REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 26 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

Nº _____-13
CAUSA: 2U-522-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelon
VICTIMA: Junru We
ACUSADO: Dayson Ramón García González,
Jesús Alberto Arguello García

DEFENSORES: Abg. Adolkis Cabeza, Francisco Barrios y Humberto Lares
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoría y
Porte Ilícito de Arma de Fuego
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos

En fecha 30 de Marzo de 2011, se celebró por ante el Juzgado de Control N 3 de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar en que se ordenó la apertura a juicio oral y público de los ciudadanos José Antonio Artigas Graterol, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.050.205; natural de Guanare estado Portuguesa; nacido en fecha 30-09-2010 de 51 años; residenciado en Barrio Cuatricentenario, sector 1, calle 5, casa sin numero de Guanare estado Portuguesa; Dayson Ramón García González, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.188.426; natural de Guanare estado portuguesa; nacido en fecha 17-08-90 de 20 años; residenciado en Barrio Cuatricentenario, sector 3, callejón Páez, casa S/N de Guanare estado Portuguesa; Dennys Amadio López Cortez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.669.058; natural de Chabasquen estado Portuguesa; nacido en fecha 30-07-88 de 28 años; residenciado en la urbanización Coromotana, calle F, casa N° 16, de Guanare Estado Portuguesa; y Jesús Alberto Arguello García, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.308.977; natural de Guanare estado Portuguesa; nacido en fecha 14-09-82 de 28 años; residenciado en barrio el progreso, calle 16, sector 2, casa s/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Junru Wu; y en relación a Dayson Ramón García González, se le suma la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, los acusados Dayson Ramón García González y Jesús Alberto Arguello García, por lo que se procedió a informárseles acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendieron la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestaron personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación de los referidos acusados el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser para Dayson Ramón García de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego y para el acusado Jesús Alberto Arguello, seis (6) años y ocho (8) meses por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, así como también se les condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: "...En fecha 28-09-10, siendo las 12:20 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policías y destacado en la Sub-Comisaría Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoìto, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida principal del Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoìto, Estado Portuguesa, cuando se detiene un ciudadano a bordo de una bicicleta, quien no se quiso identificar por temor a su integridad física, informándole a los funcionarios que estaban robando el negocio del chino que esta ubicado a una cuadra, inmediatamente salieron corriendo al lugar indicado, observando que al frente del negocio, se encontraba un vehículo color verde, marca Ford, modelo Zephy, donde se montan tres sujetos arrancando el vehículo en dirección hacia donde se encontraba la comisión policial, al cual le dieron la voz de alto, en ese mismo momento del negocio comercial sale un ciudadano el cual se identificó como Junru Wu, de nacionalidad Asiática, natural de la República Popular China, de 32 años de edad, C.l.N E-82.292.630, quien les informó que esos sujetos lo acababan de robar, inmediatamente le ordenaron que salieran del vehículo, donde procedieron a realizar una revisión de persona, incautando dinero en efectivo, cesta ticket, tarjetas telefónicas, armas de fuego, quedando identificados los ciudadanos como: JOSÉ ANTONIO ARTIGAS GRATEROE: venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 30/09/59, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía del Estado Portuguesa, con la Jerarquía de Sargento Segundo, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 01, calle 5, casa s/n, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.205, conductor del vehiculo marca Ford, modelo Zephy, tipo sedan, clase automóvil, año 1980, color verde, placa EAM-107, serial de carrocería AJ31 WR1 3054, quien se identificó como funcionario policial, a quien le encontró tres (03) carnet de la policía del Estado Portuguesa, a nombre del prenombrado ciudadano; DAYSON RAMÓN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 17/08/90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía del Estado Portuguesa, con la Jerarquía de Agente, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector 03, callejón Páez, casa s/n, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.426, quien se identificó como funcionario policial, a quien se le encontró en la pretina del pantalón de la parte delantera Un (01) Arma de Fuego, tipo Revólver, calibre 38 Milímetros, marca Taurus, Serial de Tambor 754, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, y un (01) carnet de la policía del Estado Portuguesa, a nombre del prenombrado ciudadano; DENNYS AMADIO LÓPEZ CORTEZ venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido el 30/07/88, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Coromotana, calle F, casa N° 16, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.058, y JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 14/09/82, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el