REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 30 de Agosto de 2013
Años 202° y 153°
Nº________13.
CAUSA: 2U-605-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Portuguesa
Abg. Nelson José Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADOS: Rigoberto Pérez González y
Jhon Jairo Bernal
DEFENSORES: Abg. José Ángel Añez y
Abg. Asdrúbal Romero
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SENTENCIA: Condenatoria
Se inició el juicio oral y público en 16 de julio de 2012 en la presente causa seguida contra los ciudadanos Rigoberto Pérez González, venezolano, de 36 años de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº: 12.252.222, estado civil soltero, chofer, residenciado en la Aldea las Adjuntas, parte alta, carretera vía Rubio, Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira y Jhon Jairo Bernal, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Antonio del Táchira estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº: 18.353.898, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, sector Limoncito, Casa 180, San Cristóbal estado Táchira por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de complicidad no necesaria, conforme al numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, delito imputado por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Contra Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Nelson José Toro Rivas, aplazándose el debate, para reanudarlo en audiencias continuas y consecutivas y se culminó en fecha 06-02-2013, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 eiusdem, la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero con competencia en drogas Nelson Toro, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “El día sábado 01 de Octubre del 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, reciben llamada vía telefónica de una persona que por su timbre de voz era de sexo masculino, informándoles que por la autopista José Antonio Páez, distribuidor Araure en sentido Agua Blanca y procedentes del Estado Lara, circularían varios vehículos automotores entre ellos un vehículo marca Ford, modelo Fiesta de color plata, un vehículo marca Ford, clase camioneta de color azul y blanco, Tipo Pick up, un vehículo marca Ford, modelo Cargo, clase camión, tipo volteo color blanco con la tolva negra, la misma presuntamente presentaba un doble fondo, y un vehículo marca Toyota clase automóvil, modelo Yaris de color naranja y que los mismos se dirigirían al Oriente del país presuntamente con una carga de droga, una vez, obtenida dicha información los funcionarios policiales Sub-Comisario Manuel Bastidas, Inspector Jorge Molina, Yeudin Castro, Sub-Inspectores Sadiel Ramírez, Miguel Oropeza, Detective Manuel Linarez, Agentes Wilfredo Roa, Edecio Barrios, Derwith Pérez, Y Rodrigo Linarez, se trasladan y constituyen a la referida autopista, y proceden a instalar un punto de control, específicamente en la carretera troncal 005 a la altura del Peaje La Lucia, luego, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, avistaron al primer vehículo marca Toyota modelo Yaris, color naranja, el cual era tripulado por dos ciudadanos de sexo masculino, proceden a darle la voz de alto, y los mismos hacen caso omiso a la solicitud, iniciándose una persecución quedando en el sito el resto de la comisión, trascurrido un lapso de veinte minutos aproximadamente se presenta un vehículo marca Ford, modelo Cargo, clase Camión, con la tolva de color negro, el cual coincidía con las características aportadas, el cual era tripulado por un ciudadano, a quien se le ordeno detener el vehículo, solicitándole la documentación al chofer, quedando identificado como Torres Sánchez Jorge Alexander, el mismo manifestó signos de nerviosismo, no dando explicación lógica a la comisión en relación al origen y destino, uso y propietario del vehículo, por lo que le realizan una revisión al vehículo, y logran constatar que efectivamente las características de la altura del piso hacia presumir la existencia de un doble fondo, por lo que se decidió trasladar al ciudadano y al vehículo, a la sede de dicho despacho en la ciudad de Guanare, posteriormente se reciben llamada vía telefónica del funcionario Manuel Bastidas, donde informan que en el tramo específicamente Araure-Ospino, habían interceptado al otro vehículo en cuestión, trasladándose a la sede CICPC Guanare a los fines de realizar las revisiones necesarias a los vehículos, siendo las 06:00 horas de la tarde, se identifican plenamente a los ciudadanos como Pérez González Rigoberto, Y Bernal Sandoval Jhon Jairo, tripulantes del vehículo marca Toyota modelo Yaris color naranja, tipo Sedan placas AC254SS, uso particular, una vez en la sede del cuerpo detectivesco, se realiza la revisión del vehículo camión, marca Ford, modelo Cargo, solicitando la colaboración de cuatros ciudadanos para que fungieran como testigos de dicha revisión, realizando el corte en la estructura metálica de la tolva y determinar si la misma presentaba doble fondo, utilizando para ellos un equipo de oxicorte, logrando desprender la tapa posterior de la tolva y un trozo de la parte inferior y posterior, logrando apreciar una estructura de doble fondo y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra localizar oculta la cantidad de ciento veintisiete (127) panelas de forma rectangular distribuida de la siguiente manera: setenta y cinco (75) envoltorios tipo panelas, cubiertas en material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente, treinta y cinco (35) envoltorios tipo panelas, cubiertas en material sintético de color morado y cinta adhesiva transparente, diez (10) envoltorios tipo panelas, cubiertas en material sintético de color amarillo y cinta adhesiva transparente, y siete (07) envoltorios tipo panelas, cubiertas en material sintético de color verde y cinta adhesiva transparente, todas contentivas en su interior de una
sustancia de color blanquecina presuntamente droga de la denominada cocaína; asimismo, proceden a decomisarles preventivamente los siguientes teléfonos: marca Blackberry, modelo 9550, serial 80C85A99, de color negro, con su respectiva batería, con una memoria de 16 gb, signado con el numero 0426-7757792, decomisado al ciudadano Rigoberto Pérez González, otro de marca
Huawei, modelo c6000, serial 9c a9m21130301159, de color verde y blanco, con su respectiva batería, signado con el numero 0416-8728785, decomisado al ciudadano Jorge Alexander Torres Sánchez, y un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1208, Serial 0551786GR292G, de color negro y gris, con su respectiva batería, desprovisto de la tarjeta SIM, decomisado al ciudadano
Bernal Sandoval Jhon Jairo. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados imputados, siendo puestos conjuntamente con la droga incautada, y los vehículos automotores, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos de la droga denominada cocaína, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química”.
El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los acusados Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal, por la comisión del delito transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 3 del artículo 84 del Código penal, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados.
Por su parte la defensa representada por el Abg. José Angel Añez, señaló que en el curso del debate oral y público quedará en evidencia que los hechos no ocurrieron como lo narró el Ministerio Público en su estructura del relato y menos aún que sus defendidos sean partícipes del delito de transporte de sustancias estupefacientes, fundamento con el cual la sentencia que el Tribunal tendrá que dictar es de naturaleza absolutoria.
Los acusados Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal, impuestos del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad de no declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, quien indicó: “ Finalizado el debate oral y público quedó demostrado sin lugar a dudas con la declaración de la experta Evitar Karlin Ortiz, la existencia de la sustancia ilícita y que la misma arrojó un peso neto de ciento veintiocho kilogramos con trescientos once gramos de cocaína, narrando Manuel Linares que reciben información vía telefónica que pasarían vehículos Ford Fiesta color plata, un volteo y un Toyota Yaris naranja transportando droga, por lo que se conformó una comisión del CICPC conformada por los funcionarios Sub-Comisario Manuel Bastidas, Inspector Jorge Molina, Yeudin Castro, Sub-Inspectores Sadiel Ramírez, Miguel Oropeza, Detective Manuel Linarez, Agentes Wilfredo Roa, Edecio Barrios, Derwith Pérez, Y Rodrigo Linarez y establecen un punto de control en la Lucia, funcionarios que relatan la manera en que se produce la retención del Yaris naranja y la aprehensión de los acusados, asi como del volteo y su conductor, hay contradicción respecto a la aprehensión del Yaris y eso es obvio porque no todos los funcionarios estaban presentes en este momento, unos fueron en persecución del Yaris y otros funcionarios permanecieron en el punto de control en la Lucía y observan el vehículo tipo Volteo y aquí tenemos la declaración del funcionario Sadiel Ramírez quien es experto en vehículos quien nos refirió que la tolva del volteo traía una modificación distinta a sus características. Los vehículos se trasladan a la Delegación de esta ciudad de Guanare porque hay mayor espacio en el estacionamiento. Tenemos la declaración de Jorge Alexander Torres conductor del vehículo volteo en que se incautó las 127 panelas y reconoció que mantuvo comunicación con los acusados Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal, quedado plenamente probada la participación de los acusados en el delito de transporte de sustancias ilícitas en grado de complicidad y conforme a ello el Ministerio Público solicita se dicte sentencia condenatoria. “
Por su parte, el abogado José Ángel Añez, en sus conclusiones manifestó: “En el debate oral y público el Ministerio Público no logró con los órganos de prueba recepcionados en esta sala desvirtuar la presunción de inocencia de mis defendidos Rigoberto Pérez y Jhon Jairo Bernal, la cual se mantiene incólume. De la declaración de los funcionarios se evidencia que fue un procedimiento totalmente irregular, se observan graves inconsistencias e incoherencia en el procedimiento practicado, de donde se desprende que existió una evidente contradicción entre los funcionarios que fueron debatidos en esta sala, por lo que existe insuficiencia probatoria, existe otra contradicción evidente en lo sostenido por el funcionario Manuel Linares, porque él revela que la intersección y la aprehensión, por información suministrada, había sido en el Caserío Ospino, asimismo funcionarios señalan que establecieron el punto de control en la Lucia y no dieron parte al puesto permanente de la Guardia Nacional que allí opera, ni los funcionarios de la Guardia observaron el procedimiento practicado, es importante indicar que dentro de la esfera de dominio de mis defendidos no consiguieron ningún tipo de sustancias ilícitas para vincularlos con el delito que se les imputa, por ello estimo que estamos frente a un procedimiento irregular, considero que hay una insuficiencia probatoria la cual no puede ser llevada a cuestas de los acusados, mucho menos de la defensa, en garantía de los principios fundamentales del debido proceso, invoco el principio del in dubio pro reo, y en consecuencia de ello solicito una sentencia absolutoria para los acusados Rigoberto Pérez González y Jhon Jairo Bernal, es todo”.
