REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare 22 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°


Nº _____-13
CAUSA: 2J-601-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra La Corrupción,
Abg. Karla Guerrero
VICTIMA: Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afínes (FONDAFA) y el Estado Venezolano
ACUSADO: Andrés Alberto Rojas
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Adolkis Cabeza
DELITO: Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 20 de Diciembre de 2011, se celebró por ante el Juzgado de Control N 1 de este Circuito Judicial Penal se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Andrés Alberto Rojas, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1958, soltero, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Privado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.839, residenciado en la Calle Real de Monte Piedad, casa N° 23, Parroquia 23 de Enero, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Lev Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y el Estado Venezolano.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Andrés Alberto Rojas, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “En fecha 09-06-2006, Apoderados judiciales del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afínes (FONDAFA), denuncian ante la Fiscalía General de la República que el ciudadano Alberto Andrés Rojas, actuando con el carácter de Representante legal de la Cooperativa OKINAWA 3130 RL, debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro inscrita por ante el Registro Público Municipio Guanaro, Papelón y San Genaro de Boconoìto, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 33, Protocolo 1, Tomo 12, 1 Trimestre, de fecha 23-02-2005, resulto ser beneficiada con un crédito por la cantidad doscientos dieciocho millones quinientos sesenta mil seiscientos .cuarenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 218.560.743,96), los cuales serían utilizados para la siembra del rubro SORGO, en-un lote de terreno de ciento ochenta y cinco hectáreas (200 Has), perteneciente a la Finca' Los Galapaguitos, ubicado en carretera vía Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, a tales fines le fue asignada la empresa de asistencia técnica Servicios Agroservicios El Roble, que sería la encargada de la ejecución del plan de inversión para el cual fue aprobado el mencionado crédito y así garantizar a FONDAFA su recuperación. Por lo que en fecha 06-05-2005 funcionarios ele FONDAFA-Portuguesa se trasladan hasta el lugar en donde se encuentran ubicado el terreno en la Finca Los Galapaguitos, propiedad del ciudadano Luciano Leopardi, y cuyo lote de terreno le fue dado en Arrendamiento por el ciudadano Arstnio Arocha, logrando constatar en el sitio, que la unidad de producción no pertenece a los miembros de la Cooperativa OKINAWA 3130R RL, y según versión de los obreros de la mencionada finca en el sitio, la mencionada Cooperativa no se encuentra asentada en este lugar, y menos aún que haya realizado sembradío del rubro sorgo.”






