- Cuando Atahualpa dice que el trámite había quedado para las 2:00 que hacen ustedes. R Nos fuimos a comer, para LlanoMall, y el nos dice espérense para que vamos a almorzar pero nosotros dijimos vamos para Ospino, pero el señor Pablo nos dice van a ser las 2:00 vamos a comer aquí en Acarigua, comimos en una pollera, y de ahí el llamo a Atahualpa y le dijo ya van a ser las dos y de ahí nos fuimos para Fiscalía:
16.-Posteriormente se encontraron con Atahualpa en Fiscalía? Si. Pablo se quedo y yo me fui a comprar un repuesto y llegue como a las 4:00 y el me dice vamos para allí.
17.- Otra: Venia Atahualpa caminando? Si.
18.- En que parte específicamente se vieron? En todo el frente de la Fiscalía.
19.- Indico usted que eran las 4:30 de la tarde? Si aproximadamente. 20.- Indico que le dio la cola a Atahualpa a sacar unas copias? Si, que fuéramos hasta el frente de la PTJ que esta una fotocopiadora ahí pero cerca de la cauchera había una fotocopiadora y me dijo párate ahí.
21.- Como a dos cuadras de la fiscalía? Si.
22.- Donde estaciono? Casi al frente de la fotocopiadora, al lado de la acera.
23.- En ese ínterin que esta llegando Atahualpa recibe alguna llanada? No, solo ve el aviso de la fotocopiadora y me dice párate ahí, no hablamos nada.
24 Desde el momento en que Atahualpa se baja del carro y entra a la fotocopiadora cuanto tiempo transcurrió desde que Atahualpa entra a la fotocopiara y logra escuchar los disparos? No, no se el me dijo que no bajara, eso seria como un minutos, no, eso fue muy rápido.
25.- Pudo usted observar que alguna otra persona entrara al local? No, no pude ver nada.
26.- Hacia donde estaba observando usted? Estaba observando el teléfono, cuando escucho los tiros veo hacia los lados y esta Atahualpa en el suelo, me fui a Fiscalía a avisarle a Pablo.
27.- Luego de las detonaciones llego a observar a alguien, a alguna persona o algún vehiculo? No, no vi nada, yo cuando escuche los tiros, arranque y me fui.
28.- Se llego usted a bajar del vehiculo? No, me baje fue cuando llegue a Fiscalía.
29.- Al momento de escuchar las detonaciones que pudo observar? Cuando yo miro que esta Atahualpa en el suelo, arranco.
30.- Atahualpa estaba en el interior de la fotocopiadora? R. Estaba adentro.
31.- Desde donde usted estaba se podía observar? Si, yo lo reconocí cargaba una camisa maga largar.
32 A que distancias estaba? Estaba como no se que espacio tiene esa hacera ahí, poco metros, 2 metros, 3 metros, yo me pare en todo el frente así.
33.- Aparte de observar el cadáver llego a ver un objeto u otra persona? No, los nervios, yo lo mire y arranque de una vez.
34. El local donde esta la fotocopiadora tiene puertas? No, estaba abierto.
35.-: Posteriormente que usted regresa de fiscalía y le informa lo que había ocurrido al señor Pablo usted regresa a al fotocopiadora? No, yo me quede en la fiscalía yo estaba muy nervioso.
A pregunta de la Fiscal primera del Ministerio Público Abg Susana García respondió:
1.-Cuantas veces ese día se vieron con Atahualpa en la Fiscalía? Nos vimos en la mañana y en la tarde.
2.-Cuantas veces ese día vieron a Atahualpa? Yo lo vi como 3 veces.
3.- En esa tres oportunidades que vieron a Atahualpa andaba el en compañía de Wuillian? Si, en las tres oportunidades.
A pregunta de La Defensa Privada del acusado, Abogada Vioderma respondió:
1.-Observo usted que en se trayecto algo o que alguien los estaba siguiendo? No.
2.-En el momento en que se trasladan desde la fiscalía hasta la fotocopiadora vio u observo algo o alguien o la sospecha de que alguien los estaba siguiendo? No.
3.-Durante el tiempo que estuvo en la fotocopiadora observo funcionarios policiales? No.
A pregunta de la Defensa Privada Abg Luis Rafael Garzón Rosales respondió:
1.- Indique al Tribunal que marca y características del vehiculo en el que usted se trasladaba: Una ford Lariat azul.
2.- Indique al momento que llego a la fotocopiadora algún vehiculo cerca, diagonal, vio un focus azul? No yo no vi nada.
3.- Estaba la calle sola? Habían unos carros regaditos, pero al frente no tenia carros.
4.- Usted se estacionó a pocos metros? Si,. Usted vio cuando el señor Atahualpa entro al lugar? No, no vi, solo escuche las detonaciones y me fui, no vi a nadie.
5.-: Aparte del señor Atahualpa pudo observar si habían otros clientes en el lugar? No, no me fijé.