hamo El Progreso, calle 16, sector 02, casa s/n, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.977, posteriormente procedieron a realizar una inspección al vehículo, encontrando debajo del asiento delantero del lado derecho, una bolsa de material sintético, de color negro contentivo en su interior: Un (01) teléfono celular, marca Huawei, modelo T565; Un (01) teléfono celular, marca Huaweí, modelo C2806; Un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo GR230; Un (01) teléfono celular, marca LG, modelo MD3000; Un (01) teléfono celular, marca Alcatel, modelo OT-708A; Un (01) Billete de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 100.00 Bs; Nueve (09) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 50.00 Bs; Diecinueve (19) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 20.00 Bs; Veintisiete (27) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 10.00 Bs; Treinta y un (31) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 5.00 Bs; Cincuenta (50) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 2,00 Bs; Tres (03) Cesta Ticket, marca Valeven de 13.75 Bs; Un (01) Cesta Ticket, marca Valeven de 27.50 Bs; Un (01) Cesta Ticket, marca Valeven de 17.50 Bs; Un (01) Ticket de Alimentación, marca Cesta Ticket de 16.25 Bs; Un (01) Ticket de Alimentación, marca Cesta Ticket de 32.50 Bs; Tres (03) Tarjetas telefónicas, marca Movistar de 12.00 Bs: Dos (02) Tarjetas telefónicas, marca Movistar de 20.00 Bs: Cuatro (04) Tarjetas telefónicas, marca Movistar de 15.00 Bs. Ante tal hallazgo de interés criminalística, los funcionaros procedieron a imponerlos de sus derechos constitucionales, contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal..."





II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 28-09-20 10. cursante en el folio 02 del presente expediente suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PEP) Dennis Alberto Arguello Andrades, adscrito a la Sub Comisaría de Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoìto, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...Siendo las 12:20 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones me encontraba en labores de patrullare punto a pie en compañía del Cabo Segundo (PEP) Gamez Urquiola Dílson Gabriel y Distinguido (PEP) Franyer Ramón Briceño Villegas, por ¡a avenida principal del Caserío del Municipio Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, cuando para un ciudadano a bordo de una bicicleta, quien no se quiso identificar por temor a su integridad física, informándonos que estaban robando el negocio del chino que esta ubicado a una las cuadra, inmediatamente salimos corriendo al lugar indicado, observando que al frente del negocio, se encontraba un vehiculo color verde, marca Ford, modelo Zephy, donde se encontraban tres sujetos arrancando el vehículo en dirección donde nos encontrábamos, al cual le dimos la voz de alto, nos identificamos como funcionarios policiales, en ese mismo momento del negocio comercial sale un ciudadano el cual se identifico como: Junru Wu, quien nos informó que estos sujetos lo acababan de robar, inmediatamente le ordenamos que salieran del vehículo, donde procedimos a realizar una revisión de personas, incautando dinero en efectivo cesta ticket, tarjetas telefónicas, arma de fuego, quedando los ciudadanos identificados como: José Antonio Artiga Graterol, conductor del vehículo modelo Ford, modelo ZEPHY tipo sedan, clase automóvil año 1980, color verde, placa EAM-107. Serial de carrocería AJ3/ WR12034, quien se identifico como funcionario policial, a quien le encontró tres (03) carnet de la policía del estado Portuguesa, a nombre del prenombrado ciudadano: Dayson Ramón García González, quien se identifico como funcionario policial a quien en la pretina del pantalón de la parte delantera, un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 milímetros, marca taurus, serial de tambor 754, serial de concha 01559211, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un (01) carnet de la policía del estado Portuguesa, a nombre del prenombrado funcionario Dennys Amadlo López Cortés, Jesús Alberto Arguello García, posteriormente se procedió a realizar una inspección del vehículo, encontrando debajo del asiento delantero del lado derecho, una bolsa de material sintético, de color negro contentivo en su interior de: un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo T565, serial W85TAD1891 711187, color rojo y negro, un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2806, serial FT1C5B1932574890, color negro, un (01) teléfono marca ZTE, modelo GR230, serial 324093501974, color negro, un (01) teléfono celular marca LG, modelo J'03000, serial 706KPLC00594 72. color negro, un (01) teléfono celular marca Alcatel, modelo 01-708A, serial 0119600858481, un (Oí) billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 100.00 Bs, signado con el serial A363 78546, Nueve (09) Billetes de papel Moneda de Circulación Nacional de la Denominación de 50,00 Bs Signado con los siguientes seriales: E80365512, Cl 9838921. A73 789489, A59951662. A66782568, D44810147, B3Q353730 D34T23858. C11855356: Diecinueve (19) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 20,00 Bs. signado con los seriales que se describen, ante hallazgo de este interés criminalístico procedimos a imponerlos de sus derechos posteriormente lo trasladamos hasta la Dirección General de la Policía del Municipio Guanare". Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión flagrante de los imputados en virtud de la incautación del arma, dinero en efectivo y demás piezas u objetos que se encontraba en su poder al momento de su detención..."
