REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 19 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

Nº _____-13
CAUSA: 2J-695-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: Contreras Francys Ruthnalys
ACUSADO: Anderson Rena Méndez
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Orlando Antonio Velásquez
Abg. Jenny Roa Tirado
DELITO: Violencia sexual
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 19 de septiembre de 2012 se celebró por ante el Juzgado de Control N 3 de este Circuito Judicial Penal se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Méndez Anderson Rene, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/11/1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.794.435,de 31 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Santa María, calle EL Tanque, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Francys Ruthnalys.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Méndez Anderson Rene, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de seis (06) años y ocho (8) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: " Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha 27/05/2012 aproximadamente a la 01:30 horas de la madrugada, la ciudadana Contreras Francys Ruthnalys se encontraba en un Club denominado Lionzo Ruiz, ubicado en el Barrio Santa María, específicamente por detrás del ambulatorio, en compañía de una prima de nombre Maryuris Vásquez y de una cuñada de nombre Yosnebis Briceño, cuando de repente se les acerca a la mesa un ciudadano desconocido y empieza a ofrecerle cerveza a la ciudadana Maryuris Vásquez, pero desde tempranas horas de la noche unos amigos de Francys de nombres Keily, Félix Júnior, Yeison, Yaneth y Jennifer la estaban llamando y enviando mensajes electrónicos que se encontraban en una fiesta cerca del Club Fanny quienes le decían que se fuera que ellos la esperarían cerca de dicho Club, en vista de la situación la ciudadana Francis le dice al ciudadano desconocido (e identificado en acta como Anderson) que si podía hacerle el favor de llevarla cerca del Club Fanny ya que ella no sabía donde se encontraba ubicado dicho Club ya que allí la estaban esperando unos amigos, Anderson le responde que si podía llevarla, cabe destacar que el ciudadano Anderson andaba en una moto donde se retira del lugar con la ciudadana Francis pero en el camino este ciudadano se desvía hacia el Barrio Cuatricentenario al final donde termina el asfalto del sector 04, estando en el lugar la dudada Francis le pregunta que pasaba porque no llevaba a donde ella le había pedido y el le dice que si estaba primero con el, la dejaba ir, Francis le responde que ella no había estado con ningún hombre, este desesperado comienza a amenazarla y le dice que se quedara quieta, porque sino la iba a matar, luego empieza a besarla por todas partes e incluso en sus partes intimas, obligándola que le hiciera el sexo oral, le quita la ropa y le penetro en la vagina, abusando sexualmente de ella, quien al terminar le dice a Francis que se vistiera y la obligo que se montara nuevamente en la moto dejándola en el Club Fanny, cabe destacar que en el momento se la ciudadana Francis se baja de la moto se encontraban sus amigos Keily, Yeison y Jennifer esperándola quienes se percataron cuando la ciudadana Francis llego en una moto que era conducida por un ciudadano, ella le dice que se fuera y el ciudadano Anderson le dice que le diera su numero de teléfono que el quería volver a estar con ella y Francis le responde que no que se fuera que ya le había hecho daño y el enseguida le dice que anotara su numero de teléfono, ella lo anoto con el propósito de ubicarlo para que lo pudieran agarrar, Anderson le pide un beso a Francis y ella le dice-que no que se fuera, este la tomo de la mano y la ala hacia el y le da un beso en la mejilla y le dice que el sabia que ella lo iba a denunciar, Francis le dice que no que tranquilo que ella no le iba hacer nada, en eso el ciudadano Anderson se retira y la ciudadana Francis sale corriendo y llorando hasta donde se encontraban sus amigos y los abraza y les comenta lo que le había sucedido, según el Examen Médico Legal N° 9700-0903, de fecha 27 de Mayo del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, manifestó que la ciudadana Francis presento Laceración reciente en la horquilla vulval y Desfloración reciente con desgarro del himen, localizado a las 4 y a las 9, comparados con la esfera del reloj……"