A pregunta del Tribunal respondió:
1.-Esas puertas de la fotocopiadora son de vidrio o de metal? Son de vidrio y estaban abiertas las puertas.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio
9.- Con la Declaración del Testigo Mújica Leal William Alejandro, quien bajo juramento señalo ese día a las 5:00 de la tarde estábamos en la fiscalía segunda en el sector el palito de Acarigua, el baja a sacar una copias y en la del frente estaba cerrada, luego de allí pasan 10 o 15 minutos y pasa un muchacho y me dice que mataron a Atahualpa y yo baje las escaleras y a dos cuadras y medias veo que efectivamente el estaba ahí en el piso, ya habían llegado policías, cuando estoy en el sitio, llega un muchacho que andaba con el y me dice que el le dio la cola de la fiscalía a las dos cuadras donde esta la fotocopiadora, luego de allí a mi me llevaron hasta la sede del CICPC. Es todo” Es todo”.
A pregunta del Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Lisandro Yúnez respondió:
1.-Aproximadamente a que hora sucedió lo que usted narró? 4:40 y 5:00 de la tarde.
2.- Otra: Ese día ustedes se vieron al rededor de las 4:00 o ustedes ya habían hecho diligencias? Si, a las 7:40 yo llegué a su casa y de ahí nos trasladamos al tribunal, luego salimos a una floristería a comprar unas rosas, y luego nos fuimos al centro comercial Llano Mall, luego volvimos al tribunal dejamos un carro en un estacionamiento del palito y nos fuimos los 2 en el carro de el hasta la fiscalía.
3.- Podría indicar al tribunal la dirección donde queda la casa donde dice usted que se vieron a las 7:40 de la mañana? Edificio Fairus, detrás de Imgeve, a media cuadra de la farmacia Farmavanguard Los Cedros.
4.- Cual es la dirección del tribunal? La sede del Circuito queda a 3 cuadras del edificio Fairus, detrás del abasto Bicentenario.
5.-Podría recordar la ruta que transitaron desde la casa al Circuito? La calle que pasa por el edificio pasa por la farmacia, de ahí hay que cruzar a la derecha, luego a la derecha y luego a la izquierda y ahí pasando la avenida queda la sede del Circuito:
6.- Como se llama La Floristería y donde queda ubicada? No recuerdo el nombre pero queda en la Fundación Mendoza.
7.- Que ruta toman para llegar? Nos fuimos por la avenida Páez, llegamos a la redoma Mamanico, y la calle de la Rotaria hasta la Floristería.
8.- Que tiempo tardaron dentro de la floristería? 5 minutos.
9.- Posteriormente se trasladan hacia el Centro Comercial, cual fue su ruta? Por la redoma Mamanico, a la derecha, luego a la izquierda y entramos al Centro Comercial.
10.- Que tiempo tardaron en el Centro Comercial? Una hora.
11.- Que actividades realizaron dentro del Centro Comercial? Entramos a la tienda Adidas y luego nos sentamos y almorzamos y bajamos a una joyería que se llama D`Carlos y ahí vimos un reloj y luego nos fuimos al Circuito nuevamente.
12.-: Que ruta tomaron allí? Salimos a la calle del Terminal, dimos la vuelta por fuera del centro comercial por la redoma de Mamanico, luego entramos por Campo Lindo y salimos al Tribunal.
13.- El nombre de las avenidas? No lo recuerdo.
14.- Que tiempo tardan en el Tribunal, en el Circuito penal? Una hora.
15.-Usted siempre estuvo allí en el tribunal con el? El entro a una audiencia y yo entre a otra audiencia.
16.- Luego se dirigen al Ministerio Público? Si. Otra: Cual fue la ruta? Salimos a la avenida Rotaria, ahí me fui yo solo hasta el laboratorio los cedros, hasta la clínica Los Cedros, y de ahí yo le avise que estaba allá y Atahualpa después que salio del tribunal fue y me buscó allá.
17.- Recuerda la vía que tomaron? No se como se llama; creo que es el Barrio paraguay, salimos a la bomba Portuguesa y cruzamos y llegamos hasta la sede de la Fiscalía.
18.- Después que a usted le avisan que a Atahualpa le disparan, cual fue la conducta que usted asumió y que logró observar? Cuando yo llegue estaban 3 o 4 funcionarios en la puerta del local, y les dije si lo llevábamos a una clínica y me dicen que ella estaba muerto y no me dejaron entrar, yo quise ingresar dos o 3 veces y no me dejaron entrar, llego la Fiscal Superior, y otras personas, y de ahí me llevaron hasta el CICPC.
19En compañía de quien se encontraba ustedes? Alli nos encontrábamos con 2 clientes y un sobrino de un señor que era para hacer una solicitud al Tribunal que era Pablo Peraza y Teofilo Sepúlveda, y cuando estamos ahí Teofilo sale a comprar un repuesto y el el da la cola a Atahualpa hasta la fotocopiadora.