2.- Acta de denuncia, de fecha 28-09-10, cursante en el folio 04 del presente expediente, formulada por el ciudadano Junru Wu, de nacionalidad Asiática, natural de la República Popular China, de 32 años de edad, nacido en fecha 13/11/77, comerciante, soltero, residenciado en el caserío Tinajitas, Avenida Principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.630, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de Policías, quien manifestó: "...A eso como alrededor de las 12:20 horas de la tarde del día de hoy, yo me encontraba en mi negocio Comercial Los Querías, ubicado en la Avenida principal del caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, cunado observo que frente al negocio estaba estacionado un vehículo de color verde, donde andan cuatro sujetos del cual el cuarto permanece al bordo del vehículo, de los cuales uno de ellos saca a relucir un arma de fuego, diciéndome que esto es un atraco que le diera todo el dinero que estaba en la caja registradora, yo le entregué todo lo que tenía y ellos salieron del negocio montándose en el vehículo, el cual aceleró en veloz carrera, inmediatamente salgo para afuera a pedir auxilio, donde observé que, como a una cuadra se encontraban policías deteniéndolo el vehículo, me dirijo hasta ese lugar, le indico a los policías que esos sujetos que me robaron se encontraban dos policías del estado, los revisan encontrándoles dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, cesta ticket, un arma de fuego, posteriormente uno de los policías me dice que entre los sujetos que me robaron, es todo". Con la declaración del referido ciudadano se deja constancia que al momento de llevarse a cabo el procedimiento policial el mismo contó con la presencia de la victima lo cual puede dar fe de la actuación policial, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión de los imputados de autos en virtud de haberle incautado la comisión policial al momento de practicar la inspección de persona un arma de fuego sin su debido porte y la cual fue utilizada para amenazarlo de muerte al momento de cometer el robo..."
3.- Acta de entrevista, de fecha 28-09-10, cursante en el folio 05 del presente expediente, formulada por el ciudadano Franyer Ramón Briceño Villegas, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-12-85, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Público, soltero, con domicilio laboral en la Sub Comisaría Tinajitas, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de Policías, quien manifestó: "...Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el Sargento Segundo (PEP) Dermis Alberto Arguello Andrades, en relación a un procedimiento policial efectuado el día de hoy. Es todo". Con la declaración del referido funcionario, se ratifica y se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión flagrante de los imputados en virtud de la incautación del arma, dinero en efectivo y demás piezas u objetos que se encontraba en su poder al momento de su detención..."
4.- Acta de entrevista, de fecha 28-09-10, cursante en el folio 06 del presente expediente, formulada por el ciudadano Dilson Gabriel Gamez Urquiola, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-05-81, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Público, soltero, con domicilio laboral en la Sub Comisaría Tinajitas, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de Policías, quien manifestó: "...Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el Sargento Segundo (PEP) Dermis Alberto Arguello Andrades, en relación a un procedimiento policial efectuado el día de hoy. Es todo". Con la declaración del referido funcionario, se ratifica y se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión flagrante de los imputados en virtud de la incautación del arma, dinero en efectivo y demás piezas u objetos que se encontraba en su poder al momento de su detención...."