II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Denuncia: de fecha 09-06-2006, interpuesta por ante la Fiscalía General de la República, Dirección de Salvaguarda por los ABG. Envida Moreno, Miguel Bermúdez, Alexandra Tellez Mora, Germán Jesús Montero, Mabel Fernández y Edynel Gamboa, Apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal Y Afines (FONDAFA), quienes en la misma entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: (...) "...La Cooperativa OKINAWA 3130 RL, fue beneficiado por esta Institución con un crédito, signado con el número 4250015518, con un monto total de doscientos dieciocho millones quinientos mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (218.560.743,96), para ala siembra de 200 hectáreas de rubro sorgo y le fue asignada ,1a empresa de asistencia técnica Agroservicios el Roble C.A., la cual se encargaría de la inspección de la ejecución del plan de inversión aprobado en el mencionado crédito...Estos créditos son asistidos de conformidad con la lev y los lineamientos crediticios de este fondo, por las Empresas de Asistencia Técnica. Esta figura está consagrada en el artículo 10 del decreto de creación de FONDAFA, donde se establece eme para un mejor logro de sus objetivos, se brindará a los productores que financie asistencia técnica, lo cual puede ser mediante la contratación de empresas especializadas en materia agrícola...En el presente caso esta institución, en fecha 06 de mayo de 2006, previa corroboración institución del estado del plan de inversión aprobado a la cooperativa OKINAWA 3130 RL, emitió informe de inspección técnica mediante el cual se determinó que el supuesto productor no posee efectivamente el lote de terreno que dijo tener y del cual presentó documentos de propiedad al momento de solicitar y gestionar el crédito,...aunque el terreno mencionado si existe, no pertenece a la cooperativa, sino a un particular, quien efectivamente trabaja la tierra, y en el sector donde se supone debían sembrar sorgo, trabaja un contingente de obreros para un particular v se siembra algodón, y en ningún caso conocen a los miembros ele la cooperativa arriba mencionada. Aunado a todo lo anterior..., el supuesto productor valiéndose del engaño, cobró efectivamente la totalidad del crédito. A tal efecto el informe de inspección técnica realizado por los ingenieros ISBETH GUEVARA y DOMINGO NARDO, adscrito a la Representación regional de FONDAFA,...Estado Portuguesa, concluyeron lo siguiente: mencionaron que en la finca no han visto trabajando a ninguna persona relacionada con la Cooperativa, todo el personal que allí labora es obrero y no guarda relación con la cooperativa…(Folios 1 al 52).
2.- Acta de entrevista: de fecha 08-12-2006, rendida por el ciudadano DOMINGO DANIEL NARDO OCANTO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 14-07-66, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en FONDAFA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.929.132, residenciado en la Avenida Carabobo, casa S/N, San Fernando, estado Apure, Teléfonos: 0416-3427362 y 0414-0511002, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien en la misma entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: (...) "...En fecha 06-05-06 me dirigí en compañía de los Ingenieros ISBETH GUEVARA, NÉSTOR RIGUAL, FRAY TORO, ENRIQUE PEÑUELA, JUAN CARLOS, hasta el sector la capilla, parroquia Trinidad del Municipio Guanarito, a los fines de realizar inspección técnica a la unidad de Producción en la cual fue financiad un crédito para el rubro Sorgo aprobado a la Cooperativa OK1NAWA 3 130 RL, ubicada en la finca perteneciente al Sr. Luciano Leopardo. Al momento de la visita los obreros de la finca se encontraban realizando labores de siembra para el cultivo de arroz y manifestaron no conocer a los representantes de la cooperativa...se presume que el Sr. Leopardi, dio en arrendamiento las tierras al Sr. Arsinio Arocha...que es el que se encuentra al frente de las labores de siembra del rubro de arroz...el capataz de todos los obreros es el Sr. Juan Cubas...los obreros mencionaron que en la finca no han visto a ninguna persona relacionada con ninguna cooperativa... A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR CONTESTO: OTRA: ¿Diga usted, dicha cooperativa cumplió con la ejecución del plan de inversión? CONTESTO: No, ellos solicitaron el crédito para sorgo v no sembraron nada", " (Folio 158vto).
3.- Acta de entrevista: de fecha 08-12-2006, rendida por la ciudadana ISBETTI MARÍA GUEVARA RUJANO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 11-09-68, soltera, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en FONDAFA, Titular de la Cédula de identidad Nro V- 9.528.785, residenciada en la calle Girarclot con calle San Luís, casa S/N, detrás del Circulo Militar, Coro, estado Falcón, Teléfono: 0414-0307175, por ante Cuerpo de investigaciones, (...) "...Para el caso de OKINAWA 3130 RL, fuimos seis supervisores,...hicimos un recorrido a todo el predio el cual consta de doscientas hectáreas,, según datos del sistema Cobas FONDAFA,...ubicado en la Parroquia Trinidad de la capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Allí observamos...personas trabajando dentro del predio, realizando labores de siembra de arroz a secano. Nosotros..., les preguntamos que si eran los miembros de la cooperativa Okinawa 3130 RL, manifestándonos que no tenían relación alguna con esa cooperativa. Realizamos el informe de inspección donde solicitamos efectuar la revocatoria total del crédito...A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR CONTESTO: SEGUNDA: diga usted, tiene conocimiento, quien autorizo o dio el visto bueno a esta cooperativa, para que Fondafa entregara parte del crédito solicitada por ésta? CONTESTO: "En los años 2004 v 2005, quienes realizaban las Inspecciones de campo para ver la viabilidad de los créditos y su posible aprobación, eran las empresas ejecutoras contratadas por Fondafa (EAT). En el caso de Okinawa 3130 RL,... la realizó Agro Servicios El Roble C.A" ..."(Folio 159vto).
4.- Oficio GRE/2007-048: de fecha 18-01-2007, remitido por el ING. PEDRO PAREDES Coordinador de la O.E.F. Guanare al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en el cual le envía anexo Copia del Crédito asignado a la Cooperativa OKINAWA 3130 RL, Copia de Carta Orden, Consulta del Crédito y Planilla de Supervisión Crediticia. (Folios 170 al 177).