Seguidamente las partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, insistiendo la parte acusadora en que se dicte sentencia condenatoria y la defensa sentencia absolutoria.
Por último, se les cedió el derecho de palabra a los acusados quienes no hicieron uso del derecho que les asiste.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de:
Ortiz Gil Evimar Karlin, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.658, de 30 años de edad, soltero, de profesión toxicólogo farmaceuta, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, quien fue ofrecida para declarar en virtud de haber practicado Prueba de Orientación, de fecha 12-03-2011, la cual le fue exhibida reconoció haber practicado y expuso: “ Se practicó prueba de orientación a una muestra A consistente en siete (07) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 19 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color verde conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de siete (07) kilogramos con setecientos ochenta y cinco (785) gramos y un peso neto de: siete (07) kilogramos con ciento veintitrés (123) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: treinta y cinco (35) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 19 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color Morado conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "circulo", con un peso bruto de cuarenta (40) kilogramos con setecientos setenta y cinco (775) gramos y un peso neto de: treinta y cinco i (35) kilogramos con doscientos sesenta y tres (263) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: setenta y cinco (75) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 23 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 3.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color negro conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de ochenta y dos (82) kilogramos con doscientos (200) gramos y un peso neto de: setenta y cinco (75) kilogramos con setecientos cincuenta (750) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra D: DIEZ (10) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 13 cm. de largo, 15 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color amarillo conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa el bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de once (11) kilogramos con cien (100) gramos y un peso neto de: diez (10) kilogramos con ciento setenta y cinco (175) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación peso neto total de cocaína: ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos, resulto, ser positivo para cocaína, en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.”.
El Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa respondió: “El gramo lo obtuve de la unión de todas las panelas; lo que se hace es abrir todas las panelas, vemos las características organolépticas, unimos porque tienen las mismas características, si tienen un carácter de variación se separaría y se señala como muestra A, B y C, D, por el látex; si se realizó prueba a cada una de las panelas, y se toma un (01) gramo para la certeza; al ver que todas las panelas contenían la misma sustancia, despojamos del envoltorio de la unión se toma aleatoria se tomó cuatro (04) gramos, uno (01) de cada muestra.
Seguidamente le fue exhibida experticia química Nº 9700-057-270-07, de fecha 10-05-2011, reconoció haberla practicado y expuso: “Se somete la prueba de orientación en prueba de certeza y resultó un peso neto total de clorhidrato de cocaína. “
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una experta farmaceuta toxicóloga que depuso de manera segura con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia, de su declaración se acreditan y extraen los siguientes hechos:
Que la sustancia sometida a experticia consistía en cuatros muestras A,B, C y D que en total suman 127 panelas, recubiertas de latex de colores verde, transparente, negro y amarillo, que el peso neto de la sustancia es de ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos y resulto, ser positivo para cocaína.
Que se practicó primero la prueba de orientación y después la experticia química de certeza y sin lugar a dudas estamos en presencia de clorhidrato de cocaína.
En este estado el Abg. José Ángel Añez hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad del acusado Rigoberto Pérez de declarar por lo que se le instruyó sobre el precepto constitucional y la advertencia preliminar y libre de juramento manifestó: “Nosotros nos agarraron sentido contrario desde Acarigua hacia Barquisimeto, parados en un puesto de agua de coco, que existe en la autopista a siete y media de la mañana, ahí fue donde nos interceptaron, andábamos en un Toyota Yaris , comprando unos repuestos y mis vainas, y eso es lo que tengo que declarar, no me consiguieron drogas, eso es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa contestó: “Me encontraba con Jhon Jairo Bernal y el señor que vendía agua; fuimos detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y no se nos dio motivo para la privativa; ese día no tuve conocimiento en el lugar de que la detención era por droga lo supe aquí en el CICPC Guanare.
Héctor Nicolás Mendoza Aular, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.062 de 28 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no tener vínculo con las partes, quien fue ofrecido para rendir declaración respecto a experticia de reconocimiento de seriales EV-471, de fecha 02-10-2011, la cual le fue exhibida reconoció haberla practicado y expuso: “ Es una experticia para dejar constancia de veracidad o no de las seriales en este caso de un vehículo Marca Toyota, modelo Yaris, color naranja, placas AC254SS, año 2008, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL. “
Seguidamente le fue exhibida experticia de reconocimiento de seriales EV-472, de fecha 02-10-2011, la cual reconoció haberla practicado y expuso: “Es una experticia para dejar constancia de veracidad o no de las seriales en este caso de un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL. “
El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa no formularon preguntas.
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó las experticias en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma. Con la anterior declaración en se acreditan los siguientes hechos:
Que se practicó experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo Marca Toyota, modelo Yaris, color naranja, placas AC254SS, año 2008, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL.
Que se practicó experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL.
Luis José Carillo, previo juramento manifestó ser venezolano, de 43 años de edad, casado, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 7.446.106, de profesión funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de experto ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, reconoció haber practicado experticia de capacidad y volumen N° LBFQB-361, de fecha 27-10-2011, y manifestó: “ Se practicó experticia a un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, tipo Volteo, en que se observó en la parte posterior del vehículo, en el piso de la tolva un compartimiento doble fondo debajo del mismo, en que una parte está desprendida, el referido compartimiento tiene unas medidas de altura 9 cm, ancho 224 cm y profundidad 433 cm con un total de capacidad de 872.928 cm 3, y el volumen total aproximado de los 127 envoltorios tipo panelas es de 136.285, 5 cm 3”.
A pregunta del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Por la capacidad del compartimiento doble fondo caben 400 envoltorios o panelas más, adicional a las 127. “
La defensa no formuló preguntas.
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la experticia en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma, llevando al convencimiento del Tribunal que en la experticia de capacidad y volumen practicada al vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, tipo Volteo, se detectó en la parte posterior del vehículo, en el piso de la tolva un compartimiento doble fondo debajo del mismo y que tenía una capacidad de 872.928 cm 3 y el volumen total aproximado de los 127 envoltorios tipo panelas es de 136.285, 5 cm 3.
Miguel Ramón Oropeza, previo juramento manifestó ser venezolano, de 40 años de edad, soltero, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 11.080.261, T.S.U en Ciencias Policiales, funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no poseer vínculo con las partes, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En fecha 30 de septiembre me encontraba trabajando actualmente aquí en la Sub Delegación Guanare y fui comisionado por los jefes del Despacho a apoyar a la brigada contra drogas en un procedimiento que ellos iban a mantener en horas de la tarde, nos ponen en conocimiento del procedimiento y nos indican que en el tramo de Barquisimeto con sentido hacia Araure iban a transitar cuatro vehículos, nos aportaron las características entre los cuales se encontraba un camión color blanco, una camioneta pick up azul con blanco, un fiesta de color gris y un Yaris de color naranja, estos vehículos supuestamente iban a pasar x allí por esta zona, cargaban droga, nos comisionamos hasta allá la brigada de drogas y varios funcionarios de aquí de Guanare hasta el peaje de la Lucia allí procedimos a implementar una vigilancia y un punto de control. Posteriormente ya en fecha 1 de octubre a las 9:30 10:00 de la mañana, se logró avistar un vehículo que reunía las características de uno de los cuatro que fueron informados previamente, se le dio la voz de alto, hizo caso omiso y huyó de allí del punto de control de la Lucia, varios funcionarios salieron en persecución de ellos y otros funcionarios nos quedamos apostados en el punto de control, al rato, al poco tiempo viene un camión igualmente con características de las que nos aportaron, lo detuvimos, se le pidió documentación, se revisó el vehículo y en sí al vehículo no se le encontró nada pero si hubo una diferencia en la tolva lo que era la parte interna, con la parte externa lo que nos hizo presumir que allí pudo existir un doble fondo, por lo que este vehículo junto con el chofer fue trasladado con dos funcionarios hasta Guanare, los que nos quedamos allí apostados recibimos llamada del jefe de la comisión que era quien había salido en persecución del Yaris, que ya los habían localizado y capturado y lo trasladaron hasta Guanare, el resto de la comisión nos quedamos apostados allí a tratar de ubicar los otros dos vehículos que faltaban de los cuatro de las características y realizando recorridos en el tramo la Lucia Ospino Araure a ver si los ubicábamos, a eso de las seis de la tarde recibimos llamada que regresáramos a Guanare que el dispositivo ya había finalizado, ya una vez que llegamos acá, ya aquí la comisión que había trasladado el Yaris y la del camión ya habían hecho contacto con la Fiscalía de Drogas, con el representante de la ONA a los efectos de realizar la revisión del camión y del otro carro, se localizaron unos testigos, se pidió la colaboración de un ciudadano herrero y se procedió a la apertura de la tolva del camión, cuando levantan la tolva cayeron 127 panelas de presunta cocaína, ahí en ese momento los funcionarios de drogas realizaron la aprehensión de las personas vinculadas en sí con los vehículos, y continuaron el procedimiento, pusieron a la orden de Fiscalía y el siguió sus averiguaciones.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ La función específica mía fue de apoyo a la brigada de drogas del estado, nos trasladamos por la vía de Araure hasta la Lucia por la información que se manejaba que en ese tramo vial de Barquisimeto; en persecución salieron Comisario Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina; el vehículo Yaris venía en sentido Barquisimeto Araure y el lugar donde estábamos nosotros es el Peaje La Lucia; el camión fue ubicado en La Lucia porque sus características coincidían con las suministradas; ahí quedaron Sadiel Ramírez, Derwit Pérez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares, y mi persona; cuando efectuamos la revisión se notó la diferencia de la parte interna y la parte extrema de la tolva, de la fabricación de la tolva como tal, tenía una costura de soldadura interna muy por encima; trasladaron el camión a Guanare como a las 10:30 a 11:00 de la mañana aproximadamente; el camión para trasladarlo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare lo conducía el chofer venía acompañado de dos funcionario y nos quedamos el resto; nos quedamos en el punto control hasta 5:30-6:00 de la tarde que vía telefónica ordenaron retirarnos de la autopista; el Yari una vez que se practica la retención, lo revisan y lo trasladan, hora especifica no sé, sería 9:30 10:00 más o menos; yo me quedé en el peaje cuando salen los funcionarios a perseguir el Yaris yo me quedó en el peaje con otros funcionarios, hasta que se interceptó el camión, se revisó y lo trasladaron hasta Guanare, y yo permanecí en el peaje; el Yari no fue devuelto al punto de control una vez capturado; si vi cuando hicieron el corte y observé cuando encontraron las panelas, después de 6:40 y 7:00 hora precisa no; al conductor del camión lo acompañaron Derwit Pérez y Edecio Barrios; nos indicaron que habían recibido una llamada en el Despacho que en el tramo vial Barquisimeto Araure, Lara Agua Blanca iban a transitar cuatro vehículos y aportaron las características, estos dos vehículos guardaban relación; se estableció el punto de control el 30 como a las 6:30 p.m., y al día siguiente se avistó los vehículos; la información indicaba que se trasladaban de Barquisimeto con sentido a Agua Blanca.”