A pregunta de la Defensora Privada del acusado, Abg. Vioderma del Carmen García respondió:
1.- Desde que hora hasta que hora estuvo con la victima el día de los hechos? Desde las 7:40 de la mañana hasta las 4:30 o 5:00 p.m.
2.-Otra: Ustedes llegan juntos a la sede de la Fiscalía? Si. Otra: Pudo visualizar que alguien los seguía? No, nosotros nos bajamos del carro normal y el carro estaba en la fiscalía.
3.-Otra: En Llano Mall pudo observar que alguien los seguía? No, porque no estaba pendiente.
4.-En el momento que sale a la fotocopiadora la hoy victima, en ese momento pudo observar que si alguien los seguía? R. No
5.- Quien llega a avisarle que había ocurrido un hecho con su amigo? Teofilo Sepúlveda, el sobrino del señor que estaba con nosotros, el muchacho sube y me avisa porque yo no creía y yo me voy y el llega después.
6.- Durante el día que usted andaba con el hubo algún tipo de amenaza? No. Otra: Vio muy cerca de algún funcionario policial durante todo el día? Normalmente siempre hay funcionarios policiales.
A pregunta de del Defensor Privado Abogado Luis Rafael Garzón Rosales respondió:
1.- ¿Usted ejercía con el Dr Atahualpa desde hace cuanto tiempo? Desde febrero hasta ese día.
2.- Cuanto tiempo? 5 meses.
3.- Cuantos caso llevaban juntos aproximadamente? 8 o 10, el me estaba enseñando a mi como trabajar.
4.- Compartían oficinas? Si.
5.- En esos 5 meses de trabajar juntos, la jornada laboral era continua, se la pasaban juntos para arriba y para abajo? Si.
6.-Aparte de sus actividades fuera, las compartían? Si.
7.- Puede especificarnos unas? Íbamos a discotecas, playas, éramos amigos.
8.- En ningún momento su amigo le comento acerca de un tipo de amenaza o riesgo a su vida? No.
9.- En ningún momento? No.
10.- A que hora llego a la fiscalía? A las 4:00 de la tarde, nosotros llegamos como 20 minutos antes, como a las 4:10 antes que la cerraran.
11.- Cuanto tiempo tardo hasta que el salio a sacar las copias? Ya habían cerrado la fiscalía, como 20 minutos o 25 minutos.
12.- Aproximadamente como a las 5:00?
13.- El duro como 25 minutos en la fiscalía? Si.
14.- Con quien sale? Solo.
15.- Del edificio? Si.
16.- Desde que el sale hasta que usted se entera del hecho cuanto tiempo paso? Como 10 o 15 minutos.
17.- Cuantas entrevistas les hizo el CICPC? Dos, una ese mismo día, y quince o veinte días después.
18.- Le preguntaron lo mismo? Básicamente si.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Como se llama el cliente? Pablo Peraza.
2.-Otra: por que usted no bajó? Yo iba a bajar pero el me dijo no, yo voy a bajar porque tu no vas rápido, tu no corres, quédate aquí con la gente y esperas.
3.- Observó usted por sus propios medios observo una conducta anormal de Atahualpa? No, el hablaba mucho por teléfono y no lo vi que cambio ni me dijo nada.
4.- Llego a tener conocimiento con quien hablaba tanto? Hablaba con muchas personas de trabajo.
5.- A el lo llamaban o el llamaba? Igual, no le se decir, el llamaba, lo llamaban, normal, ese día igual normal y si hablo por teléfono delante de mi.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio
10.-Con la declaración del funcionario Policial Andrés José Paredes Peraza, quien bajo juramento manifestó el día que sucedió el hecho, yo aproximadamente en el transcurso de la tarde fui hasta donde trabaja mi suegro, estábamos planeando comprar una bomba eléctrica, una tubería y un tanque y de ahí el me hizo pasar y estábamos sacando el presupuesto, cuando se escucharon las detonaciones y luego yo fui a salir pero la puerta era eléctrica y tuve que esperar que el me abriera, cuando el me abre yo salgo a la calle y había gente aglomerada en la calle y que el carro que iba cruzando eran los autores del hecho y yo como andaba en mi moto pero no pude salir en la moto porque estaba trancada y luego me llegue hasta la esquina, de ahí como no se logro visualizar me devuelvo al sitio porque ya las personas se estaban aglomerando en el lugar y de ahí hago la llamada a mis compañeros, llegaron rápidamente el resguardo del sitio del suceso y luego de ahí llego comisiones del CICPC e hicieron sus funciones de recoger evidencia y de levantar el cuerpo y yo me retire del sitio. Es todo”
A preguntas de la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.- Se encontraba usted de servicio ese día? Ya ese día casi culminaban mis labores de servicio y solicite un permiso de 2 horas antes de que cerraran la ferretería.