5.- Planilla de registro de cadena de custodia, de fecha 28-09-2010, cursante en el folio 14 del presente expediente, Colectada por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Gamez Urquiola Wilson Gabriel, consistente en: Un 01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: T565, Serial: W85TAD 1891 711137, Color Rojo y Negro.Un 01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: C2806, Serial: PT4C5B19325 74890 Color negro.Un 01) Teléfono celular Marca: ZTE. Modelo, GR230, Serial: 324093501974. Color Negro. Un 01) Teléfono Celular, Marca. LG. Modelo: MD3000. Serial: 706KPLC00594 72. Color: Negro. Un 01) Teléfono Celular Marca: Alcatel, Modelo: OT-708A, Serial-Oí 1946000858481.Un 01) Arma de fuego Tipo: Revolver, Calibre 38 Milímetros, Marca: Taurus, Serial de Tambor 754, Serial de Cacha: 01559211, con Seis 06) Cartuchos del mismos calibre sin percutir.Un 01) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 100.00 Bs. signado con el Serial: A3647854.Nueve (09) Billetes de papel Moneda de Circulación Nacional de la Denominación de 50.00 Bs.Diecinueve (19) Billetes de papel moneda de circulación Nacional de la Denominación de 20.00 Bs. \ (02) Cesta Ticket Marca: Valeven, de 13. 75 Bs.Cesta Ticket Marca: Valeven, de 13. 75 Bs. Cesta Ticket Marca: Valeven, de 27.50 Bs. Un (01) Cesta Ticket Marca: Valeven, de 17.50 Bs.Un (01) Ticket de Alimentación Marca: Cesta Ticket, de 16.25 Bs. Un (01) Ticket de Alimentación Marca: Cesta Ticket, de 32.50 Bs. Tres 03) Tarjetas Telefónica Marca: MoviStar, de 12,00 Bs. Dos 02) Tarjetas Telefónica Marca: MoviStar, de 20,00 Bs, Cuatro 04) Tarjetas Telefónica Marca: MoviStar, de 15,00 Bs. Tres 03) Carnet de la Policía del Estado Portuguesa. Un 01) Carnet de la Policía del Estado Portuguesa,
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-09-2010, cursante en los folios 20 y 21 del presente expediente, suscrita por el funcionario Leedny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, comisión de la Policía local al mando del Sargento Segundo (PEP) Dennís Alberto Arguello, trayendo oficio Nro. 4788-10, de fecha 28-09-10, mediante el cual remiten en calidad de detenidos y previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ARTIGAS GRATEROL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, nacido en fecha 30-09-59, Soltero, funcionario activo de la Policía local, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 01, calle 05, casa s/n, de esta ciudad, Cl V-8.050.205, DAYSON RAMÓN GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-08-90. Soltero, M funcionario activo de la Policía local, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 03., callejón Páez, casa s/n, de esta ciudad, CIV - 19.188.426. DENNYS AMAMO LÓPEZ CORTEZ, Venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-07-88, Sortero, Comerciante, residenciado en la urbanización La Coromotana, calle F. casa N° 16. de esta ciudad, CIV-18.669.058, y JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, Venezolano, natural de esta ciudad., de 28 años de edad nacido en fecha 14-09-82. Soltero, Mecánico, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 16 sector 02. casa s/n, de esta ciudad, CIV-15.308.977, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, asimismo remiten: 01.- tres (03) teléfono celular, marca HUAWEL, modelo T565, serial numero W85TAD1891711187, de color rojo y negro, una batería de color gris, marca HUAWEL, 02.- Un teléfono celular, marca HUAWEL, modelo C2806, seria] numero PT4CSB1932574890, con su respectiva batería de color gris, marca HUAWEL, 03,- Un teléfono celular, marca ZTE, modelo GR230, serial numero 324093501974, con su respectiva batería confeccionada de material sintético de color gris en el parte del dorso, marca ZTE, 04.- Un teléfono celular, marca LG, modelo MD300G, serial numero 706KPLC005942, de color negro con su respectiva batería de color gris, marca LG. 05.-Un teléfono celular, marca ALCATEL, modelo OT708A, serial número 011946000858481, una batería de color gris, marca LG, 06.-Dos cesta ticket, con su respectiva marca valeven, con su monto de 13. 75 Bs, a nombre de la ciudadana NORELIS MENDOZ4 CIV-14.570.872, 07 "Un cesta ticket con su respectiva marca Valeven, con su monto de 33.75 Bs, a nombre del 1 ciudadano JOSÉ CASTILLO; CI.V-16.208.018, 08 -Un cesta ticket con su respectiva marca Valeven, con su monto de 27.50 Bs, a nombre del ciudadano RAFAEL MÁRQUEZ ARTIGAS, Cl V-16.210.714, 09.