REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare 19 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____-13
CAUSA: 2J-669-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMAS: Elizabeth Coll Barreto
ACUSADO: Pedro Luís Córdoba Lugo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
DELITO: Violencia Física
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos
En fecha 4 de junio de 2012, se celebró por ante el Juzgado de Control N 1 de este Circuito Judicial Penal se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Pedro Luís Córdova Lugo, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/06/1981, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, residenciado: en el Barrio el Cerrito, carretera nro. 01 parte baja frente a troncal 05, Boconoìto Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.581, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Coromoto Coll.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Pedro Luís Córdova Lugo, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de seis (06) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “ en fecha veintitrés de julio de dos mil once (23-07-2011) momentos en que la ciudadana Coll Barreto Elizabeth Coromoto, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraba en su casa viendo la televisión, y su esposo se encontraba reparando el carro, cuando de pronto vio que su esposo entro corriendo a la casa con su hijo menor, al igual que lo hizo el ciudadano Pedro Luis Cordova Lugo, y este ultimo, ejerciendo violencias accedió abrir las puertas de dicha residencia, propinándoles punta pies, luego tomo por el cabello a la ciudadana Coll Barreto Elizabeth Coromoto, y la agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, lográndole ocasionar traumatismo contuso con equimosis en región anterior de bíceps izquierdo y región lateral externa de muslo izquierdo, posteriormente formula la denuncia en relación a los hechos de narras."
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.Denuncia interpuesta por la ciudadana: COLL BARRETO ELIZABETFI COROMOTO, en la que manifestó: "siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraba en su casa viendo la televisión, y su esposo se encontraba reparando el carro, cuando de repente vio que su esposo entro corriendo a la casa con su hijo menor, al igual que lo hizo el ciudadano PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, golpeando la casa y abrió la puerta a patadas, la tomo por el cabello, y la agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, y esta como pudo agarro un machete para defenderse pero entro la hermana y quiso quitárselo y en ese proceso se raspo el brazo, y la misma aprovecho apara salir corriendo, con el fin de llamar a la policía para que fueran a auxiliarla, al momento de llegar la comisión policial el ciudadano antes mencionado la amenazo manifestándole que ese problema no terminaba allí por tal motivo se traslado con la comisión para formular la respectiva denuncia.- Es todo ".
2. DENUNCIA DE FECHA 28-10-2011, Formulada por la ciudadana ROSALES SANTIAGO MILAGRO COROMOTO "Este Ciudadano, es mi vecino y padre de un hijo que mi esposo y yo lo tenemos por crianza desde que el tenia 04 meses de nacido motivado a que el no negó al nacer y el día de ayer jueves 27/10/2011 aproximadamente las 06:00, de la mañana, el llego a mi casa a reclamarme que porque yo lo había denunciado, y yo le dije que yo nunca lo había denunciado, que la que lo denuncio hace mas de 05 meses fuese la esposa de el y después de eso, y regreso aproximadamente las 12:00 horas del medio día volvió otra vez a mi casa con un machete y con el fin de pegarle a mi hijo, y me decía con amenazas de muerte que me iba a matar y decía que del cementerio nadie sale y con una actitud de agresión le dijo a mi esposo que también lo va a matar y con el machete que cargaba le daba golpes a la carretera, y me decía que esto se la íbamos a pagar, y se fue encendió su carro y a toda velocidad paso por el frente de mi casa mi esposo y yo tenemos miedo de que este ciudadano nos haga daño, yo necesito que nos ayuden con este ciudadano y por tal razón me dirijo, antes ustedes para que nos ayuden, es todo.