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Contreras Francys Ruthnalys, en la que expone:"Vengo a denunciar que el día 27 de mayo del 2012 en horas de la madrugada me encontraba en el Club Lionzo Ruiz, ubicado en el Barrio Santa María, por detrás del ambulatorio de esta ciudad, estando en el club con mi prima de nombre Maryuris Vásquez y mi cuñada Yosnebis Briceño, cuando un chamo que no conozco se acerca a la mesa y empieza a ofrecerle cerveza a mí prima, pero a mi me estaban esperando unos amigos cerca del club Fanny y le pedí a ese muchacho que si me podía hacer el favor de llevarme hasta donde me estaban esperando mis amigos, el me dijo que si y nos fuimos en una moto que el cargaba, pero en el camino se desvió y se metió por el Barrio Cuatricentenario al final donde termina el asfalto di sector 04 de esta dudada, estando en el lugar yo le digo que pasaba que me llevara a donde le pedí y me dijo si estabas primero conmigo te dejo ir, yo le dije que no había estado con ningún hombre el desesperado me amenazo y me dijo que me quedara quieta o sino me iba a matar, empezó a besarme y hasta me obligo que le hiciera el sexo oral, después me quito la ropa y me penetro en la vagina, abuso sexualmente de mi, después me dijo que me vistiera y me obligo que me montara a la moto y me dejo en el Club Fanny". Es todo. Cursante al folio (01). Adminiculada a al Ampliación de la Denuncia de la ciudadana Contreras Francys Ruthnalys,en fecha 08/06/2012, en la cual expuso: "Quiero manifestar me encontraba en el club de Santa María Leonzo Ruiz, con mi prima Maryuri Vásquez y mi cuñada Yosnelvis Briseño cuando se le acerco a mi cuñada el señor ese, y le pregunto el nombre a mi cuñada y ella le respondió y le dio su nombre, luego se acerco nuevamente y le obsequio una cerveza, luego yo le dije que si me podía hacer el favor de llevarme cerca del club Fanny que se encontraba mis amigos de baile, de nombres Keily, Félix Júnior, Yeison y Yaneth, pero yo no sabia donde quedaba el sitio y este ciudadano me respondió que el si sabía donde quedaba el lugar, antes mencionado, aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana salimos del Club de Santa María Leonzo Ruiz y el agarro hacia la vía que conduce al cementerio nuevo para dar la vuelta hacia el lugar que le pedí que me llevara, el me dice que le regale un beso luego mi respuesta fue que no, porque no lo conocía, de hay me dice: okey esta bien y me presto su suéter porque en ese momento tenia frío, cuando veníamos en la vía el cruza en el tasca el ruedo y baja hacia el barrio la importancia, luego le pregunto que si era por hay el lugar donde me dirigía me respondió que si, llegamos al final del asfalto una calle de piedra y le volví a pregunta que si era por hay me dijo que si, después que estaba en la calle de piedra estaba oscuro llegando a la autopista apago la moto y me dijo: que me iva hablar claro que si yo no estaba con el me iva a matar yo asustada le dije que no me hiciera eso y el me respondió que no le importaba, luego me quito el celular y me lo apago, que si no estaba con el me iva a dejar hay, yo me baje de la moto Salí corriendo el me alcanzo me agarro por el cuello me volvió a llevar al sitio y me dijo que si volvía a correr me iva a guindar, yo asustada llorando le dije que no me hiciera eso que yo nunca había estado con un hombre y me dijo que me quitara la ropa porque me iba a matar luego me quito la blusa el sostén me dijo que me quitara el pantalón y molesto me decía que me quitara el cachetero empezó a besarme mis parte intimas me monto sobre la moto y siguió besándome mientras el me besaba yo intente agarrar mi zapato y sacarle la trenza y el me vio y me dijo que le iba hacer y como estaba asustada le respondí que el zapato se me ¡va a caer, después me dijo que lo hiciera yo y me obligo a que le hiciera el sexo oral yo le decía que no y el me seguía insistiendo, y lo hice asustada porque me decía que me va a matar me daban gana de vomitar y el me decía que si le tenía asco y yo asustada le decía que no, luego me monto sobre la moto y con su pene me intentaba penetrar sobre mi vagina y yo le decía que me dolía mucho y en ese momento se cayo la moto y caí encima de la moto desnuda, me golpeé mi brazo derecho y por la parte de la costilla derecha y luego levanto la moto, me empezó a besarme nuevamente y yo me le hinque pidiéndole que no me fuera hacer nada que me dejara tranquila, luego me pidió que le volviera hacer el sexo oral y después me levanto me dijo que me pusiera de espalda intento de penetrarme por la vagina luego se acostó en el monte y me dijo que me acostara sobre el y me dijo: que hasta que yo no te vea que este excitada y deje de quejarte no fe voy a dejar tranquila, luego me penetro y le volví a decir que me dolía y él me decía: que hiciera lo que él decía porque si no me iva a matar, entonces seguí encima del aguantando hasta que logro todo su objetivo, luego me pidió que no levantáramos y yo le pedí que no me fuera hacer nada porque me encontraba asustada, me pidió que me vistiera de hay le dije que se fuera que yo me iva sola me respondió que no que me montara en la moto que él me iva a llevar al lugar que le pedí, de hay me llevo hasta el lugar donde se encontraba mis amigos antes mencionados y me baje de la moto y le pedí que se fuera y él me dijo que le diera mi numero él quería volver a estar conmigo y yo le respondí que no que se fuera que ya me había hecho daño y no le di mí número de teléfono y el enseguida me dijo que anotara el del lo anote con el propósito de ubicarlo para que lo pudieran agarrar, luego me pidió un beso le respondí que no que se fuera, me tomo la mano y me jalo hacia el y me dio un beso en la mejilla y me dijo que él sabía que yo lo iva a denunciar, yo le decía que no que tranquilo que yo no le iba hacer nada, lo que hice fue llevarle la corriente y luego se retiro en el momento que arranco corrí hacia donde se encontraba mis amigos llorando, luego les conté y le pedí que me dieran para llamar, tome a una amiga de nombre Jennifer Fernández y le pedí que me fuera a buscar y me fue a buscar en un taxi y me llevo hasta donde mi hermano Jesús Fernández que estaba cerca del club leonzo Ruiz, luego que llegue y encontré a mi hermano y el me preguntó por mi cuñada y mi prima y le respondí que ellas se encontraba en el club luego la fuimos a buscar, fuimos a la casa de mi cuñada mientras me tranquilizaba y pensando como contarle a mi mama todo lo que me había sucedido con el miedo como decirle porque ella sufre de la tensión, luego no dirigimos hacia mi casa y luego que llegamos llame a mi mama y de hay mi hermano y mi prima le contaron lo que me había sucedido mi mama asustada y desesperada junto con mis otras hermanas y estaban todo llorando y mi mama decidió que fuéramos a denunciarlo".

