REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare; 23 de julio de 2013
Años 203° y 154°


Nº _____-13
CAUSA: 2U-723-13
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Yajaira Del Carmen Rivas
ACUSADO: Jesús Alirio Marín
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Leidy Jaspe

DELITO: Violencia Física
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 27 de febrero de 2013, se celebró por ante el Juzgado de Control N 1 de este Circuito Judicial Penal se ordenó la apertura a juicio oral y publico al ciudadano Jesús Alirio Marín, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1970, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.198.787, Soltero, Obrero, residenciado en el Caserío La Panelas, vía principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Jesús Alirio Marín acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de seis (06) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “El día Viernes 21 de Septiembre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas se encontraba en la residencia de su suegro en compañía de su hijo de nombre Jesús Alirio Marín de 04 años de edad, cuando llego su pareja el ciudadano Jesús Alirio Marín en estado de ebriedad y comenzó a agredirla verbal y físicamente sin causa justificada, ocasionándole lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-1574, de fecha 24 de Septiembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas presento Traumatismo contuso en región frontal izquierdo, con equimosis y excoriación central. Contusión Sub-palpebral izquierda con equimosis severa y excoriación a nivel malar. Contusión con equimosis a nivel axilar posterior derecho, para un tiempo de curación de 15 días.”

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas, en fecha 21 de Septiembre del 2012 en la que expone: "Yo vengo a denunciar al ciudadano Jesús Alirio Marín quien es mi pareja, por cuanto el día de hoy aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana me agredió física y verbalmente, me dio un golpe con un palo por la cara específicamente en la frente y también golpeo a mi hijo Jesús Alirio Marín de 04 años de edad, este llego borracho, ofendiéndome y de repente agarro un palo y me dio por la cara, seguidamente me iba a volverá pegar pero yo agarre a mi hijo para salir corriendo y le pego fue a el, yo quiero que lo alejen de mi porque puede ser capaz de matarme ya lo intento prácticamente". Es todo. Cursante al folio
(01).

2.- Acta Policial de fecha 21/09/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado (PEP) Betancourt Alexander, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Servicio de Patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano Jesús Alirio Marín .... Cursante al folio (04).

3.- Acta de Inspección Técnica Nro 1435, de fecha 21/09/2012, suscrita por los Funcionario los Agentes Albornoz A. Dave y Abraham Pérez, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: En una vivienda Ubicada en el Caserío Las Panelas, Calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa...Es todo. Cursante al folio (15).

4.- Examen Médico Legal N° 9700-160-1574, de fecha 24 de Septiembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Yaiaira Del Carmen Rivas, quien presento: "Traumatismo contuso en región frontal izquierdo, con equimosis y excoriación central. Contusión Sub-palpebral izquierda con equimosis severa y excoriación a nivel malar. Contusión con equimosis a nivel axilar posterior derecho". Tiempo de Curación: 15 días". Cursante al folio (46).

5.- Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Octubre del 2012, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Yaiaira Del Carmen Rivas, donde se le recomienda Atención Psicológica y Orientación Familiar". Cursante al folio (53).


III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Jesús Alirio Marín libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece dicha norma penal que:

“El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.”

El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable que corresponde a un (1) año y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la pena que debe ser impuesta es la de seis (6) meses de prisión más las accesorias de ley prevista en la ley especial de genero. Así formalmente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Jesús Alirio Marín, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1970, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.198.787, Soltero, Obrero, residenciado en el Caserío La Panelas, vía principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la citada ley especial, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,