3.- Acta Policial, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil once (24-06-2011), suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE. (PEP) ARGUELLO ANDRADES DENNIS ALBERTO, Portador de la Cédula de Identidad Nro 09.256.128, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial Ezequiel Zamora del Municipio San Genaro Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la Noche del día de ayer 23/07/2001, encontrándome en el servicio de patrullaje, en al unidad radio patrullera P-636, conducida por el Oficial, (PEP), Pacheco Lucena Jesús, Portador de la CIV-17.260.427, cuando nos encontrábamos realizando un patrullaje por el perímetro de Boconoito, cuando en ese momento recibimos una llamada telefónica de parte del jefe de las instalaciones oficial (PEP) López Marquina José Ali, donde nos informaba que el Barrio El Cerrito por la carretera nacional, se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, por lo que nos trasladamos hasta el lugar i antes mencionado, con el fin de verificar lo sucedido, y al llegar al lugar antes mencionado visualizamos a unas personas que se encontraban a la orilla de la calle por lo que nos detuvimos y nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: COLL BARRETO ELIZABETH COROMOTO, y que ella era la ciudadana que nos había llamado, y nos manifestó que PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, quien es el cuñado de ella la había golpeado por el rostro y por las piernas, en vista de lo sucedido, trasladamos a la ciudadana hasta el CEDÍ de Boconoito para que el galeno de guardia le realizara la respectiva evaluación medica, y de una vez constatar el estado de salud de la ciudadana antes mencionada la trasladamos hasta la Estación policial de Boconoito para que formulase la denuncia, posteriormente se realizo llamada telefónica al ciudadano Abg. Apolonio José Cordero, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, a quien se le notifico de lo sucedido, y quien nos giro instrucciones que realizáramos, las respectivas diligencias policiales y que se buscase el autor del hecho, por lo cual posteriormente se realizo la búsqueda de PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, siendo imposible encontrar a este ciudadano, el día de hoy 24/07/2011, se continuo con la búsqueda del ciudadano PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, siendo imposible encontrarlo, por lo que se realizo llamada telefónica al ciudadano Abg. Apolonio José Cordero, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, para informarle que ha sido imposible encontrar al ciudadano PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, informándonos el ciudadano Fiscal Abg. Apolonio José Cordero que el procedimiento lo remitiéramos vía Ordinario y que se librara previa boleta de citación a ambos para que compareciera ante el despacho fiscal el día Miércoles 27/07/2011 a las 09:00 horas de al mañana. Es todo. Cursante al folio (03).
4.- Acta de Entrevista, de fecha veintitrés de Julio del año dos mil once al ciudadano CADENAS RODRÍGUEZ ÓSCAR MIGUEL, venezolano, natural de Bocono, Edo Trujillo, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.731.578. Fecha de Nacimiento 06/07/1975, Soltero, Profesión u ocupación. Taxista, residenciado en el Barrio el cerrito, carretera Nacional Casa S/N cercano a la Carpintería Boconoito, Municipio San Genaro, Edo. Portuguesa, expone lo siguiente: "El día de hoy 23 de Julio del año 2011, aproximadamente; 10:00 de la noche me encontraba en mi casa realizando, el cambio de aceite de mi carro cuando en ese momento llego PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, que yo tenia una culebra pendiente con el, y yo para evitar problemas con el decidí irme para mi casa con mi hijo menor quien me estaba ayudando y cuando estaba adentro de la casa el llego y de una patada abrió la puerta y mi esposa quien estaba viendo la televisión se levanto del susto y en ese momento la tomo por el cabello y la golpeo por el rostro, y en ese momento llego la hermana de ella y mi esposa tomo un machete y intento defenderse y la hermana se metió en medio de la pelea y después de eso el llego y empezó a lanzar piedras y una de esas le dio a mi esposa y decía que nos quería matar y en ese momento llego la policía y el se fue. Es todo" Cursante al folio (04).
5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1173, de fecha 26 de Julio de 2011, suscrita por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana COLL BARRETO ELIZABETH COROMOTO, quien presentó: "TRAUMATISMO CONTUSO CON EQUIMOSIS EN REGIÓN ANTERIOR DE BÍCEPS IZQUIERDO Y REGIÓN LATERAL EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO Tiempo de Curación: 07 días. Carácter: LEVE. Cursante al folio (08).
6.- Ampliación de Denuncia, de fecha 01 de Diciembre de 2011, interpuesta por la ciudadana: COLL BARRETO ELIZABETH COROMOTO, en consecuencia expuso: "Estoy aquí para realizar una ampliación de denuncia que realice en la Estación Policial de Boconoito, estado Portuguesa, en contra del ciudadano PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, ya que el mismo actualmente me está acosando ami y a mis hijos a través de terceras personas, utilizando a sus hijos y a su esposa, quien es mi hermana, manifestándole a mis hijos que se van a quedar huérfanos y con mi hermana me mando a decir que quitara la denuncia por las buenas porque el había pagado un abogado que me iba a meter presa porque yo le había levantado calumnias de que el me agredió físicamente ya que según el yo no tengo testigos, en otra oportunidad anterior a esta, este ciudadano sostuvo una discusión con mi esposo en la que el manifestó que yo lo estaba siendo infiel, lo cual me ocasiono serios problemas con mi esposo que hasta la fecha a veces nos afecta, este señor se ha dado a la tarea de causarme problemas con mi familia al punto de ponerme a mi papa y a mi hermana en mi contra, cuando se refiere a mi se expresa de manera vulgar, utilizando expresiones como la guara esta, o la tipa esta, tal como lo hizo en la reunión que tuvimos en FONDEMI, además quiero señalar que este ciudadano tiene otros expedientes abiertos por conflictos con otras mujeres, quiero manifestar además que varias personas me han comentado que vieron a una persona a altas horas de la noche en el carro de mi esposo, aparentemente reparándolo, las personas pensaban que era mi esposo que estaba arreglando el carro, uno de ellos me comento "madre este chamo le echa llave al carro hasta de madrugada" nosotros quedamos sorprendidos porque él -no le ha hecho nada al carro ni mucho menos a esa hora de la noche, después de eso el carro apareció con los frenos dañados, por lo que presumo que sea este ciudadano quien halla causado desperfectos ya que ha sido en varias ocasiones que nos ha amenazado de muerte, utilizando frases como "pronto los veré con la boca llena de moscas", "de la cárcel se sale pero del cementerio no". Es todo".