2.-Esa ferretería al lugar donde ocurrieron los hechos a que distancia existe? Una distancia de Araure hasta Páez, donde se iban a comprar las cosas.
3.- De esa venta de repuestos al lugar donde ocurrieron aproximadamente que distancia existe? Un aproximado de 25 metros.
4.- Equivale eso a una cuadra? Casi una cuadra.
5.- Mas o menos de una cuadra? Menos de una cuadra.
6.- Cuantos disparos oyó usted? Alrededor de 4 o 5.
7.- Que fue lo que le informó el funcionario de transito? Lo que todas las personas que estaban afuera decía, que había cruzado el carro en la esquina.
8.- Ese carro que características me da? Dieron características de un carro color azul.
9.- Usted llego a ver el carro? Iban muchos carros y no logre visualizarlo.
10.: Dentro de esos muchos carros, vio ese carro de color azul? No.
11.- Que características le dio el funcionario de transito del vehiculo? Un carro de color azul sin placas, solo con el porta placa de metal que había cruzado en la esquina.
12.-: Le menciono tipo, clase o marca de vehiculo? Había mencionado marca Ford creo.
12.-Andaba usted uniformado? Para ese momento si.
13.- Eso significa que debieron haberle dado datos mas precisos porque usted llego casi de manera inmediata? Me dijeron fue esas características del vehiculo y yo salí hasta la esquina y como no se visualizo nada yo vuelvo hasta el sitio, de ahí trate de sacar a las personas e hice un llamado a mis compañeros.
14.- Andaba a pie o en su Unidad? Al sitio donde mi suegro llegue en mi moto particular, la cual nunca la saque sino hasta retirarme del sitio.
15.- Le informo el funcionario si el vehiculo era azul claro o azul oscuro? Creo que azul oscuro.
16.- Usted fue el protegió el lugar de los hechos? Si, cuando regreso de la esquina.
17.- Llegaron sus compañeros funcionarios policiales antes que el CICPC? Si.
18.- Puede informar si el funcionario Dennis Paredes llego al lugar de los hechos cuando se apersonó la comisión policial? En ese momento no logre visualizarlo porque llegaron muchas comisiones.
19.- Los funcionarios que llegaron a proteger el lugar son funcionarios adscritos o patrulleros de esa zona o llegaron de otra zona? No, de esa zona.
20.- Quiere decir que los que llegan es por que están de servicio en esa zona? Si. 21.- Usted esta asignado a ese sector? No, al Perímetro Centro.
22 A que sector corresponde ese perímetro donde ocurrió el hecho? Está sectorizado por calles y avenidas, 2 unidades moto y 4 funcionarios y en este estado la Fiscal solicitó que el testigo ilustrara a todas las partes del sector donde el estaba ubicado y donde estaba ubicado el acusado Dennis Ramón Paredes Paredes, el cual sí lo hizo y señalo que en el lugar donde sucedió el hecho fue en la calle 32 entre avenidas 36 y 37 y mi sector asignado era la avenida 27 con calle 30 y 29, ese era mi perímetro, estaba en una distancia prolongada del sitio.
23.- En que parte ocurrió el hecho? Y el testigo señaló en la pizarra el lugar. En la calle 32 entre av. 36 y 37
24.-Podría indicar aproximadamente cuantos funcionarios llegaron al lugar de los hechos? Un aproximado de 20 funcionarios.
25.- Logro ver usted al acusado dentro de esos 20 funcionarios que llegaron al lugar de los hechos? No.
A pregunta de la Defensora Privada del acusado, Abogada Vioderma del Carmen García q respondió:
1.-Logro ver cuantas personas andaban en ese vehiculo? No porque no pude ver ni siquiera el vehículo.
2.- Cuantas veces rindió usted declaración en el CICPC. Una sola vez.
3.- Cuando usted sale del sitio donde usted estaba logro visualizar algún vehiculo frente al sitio del suceso? No.
4.- Cuando usted sale del sitio que dice haber visto a un funcionario de transito, logro ver algún otro funcionario policial. No.
5. En el momento que usted llega al sitio del suceso cuantas personas estaban con la victima? Aproximadamente como 11 o 12 personas dentro de la fotocopiadora.
6.- Cuando llegan los funcionarios del CICPC donde se encontraba usted? En el sitio del suceso.
7.- Cuando usted sale a resguardar el sitio donde estaba la victima, dentro de ese sitio logro ver a alguien sospechoso o con algún arma? No.
A pregunta de La Juez respondió:
1.-En que lugar esta el negocio donde usted estaba con su suegro? En la esquina de la avenida 37 con calle 32.
2.- Esa venta de repuesto como son sus puertas? Son de y hierro y se puede ver solo una parte.
3.- cuando usted oye los disparos donde estaba usted? Dentro del negocio.
4.- Usted que hizo? Salgo y trato de abrir la puerta porque es eléctrica y espero que me abra para poder salir.