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/05/2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones I Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado....

3,- Acta de Inspección N° 861, de fecha 27/05/2012, suscrita por los funcionarios el Sub/inspector Eddy Graterol y los Agentes Jean Márquez y Guzmán Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: En una Vía Publica, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, La Calle Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa".

4.- Entrevista realizada A la ciudadana Vásquez Rivero Maryory Carolina, en la que expone en Calidad de Testigo: "Resulta ser que nosotras estábamos en el Club Leonza Ruiz ubicado en el Barrio Santa María de esta Ciudad, cuando empieza a echarle los perros a mi amiga de nombre Yosnelbis en eso le estaban mandando mensajes d texto a mi prima que se fuera para el Club Fanny que la iban a estar esperando sus amigos ella se quería ir y le dijo a Anderson que si le podía hacer el favor de llevarla hasta el Club Fanny y el le dijo que si y por otra parte nosotras le decíamos que no fuera que se quedara y ella no nos ¡so caso y se fue, hasta que nos enteramos porque ella llego otra vez al Club Leonza Ruiz llorando contándonos lo sucedido". Es todo.

5.- Entrevista realizada a la ciudadana Briceño Milla Josnelvis Coromoto, en la que expone:"Resulta ser que nosotras estábamos en el Club Leonza Ruiz ubicado en el Barrio Santa María de esta Ciudad, cuando Anderson empieza a mandarme cervezas a la mesa donde yo estaba y se acerca y me pedí que por favor le diera mi nombre yo se lo di, después seguí mandándome cervezas hasta que se acerca de nuevo a la mesa y mi cuñada de nombre Francys la estaba esperando unos amigos d ella en el Club Fanny, ella se quería ir y le dice a Anderson que en ese momento estaba con nosotras que si le podía a hacer el favor de llevarla al Club el le dijo que si, se fueron y como a las 03:00 horas de la mañana llego mi cuñada llorando y contándome que Anderson la había violado".

6.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nro. 9700-0254-EV-239, de fecha 27 de Mayo del año 2012, suscrito por el Funcionario Agente Héctor N. Mendoza A., Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a: Un (01) vehículo identificado de la siguiente manera: clase moto, marca empire, modelo speed 150, tipo paseo, color negro, placas AC1W05A, uso particular, año 2009. Peritación: 1.-Serial de Chasis signado con los dígitos 812PDKB0X9A001652...se observa ORIGINAL. 2.-Serial de motor, signado con los dígitos KW162FMJ9211859.... se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: Presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINALES. Cursante al folio (16).

7.- Examen Médico Legal N° 9700-0903, de fecha 27 de Mayo del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Contreras Francys Ruthnalys, quien presento: "Examen Físico: Excoriaciones recientes en región escapular izquierda. Equimosis post-traumática reciente en parte interna del codo derecho. Examen Ginecológico: Genitales Externos anatómicamente bien constituidos. Laceración reciente en la horquilla vulva Desfloracion reciente con desgarro del himen, localizado a las 4 y a las 9, comparados con la esfera del reloj. Región Ano-Rectal: Indenme. Tiempo de Curación: 08 días".