7.- Acta de Entrevista, de fecha cuatro de Noviembre del año dos mil once al ciudadano CADENAS RODRÍGUEZ ÓSCAR MIGUEL, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.731.578, Fecha de Nacimiento 06/07/1975, Soltero, Profesión u ocupación, Taxista, residenciado en el Barrio el cerrito, Sector parte baja carretera vieja vía a Guanare-Barinas, frente al aserradero viejo COVEMAT, expone lo siguiente: "Con relación a la situación que se viene presentando con el señor PEDRO LUIS CORDOVA LUGO, quien es el esposo de mi cuñada quiero manifestar que en varias ocasiones este ciudadano nos ha amenazado con mensajes a través de sus niños quienes le manifiestan a mis hijos que van a quedar solos, que van a quedar huérfanos, de igual forma quiero manifestar que el día lunes 12 Diciembre de 2011 mi carro presento una falla, y cuando lo reviso me doy cuenta que tiene los frenos, por lo que presumimos que halla sido este señor que lo ha hecho intencionalmente por los diferentes inconvenientes que se han presentado hasta ahora, además el patio de mi casa está descubierto, es decir no tiene portón y cualquiera tiene acceso al mismo, y este señor vive al lado de mi casa, unos vecinos nos comentaron que vieron a un ciudadano en mi vehículo a altas horas de la noche y pensaron que era yo quien arreglaba el carro, a raíz de esa situación estamos en constante preocupación de lo que nos pueda pasar mas adelante Es todo".
8. Acta de Entrevista de fecha 27-10-2011, al ciudadano LUGO CARRASCO JONNY AMADO, QUIEN EXPUSO : El día de ayer yo me encontraba en mi casa aproximadamente las 06: 00 horas de la mañana, calentando mi carro, y de un momento a otro llego Pedro Luis Lugo, diciéndome que le pusiera cuidado a mi hijo porque mi hijo le está maltratando a su hijo y yo le dije que está bien pero que el también le pusiera cuidado a su hijo y él me dijo que no le iba a poner cuidado a sus muchachos y el me dijo que si yo le tocaba a unos de sus muchachos nos tendríamos que caer a golpe , en ese momento salió mi esposa y comenzó a reclamar cosas que no venían al caso, luego de eso el salió en su carro a toda velocidad, luego por informaciones de mi esposa quien me dijo que él había regresado con mi machete muy agresivamente Es todo.
9.- Acta de Entrevista de fecha 27-10-2011, al ciudadano COLL BARRETO EUZABI, de 30 años de edad, Fecha Nacimiento 04/0I/19Í11, titular de la cédula de identidad N° 1513&196, venezolana, soltera, de Profesión u Oficio: Ama de Casa, hija de: Elisa Barreto (V) Rubén Coil (V) Natural de Guanare , Residenciada en el Barrio el Cerrito parte Baja Tracal 05 casa S/N coreano específicamente al lado de la carpintería Boconoito Municipio San Genaro, Edo. Portuguesa, TLF 02573954427, quien de manera espontánea sin coacción y apremio, expone lo siguiente. El día de ayer yo me encontraba durmiendo en mi casa y aproximadamente la 06:00 horas de la mañana escuche un escándalo en Ja casa de mi vecino, y me asome a ver lo que estaba pasando y vi ami vecino Pedro Luis Lugo insultando ami vecina que le iba a pegar, y cuando me vio me dijo a mí que saliera de mi casa para que viera lo que pasaba, y yo Salí, pero cuando nos vio se fue, en su carro, a toda velocidad, luego en la tarde regreso pero en esta vez regreso con un mache con una actitud de agresividad le decía a mis vecinos que del cementerio nadie sale pero que de la cárcel si y yo estaba en la acera de mi casa y también me amenazo con el machete y me decía lo mismo que del cementerio nadie sale pero que el de la cárcel si, motivado a eso vengo a declarar lo sucedido Es todo.”
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Pedro Luís Córdova Lugo, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
Para el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece dicha norma penal que:
“El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.”
El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable que corresponde a un (1) año y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la pena que debe ser impuesta es la de seis (6) meses de prisión más las accesorias de ley prevista en la ley especial de genero. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Pedro Luís Córdova Lugo, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/06/1981, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, residenciado: en el Barrio el Cerrito, carretera nro. 01 parte baja frente a troncal 05, Boconoìto Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.581, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Coromoto Collo, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la citada ley especial, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,
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