REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 19 de agosto de 2013
202° y 154°

Nª ______13.

CAUSA: 2U-373-10


JUEZ Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal 2do del Ministerio Público
Abg. José Miguel Jiménez
SOLICITANTES: Luis Alexander Salas
Miguel Antonio Scavo Niño
Carol Hilmar Di Lena
Humberto Sotelo Sobalvarro
DECISION: Negativa de entrega de vehículo


Vistas las solicitudes de devolución de vehículos incoada por los ciudadanos Luís Alexander Salas Velásquez, titular de la cédula de identidad 17.638.377 en el que peticiona ante este tribunal la entrega de un vehículo MARCA: Fiat; Tipo: Sedan:, MODELO: Siena Taxi EDX 1.3; PLACA: ARG681T; AÑO: 2001. Por su parte el ciudadano Miguel Antonio Scavo Niño, titular de la cédula de identidad 14.175.068, peticiona ante este tribunal la entrega de un vehículo MARCA: Toyota; Tipo: Sedan:, MODELO: Corolla 1.8 A/T; PLACA: KBE02B; AÑO: 2004. Carol Hilmar Di Lena Guzmán, titular de la cédula de identidad 14.531.641, solicita ante este tribunal la entrega de un vehículo MARCA: Toyota; Tipo: Sport Wagon:, MODELO: Fortuner 4WD 1G/GGN50L-IKASK; PLACA: UAG40J; AÑO: 2008, Y finalmente Humberto Sotero Sobalvarro, titular de la cédula de identidad 22.328.577, solicita ante este tribunal la entrega de un vehículo MARCA: Daewoo; Tipo: Sedan:, MODELO: Lanos SX 1.5; PLACA: DAX08V; AÑO: 1999, este tribunal a fin de tramitar las solicitudes de entregas de vehículos realizadas; es por lo que a los fines de decidir sobre lo solicitado observa.

Fundamentan los solicitantes en su escrito que los mencionados vehículos les pertenecen y se encuentran en el estacionamiento judicial La Concordia, del estado Lara por más de cuatro años.


Visto el contenido de la solicitud planteada, es preciso señalar lo que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación, y en tal sentido señala:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. (Resaltado propio) No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.


De la norma precitada anteriormente transcrita se evidencia certeramente que en prima facie le corresponde es al Ministerio Público la devolución de los objetos recogidos o incautados que no le son imprescindibles, por ser quien dirige la investigación y es en caso de negativa o retraso injustificado que se abre la posibilidad de quien alegue tener un derecho sobre dichos objetos de acudir al juez de control decidirá lo conducente. En el presente caso no le consta a este tribunal que dicha solicitud se haya hecho en primer lugar ante el Ministerio Público y que exista negativa por su parte, siendo importante resaltar además que los mencionados vehículos no fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional como evidencia en el escrito acusatorio, lo que conlleva irrefutablemente a este tribunal a NEGAR la entrega del vehículo solicitado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: Niega las entregas de vehículos incoadas por Luís Alexander Salas Velásquez, titular de la cédula de identidad 17.638.377 respecto de un vehículo MARCA: Fiat; Tipo: Sedan:, MODELO: Siena Taxi EDX 1.3; PLACA: ARG681T; AÑO: 2001. Miguel Antonio Scavo Niño, titular de la cédula de identidad 14.175.068, en relación a un vehículo MARCA: Toyota; Tipo: Sedan:, MODELO: Corolla 1.8 A/T; PLACA: KBE02B; AÑO: 2004. Carol Hilmar Di Lena Guzmán, titular de la cédula de identidad 14.531.641, de un vehículo MARCA: Toyota; Tipo: Sport Wagon:, MODELO: Fortuner 4WD 1G/GGN50L-IKASK; PLACA: UAG40J; AÑO: 2008, Y finalmente Humberto Sotero Sobalvarro, titular de la cédula de identidad 22.328.577, quien solicitó la entrega de un vehículo MARCA: Daewoo; Tipo: Sedan:, MODELO: Lanos SX 1.5; PLACA: DAX08V; AÑO: 1999, al no constar que la solicitud se haya realizado ante el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.


Juez de Juicio No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,

Victoria Villamizar