A preguntas del Defensor respondió: “ La comisión la integraban Comisario Jefe Manuel Bastidas, Jorge Molina, Yeudin Castro; Wilfredo Barrios; Rodrigo Linares; Edecio Barrios; Manuel Linares; cada estado tiene una brigada de droga, la brigada es aquí en Guanare, la información la recibió Manuel Linares por llamada a oficialía, como a las 4:00 5:00 de la tarde del viernes 30; no sé si estaba de guardia Manuel Linares o no; cuando salimos íbamos normal porque estábamos en labores de inteligencia; en el punto de la Lucia habían Guardias Nacionales imagino que observaron pero ellos no participaron; no se solicitó apoyo a la Guardia Nacional porque fuimos de 8 a 10 funcionario capacitados para realizar el operativo; fuimos en un Fiesta rojo del Inspector Molina, un machito; llegamos al peaje el viernes 30 de 6:00 a 6:30 p.m., los jefes tenían conocimiento que estábamos allí; yo no tuve contacto con los funcionarios de la Guardia Nacional; si conformaban la comisión los mismos funcionarios del viernes 30 y el sábado 1; el viernes se instaló el punto de control luego el sábado después del Yari y el camión seguimos haciendo rondas para visualizar los otros vehículos; en ese lugar hay vendedores ambulantes; el primer vehículo que venía sentido Barquisimeto Araure era el Yaris naranja; no teníamos información de la placa, solo marca modelo y color; se avistó el vehículo y salieron en persecución pero no sé quién lo arresto primero; avistamos al Yaris se le hace señal y no paró y sigue; nosotros estábamos previo al peaje; el paso de los carros era fluido porque si escaparon; pasaron porque los vehículos pasan normal no se hace cola a menos que lo pare la Guardia Nacional; el procedimiento era solo de CICPC, no de la Guardia Nacional y en caso de confrontación se solicitaría apoyo; en la autopista José Antonio Páez, no había otro punto de control de la Guardia Nacional; en persecución del Yaris van Jorge Molina; Manuel Bastidas y Yeudin Castro; sé que fue intercepción el Yaris en el distribuidor Aaraure (frente al Eco Inn) si hay vendedores ambulante; no sé si el Yaris fue objeto de revisión, ni si utilizaron testigos yo no estaba presente; no fue incautada droga en el Yaris; yo no le notifique a la Guardia Nacional; no se solicitó apoyo la brigada de Lara; se revisó el volteo y vista la diferencia de soldadura de la tolva interna y externa y por eso se procede a trasladar el volteo y porque el chofer estaba muy nervioso y se trasladó y fue aquí donde se revisó; al momento se le retuvo el teléfono; no se hizo recorridos Barquisimeto Araure; fuero varios recorridos en el transcurso del día; no tengo conocimiento si hubo resistencia al momento. “
A preguntas de la Juez contestó: “En persecución del Yaris van Bastidas, Castro y Molina; después que interceptan el vehículo Yaris ellos no regresaron al punto de control; acompañando al conductor del camión van Edecio Barrios, Derwit Pérez; nos quedamos en el punto de control Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares y yo hasta las 600 p.m. que vía telefónica nos informaron que había terminado el operativo; el ciudadano que conducía el camión no está presente en sala; era un muchacho de 30 años contextura regular, pelo corto, poco bigote; si resultó aprehendido; en el Yaris fueron aprendidas 2 personas, son los 2 acusados presentes; si observé la revisión de la tolva y tenía un doble fondo y al levantar la tolva cayeron 127 panelas de presunta cocaína; Bastidas informó al coordinador de la ONA pero no sé si presenció; la revisión se hace en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas aquí en Guanare.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar del operativo dispuesto para la aprehensión, así como para la retención de los vehículos e incautación de la sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y es concordante con las testimoniales de los funcionarios y testigos recepcionados.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el día 30 de octubre el funcionario Manuel Linares recibió llamada telefónica en la oficialía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare siendo aproximadamente las 4:00, 5:00 de la tarde, en que informaban que en el tramo de Barquisimeto con sentido hacia Araure iban a transitar cuatro vehículos, un camión color blanco, una camioneta pickup azul con blanco, un fiesta de color gris y un Yaris de color naranja y transportaban droga.
Que ante la información suministrada se conformó comisión al mando del Comisario Manuel Bastidas e integrada por los funcionarios Yeudin Castro; Jorge Molina, Edecio Barrios, Derwit Pérez, Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares y Miguel Ramón Oropeza, se trasladaron hasta el peaje de la Lucia y establecieron un punto de vigilancia y Control.
Que el día sábado 1 de octubre aproximadamente a las 9:30 - 10:00 de la mañana, avistaron un vehículo Yaris color naranja, que le dieron la voz de alto e hizo caso omiso por lo que salieron en persecución el Comisario Bastidas, Yeudin Casto y Jorge Molina, informando posteriormente vía telefónica que lo habían retenido en la redoma de Araure y lo trasladaron con sus dos tripulantes a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, siendo los aprehendidos los dos acusados.
Que ese mismo día sábado 1 de octubre como a las 10:30 a.m, los funcionarios que permanecían en el punto de control observaron un camión igualmente con características de las que les habían aportaron, por lo que procedieron a retenerlo y al hacerle la revisión se observó que había una diferencia en la tolva lo que era la parte interna respecto a la parte externa, lo que los hizo presumir que era un doble fondo, por lo que este vehículo junto con el chofer fue trasladado por los funcionario Edecio Barrios y Derwith Pérez hasta la sede el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare y que el conductor de ese camión no estaba presente en la sala de juicio.
Que los funcionarios Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares y Miguel Oropeza permanecieron en el punto de control en espera de los vehículos que faltaban y siendo aproximadamente las 600 p.m. vía telefónica les informaron que había terminado el operativo por lo que regresaron a Guanare.
Que ya encontrándose el vehículo Yaris y el volteo en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas procedieron a ubicar testigos y la colaboración de un herrero y al realizar la apertura de la tolva del camión, cuando la levantaron cayeron 127 panelas de presunta cocaína, momento en que los funcionarios de drogas realizaron la aprehensión de las personas vinculadas en sí con los vehículos.