5.- Eso fue de inmediato? Si, pero la puerta estaba cerrada y me devolví y espere que me abrieran.
6.-Otra: Cual muchacha? La que trabaja ahí y dice que escucho unos disparos afuera.
7.- Y usted sale de manera inmediata? Si.
8.- Donde dice que cruzo el vehiculo? En la calle 36.
9.- Y usted no lo logro visualizar estando tan cerca? No, porque cuando yo Salí ya había cruzado.
10.-Que le decía toda la gente? Que viera el carro que iba cruzando en la esquina. 11.- Era un carro ford azul oscuro? Si.
12.-: Aparte de haberle comentado de que era un carro azul oscuro, no le manifestaron cuantas personas iban en el vehiculo? No.
13.- Usted como funcionario había visto al funcionario Dennis Paredes? Si lo conozco como compañero de trabajo.
14.-: Usted sabia que perímetro tenia Dennis Paredes para ese día? No.
15.- Usted manifestó que eran 2 unidades motos y 4 funcionarios policiales? Si. Recuerda usted quienes eran los funcionarios que le correspondían ese perímetro? No.
16.- Usted dijo que tenia 3 años de experiencia, recuerda el nombre de los funcionarios que estaban ese día en ese perímetro? No, el nombre no recuerdo. 17.-: pero los había visto antes? Si. Otra: No observo alguna persona en especial que se acercar al lugar de los hechos? No, en el momento no porque yo estaba solo.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio
11.- Con la declaración del testigo Olle Díaz Juan; quien bajo juramento asevero resulta que este señor fue a sacar unas copias, y cuando sentí, sentí los disparos.” Es todo”.
A pregunta de la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.-Aproximadamente a que hora ocurrió esos hechos? Como a las 4:45 a 5:00 de la tarde.
2.- Eso ocurrió dentro o fuera de su negocio?.-Dentro.
3.- Donde se encontraba usted? Estaba sacándole copias al señor, a la victima pues.
4.- Donde usted saca las copias donde usted saca las copias? Esta en el segundo mostrador, hacia la puerta.
5.- Cuando la victima llega, cómo estaba la victima? Yo estaba en el primer mostrador, y luego me puse al otro mostrador de frente a la puerta de entrada.
6.- Estaba la victima de frente o como? Estaba lateral.
7.- Donde estaba el sujeto? Por la puerta del frente.
8.- Usted vio cuando el sujeto entro? No, no lo vi, nada mas sentí los disparos.
9.-: Cuando dice que sintió el disparo, cuantos disparos escucho? Había escuchado 2 disparos.
10.- Cual fue su reacción? Yo me escondí debajo de la maquina, cuando oi el disparo me agache.
11.- Y que tiempo transcurrió desde que escucho los disparos? Serian como 10 minutos.
12.- : Que tiempo tenia la victima dentro de su negocio cuando esa otra persona entra? Tendría como 50 segundos, o un minuto máximo.
13.-: Cuantas copias pido que le sacaran? Pidió que le sacara 2 copias.
14.- Que fue lo que vio de la persona que entro? No lo vi porque en ese momento me agaché.
15.- Que le hizo a usted agacharse? La reacción de los disparos.
16.- Ese ciudadano que entro, entro disparando? No, no entro disparando.
17.- Sino entro disparando y usted estaba enfrente de la puerta, a quien vio? Vi un señor entrar pero pensaba que iba a sacar copias igual, pensaba que era otro cliente.
18.- Que características fisonómicas observo usted en ese segundo cliente?
19.- La verdad que entra demasiada gente, para decir que era moreno o trigueño tampoco lo se, entran de todo tipo.
20.-Cuantas personas se encontraban dentro del local en ese momento? Se encontraban 2 personas.
21 Podría mencionar quienes eran? Eran mi hermana y yo y el hoy difunto
22.-: Usted estaba al frente y la victima en el lateral, donde estaba su hermana? Mi hermana estaba en un escritorio donde dije que estaba el mostrador que esta horizontal.
23.- Ese escritorio horizontal donde usted dice que estaba la victima? No señora, la victima estaba en el segundo mostrador.
24.- Vio usted en el momento en que esa persona llega, vio usted detenerse algún vehiculo? No señora, nada.
25.- Otra: Después que usted supera su miedo y sale hacia donde agarro? Abrace a mi hermana, y ella estaba en el mostrador y la abrace porque habíamos pasado por una muerte muy dolorosa, que es mi papa y yo soy el hijo mayor y mi hermana es la hija y habíamos pasado por eso, porque mi papá hacia menos de un año le había dado un cáncer y se complico y se murió.
26.- Ustedes se quedaron siempre dentro del local? Si hasta que llegaron los funcionarios del CICPC.
27.-: No llegaron a conversar con ninguna de las personas que allí se acerco? No, solamente con el occiso antes del hecho y después del hecho no hable con ninguno.