8.- Evaluación Psicológica, de fecha 05 de Junio del 2012, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima, evaluación practicada a la ciudadana Contreras Francys Ruthnalys, donde se le recomienda Atención Psicológica".

9.- Entrevista realizada a la ciudadana Betty Nereida Contreras Quevedo, en la que expone en Calidad de Testigo: "Quiero manifestar que el día 27/05/2012, siendo entre cinco y media a seis de mañana, me encontraba en mi casa durmiendo cuando llego mi hijo Jesús Fernández ( Mi Hijo Mayor), llorando junto con mi sobrina Maryuñs Vásquez, y su esposa Yonelbis Briceño, a llevarme a mi hija que se encontraba en un estado traumático y contarme lo que había sucedido, de hay procedimos a ir a colocar la denunciar de los hecho ocurrido".

10.- Entrevista realizada a la ciudadana Jennifer Yaneth Peña Silva, en la que expone en Calidad de Testigo: "Quiero manifestar que yo me encontraba en una fiesta de cumpleaños en compañía de mis amigos Júnior, Yeison y Keily, en eso decidimos llamar a nuestra amiga Francis para que se trasladara al sitio a donde nosotros nos encontrábamos, quien respondió que si iba, había pasado mucho tiempo que ella nos había dicho que iba en camino en vista de que de no llegaba decidimos volverla a llamar y tenia el teléfono apagado, luego aproximadamente eran como las 02:00 horas de la mañana y Francis nos llama por teléfono y nos dice que estaba llegando al sitio a donde nosotros le habíamos dicho temprano que la íbamos a esperar, en eso van a esperarla Keily y Yeison y mas atrás me voy yo, y veo cuando mi amiga Francis se esta bajando de una moto que era conducida por hombre y después sale corriendo llorando hacia donde estábamos nosotros y nos abrazo y nos comento lo que había sucedido".

11.- Entrevista realizada al ciudadano Yeison Alfonso Martínez Sulbaran, en la que expone en Calidad de Testigo: "Quiero manifestar que yo me encontraba en una piscina que queda cerca del club Fanny que esta ubicada en el barrio San Antonio de esta localidad, entonces estábamos reunido Jennifer, Félix Júnior, Keily, en una fiesta y le escribimos a Francis, para que se llegara al sitio donde nos encontrábamos y no respondió que si iba a ir, la estuvimos esperando un buen rato y luego de pasar las horas notamos que duraba mucho para llegar al sitio donde no encontrábamos, de hay la comenzamos a llamar por el teléfono de: Keilly; y no respondía llamada y de hay se no vino a la mente que le había sucedido algo como un accidente, y le habíamos dado el punto de referencia donde Fanny porque en el sitio que estábamos pensamos que no iba a llegar, al pasar un rato muy largo ella nos escribe que ya se encontraba en la esquina que la fuéramos a buscar, en eso vamos Keily y yo a buscarla al sitio, al llegar a unos treinta metros la vemos que esta con alguien conversando normal y pensamos que ella lo conocía, de hay el muchacho que esta con ella en la moto se va, y es cuando FRANCIS corre hacia donde nosotros estábamos esperándola porque no quisimos llegar hasta donde ella se encontraba con el ciudadano de la moto y abrazo a keily y luego a JENNIFER PEÑA y comenzó a contarles y a llorar, luego Keily nos cuenta a todos lo que le había sucedido a nuestra amiga Francis, de hay no fuimos al sitio donde era la reunión y hay Francis comenzó a llorar y no quería hablar con mas nadie, y de hay llamo a otra amiga JENNIFER; que la fuera a buscar en un taxi y de hay llego su amiga, JENNIFER; y se la llevo para el sitio donde se encontraba el hermano de FRANCIS, y de hay no comunicamos con ella por mensaje y no enteramos los que estaba pasando".

12.- Entrevista, realizada al ciudadano Félix Júnior Hache Martínez, en la que expone en Calidad de Testigo: "Quiero manifestar que yo me encontraba en una fiesta que le estaban celebrando a la señora: YASMIN; yo trabajo alquilando sonido y para ese día me lo habían quitado prestado para dicha fiesta, donde yo invite a mi amigos Yesion, Keily, Jennifer y a Francis Contreras, todos mis amigos estaban menos Francis a quien la estábamos esperando, quien llego aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana pero no vi en que llego ni con quien, lo único que me percate fue cuando ella estaba abrasando a los muchachos y llorando, luego me acerque hasta donde ellos estaban y la abrase y de hay ella nos comenzó a contar lo que le había sucedido, de hay esperamos que ella se fuera con una amiga que ella llamo de nombre JENNIFER".