-Un cesta ticket con su respectiva marca Valeven, con su monto de 17.50 Bs. a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS METÍAS, Cl V-IQ.720.579. lO.-Un ticket de alimentación marca CESTA TICKET, con su monto 16.25 Bs, a nombre de la ciudadana YUSMELY GALLARDO, Cl V-16.645.010, 11.-Un ticket de alimentación marca CESTA TICKET, con su monto 32.50, a nombre de la ciudadana WRÁYAN HERNÁNDEZ, Cl V-20.317.454, 12.-Tres Tarjetas telefónicas, marca MOVISTAR, de 12,00 Bs, 13,-Dos Tarjetas telefónicas, marca MOVISTAR, de 20,00 Bs, -15.-Un- carnet de identificación de la Policía del Estado Portuguesa, elaborado en material sintético de color blanco, a nombre del funcionario DAYSON RAMÓN GARCÍA GONZÁLEZ, Cl. V-19.188.426. 16.-Tres carnet de identificación de la Policía del Estado Portuguesa, elaborado en material sintético de color blanco, a nombre del funcionario JOSÉ ANTONIO ARTIGAS GRATEROL, Cl V-8.050.205.17 .-Un (01) billete confeccionada en papel moneda, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, con su serial numero A364 78546,18.- Nueve 09), Billetes confeccionado en papel moneda, de la denominación de CINCUENTA MIL BOLIV4RES, 19.-Diecinueve (19) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE MIL BOLÍVARES. 20.-Veintisiete (27) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES. 21 .-Treinta y un (31), billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de CINCO MIL (5.000) BOLÍVARES, 22.-Cincuenta (50) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la de DOS BOLÍVARES. 23.-un arma de fuego Tipo REVOLVER, portátil, marca Tauros, calibre 38, NIQUELADO. SERIAL de cacha número: 01559211, serial del tambor Nro 75424.-Seis (06) Balas Calibre 38, dos de ellas marca SPL, y la otra marca CAVIM, a fin de ser sometido a experticia de rigor; se pudo conocer mediante las actuaciones remitida por la policía local dichos ciudadanos luego de haber introducidos a local comercial de nombre los Querías, cuando funcionarios policial los detuvieron y al ser revisado se le logró incautar en un vehículo lo antes señalado. Hecho ocurrido el día 28-09-2010, a las 12.30 horas de la tarde; motivo por el cual se le asignó control de Investigaciones N° 1-502.604. Seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta subdelegación con la finalidad de verificar los datos aportados por dichos ciudadanos, de la misma manera sí antes ese Sistema presenta solicitud alguna, siendo atendido por el funcionario Derwith Pérez luego de una breve espera, éste me informo que los ciudadanos: Jesús Alberto Arguello García, presenta los siguientes registros: Expediente 1-256.355 de fecha 30-11- 09, por el delito de Violencia, Expediente 1-255.130 de fecha 16-06-2009, por el delito de violencia, y Expediente G-612.413 de fecha 03-02-2004, por el delito de Robo, ambos por esta Sub Delegación. 02 JOSÉ ANTONIO ARTEAGA GRATEROL, presenta el siguiente registro: Expediente F-961.004, de fecha 21-01-2001, por el delito de Hurto. 03.-DENNYS AMADIO LÓPEZ GARCÍA, presenta el siguiente registro: Expediente H-753,505 de fecha 16-01-2008, 04.- DAYSON RAMÓN GARCÍA GONZÁLEZ, no presente registro policiales, asimismo dichos ciudadanos le corresponde dichos datos aportados. Seguidamente me traslade en compañía del agente CESAR OJEDA, hacia el estacionamiento interno de esta Despacho, ubicado en la Avenida Paseo los Ilustres con avenida Simón Bolívar, de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica sobre un vehículo marca Ford, Modelo Zephy, color verde, placas EAM-107, año 1978, (igual forma me dirigí hacia el estacionamiento Una vez en dicho estacionamiento, procedió el funcionario técnico a fijar la respectiva Inspección siendo para ese momento las 09:30 horas de la noche del día de hoy.
7.- Acta de Inspección N° 1636, de fecha 28-09-2010, cursante en el folio 22 del presente expediente, suscrito por los funcionario AGENTES OJEDA CESAR ALI Y LEEDNNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada en: EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características: MARCA FORD.; MODELO ZEPHY; AÑO 1980; ALFANUMERICAS EAM-107; COLOR VERDE; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA AJ31WR13054.