28.-: Tampoco supo por otra persona que hayan visto algo? La verdad estoy enterado que hubo un vehiculo a una cuadra o dos de mi negocio pero no se ni las características ni nada.
29.- Otra: usted llego a ver ese vehiculo? No, no vi nada. Otra: Recuerda el día en que ocurrió ese hecho? Eso fue el día 29 de junio no me acuerdo de que año. El día de San pedro y San Pablo.
30.- Ahí llego un funcionario policial para resguardar el sitio, recuerda usted el tiempo que transcurrió desde que ocurrió el hecho hasta que llego el funcionario? Nosotros llamamos la funcionario pero como si nada parecía raro, porque no estaba oyendo nada, nosotros le hacíamos señas para que viniera y nada.
31.- Donde estaba ese funcionario? Al frente donde funciona el puesto JOTABAR de la ciudad de Acarigua.
32.-Otra: A que distancia queda ese negocio? Estamos frente con frente.
33.- Por que usted dice que era como raro? Porque lo estábamos llamando y estaba como ido, no sabia donde estaba, nosotros le decíamos policía policía y nada.
34.- Ese funcionario estaba de policía o civil? Estaba uniformado.
35.- El se mantuvo allí estando la comisión del CICPC? Cuando llego la comisión el se fue, estuvo ahí hasta que llegaron los del CICPC.
36. Usted llego a observar si andaba en una patrulla o en una moto? Creo que Eran dos funcionarios que andaban en la moto.
37.- Ambos eran masculinos? Si señora.
38.- Usted tiene buena vista? Tengo 44 años y estoy perdiendo la vista por la edad.
39.-Otra: Recuerda si ese funcionario que estaba ahí se encuentra en esta sala? La verdad de si esta en esta sala no sabría decirle ya que como viene tanta gente a mi negocio, conozco a los del negocio del frente, a los de cauchos michelín pero en si no sabría decirle.
40.- Llego a hablar con ese funcionario? No, no llegue a hablar, lo llame y lo llame y nada, me dijeron quédese dentro del local.
41.- Quien coloco la cinta? EL CICPC.
42.-. Llego otro funcionario aparte del funcionario de la moto? Llego el que entro y el otro se quedo al frente.
43.- Ese que se quedo enfrente como era? La verdad no sabría decirle, conozco mucha gente.
44.-: El funcionario que entro, supo si ese funcionario tomo algo de ahí? No sabría decirle.
A pregunta de la Defensa Privada Abogado José Miguel Montes respondió:
1.- ¿Puede decirnos usted si antes de ocurrir los hechos percibió alguna actitud sospechosa por alrededor de su lugar? No se.
2.- Pudo ver usted si el autor material se desplazaba en un vehiculo o en una moto? La verdad que no sabría decirle, tengo entendido que había un vehiculo como a dos cuadras pero no se en que llegó.
3.- El funcionario policial que estaban frente a su local, frecuentan ese lugar? De vez en cuando van porque es un negocio donde van policías al frente.
4.- Usted los había visto de antes? No antes de los hechos no pero llego la patrulla mas o menos dos horas y media después.
5.- Después de los hechos, meses después usted ha visto esos policías que estaban allí? La verdad que nos lo he visto.
A pregunta de la Defensora Privada del acusado, Abogada Vioderma del Carmen García respondió:
1.-A que se dedica el negocio Jbarh? Allí venden repuestos, alternadores, faros, auto periquitos.
2.- Pudo ver usted en que llegó la victima al negocio? La victima llego caminando. 3.-Antes de los hechos que llegara la victima pudo visualizar que entraran a su negocio funcionarios policiales? No, eso fue después.
4.- Dice usted que después de los hechos llego una patrulla de policías y una moto con 2 funcionarios, son los mismos funcionarios que usted señalo en un principio? Si señora:
5.-: Esa patrulla llego antes o después del CICPC? Llego antes del CICPC.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Tiene algún problema de salud? Tengo es problemas de aprendizaje.
2.- Usted ha sido amenazado después de los hechos? No señora.
3.-: Después que le efectúan los disparos a la victima que organismo llego primero? Resulta que primero llego la victima a mi local, después de eso vinieron los policías que mencione y por ultimo llegaron los del CICPC.
4.- Los policías que llegaron fueron quienes? Los que yo señale.
5.- Los dos ingresaron al local? No uno solo entro, el otro se quedo en la moto. 6..- Cuanto tiempo transcurrió desde que ingreso el funcionario policial hasta que llegaron los del CICPC? Seria cuestión de una hora, ya que el CICPC esta como a dos cuadras de mi casa, se puede decir que fue instantáneo, los de azul tardaron como 2 horas y los otros si llegaron rápido.
7.-: Quien lego primero? El CICPC.
8.- Por que usted manifestó que usted llego a llamar a los funcionarios policiales pero ya estaba el CICPC? No estaban porque ellos llegaron fue después y no se por que tardaron tanto en llegar los del CICPC.