5.- Acta de investigación: de fecha 25-03-2007, suscrita por el Inspector ADONIS RIVERO, y el funcionario CESAR MONTILLA, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: (...) "...En esta misma fecha me trasladé en compañía del funcionario César Montilla, en la unidad P-02, hacia...la Capilla, específicamente a la finca denominada Galapaguito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar las parcelas 'donde se encuentran asentadas las Cooperativas...Mayimeka, Mauritania y Okinawa, lugar donde se hace necesario practicar inspección Técnica e identificación de cada una de las personas que integran dichas cooperativas. Presentes en la mencionada dirección en la casa de la finca Galapaguito, fuimos atenidos por el ciudadano ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, de 51 años, nació el 13-07-55, estado civil casado, profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, N° 22, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad... V-4.056.886, quien entrevistado..., manifestó, que desde hace algún tiempo las Cooperativas va no funcionan en esa localidad, debido a que hubo perdidas por precipitaciones fluviales y aunque hicieron los reclamos en FONDAFA Guanare, para las Inspecciones respectivas estos aparecieron en tiempos perentorios, por lo que debido a la falta cié recursos debieron abandonar esos predios..."

6.- Acta de entrevista: de fecha 04-09-2007, rendida por el ciudadano Arcinio Augusto Arocha Armas, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, de 51 años, nacido en I fecha 13-07-55, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.056.886, estado civil casado, profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, N° 22, Guanare, Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en parte de la misma deja constancia de lo siguiente: (...) "...en las tierras del señor-Luciano Leopardo, si estaban varias cooperativas en calidad de arrendatarias,...sembraron algodón debido al problema ele las lluvias, la siembra...se perdió...para tratar de salvar el abono y la preparación de la tierra, fue sembrado ajonjolí, por lo cual las Cooperativas solicitaron cambio de rubro a FONDAFA. El ajonjolí se dio bastante bien, pero par ala techa de cosecha...a tíñales de marzo y principio de abril,...se presentaron lluvias torrenciales...el ajonjolí...estaba cortado secándose para luego desgranar por lo que no se pudo cosechar ya que el agua lo pudre...allí hubo una gran pérdida de la semilla, ya que se llegó la cosecha y por las lluvias se fermentó el ajonjolí y la industria no recibe el producto de esa manera, Me consta porque fui yo quien les preparó las tierras, les sembré, de que esas cooperativas hicieron del conocimiento de FONDAFA., a través de la Oficina Técnica Servimeca y habían auditorias de FONDAFA, al respecto. En el caso de MAYIMECA,...sembró maíz en un primer crédito...pago correctamente...le fue bien en la siembra,..solicitó otro crédito para sorgo de verano...en el mes de noviembre cayeron más centímetros cúbicos de pluviosidad en una semana que lo que había llovido en los meses de junio, julio y agosto \ por ello se inundó la siembra de sorgo con una capa mas ele veinte centímetros; el siniestro fue denunciado al seguro de FONDAFA, hay documentación al respecto y fue una inspección del seguro de FONDAFA y estaba siendo tramitado por el representante de la cooperativa...A PREGUNTAS FORMUEADAS POR EE FUNCIONARIO RECEPTOR CONTESTO: SEGUNDA: ¿Diga usted, específicamente en que lugar están ubicadas las cooperativas Mayimeca, Okinawa v Mauritana?. CONTESTO: "Estaban ubicadas en las tierras del señor Luciano Leopardo y en la finca que colinda con el señor Luciano Leopardo..." TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si estas cooperativas estaban ubicadas en terrenos propios de éstas o estaban arrendadas? CONTESTO: "Hubo unas que compraron terrenos pero estaban hipotecadas ya que no las terminaron de pagar"..."
7.- Oficio NRO 7422-057: de fecha 14-12-2007, remitido por el Registrador del Registro Público Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoìto, mediante el cual remite anexo Copia Certificada I del Acta Constitutiva de la Cooperativa OKINAWA 3 130 RL, inserta bajo el Nro 33, Protocolo 1, romo 12, I Trimestre, de fecha 23-02-2005.
8-Copia certificada del acta constitutiva y estatutos de la cooperativa OKINAWA 3130 RL: inscrita por ante el Registro Publico Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoìto, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nro 33, Protocolo i, Tomo 12, 1 Trimestre, de fecha 23-02-2005. (Folios 51 al 58).
9.- Copia certificada del contrato de arrendamiento: celebrado entre el ciudadano ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS y el Presidente de la Cooperativa OKINAVVA 3130 ciudadano ANDRÉS ALBERTO ROJAS, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, el cual quede1) inserto bajo el Nro 02, Tomo 16, de fecha 29-03-2005, debidamente Autenticado en los Libros llevados por esta notaría. (Folios 110).