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-09-2010, cursante en el folio 27 del presente expediente, suscrita por el funcionario DERWITH PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "...Continuando con ¡as diligencias relacionadas a la averiguación 1-502.604, que se instruye por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Agente OJEDA CESAR ALI, el ciudadano: JUNRU WU, nacionalidad asiática, natural de república popular China, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-11-1977, comerciante, estado civil soltero, residenciado en el caserío Tinajitas, avenida Principal, casa sin numero, del Municipio San Genaro de Boconoìto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero E-82.292.630, quien se presento con la comisión de la policía local del estado portuguesa, por figurar como victima en la presente causa, motivo por el cual en vehículo particular, nos trasladamos hacia el caserío Tinajitas, avenida Principal, local comercial LOS QUERÍAS, del Municipio San Genaro de Boconoìto, estado Portuguesa, a fin de practicar inspección y pesquisa relacionada con la presente averiguación, una vez en el lugar el ciudadano acompañante de la comisión nos permito el acceso al inmueble señalándonos el lugar del hecho, procediendo el Funcionario OJEDA CESAR ALI. A fijar Inspección Técnica, siendo las 10.30 horas de la Noche, Es todo..."
9.- Acta de Inspección N° 1637, de fecha 28-09-2010, cursante en el folio 28 del presente expediente, suscrita por los funcionarios: AGENTES OJEDA CESAR ALI y DERWUIN PÉREZ, adscritos a esta Subdelegación en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "LOS QUERÍAS". UBICADO EN EL CASERÍO LAS TINAJITAS AVENIDA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO SAN GENARO PE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a un local comercial antes citado, ubicada en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por paredes de bloque frisado y pintadas de color azul; estas a su vez presenta una puerta tipo Santa María, de color azul con su respectivo protector del mismo color, esta al ser abierta nos permite el acceso a interior del precitado local, donde nos percatamos que está constituido por paredes de color blanco, piso de cemento pulido y techo zinc, en una área cuadrada donde se aprecia anaqueles de metal-contentivos de víveres, es de hacer notar que una pequeña área ubicada al margen izquierdo donde funge la imita de perfumes y misceláneas, superior productos de juguetería, adherido a la pared estantes, contentivos de mercancía varias, seguidamente se observan dos habitaciones con sus puertas elaborada en metal revestida en pintura de color azul, una de ellas funge como un deposito donde se aprecian mercancía embalada en cajas de bolsas; y la segunda habitación funge como un dormitorio con su respectiva cama y colchón en buen orden, también se aprecia una nevera, lavadora, televisor, closet, una computadora con todos sus accesorios, vestimentas varias y un baño, asimismo sobre la pared de ambos lados se observan siete cámaras de grabación con su marca CCD. Es todo." Con la referida inspección, se deja constancia de la existencia y características del lugar donde se cometió el hecho y sus adyacencias..."
10- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-369 DE FECHA 28-09-2010, cursante en los folios 29, 30 y 31 del presente expediente, suscrita por la experto Agente II Ojeda Cesar Alí, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Conclusiones: 01.- El arma de fuego, en su estado y uso origina, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso y las piezas mencionadas en el numeral 03, 04, 05, 06 y 07, tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier otro uso que le de, y las piezas mencionadas en el numeral 09, 09, 10, 11, 12 y 13 quedan a criterio del poseedor para hacer compras en los establecimientos emitiendo un ticket con su precio establecido y las demás piezas queda a criterio del poseedor. Con la experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego incautada, teléfonos celulares, cesta ticket y dinero en efectivo al momento de la aprehensión de los imputados se deja constancia de la existencia legal de la referida arma, teléfonos celulares, cesta ticket y dinero en efectivo con indicación de las características de la misma, la cual conforme a la legislación venezolana vigente es necesaria para poseer un arma el debido porte.
11.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-414 de fecha 29-09-2010, cursante en el folio 36 del presente expediente, suscrita por la experto LCDO Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, efectuada a: un vehículo automotor CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, TIPO COUPE, COLOR VERDE, PLACAS EAM-107 (ambas son facsímil), USO PARTICULAR, AÑO 1980. PERITACIÓN: 1.-Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos AJ31WR13054 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.-Porta motor 6 Cilindros. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular' estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Quince Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT.- Con la experticia de reconocimiento técnico del vehículo que portaban los imputados al momento de la aprehensión se deja constancia de la existencia legal del mismo con indicación de las características.
