REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº: __________
1J-745-12
JUEZ DE JUICIO Nº 1 Abg. Tania Rivero Pargas
ACUSADO:
Orlando Antonio Bastidas
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. José Ángel Añez Álvarez
Abg. Asdrúbal Romero Silva
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. José Miguel Jiménez
VICTIMA: Mauro Alexander Quiñonez Guedez
DELITO: Homicidio Intencional Calificado cometido con Premeditación y Alevosía en grado de cooperador inmediato.
ASUNTO:
Revisión de Medida
PRIMERO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Siendo la oportunidad legal para dar inicio a la audiencia de revisión, solicitada por los Abogados José Ángel Añez Álvarez y Asdrúbal Romero Silva, actuando con el carácter de Defensores Privados del acusado Orlando Antonio Bastidas; en la cual solicitan la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta a su defendido este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
Este Tribunal estando en la oportunidad para la celebración del juicio oral y público; y visto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 236, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogados defensores hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente, es por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud pasa a resolver en los siguientes términos:
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
De seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez Álvarez, a los fines de que fundamente su solicitud, quien expuso que ratifica la solicitud de revisión de medida con base a los informes realizados a su defendido donde ratifican que es un paciente que presenta cifras de tensión elevada, taquicardia, pérdida de peso, estado nervioso con una tensión 96/150 alta, ritmo cardiaco alto. Con un cuadro de hipertensión Alterio grado 1 y 2, este paciente fue valorado por el cardiólogo, como consta en las resultas y es por lo que solicito que su Defendido se encuentra cumpliendo la Privación Judicial Preventiva de libertad en la comandancia de la policía y en virtud del problema de salud que padece su defendido como lo es de Disrritmia, de hipertensión arterial, como es un ataque silencioso, a su edad conlleva a un desvanecimiento, debe llevar un control higiénico y estético, no basta con la pastilla diaria, es el ambiente donde se encuentra la persona, con los calores sofocante donde no hay un resguardo, que lo conlleva a una angustia, conlleva a una disminución de sangre al corazón, y que por ello solicita como medida cautelar el cambio de sitio de reclusión, como la Detención Domiciliaria con rondas policiales, y que es necesario a los fines de resguardar su condición física como medida humanitaria, tomándolo como un derecho Humanitario.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico Abg. José Miguel Jiménez quien expuso: “En este sentido la representación fiscal va hacer su oposición al otorgamiento de la revisión de la medida por razones de medida humanitaria en los siguientes términos: al folio 105 de la pieza nro 4 se consigna copias fotostática de una valoración cardiológica realizada por el especialista Dr. Parra Balza, donde realiza y determina una hipertensión arterial grado I y II y trastorno del ritmo cardiaco, taquicardia, sintomática, nótese que el informe emitido por este especialista recomienda un tratamiento medico donde prescribe el consumo de carvedil 6.26 mg, una tableta a las 8 y una aspirina infantil de 100 mg en el almuerzo y un régimen dietético alimenticio, donde recomienda ingerir tasa de alimento bajo en sal, y evitar consumir refrescos, bebidas dulces, y tomar mas de 8 vasos de agua, está el récipe medico y la valoración, éste informe acompañado con la medicatura forense por el experto profesional Edgar Croce, quien dirige muchas medicaturas forenses, y en este caso la medicatura forense no hay un oficio dirigido por parte de los cuerpos penales, donde de dirija la medicatura, no observa de las actas una cadena de custodia, y yéndonos al contenido forense, se observa que reafirma del cuadro que presenta el ciudadano, pero en este sentido ni el medico, ni el cardiológico, recomienda bajar el estrés, recomienda cumplir y en este sentido no recomienda un sitio distinto para cumplir con la medida impuesta desde la fase de control, como es la Privación Judicial Preventiva de libertad, en éstos términos considero que tal situación no ha variado y que amerite un cambio de sitio de reclusión del ciudadano, evidentemente si hacemos un análisis a nivel de los ciudadanos que cumplen condena, cuantas persona pasan de 40 años y sufren el mismo padecimiento, incluso mas aun lo que estamos en libertad y sufrimos de estrés y todo esa situación, viendo de la revisión exhaustiva, considera que no merece el ciudadano, no es procedente la revisión de medida, por situaciones de salud, evidentemente como los alegatos realizados por la defensa de que no se trata de una enfermedad Terminal, pero cambiando el sitio de reclusión no logrará terminar con esta patología, porque es bien sabido, que ese cuadro clínico del paciente desaparezca. Es todo".