9.- Había comparecido anteriormente los funcionarios a su negocio? No.
10.- : Recuerda haberlos visto antes? No, después de los hechos si.
11.- Usted llego a observarle el arma al sujeto que entro a su negocio? No llegue a observar el arma.
12.-: Déme las características del funcionario que entro a su local? Lo que yo me recuerdo era que era blanco, alto un poquito gordito, el pelo negro así como el mío liso.
13.- Ese funcionario era joven? Yo creo que joven pero no sabría decirle la edad, ojos grandes.
14.- Esta presente esa persona aquí? No.
15.- Y las características de la persona que entro al negocio? La verdad creo era moreno pero no recuerdo la cara como la tenia, mas o menos 1:20 o 1:50 era bajito.
Declaración a la cual le da este Tribunal no le da pleno valor probatorio y la desestima en virtud de que el referido ciudadano tiene retardo mental tal como lo manifestó su hermana Nuria olle a pregunta de esta juzgadora.
12.-Con la Declaración de la testigo Nuria Olle Díaz, quien bajo juramento expuso “Yo estaba en mi negocio sentada en mi negocio sacando copias cuando yo veo que llega un tipo, y lo veo detrás del mostrador y cuando yo voy dispuesta a sacar la mirada, veo que saca un arma y en ese dispara y yo volteo la mirada y saca el arma y empieza a disparar de una vez y yo lo que hago es taparme los ojos y agacharme detrás del escritorio y en lo que se acaban los disparos veo al abogado bañado en sangre, Yo en ningún momento vi quien era, como se fue y no le mire la cara. Es todo”.
A preguntas de la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.-Cuantos disparos oyó usted? Cuatro.
2.- Otra: Como supo usted que era Abogado? Ya en el momento que me hicieron las declaraciones en el CICPC.
3.- Usted puede indicar las características del ciudadano que le vio el arma? Cargaba un jeans azul, zapatos no se de que color, la contextura no se, lo vi de la cintura para abajo
4.- Como logro verlo de la cintura para abajo eran piernas largas o cortas? Termino medio, ni tan cortas ni tan largas.
5.- Con quien se encontraba usted? Con mi hermano.
6.- Alguien mas? Más nadie.
7.- Y el abogado? Andaba solo.
8.- Cuando eso ocurre, salio usted o su hermano a pedir auxilio? No.
9.-: Por que? Porque estábamos asustados y enseguida se acerco un policía. 10.-: Que tiempo transcurrió aproximadamente desde los disparos hasta que se presentó el policía? Como de 10 a 15 minutos.
11.- Su hermano donde estaba cuando llego el policía? Conmigo abrazado los dos.
12.- Como se llama que queda enfrente del suyo? JOTABAR.
13.- No se presentó nadie de ese negocio hasta allí? No. Otra: Tiene su hermano algún problema de salud? No.
14.- Sufre de los nervios? Si, no muy seguido pero si, no es exagerado mas que todo cuando va a cruzar la calle.
15.- Cuantos funcionarios policiales se presentaron? Creo que como dos pero no recuerdo. Otra: Se presento alguna comisión del CICPC?. Si.
16.- Que tiempo transcurrió entre que llego los funcionarios policiales y la comisión del CICPC? Como unos 10 o 15 minutos más.
17.- Cuando esa persona llego el que cargaba el arma, llego solo lo esperaba un vehiculo afuera? Llego solo
18.- Puede describir el arma que usted vio? Era un arma pequeña.
19.- Color? No se.
20.- Frecuentaba ese sitio el abogado? La gente me decía que si, porque era mi papa el que estaba encargado del negocio con mi hermano y mucha gente me decía que si lo habían visto ahí.
21.- Esa gente no le llego a mencionar algún vehiculo o algún movimiento sospechoso antes de que eso ocurriera? No.
22.- Usted vio funcionarios parados enfrente de su local en el negocio Jotabar? No.
23.- Supo usted si su hermano llamo a los funcionarios policiales? Mi hermano no lo hizo. Otra: Quien llamo a los funcionarios? No se sabe.
24.- Posterior a ese hecho usted o su hermano han sido sometido a algún tratamiento medico? No.
25.- Ese hecho no ha repercutido en su día a día? A veces lo recuerdo cuando lo vi ensangrentado, pero he estado tranquila.
A pregunta de la defensa Privada Abg José Miguel Montes respondiò:
1.-Puede decirnos usted si momentos antes del suceso percibió alguna actitud sospechosa por los alrededores de su local? No.
2.- Donde se encontraban los policías? La verdad no se porque yo estaba dentro del negocio, pero la gente decía que estaban al frente.
3.- Estos policías frecuentan su negocio? No.
A preguntas de la Defensora Privada del acusado, Abogada Vioderma del Carmen García respondió:
1.- Esos policías en que se desplazaban? No se.
2.- Después que llegaron estos funcionarios, llego alguna unidad policial? Llego fue el CICPC.