Linares García Manuel, previo juramento manifestó ser venezolano, de 26 años de edad, soltero, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 11.080.261, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no poseer vínculo con las partes, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Resulta ser que el 30 de septiembre encontrándome en horas de guardia en mis labores de servicio recibí una llamada telefónica en la oficina en que una persona con voz del sexo masculino informa que cuatro vehículos entre ellos un Ford Fiesta color plata, una camioneta pick up, un camión tipo volteo color blanco y un vehículo marca Toyota color naranja se dirigían en sentido estado Lara hacia el estado Portuguesa, en el curso de la tarde noche notifique a mis superiores quienes rápidamente ordenaron conformar una comisión por los funcionarios Comisario Bastidas, Inspectores Castro, Molina, Edecio Barrios, Derwith Pérez, Sadiel Ramírez, Wilfredo Roa, Miguel Oropeza, el funcionario de la policía Rodrigo Linares y mi persona, por cuanto los cuadros superiores nos giraron instrucciones dirigirnos hacia la autopista en unos vehículos particulares de allá del Despacho, cuando estamos en el peaje la Lucía en labores de inteligencia, al pasar de la noche el transcurso del día 1 de octubre a eso de las 10:00 a.m., avistamos un vehículo marca Toyota, Yaris color naranja de las características aportadas anteriormente, le dimos la voz de alto pero el mismo hizo caso omiso emprendió la huida, ante ese hecho el Comisario Bastidas, el Inspector Jorge Molina y Yeudin Castro en un vehículo particular inician la persecución, el resto de la comisión permanecimos allí en espera de que pasaran los otros vehículos y a los minutos avistamos que venía un vehículo camión volteo color blanco con las características aportadas, se le dio la voz de alto, se estacionó a la orilla de la vía, haciéndole del conocimiento que éramos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se identificó y se le solicitó información sobre su procedencia y el destino del vehículo y ante la conducta sospechosa se le hizo la revisión al vehículo pudiendo notar que el mismo en la parte de la volqueta, en la parte interna del suelo no era acorde a la distancia del suelo de la volqueta a la parte superior, que en la parte externa no era igual que en la parte interna, se giraron instrucciones y se le informó al conductor que iba a ser trasladado hasta la Sub Delegación de Guanare, conjuntamente con los funcionarios Edecio Barrios y Derwith Pérez. El resto de la comisión seguimos allí esperando por el resto de los demás vehículos, a eso de las 6:00 p.m., se recibió llamada telefónica de los superiores que nos dirigiéramos hacia la oficina, a su vez recibimos llamada del Comisario Manuel Bastidas quien en relación al primer vehículo informa que lo habían aprehendido a la altura de la autopista Ospino, que también fue trasladado a la Sub Delegación de Guanare por lo que nos trasladamos hasta allá, una vez en la oficina se procedió a llamar al ciudadano fiscal en materia de drogas, conjuntamente a unos transeúntes que pasaban por el lugar se les solicitó la colaboración para que fungirán como testigos del procedimiento y se solicitó colaboración de una persona que trabaja con oxicorte para que nos ayudara y se procedió a hacer un corte en la parte de la tolva en que se observó un doble fondo y que contenía 127 panelas de forma rectangular de colores negro, verde, amarillo y morado, en presencia de los testigos. “
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Si observe la revisión del camión en la autopista; los funcionarios allí por la experiencia se observaba que no era igual la distancia parte interna y externa; Manuel Bastidas hizo una llamada informando la captura de las personas del Yaris; la captura fue en la autopista a la altura del caserío Ospino, en la autopista en la unión Araure y Ospino, en ese trayecto pero específicamente no; si estuve presente cuando hicieron el corte al volteo; pertenecía a la brigada de droga; la persona que hizo el corte a la tolva es una persona que trabaja herrería y tenía las herramientas; la detención del conductor del camión venía él solo y no está en esta sala; los testigos del procedimiento eran transeúntes que caminaban justamente por allí y se les solicitó la colaboración; no se especificarle si las panelas ocupaban la totalidad de la tolva o solo una parte de la tolva; en la tolva se hizo un corte en una de las puntas del lado derecho, por el lado del copiloto, para determinar que había entre la capa interna y la otra; las tres personas detenidas estaban presentes al momento de hacer el corte; el volteo lo trasladan Edecio Barrios y Derwith Pérez aproximadamente a las 10:00 a.m., a las personas para el corte se buscaron al final de la tarde, no recuerdo la hora; la otra parte de la comisión nos quedamos en el sitio, Sadiel Ramírez, Wilfredo Roa; Oropeza; Rodrigo Linares y yo; estuvimos ahí hasta las 6:00 pm y nos dirigimos a la oficina de aquí Guanare; el corte se hace cuando estamos allí todos; la comisión de los que se vinieron con el camión esperaron hasta que estuviésemos todos porque como teníamos la información de varios vehículos pues para esperar a tener todos los elementos allí; no tuve conocimiento que participara otro organismo en apoyo en el procedimiento solo nosotros; el punto de control en la Lucia estaba del lado Lara-Portuguesa; en sentido Guanare Barquisimeto nosotros estábamos ubicados después del Peaje; si estábamos identificados como funcionarios con las credenciales; no supe que un superior nuestro le comunicara a la Guardia Nacional que estábamos en el procedimiento; yo no vi que funcionario de la Guardia haya ido a verificar porqué estábamos ahí; el vehículo naranja cuando se le da la voz de alto iba en sentido Araure; si pasó el vehículo el peaje y para esa hora el flujo de vehículos era constante; la distancia del punto de control al peaje sería 7 u 8, 10 metros; al conductor se le dio la voz de alto, la seña para que baje la marcha pero hizo caso omiso; el vehículo pasó directo no había cola en ese momento; momentos después de haber detenido el volteo el Comisario Bastidas informó mediante llamada telefónica que había dado alcance al vehículo que había dado huida y que se traslada hacia Guanare; después del Yaris alrededor de los 20 minutos se visualizó el volteo; el camión venía sentido Lara Portuguesa; si recibí la llamada anónima y en la información los vehículos provenían del estado Lara hacia la parte de los llanos, Portuguesa, me informó que eran cuatro vehículos con las características antes mencionadas, así mismo el doble fondo y venían los 4 vehículos en caravana, cómplices no sé; de ese tipo volteo no vimos más similares, de ese tipo volteo no sino otro tipos; no detuvimos otros carros para revisarlos; no observamos a otros vehículos con características similares a las suministradas de los otros carros mencionados; al punto de control llegamos como a las 6:30 p.m., y nos mantuvimos apostados ahí hasta el otro día; yo no observé ni percaté que funcionario de la Guardia llegara hasta allí donde estábamos; nosotros estábamos todos pendientes de visualizar si venían los vehículos, allí venden comida. “
A preguntas del defensor contestó: “No me encontraba de guardia, sino de servicio, la llamada la recibí en el teléfono de oficialía, la llamada fue a las 5:00 p.m., las características de los vehículos que me fueron suministradas son Ford Fiesta color gris, una camioneta pick up no recuerdo el color, un camión volteo color blanco y el vehículo marca Toyota, modelo Yaris color naranja; llegamos al punto de control a las 6:30 p.m.; desde que llegamos al punto de control hasta que vimos el primer vehículo Yaris habían transcurrido 15 horas; en esas 15 horas no se hizo revisión a otros vehículos; no se revisó vehículo Ford fiesta gris porque en ese momento no transitó por allí; el punto de control se hizo colocándonos ahí y visualizando los vehículos que venían; nosotros estábamos ahí en punto de control no es necesario conos; estábamos ahí unos en el centro otros en la esquina cuando el vehículo va a pasar el funcionario da la voz de alto que se detenga, identificados, hace caso omiso y siguió; no hay reductores de velocidad; estamos después del peaje sentido Guanare Barquisimeto, los funcionarios dan la voz de alto, no sé qué funcionario fue, son seis, cuatro canales, cómo decirle si estaba al centro o al lado; el Yaris si tenía papel antì solar; se dio persecución al Yaris en un Ford Fiesta Rojo los funcionarios Bastidas; Castro y Molina; después del Yaris a los 20 minutos llega el volteo; la llamada de Bastidas fue después de la retención del volteo, no recuerdo qué tiempo, la llamada la recibió Sadiel Ramírez; un vehículo de la Lucia al Caserío Ospino a velocidad promedio tarda 40 minutos; no se utilizó testigo en el punto de control de la Lucia para revisar el volteo, no habían transeúntes; desconozco si notificaron a la Guardia que un vehículo se había dado a la fuga; no tuve conocimiento que en el vehículo Yaris se encontró sustancia; el vehículo Yaris lo trasladan a la oficina de Guanare; ninguno de esos funcionarios retornó a la Lucia; los funcionarios que trasladaron el camión tampoco retornaron; la brigada de droga está adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la sede Guanare; la droga se incautó en Sub Delegación Guanare y la superioridad decidió Guanare porque tiene estacionamiento más grande; del procedimiento se notificó a la Fiscalía de Droga no recuerdo hora exacta, se notificó cuando las personas estaban aquí en Guanare; no se notificó al Fiscal de la llamada al momento de recibirla; desde la 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m, recuerde que solo presumíamos y es en el corte que se determina que si tenía sustancia ilícita; en las 24 horas no vi un Ford Fiesta color plata; el Yaris lo revisaron en la Sub delegación Jorge Molina; no hice revisión personal; la comisión demoró para hacer los cortes porque queríamos tener todos los vehículos involucrados en el hecho y la superioridad nos ordenó permanecer allí; no recuerdo que funcionario ubico al herrero.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar del operativo dispuesto para la aprehensión, así como para la retención de los vehículos e incautación de la sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y es concordante con las testimoniales de los funcionarios y testigos recepcionados.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el día 30 de octubre el testigo Manuel Linares recibió llamada telefónica en la oficialía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare siendo 5:00 de la tarde, en que informaban que se dirigían sentido estado Lara hacía Portuguesa cuatro vehículos, un camión color blanco, una camioneta Ford pick up, un Ford Fiesta de color gris y un Toyota Yaris de color naranja y transportaban droga, que venían en caravana, en complicidad y uno poseía un doble fondo.
Que ante la información suministrada se conformó comisión al mando del Comisario Manuel Bastidas e integrada por los funcionarios Yeudin Castro; Jorge Molina, Edecio Barrios, Derwith Pérez, Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares y Miguel Ramón Oropeza, se trasladaron hasta el peaje de la Lucia y establecieron un punto de vigilancia y Control permanente permaneciendo allí apostados hasta el día 1 de octubre a las 6:00 p.m..