III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Andrés Alberto Rojas, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y el Estado Venezolano, establece dicha norma penal que:

“Los representantes, administradores o principales de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.”

El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no acreditada conducta predelictual negativa el Tribunal para el calculo de la pena parte del limite inferior que es de dos (2) años y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, la rebaja procedente es de un tercio que equivale a ocho (8) meses y en consecuencia realizada la operación aritmética la pena que ha de ser impuesta es la de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión más las accesorias de ley. Así formalmente se declara.

De la acción civil
Dada la admisión de los hechos se declara CON LUGAR LA ACCION CIVIL y en consecuencia ordena al ciudadano Andrés Alberto Rojas, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1958, soltero, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Privado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.839, residenciado en la Calle Real de Monte Piedad, casa N° 23, Parroquia 23 de Enero, Caracas Distrito Capital, a devolver y así restituir la cantidad de dinero adquiridos indebidamente y poseído en su beneficio, que forma parte del patrimonio Público Nacional, y los cuales tuvieron a su disposición, más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria, a la presente fecha, y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia, el interés del 12% anual y los daños y perjuicios, para lo cual se ordena la practica de experticia complementaria del fallo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado Andrés Alberto Rojas, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1958, soltero, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Privado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.839, residenciado en la Calle Real de Monte Piedad, casa N° 23, Parroquia 23 de Enero, Caracas Distrito Capital, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y el Estado Venezolano a cumplir la pena de un (1) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

se declara CON LUGAR LA ACCION CIVIL y en consecuencia ordena al ciudadano Andrés Alberto Rojas, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1958, soltero, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Privado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.839, residenciado en la Calle Real de Monte Piedad, casa N° 23, Parroquia 23 de Enero, Caracas Distrito Capital, a devolver y así restituir la cantidad de dinero adquiridos indebidamente y poseído en su beneficio, que forma parte del patrimonio Público Nacional, y los cuales tuvieron a su disposición, más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria, a la presente fecha, y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia, el interés del 12% anual y los daños y perjuicios, para lo cual se ordena la practica de experticia complementaria del fallo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,