3.- Estos funcionarios policiales se retiraron antes o después del CICPC? Me imagino que fue después, pero no sabría decirle si se fueron porque ahí quedo mi esposo.
4.- Los policías se mantuvieron ahí hasta que llego el CICPC? Si.
5.-Otra: Pudo ver en que llego el autor de los hechos? No.
6.- Pudo ver en que llego la victima? El andaba a pie.
7.- Cuántas personas entraron al lugar cuando llego el autor de los hechos? Ninguna, no entro nadie.
8.- El autor de los hechos anidaba solo o acompañado? Andaba solo.
A pregunta del Tribunal respondió:
1.- Recuerda las características de los funcionarios policiales? No.
2.- Su hermano tiene problemas de pronunciación? Si, el tiene retardo.
3.- En si en el local solo estaba la victima? Si.
4.- El cargaba el arma en la mano? La cargaba en la cintura porque el se levanto la camisa para sacársela.
5.- Le vio el color de la piel? Si pero no recuerdo.
6.- por que no pidieron auxilio? Serian los nervios.
7.- Alguna persona se acerco al lugar antes que llegara la comisión policial? No.
8.- Cuando usted se para del escritorio ya la persona se había retirado del lugar? Si.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio
En lo que respecta con respecto a la Declaración del acusado Denny Ramón Paredes Paredes aun cuando el Tribunal le da pleno valor probatorio no existe otro elemento de prueba con el cual se pueda adminicular el dicho de causado y dar acreditado que las llamadas efectuadas de su teléfono móvil celular 0413-026-1051 al teléfono móvil de Asdrúbal Silva Nº 0414-517-2394 el día 28-06-2011 en el perímetro centro de la ciudad hayan sido para informarle a acerca de los precios del pollo, carne, aceite, dado a que Asdrúbal Silva se dedicaba al programa de alimentación escolar ( Pae).
Ahora bien esta Juzgadora considera que si bien es cierto que las testimoniales de las fiscalía adminiculadas entre si son contestes y coincidentes en dar por acreditado que el día de los hechos (28-06-2011) en la Fotocopiadora La Corteza en la Calle 32 con avenida 37, llego un sujeto y le disparo por detrás del occiso Gavry Atahualpa Santeliz, quien por pesquisas del cuerpo de investigaciones se determino como el presunto autor material de los hechos al ciudadano Asdrúbal Silva; no es monos cierto que en lo que respecta a la responsabilidad penal del acusado Denny Ramon Paredes Paredes en la complicidad necesaria en el delito de homicidio intencional calificado en perjuicio de Gavry Atahualpa Santeliz, no que demostrada, ya que solo existe el dicho del funcionario Argenis Perozo, quien señala que a través de la Telefonía Movistar, el Numero telefónico 0414-0261051,que corresponde al acusado abrió la celda en la Antena que cubre el recorrido que hizo la victima el día 28 de junio de 2011 en el centro de la ciudad y de que Denny Paredes se comunico veinticuatro veces con el presunto autor material Asdrúbal Silva, en el mismo recorrido; no extiendo ningún elemento de prueba que pueda adminicularse al dicho del funcionario Argenis Perozo, en virtud de que nadie vio al funcionario Denny Paredes en el lugar del hecho, a pesar de ser el perímetro de guardia que le correspondía al acusado ese dia, tal como lo señalo el 1er funcionario policial que llego al lugar de los hechos Andrés José Paredes Peraza, y quien manifestó que no recuerda haber visto al funcionario Denny paredes, por consiguiente al no haber quedado demostrada fehacientemente la responsabilidad penal del acusado Denny Paredes Paredes en el delito de complicidad en el homicidio Calificado cometido por Alevosía en perjuicio de Gavry Atahualpa Santeliz; y al existir la duda razonable el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio, tomando en cuenta el “ El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, que es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”
Partiendo entonces del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar sí actuó o no, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado, y es innegable que en el enjuiciamiento del acusado esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser absolutoria y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al acusado Denny Ramòn Paredes Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.237.226 de la comisión de los delitos de los delitos de Complicidad Necesaria en la Comisión del delito de homicidio Calificado Cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Artículo 406 Nº1 en con concordancia con el artìculo84 Nº3 en perjuicio de Gavry Atahualpa y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 y 88 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia. Acordando la Libertad Plena del acusado desde la misma sal de juicio.
En este estado la Fiscal primero del Ministerio Público Abg. Susana García solicito el derecho de palabra y cedido el Mismo, ejerció conforme al articulo 430 del Código Orgánico Procesal penal el recurso de apelación con Efecto Suspensivo contra la presente decisión, a lo que seguido el Tribunal procedió a explicarle al acusado en que consiste, acordando dejarlo privado de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el presente recurso. Ordenándose remitir la presente causa una vez transcurrido el lapso de ley de apelación de sentencia definitiva.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare, a los dos (19) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Parga
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