Que el día sábado 1 de octubre aproximadamente a las 10:00 de la mañana, avistaron un vehículo Yaris color naranja, que le dieron la voz de alto e hizo caso omiso por lo que salieron en persecución en un Ford Fiesta rojo el Comisario Bastidas, Yeudin Casto y Jorge Molina, informando posteriormente vía telefónica que lo habían retenido en la autopista a la altura de Ospino y lo trasladaron con sus dos tripulantes a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, siendo los aprehendidos los dos acusados.
Que ese mismo día sábado 1 de octubre como a las 10:30 a.m, los funcionarios que permanecían en el punto de control observaron un camión igualmente con características de las que les habían aportaron, por lo que procedieron a retenerlo y al hacerle la revisión se observó que había una diferencia en la tolva, que les hizo presumir que era un doble fondo, por lo que este vehículo junto con el chofer fue trasladado por los funcionario Edecio Barrios y Derwith Pérez hasta la sede el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare y que el conductor de ese camión no estaba presente en la sala de juicio.
Que los funcionarios Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares y Miguel Oropeza permanecieron en el punto de control en espera de los vehículos que faltaban y siendo aproximadamente las 600 p.m. Vía telefónica les informaron que había terminado el operativo por lo que regresaron a Guanare.
Que ya encontrándose el vehículo Yaris y el volteo en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas procedieron a ubicar testigos y la colaboración de un herrero y al realizar la apertura de la tolva del camión, cuando la levantaron cayeron las panelas, momento en que los funcionarios de drogas realizaron la aprehensión de las personas vinculadas en sí con los vehículos.
Que entre el vehículo Yaris y el volteo hubo una diferencia de 20 minutos.
Edecio David Barrios, previo juramento manifestó ser venezolano, de 30 años de edad, casado, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 16.477.408, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no poseer vínculo con las partes, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 30 de octubre del año 2011 se recibió una llamada por la oficialía de guardia por parte del funcionario Manuel Linares en que se indicaban que varios vehículos iban a circular por la autopista José Antonio Páez y que presuntamente los mismos cargaban un alijo de droga por lo que el jefe de ese despacho ordenó que se constituyera una comisión a los fines de interceptar dichos vehículos, conformada la comisión al mando del Comisario Manuel Bastidas, integrada por Miguel Oropeza; Sadiel Ramírez, Yeudin Castro, Roa, Jorge Molina, Manuel Linares, Rodrigo Linares y mi persona, nos trasladamos hasta la autopista fijando un punto de control en la Lucia, pernotamos allí en la noche y el día primero en horas de la mañana observamos un vehículo con las características observadas para ese momento un vehículo Yaris que al tratar de ser retenido por la comisión en el punto de control evadió la misma por lo que se realizó una persecución efectuada por tres funcionarios, realizada esa persecución los demás funcionarios continuamos en el punto de control y a los veinte minutos observamos otro vehículo de las características aportadas por lo que procedimos a pararlo y se le hizo una revisión en el sitio y el Inspector Oropeza que era el de más experiencia nos dijo que lo trasladáramos hacia la Sub delegación, trasladándolo junto con el chofer el agente Derwith Pérez y mi persona, una vez que estuvimos en el Despacho Guanare y notificados los jefes procedimos a esperar que los demás de la comisión que quedaron en el sitio en espera de los otros vehículos retornaran, los jefes proceden a llamar las autoridades, al Fiscal del Ministerio Público y representante de la ONA porque presumíamos que en ese camión podía ocultarse la droga, una vez que se ubicó a la persona con la experiencia para abrir el vehículo, se buscó un herrero, se buscaron dos, tres testigos más y se procedió a abrir la plataforma del vehículo, cuando se procedió a abrir en presencia de los testigos se observó que había un cargamento de varias panelas de presunta droga que después se determinó que era cocaína, ahí se procedió a la aprehensión de las personas del Yaris que guardaba relación con el chofer del camión, por esa razón se deja detenido a los tres ciudadanos, eso es lo que tengo que decir.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Al punto de control en la Lucia llegamos en horas de la noche y pernoctamos allí, eso fue el 30; el punto de control se encontraba en el peaje de la Lucia en las adyacencias del punto de la Guardia Nacional, a 50 metros; al vehículo Yaris color naranja y quienes lo persiguen son Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina que posterior lo detienen en el distribuidor de Araure en la autopista; estábamos esperando 4 vehículos, un fiesta, un Yaris, una camioneta y el camión; el primero es el vehículo Yaris color naranja que emprendió la huida; de hecho cuando se me ordenó trasladar el camión con el conductor y Derwith Pérez la comisión se quedó tratando de ubicar los vehículos; la retención del camión la hizo fue Miguel Oropeza; al camión se le hizo revisión y se trasladó a Guanare; los ordenan el traslado del camión a Guanare porque en Acarigua no había espacio para la revisión del camión; cuando yo llegué a Guanare todavía no había llegado el camión; la revisión del camión se hizo de 6:00 a 7:00 p.m. momento en que estaban presentes todos los organismos Fiscal, ONA, herrero y testigos; los testigos estaban en restaurante Ocaso al frente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; como de 3:00 a 4:00 regresan los otros funcionarios; el herrero fue ubicado por la superioridad; hicieron el corte y se sacó con un palo lo que había allí y se extrajo con el gato levantando la tolva del volteo; no recuerdo que funcionario colectó el teléfono del camión, Sadiel u Oropeza pero si fue colectado el teléfono en el sitio; no sé cuántos celulares fueron colectados; el Yaris fue capturado en el distribuidor Araure autopista José Antonio Páez, Barquisimeto-Guanare; no observé los tripulantes del Yaris; el camión llevaba un solo tripulante; fueron 127 panelas de diferentes colores negro, verde, amarillo, morado.”
A preguntas de la Defensa respondió: “EL procedimiento fue el 1/11/2011, a la Lucia llegamos de 10:00 a 11:00 am; no recuerdo que ropa pero atuendos propios de la institución; el punto de control se ubicó sentido Acarigua-Barquisimeto después del peaje; se estableció punto de control con conos y se notificó a la Guardia Nacional, estábamos a los costados de la vía; revisamos todos los vehículos que nos parecieron sospechosos por las características; la evasión del Yaris fue lo que hizo surgir la persecución de que estaba incurso en un delito; de 10:00 a 11:00 a.m, pasó el Yaris; pasaron cualquier cantidad de vehículos pero número exacto no sé; allí hay punto Guardia Nacional y se les notificó que estábamos en una comisión de procedimiento, era netamente Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas no interviene la Guardia Nacional; Manuel Bastidas fue quien comunicó a la Guardia Nacional; no hablé con funcionarios de la Guardia Nacional; cuando el Yaris llega al punto de control habían 2 o 3 canales abiertos no había casi tránsito vehicular, ni había cola; después del Yaris el volteo aparece como a los 10 o 20 minutos; aparece primero el volteo y luego se nos informa la aprehensión del Yaris; el volteo paso por la autopista José Antonio Páez; no vi al Yaris en la redoma o distribuidor; en el mismo peaje fue incautado el teléfono del volteo. “
A preguntas de la Juez contestó: “Quien recibe la llamada es Manuel Linares; informan las características de un Yaris Toyota color naranja, un fiesta no recuerdo el color; un camión volteo y una camioneta; si observé el Yaris que evadió el punto control; si se correspondía con uno de los vehículos que se estaban esperando; el agente Darwin Pérez traslado el camión; el Jefe era el Comisario Miguel Oropeza porque estaba ausente Manuel Bastidas; en persecución del Yaris van Manuel Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina; el traslado del camión lo hacemos Darwin y yo, los demás quedan en punto de control; para el momento pertenencia a la brigada contra drogas (Rodrigo Linares y Manuel Linares) y jefe de la comisión era Manuel Bastidas; al momento de la retención del volteo se incautó el teléfono. “
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar del operativo dispuesto para la aprehensión, así como para la retención de los vehículos e incautación de la sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y es concordante con las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos y expertos recepcionados.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el día 30 de octubre del año 2011 se recibió una llamada en la oficialía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por parte del funcionario Manuel Linares en que se indicaban que varios vehículos iban a circular por la autopista José Antonio Páez y que presuntamente los mismos cargaban un alijo de droga por lo que el jefe de ese despacho ordenó que se constituyera una comisión a los fines de interceptar dichos vehículos.
Que fue conformada la comisión al mando del Comisario Manuel Bastidas, integrada por Miguel Oropeza; Sadiel Ramírez, Yeudin Castro, Roa, Jorge Molina, Manuel Linares, Rodrigo Linares y el testigo.
Que la comisión se trasladó fijando un punto de control en la Lucia, pernotando allí y al día siguiente 1 de noviembre de 2011 en horas de la mañana observaron un vehículo Yaris que evadió el punto de control por lo que se realizó persecución por parte de los funcionarios Manuel Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina, notificando posteriormente vía telefónica que habían retenido el vehículo.
Que aproximadamente 20 minutos después observaron un vehículo tipo camión volteo que reunían las características aportadas por lo que procedieron a pararlo y le realizaron una revisión en el sitio y el Inspector Oropeza ordenó trasladarlo hacia la Sub delegación Guanare, trasladándolo junto con el chofer el agente Derwith Pérez y el testigo. Asimismo que se incautó un teléfono al conductor del camión.
Que encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, notificados los superiores se esperó el regreso de los demás funcionarios y realizadas llamadas al Fiscal del Ministerio Público y representante de la ONA, ante la presunción que el camión podía ocultar droga.