12.- Informe Medico Forense N° 9700-161-459, de fecha 03-10-2010, cursante en el folio 70 del presente expediente, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional I adscrito al Cuerno de Investigaciones Científicas Penales y Sub/ Delegación Acarigua, practicado al Ciudadano JESÚS ALBERTOARGUELLO GARCÍA, de 28 años de edad, cédula de identidad N° V-15.308.977, el cual rindió bajo juramento. Traumatismo en región lumbar con dolor cunado efectúa movimiento del tórax sobre la cadera y cuando camina. Equimosis gigantes en la parte posterior lateral de muslo derecho. Equimosis en glúteo izquierdo. ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 18 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 18 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Mediana gravedad.
13.- Informe Medico Forense N° 9700-161-458, de fecha 03-10-2010, cursante en el folio 71 del presente expediente, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Acarigua, practicado al Ciudadano DENNYS AMADIO LÓPEZ CORTEZ, de 22 años de edad, cédula de identidad N° V-18.669.058, el cual rindió bajo juramento. Traumatismo en región lumbar con equimosis alargada. Dolor a la palpación. Equimosis gigante en glúteo derecho que se extiende hasta el tercio postero-superior del muslo. ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 15 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 15 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Mediana gravedad.


III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto a los acusados Dayson Ramón García González y Jesús Alberto Arguello García, libres de presión, apremio y juramento, debidamente instruidos de sus derechos fundamentales manifestaron espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para los delitos de robo agravado en grado de coautoría y portes ilícitos de arma, previstos y sancionados en el artículo 458 con relación al artículo 83 y 277 del Código Penal, establece el Código Sustantivo:

Artículo 458.
“ …Cuando unos de los delitos previstos en los artículos procedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifestante armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente de porte ilícito de armas”
.

Artículo 83:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”

Artículo 277:
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.…”


El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso se aplica para ambos acusados la pena en su límite inferior y en tal sentido respecto al acusado Dayson Ramón García tenemos que para el delito de robo agravado el limite inferior es de diez (10) años y para el porte ilícito de arma de tres (3) años, por lo que en aplicación del artículo 88 sustantivo referido a la acumulación de penas cuando ambos delitos merecen pena de prisión y estatuye que se impondrá la pena por el delito más grave más la mitad de la pena que corresponda por el otro delito, lo que en el caso de autos comporta una pena de once (11) años y seis (6) meses. Ahora bien, habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos, la rebaja procedente es de un tercio al existir violencia contra las personas, resultando ser la rebaja de tres (3) años y diez (10) meses y realizada la operación aritmética la pena que en definitiva se debe imponer es de siete (7) años y ocho (8) meses. Asi se decide.


En este mismo sentido, respecto al acusado Jesús Alberto Arguello, a quien solo se le imputó el delito de robo agravado el límite inferior de la pena prevista en el artículo 458 es de diez (10) años. Ahora bien, habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos, la rebaja procedente es de un tercio al existir violencia contra las personas, resultando ser la rebaja de tres (3) años y cuatro (4) meses y realizada la operación aritmética la pena que en definitiva se debe imponer es de seis (6) años y ocho (8) meses. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA a los acusados Dayson Ramón García González, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.188.426; natural de Guanare estado portuguesa; nacido en fecha 17-08-90 de 20 años; residenciado en Barrio Cuátricentenario, sector 3, callejón Páez, casa S/N de Guanare estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por los delitos de de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 con relación al articulo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Junru Wu, a cumplir la pena de siete (7) años y ocho (8) meses, mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa y a Jesús Alberto Arguello García, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.308.977, natural de Guanare estado Portuguesa; nacido en fecha 14-09-82 de 28 años; residenciado en barrio el progreso, calle 16, sector 2, casa s/N, de Guanare Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Junru Wu, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses, mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados Dayson Ramón García González y Jesús Alberto Arguello García, se acuerda la división de la continencia de la causa, ordenándose formar compulsa respecto a estos dos coacusados y la remisión al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley.

Se insta a las partes a acreditar el fallecimiento del coacusado Dennys Amadio López Cortez y se fija nueva oportunidad para la celebración del juicio respecto al acusado José Antonio Artígas para el 17 de septiembre de 2013, a las 10:30. a.m. Convóquese a las partes.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.