. 13.- Entrevista realizada al ciudadano Jesús Efrain Fernández Contreras, en la que expone en Calidad de Testigo: "Quiero manifestar que yo me encontraba en un compartir con unos amigos, cuando recibí una llamada telefónica y era mi hermana Francis Contreras toda alterada, llorando y me contó que un tipo había abusado de ella, le dije que se llegara hasta el sitio donde yo me encontraba, le di la dirección y ele hay llego en un taxi con su amiga llamada JENNIFER. se bajo del taxi llorando y desesperada y comencé a calmarla y de hay me comento lo que le sucedió y de inmediatamente no dirigimos al club Lionzo Ruiz, donde se encontraba la madre de mis hijos: JOSNELBIS COROMOTO BRICEÑO y Mi prima hermana: MARYORI VASQUEZ; de hay entre al club ya mencionado a ver si encontraba el sujeto que le había hecho el daño a mi hermana y como no se encontraba no fuimos mi ex esposa mi prima y mi hermana y de ahí nos dirigimos a la casa de mi ex esposa y de hay la calmamos para que nos contara la historia como le sucedió los hechos, después que estaba un poco mas calma no dirigimos a la casa de nuestra madre : BETTY NEREIDA CONTRERA QUEVEDO: que esta ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, de hay que llegamos a la casa de mi madre, y ella le comenzó a contar a mi madre lo que sucedió de hay se pusieron a llorar las dos, después que estaba un poco mas calmada las dos tomamos la decisión de ir a colocar la denuncia al cuerpo de investigación científica penal y criminalística".

. 14.- Entrevista realizada a la ciudadana Jennifer Carolina Fernández Duran: en la que expone en Calidad de Testigo: "Quiero manifestar que yo me encontraba en la discoteca amnesia con mis compañeros de trabajo cuando recibo una llamada de: FRANCIS CONTRERA ; toda alterada llorando contándome que un tipo había abusado de ella, de hay me Salí de la discoteca tome un taxi y me dirigido hasta donde ella se encontraba al llegar el lugar donde ella se encontraba cerca del club Fanny que esta ubicado en el barrio san Antonio, mi amiga Francis al verme bajar del taxi me abraso y comienza a llorar de hay ella se comunico con su hermano JESÚS EFRAIN donde tomamos otro taxi y no dirigimos hasta donde se encontraba el, luego no dirigimos al club donde se encontraba su cuñada JOSNELBI BRICEÑO y su prima MARYORI, luego yo me retire y me fui a mi casa al siguiente día me comunique con ella y me comento que coloco la denuncia en C.I.C.P.C".

15.- Experticia Seminal Nro. 9700-057-LBFQB-184, de fecha 22/06/2012, suscrita por el Experto García P. Carlos W, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al siguiente material suministrado: 01.- Un cachetero de color morado....02.- Un sostén talla 32 de color negro....03.- Una blusa, talla S, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color, marrón, azul y blanco....04.-Un Pantalón jeans de color azul, talla 5/6... Conclusiones: Que las manchas de color pardo blanquecinas, presentes en las superficies de la pieza signada con el numero 01 (cachetero), son de naturaleza SEMINAL.

16.- Experticia Seminal Nro. LFQB-9700-057-185, de fecha 22/06/2012, suscrita por la Sub/lnspector Valera D. Horysmar, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a: Muestra de frotis, tomada a la ciudadana Francys Ruthbelys Contreras.. Conclusiones: Que las muestras colectadas a la ciudadana Francys Ruthbelys Contreras se determino que son de naturaleza SEMINAL..


III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Méndez Anderson Rene, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de violencia sexual agravada prevista en el aartículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 numeral 3 ejusdem,

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por su parte, establece: Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:
Numeral 3.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

En el presente caso se observa que el tipo penal de violencia sexual establece una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, en tal sentido se toma el limite inferior a los fines del calculo de la pena a imponer dado que no se encuentra acreditada en la causa conducta pre delictual negativa, por lo que al límite inferior de los 10 años. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio dado que existe violencia contra las personas, tercio que equivale a tres (3) años y cuatro (4) entonces la pena que debe ser impuesta es la de seis (06) años y ocho (8) meses de prisión. Así formalmente se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusadoMéndez Anderson Rene, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/11/1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.794.435,de 31 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Santa María, calle EL Tanque, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Francys Ruthnalys, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la citada ley especial, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se mantiene el lugar de reclusión del acusado en el INJUBA hasta tanto el Juez de Ejecución determine el lugar de cumplimiento de la pena.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.