Que seguidamente se procedió a ubicar un herrero y como testigos a personas que se encontraban en el restaurante Ocaso y se procedió a abrir la plataforma del vehículo, observándose que había un cargamento de varias panelas de presunta droga que después se determinó que era cocaína.
Que ante el hallazgo de la presunta sustancia ilícita se procedió a la aprehensión de las personas del Yaris que guardaba relación con el chofer del camión.
Wilfredo Roa Moreno quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.831.371 de 35 años de edad, casado adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, con domicilio en Barinas y no poseer vínculo con las partes, impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “En relación a la investigación el día 30 de septiembre de 2011, se recibió una llamada en la oficialía de guardia específicamente el detective Manuel Linares, él informó a los jefes naturales en este caso Manuel Bastidas quien constituyó una comisión y nos manifestó que nos trasladáramos hasta el peaje de la Lucia donde por aquí iban a transitar unos vehículos que en caso positivo los detuviéramos y trasladáramos hasta la oficina, efectivamente nos trasladamos hasta el peaje y pasamos allí la noche y al siguiente día en horas de la mañana, no recuerdo específicamente la hora, avistamos a uno de los vehículos, se le dio la voz de alto y éstos hicieron caso omiso y emprendieron huida en ese momento el Inspector Bastidas, el Inspector Molina y Yeudin Castro iniciaron una persecución y posteriormente como a los 10 o 15 minutos avistamos otro vehículo que era el camión, se detuvo, se le solicitó la documentación a esta persona, se verificó el camión por su parte externa y no se localizó nada, posteriormente se decidió trasladar el camión hasta la ciudad de Guanare, el traslado lo hace el agente Derwith Pérez y el detective Edecio Barrios, posteriormente nos quedamos allí en el sitio a la espera de dos vehículos más el Inspector Oropeza, Sadiel Ramírez, Manuel Linares el agente Rodrigo Linares y mi persona, se encargaron de hacer recorrido por la zona en busca de los otros vehículos y en horas de la tarde como a las cinco de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de los jefes que nos trasladáramos a Guanare: Una vez en el Despacho en presencia de testigos y el Fiscal del Ministerio Público se procedió al corte del vehículo en donde fue encontrada la cantidad de droga.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “En el peaje la Lucia nos encontrábamos ubicados sentido Barquisimeto Acarigua; el apostamiento fue el 30 de septiembre, no recuerdo bien 2010, 2011 los vehículos pasan el 1 de octubre; llegamos al punto de control en horas de la tarde porque la llamada se recibió como 2 de la tarde; si pasamos toda la noche apostados allí; el primer vehículo se observó 10 de mañana, 11; el primer vehículo que avistamos es un Toyota Yaris color naranja; en el punto de control no se le realizó revisión porque se le dio la voz de alto y hicieron caso omiso y emprendieron huida por lo que la comisión integrada por el Comisario Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina fueron los que los detuvieron; la persecución se realizó en un fiesta rojo de Yeudin Castro; no tengo conocimiento en qué lugar en específico fue retenido el vehículo pero tengo entendido que fue entre el tramo del peaje de la Lucia y el distribuidor; si observe el camión color blanco cuando llegó al punto de control venia una sola persona el conductor y se le hizo una revisión externa; entre los dos vehículos transcurrió un lapso de 10, 20 minutos; al camión se le realizó una revisión externa y el Comisario Oropeza ya por la experiencia se observó que en la parte de la tolva externa no coincidía con la parte interna y por eso decidió enviar a los funcionarios Derwith Pérez y Edecio Barrios con el vehículo a la sub delegación de Guanare; en el procedimiento del camión se incautó un teléfono, del otro vehículo no sé; nosotros llegamos como a las 6:00 p.m, nosotros nos quedamos en búsqueda de dos vehículos más porque la información era que eran cuatro vehículos, faltaban una camioneta pick up y un Ford Fiesta gris; ya en la sede en presencia de testigos realizaron el corte al camión, uno interno y otro de la tolva, no recuerdo con exactitud, si vi las panelas eran de diferentes colores; fueron 127 panelas y si estuvieron presentes los tripulantes del Yaris en el corte de la tolva; tuvimos conocimiento de la retención del Yaris 15, 20 minutos después; nos quedamos en el punto de control Miguel Oropeza, Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Rodrigo Linares y mi persona.”
A preguntas del Defensor contestó: “El jefe de la comisión era Manuel Bastidas; en el punto de control están funcionarios de la Guardia Nacional; el punto de control lo apostamos después del peaje si vamos en sentido de aquí hacia allá; cuando llegamos al lugar se les hizo del conocimiento a los funcionarios de la Guardia Nacional que íbamos a establecer un punto de control allí; no sé a cargo de quien estaba ese punto y desconozco de los rangos; en el punto de control allí hay conos porque es el punto de la Guardia Nacional; antes que apareciera el Yaris no revisamos ningún vehículo que tuviera las características de los señalados en la llamada; no recuerdo cuál funcionario dio la voz de alto, pudo ser uno u otro; los Guardias Nacionales estaban en un puestecito allí sentados; no se le notificó a la Guardia Nacional que el carro se había dado a la fuga porque ese era un procedimiento de nosotros; dos islas estaban abiertas para el tránsito de vehículos; la redoma de Araure es donde está ubicado el Centro Comercial Buenaventura; la comisión tardó en la captura del Yaris de 10 a 15 minutos; entre un vehículo trascurrió entre 10 y 15 minutos; en sala no se encuentra el conductor del camión era una persona morena, pelo corto; Edecio y Derwith Pérez se retiraron a Guanare de 11 a 11:30 a.m; cuando llegamos a las 6:00 p.m., ya se encontraba el Yaris en la Sub Delegación Guanare y el corte del volteo lo presenciaron los del Yaris y el conductor del volteo también; en el Yaris no tengo conocimiento si encontraron drogas. “
A preguntas de la Juez respondió: “Manuel Linares recibió la llamada que suministró las características del vehículo; Manuel Bastidas era el jefe de la comisión; para el momento pertenecía a la brigada de anti extorsiona, secuestro y drogas; los vehículos que indicaron en la llamada eran un camión volteo blanco, un Yaris naranja, un Ford Fiesta gris y una camioneta no sé si azul o blanco con azul no recuerdo bien; las características de los dos vehículos retenidos si se correspondían con las características que habían sido suministradas en la llamada; la sustancia ilícita se encontró en el camión volteo y el Yaris se retuvo porque por la llamada se supo que venían juntos; se vinculan el Yaris y el camión además por una experticia de mensajes en que se vinculan ambos”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar del operativo dispuesto para la aprehensión, así como para la retención de los vehículos e incautación de la sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y es concordante con las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos y expertos recepcionados.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que en fecha 30 de septiembre de 2011, el funcionario Manuel Linares recibió una llamada en la oficialía de guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en que informaban que cuatro vehículos iban a transitar por la vía Lara Portuguesa que transportaba droga.
Que en la llamada fueron suministradas las características de cuatro vehículos, un Toyota Yaris, color naranja; un Ford Fiesta color gris; una camioneta pick up y un camión volteo color blanco.
Que los jefes naturales ordenaron conformar una comisión la cual se trasladó en horas de la tarde hasta el peaje de la Lucia y allí fijaron un punto de control en espera de los vehículos mencionados, donde pernoctaron la referida noche.
Que en horas de la mañana del día 1 de octubre los funcionarios avistaron un vehículo Yaris color naranja al que le dieron la voz de alto pero el mismo evadió el punto de control por lo que se emprendieron una persecución los funcionarios Manuel Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina, notificando después de 10 a 15 minutos vía telefónica que habían retenido el vehículo.
Que aproximadamente de 10 a 15 minutos después del Yaris observaron los funcionarios que permanecían en el punto de control en el peaje de la Lucia un vehículo tipo camión volteo que reunían las características aportadas por lo que procedieron a pararlo y le realizaron una revisión externa y visto que la altitud externa a la interna no correspondían el Inspector Oropeza ordenó trasladarlo hacia la Sub delegación Guanare, trasladándolo junto con el chofer el agente Derwith Pérez y Edecio Barrios, permaneciendo el resto de los funcionarios en el punto de control.
Que al momento de la retención del camión fue incautado un teléfono celular.
Que en horas de la tarde vía telefónica se le solicitó al resto de la comisión integrada por el Inspector Oropeza, Sadiel Ramírez, Manuel Linares el agente Rodrigo Linares y el testigo levantar el punto de control y trasladarse a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, donde ya presentes todos en compañía de testigos y de un herrero se realizó un corte a la tolva del camión de la cual descendieron 127 panelas.