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Técnico del acusado, Abogado Asdrúbal Romero Silva quien manifiesta entre otras cosas que en relación al diagnóstico clínico forense, con respecto a la hipertensión, esté en que los informes, se presenta una disrirritmia cardiaca, es falta de oxigenación, carencia de sangre, eso es mortal, eso es fatal, no se trata solo de la hipertensión, ahora cuando se presenta disrritmia, taquicardia en este caso, se produce entonces una bomba, y produce en consecuencia una enfermedad grave, el ciudadano ha sido traslado de manera urgente al hospital Miguel Oráa porque la condición de la disrritmia provoca un desvanecimiento, puede padecer de insuficiencia respiratoria.
Seguidamente el Juez impuso al imputado Orlando Antonio Bastidas de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional manifestó si querer declarar y expuso: “Con todo respeto me dirijo a usted, yo me tomo una pastilla para controlarme yo me encuentro en la policía donde hay un humo toxicológico, incluso hace poco se metieron allí, echaron tiros, eso me descontroló, aceleran mas a uno, también le quiero pedir la confianza de ser trasladado yo me comprometería con usted a no fallarle, me comprometo a terminar el proceso, en estos días tengo 4 días con dolor de cabeza, ya las pastillas no me hacen efecto, no hay patrulla para sacarme al hospital, yo quiero que se me tome una medida como ser humano que soy. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal oídos los alegatos de la defensa, la opinión del Ministerio Publico, y la declaración del acusado; acuerda pronunciarse con respecto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad y mediante audiencia oral que se convocará a tal efecto, una vez que conste en autos el informe médico forense que se le practique al acusado Orlando Antonio Bastidas, ya que sólo cursa en autos la valoración médica forense de vieja data, la cual no es reciente, vale decir, de hace casi dos (2) meses y que fue expedida en fecha 27-06-2013, para lo cual este tribunal considera necesario y pertinente ordenar el traslado inmediato del acusado este mismo día al médico Forense de esta ciudad con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare a los fines de ser examinado nuevamente, y que una vez valorado sean remitidas las resultas en un tiempo perentorio a este Tribunal, así como una vez que consten las resultas del examen practicado, se ordena librar boleta de citación al medico Forense con el objeto de que comparezca a esta Instancia a los fines de ilustrar y corroborar el cuadro clínico del acusado; con el objeto de garantizar el derecho a la salud y a la dignidad humana establecidos en los artículos 2, 3, 26, 43, 46 y el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda resolver la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Orlando Antonio Bastidas, mediante audiencia oral que se convocará a tal efecto, una vez que conste en autos el informe médico forense que se le practique al acusado Orlando Antonio Bastidas, ya que al examinar la data y el tiempo del informe medico Forense, el cual fue expedido en fecha 27-06-13 por el Dr Edgar Orlando Croce y habida cuenta que el mismo no es reciente; vale decir, de casi dos (02) meses, es por lo que este tribunal considera necesario y pertinente ordenar el traslado inmediato del acusado al médico Forense de esta ciudad con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare a los fines de ser examinado nuevamente y que una vez valorado sean remitidas las resultas en un tiempo perentorio a este Tribunal, todo ello con la finalidad de fijar nuevamente la Audiencia Oral y resolver lo conducente. De igual modo una vez que consten las resultas del examen practicado, se ordena librar boleta de citación al medico Forense con el objeto de que comparezca a esta Instancia a los fines de ilustrar y corroborar el cuadro clínico del acusado; con el objeto de garantizar el derecho a la salud y a la dignidad humana establecidos en los artículos 2, 3, 26, 43, 46 y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el traslado del acusado a la medicatura forense, así como librar oficio al Médico Forense. Téngase a las partes por notificadas. Cúmplase. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Juicio No. 1 (Temporal)
Abg. Tania Rivero Pargas
El Secretario,
Abg. Aldo José Mujica