Jorge Molina, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.747,754, soltero, de 29 años de edad, con domicilio en Guanare, Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Ese fue un procedimiento que se efectuó en las adyacencias del peaje de la Lucia que dio como resultado la retención de dos vehículos, la aprehensión de tres ciudadanos y la incautación de 127 panelas de cocaína. “
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “El punto de control era en el Peaje la Lucia si nos ubicamos sentido Araure Barquisimeto era después del peaje y en sentido inverso sería antes del peaje; en el punto de control éramos 10, 11 funcionarios; nos encontrábamos en ese punto de control porque el detective Manuel Linares recibió en el Despacho una llamada en que se informaba que en ese tramo iban a circular varios vehículos entre ellos un Yaris, un Fiesta, una camioneta Ford y un volteo presuntamente con una carga de droga; al Toyota Yaris le hacemos persecución el Comisario Manuel Bastidas, Yeudin Castro y mi persona en un vehículo Ford Fiesta color rojo de Yeudin Castro; la persecución porque se le hizo la seña para que se detuviera y siguieron la marcha y dado que se habían dado esas características se procedió a la persecución e interceptarlo en la redoma de Araure; la captura del vehículo Yaris fue como 10 a 10:30 a.m., iban a bordo dos personas; dentro de ese vehículo no se encontró sustancia ilícita sólo se colectaron los teléfonos que llevaban los tripulantes; se incautaron dos teléfonos; uno de los teléfonos no tenía la tarjeta SIM; no recuerdo quien recibió los teléfonos, pero sé que eran un BlackBerry y un Nokia; el Nokia se encontraba sin la tarjeta SIM CARD; al momento de interceptarlos conversamos con ellos y habían incoherencias en cuanto a de dónde venían; la vinculación de éstas personas con el vehículo incautado con la droga primero es que fueron dadas las características de un vehículo Toyota Yaris Color naranja y en segundo lugar porque cuando estábamos en el Despacho cuando se hace la revisión del teléfono del conductor de volteo con el teléfono de los tripulantes del Yaris había comunicación entre ellos por mensajes, según el vaciado de contenido que se le hizo a los teléfonos; si se le hizo una revisión a los teléfonos allí y se pasaron a técnica para que hicieran el vaciado del contenido; como a los 20 minutos hubo comunicación con el Comisario Bastidas informando que habían localizado en vehículo volteo; luego de la captura del Yaris nos trasladamos hacia Guanare directamente; el camión llega al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como una hora después que nosotros llegamos; ahí se le hizo revisión y la incautación, si observe cuando hicieron el corte en la parte de atrás de la tolva; el corte lo hizo un herrero; fueron localizadas 127 panelas; como a las 7:00 p.m., el lapso de espera para revisar el camión porque estaban ubicando al de la ONA, al Fiscal del Ministerio Público y a un herrero porque como era un sábado fin de semana; el volteo lo trasladan a Guanare Edecio Barrios y Derwith Pérez y lo conducía supongo el chofer; el camión lo detuvieron en el peaje la Lucia. “
A preguntas del Defensor contestó: “ El procedimiento fue el primer de octubre; la llamada se recibe en la oficialía de puerta como a las 5:00 p.m., para ese momento pertenecía a la Brigada de delincuencia organizada; una vez obtenida la información por los jefes naturales se procedió a ir a verificar la información en comisión allá al Peaje La Lucia; en la llamada fueron mencionados un Fiesta Power, el volteo, el Yaris naranja; de ese vehículo Yaris no fue suministrada como característica la placa; llegaríamos a la Lucia como a las 6:00 a.m., el jefe de la comisión era Manuel Bastidas y si tuvo comunicación con los funcionarios de la Guardia Nacional que estaban allí en la Lucia; El Comisario Manuel Bastidas y otros allí se acercaron hasta el puesto de la Guardia Nacional para participar que se iba estar allí en Comisión; allí hubo varias conversaciones por relaciones de trabajo; no sé quién comandaba ese punto de la Guardia; los funcionarios estábamos allí en plena vía y los conos eran los de la Guardia; el punto de control se encontraba a 30 20 metros del puesto de la Guardia; en los canales de la autopista habían varios funcionarios y el llamado se hizo a través de señas; el siguió la marcha; la Guardia Nacional tenía conocimiento que íbamos a hacer un procedimiento allí pero no qué en específico; desconozco si le participaron a los funcionarios de la Guardia Nacional que habían evadido el punto de control porque yo me voy en persecución; esa persecución duro 10 minutos supongo, tal vez menos; Bastidas recibe la llamada reportando el volteo no recuerdo el sitio y en tiempo sería como 20 minutos después de la interceptación del Yaris; los teléfonos fueron incautados al momento y revisados en la oficina; eso se hizo el vaciado de mensajes y decían “ por dónde vienes “ o cosas así; no recuerdo si alguno de esos mensajes está referido a droga, sustancias, sé que había relación de mensajes entre el teléfono del Yaris y el del volteo; supongo que debieron haber pedido la relación de llamadas entrantes y salientes eso es la Brigada de Drogas, nosotros estábamos ahí de apoyo; la comisión del Yaris llegamos a Guanare como a las 11:30 a.m., no estuve presente en la revisión del vehículo Yaris; en el Yaris no se colectó droga.”
Seguidamente le fue exhibida al funcionario inspección 1174 de fecha 01 de octubre de 2011, reconoció haberla practicado y cedido el derecho de palabra expuso: “Es una inspección para dejar constancia de las condiciones como se encontraba el vehículo. “
Cedido el derecho a las partes no formularon preguntas respecto a la inspección.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar del operativo dispuesto para la aprehensión, así como para la retención de los vehículos e incautación de la sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y es concordante con las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes y testigos recepcionados.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el 30 de septiembre el funcionario Manuel Linares, en horas de la tarde recibió en la oficialía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas llamada telefónica en que informaban que en el tramo de Barquisimeto Acarigua iban a circular varios vehículos entre ellos un Yaris, un Fiesta, una camioneta Ford y un volteo presuntamente con una carga de droga.
Que se conformó una comisión que se trasladó y estableció punto de control en el Peaje La Lucia, que se ubicaron sentido Araure Barquisimeto, después del peaje e informaron a la Guardia Nacional que se apostarían allí en comisión..
Que la comisión pernoctó en el punto de control y en horas de la mañana del 1 de octubre avistaron un vehículo Toyota Yaris color naranja y se le dio la voz de alto mediante la seña correspondiente e hizo caso omiso por lo que salen en persecución el Comisario Manuel Bastidas, Yeudin Castro y el testigo en un vehículo Ford Fiesta color rojo de Yeudin Castro, siendo interceptado en la redoma de Araure aproximadamente de 10:00 a 10:30 a.m..
Que en el vehículo Yaris color naranja iban a bordo dos personas, que en el mismo no se encontró sustancia ilícita, que sólo se colectaron los teléfonos que llevaban los tripulantes un BlackBerry y un Nokia y que el Nokia se encontraba sin la tarjeta SIM CARD.
Que estos sujetos se vinculan con el volteo contentivo de la droga porque al momento de interceptarlos conversamos con ellos y habían incoherencias en cuanto a de dónde venían, el vehículo se correspondían con las características de un vehículo Toyota Yaris Color naranja y porque de la revisión del teléfono del conductor de volteo con el teléfono de los tripulantes del Yaris había comunicación entre ellos por mensajes, según el vaciado de contenido que se le hizo a los teléfonos.
Que el camión volteo fue retenido en el peaje la Lucia y lo trasladan a Guanare Edecio Barrios y Derwith Pérez y supone lo conducía el chofer.
Que el procedimiento dio como resultado la retención de dos vehículos, la aprehensión de tres ciudadanos y la incautación de 127 panelas de cocaína.
Yeudin Alexis Castro, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, soltero, domiciliado en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.817.696, licenciado en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no poseer vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Fue un procedimiento que realizamos el día 30 de septiembre y 1 de octubre, se constituyó una comisión integrada por varios funcionarios allí entre ellos el Comisario Bastidas que era el jefe de la comisión, que se recibió una llamada telefónica al Despacho que fue recibida por el funcionario Manuel Linares que supuestamente en la vía Barquisimeto Acarigua iban a transitar unos vehículos entre ellos un Yaris de color naranja, un Ford Fiesta, una camioneta Ford y un camión tipo tolva, ahí conformamos la comisión y nos trasladamos al peaje La Lucia, ahí nos apostamos de aquí para allá después del peaje y ahí estuvimos toda la noche y en la mañana fue que vimos el vehículo Yaris, le dimos la voz de alto y ellos continuaron el recorrido, al llegar a la redoma que se encuentra ahí hacia Acarigua Ospino creo ahí logramos detenerlos a los ciudadanos que venían en el vehículo y se les solicitó los documentos del vehículo y tanto la cédula de ellos, posteriormente nos traslados con el Comisario Bastidas y el Inspector Molina hacia la Delegación de Guanare diciéndole a ellos que estaban en la investigación por un delito de drogas, posteriormente los otros compañeros lograron avistaron como a los 20 minutos el camión Cargo, eso fue lo que informaron el Comisario llamó que nosotros íbamos a trasladar para allá y ellos también con el camión, y estando en la Delegación comenzamos a interrogarlos y había mucha incoherencia en lo que decían ellos allí. Posteriormente llegó el camión con los muchachos se procedió a revisar el camión en su parte interna y se constató que tenía 127 panelas de cocaína, se hizo el procedimiento en presencia de testigos, del fiscal y de un señor que vino ahí y hizo el corte, y posteriormente se dio la detención tanto del conductor del camión como los del Yaris.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ El día 30 llegan al punto de control es el 30 de septiembre; pasamos en el punto de control toda la noche en labores de investigación en espera de ver pasar los vehículos; el vehículo al cual hacemos la persecución es un Yaris color naranja; el motivo para la persecución de este vehículo era que teníamos la información de la llamada que se indicaba que uno de los vehículos era un Yaris naranja que venía con el procedimiento de drogas, entonces nosotros los interceptamos ellos se pusieron muy nerviosos y los separamos para hacerle el interrogatorio y tenían muchas incoherencias entre ellos; la persecución tarda el tiempo que hay del peaje a la redoma donde se agarra hacia Guanare o Cojedes, serían 10 15 minutos; a bordo del Yaris color naranja venían dos personas; lo primero que encontramos fueron los teléfonos para ver si tenían conexión, se los di al Comisario Bastidas y después en el Despacho se hizo la revisión de los mensajes para ver si había conexión; al momento de la retención se hizo una revisión por arriba de los teléfonos de unos mensajes que tenían ahí pero no recuerdo ahorita los mensajes que decían; incaute en ese momento un BlackBerry y un Hawey; tuve conocimiento de la retención del camión porque el Comisario Bastidas se comunicó con los muchachos que habían quedado allá y le indicaron que en la tolva no correspondía con las medidas de la originalidad y que se trasladara; nosotros llegamos primero y ellos después como dos o dos horas y media después; si observe la revisión del camión un ciudadano con un oxicorte cortó el camión y salieron las panelas; no sé quién ubicó y dónde al señor del oxicorte; ese corte se hizo entre la 7:30 y 8:00 p.m.; la sustancia incautada son 127 panelas; el camión lo trasladan dos funcionarios y el resto de la comisión se quedan esperando por si pasan los otros vehículos un Ford Fiesta y una camioneta, después cuando estábamos aquí el Comisario jefe los llamó que se vinieran ya; con el camión se vinieron si no mal recuerdo Derwith y Edecio; el camión no se quien lo venía manejando, no sé si el chofer, no sé; uno de los jefes, creo que el Comisario se comunicó con los Guardias Nacionales y les informó que estábamos en una investigación pero no de manera específica. “
A preguntas de la Defensa respondió: “ La comisión llegó al punto de control de la Lucia ya a eso como de las 7:00 p.m., el punto de control se fijó yendo de aquí para allá, después del peaje, donde están los puestos de comida, pero igual desplegados allí por la alcabala; solo estuvimos en el punto de control esperando que pasaran los vehículos no haciendo recorridos por la autopista; la comisión se trasladaba en dos vehículos; dos o tres funcionarios estaban donde pasan los vehículos y el resto en las adyacencias; si pasamos ahí noche, madrugada y mañana, unos iban y dormían lo poco que se podía pero ahí; no estuve presente cuando Comisario Bastidas se entrevistó con los funcionarios de la Guardia, yo vi que él se fue para allá; los funcionarios de la Guardia Nacional están ahí en la Oficina donde tienen un escritorio y los que están donde pasan los carros el Peaje; ellos están ahí donde está el punto de control antes de nosotros, en el centro, de aquí para allá primero que nosotros y de allá para acá estábamos primero nosotros; el punto de control del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al de la Guardia estaba a 30 metros, 50 metros; el vehículo Yaris lo observaron a las 9:00 a.m., ; no sé si habían suministrado la placa del Yaris porque el que recibió la llamada fue el detective Linares; Yaris color naranja no pasaron más en toda la noche y Ford Fiesta no especificaba características ni siquiera el año y hay muchos, si se revisaron varios carros; la persecución del Yaris duró de 10 a 15 minutos lo que hay de la alcabala a la redoma que está allí que agarra la autopista ahí al cruzar; hicimos procedimiento normal, se paró el vehículo y se le incautó los teléfonos; si habían esa mañana vendedores de coco; se le hizo revisión a los teléfonos por encima; se le hizo entrevista ahí y estaban nerviosos con incoherencias; si los interceptamos con armas en mi vehículo Ford Fiesta rojo; el Comisario Bastidas recibe la llamada sobre el camión cuando veníamos en la vía; yo le quite los teléfonos y se los entregue al Comisario, le incaute el teléfono al más gordito (Rigoberto Pérez) y un Hawei; ahí se revisó superficial pero lo demás en la Delegación; la relación de llamadas no sé si la solicitaron; los mensajes no recuerdo su contenido; la comisión de Bastidas, Molina y yo llegamos a la sede como a las 2:30 p.m., el volteo llegó como dos horas después; si estuve presente en la revisión del volteo, pero no del Yaris, en el Yaris no había sustancia ilícita. “
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias del operativo dispuesto para la retención de los vehículos, incautación de la sustancia ilícita y consecuente aprehensión de los acusados, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y es concordante con las declaraciones de los expertos, demás funcionarios actuantes y testigos recepcionados.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que se realizó procedimiento el día 30 de septiembre y 1 de octubre, en el que se constituyó una comisión integrada por varios funcionarios y el Comisario Bastidas como jefe de la comisión, en atención a que se recibió una llamada telefónica en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas recibida por el funcionario Manuel Linares en que informaron que supuestamente en la vía Barquisimeto Acarigua iban a transitar unos vehículos entre ellos un Yaris de color naranja, un Ford Fiesta, una camioneta Ford y un camión tipo tolva, con droga.
Que la comisión se trasladó y constituyó un punto de Control en el peaje La Lucia, que pernoctaron en el sitio y a la mañana siguiente observaron un vehículo Yaris al cual le dieron la voz de alto al que hicieron caso omiso continuaron el recorrido, por lo que una comisión conformada por los funcionarios Comisario Bastidas, Inspector Jorge Molina y el testigo realizaron persecución y al llegar a la redoma que se encuentra hacia Acarigua Ospino lograron detenerlos a los ciudadanos que venían en el vehículo y se les solicitó los documentos del vehículo y la cédula de ellos.
Que al momento de que interceptaron el vehículo el funcionario testigo colectó dos teléfonos celulares un Hawey y un BlackBerry y le hizo entrega de los mismos al Comisario Bastidas y fueron revisados por encima y posteriormente en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se les hizo las experticias correspondientes para la conexión de mensajes, pero no recuerda el contenido de los mismos.
Que posteriormente tuvo conocimiento que los otros funcionarios avistaron como a los 20 minutos un camión Cargo, que eso fue lo que informaron al Comisario Bastidas y que posteriormente en la sede se procedió a revisar el camión en su parte interna y se constató que tenía 127 panelas de cocaína, que se hizo el procedimiento en presencia de testigos, del fiscal y de un señor que vino ahí y hizo el corte, y posteriormente se dio la detención tanto del conductor del camión como los del Yaris.
Que la retención de los tripulantes del Yaris se realizó dadas las contradicciones en que incurrieron los mismos respecto a de dónde venían y el motivo de su tránsito por allí.
Ramírez Toro Sadiel Alberto, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.193.408, licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no poseer vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En fecha 30 de noviembre un funcionario reciben información sobre unos vehículos que venían procedentes del estado Lara, esa vía con destino al centro u oriente del país, entonces allí se conforma la comisión integrada por aproximadamente 10 funcionarios mas o menos y nos ubicamos en la autopista entre Acarigua y Barquisimeto, específicamente en el punto de control la Lucia, según la información que se manejaba en el transcurso de la noche, la mañana siguiente iba a transitar un vehículo transportando droga e iba acompañado de otros vehículos cuyas características fueron suministradas, ahí pasó la noche, parte de la mañana y ninguno coincidía con las características señaladas, luego pasa un Toyota Yaris color naranja, uno de los integrantes de la comisión le da la voz de alto para el chequeo respectivo pero la persona no hace caso al llamado del funcionario y siguen su vía, se conforma allí una comisión por tres funcionarios los persiguen hasta que le dan alcance en algún sector los demás permanecemos apostados allí en el peaje, transcurridos 20 minutos 30 quizás se aproxima un volteo cargo con las características suministradas en la información que manejamos, se le da la voz de alto al chofer, se le pregunta de dónde viene, las preguntas de rutina, se le nota el nerviosismo y se le hace previo observaciones al vehículo en la tolva, el volteo en que la tolva las medidas, el metraje, visualmente no coincidían con lo normalmente y un vehículo de carga que ha transportado diferentes materiales tiene ciertas características y en este la lámina se observa relativamente nueva, sin uso, entonces la comisión trasladaron el camión al Despacho, mientras que los demás integrantes nos quedamos allí, hicimos varias pesquisas, varios patrullajes e investigaciones de campo para tratar de ubicar los demás vehículos que según el informante venían acompañando según el informante, una vez en el Despacho se procede a la revisión del camión donde se localizan 127 panelas de cocaína envueltas en material sintético y después se detienen porque los del Yaris tienen una cierta vinculación con el chofer del cargo.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Si observe el Yaris cuando se acercaba al Peaje; allí habían varios funcionarios pero creo que fue el Comisario Bastidas y allí estábamos desplegados y al mismo tiempo se hace la señal de pare; los que se van en persecución del Yaris son Comisario Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina; al momento la vía estaba despejada porque si no se interceptan en el lugar; no sé con exactitud donde fueron interceptados porque yo me quede en el lugar y se van estos tres funcionarios creo que en el trayecto Araure Ospino, no sé con exactitud; entre el Yaris y pasar el camión pasan de 20 a 30 minutos; la observación del camión la hicimos allí estábamos Oropeza, Rodrigo Linares y yo; las características observadas y que hicieron presumir el doble fondo es por la experiencia en vehículos y ya se tiene fijado en la mente como puede ser una tolva y si usted ve la platabanda está más alta, ya eso dice que no es lo habitual, además al darle a la platabanda se siente donde hay un doble fondo y ya previamente la información que se maneja y por eso se trasladó al Despacho; el camión se traslada aproximadamente a las 12:00 y 12:30 del medio día más o menos; se viene una comisión y nos quedamos los demás; el camión lo trasladan Derwith y Edecio Barrios y lo conducía el chofer del camión; no recuerdo muy bien las características del conductor del camión; si estuve presente en el corte estábamos todos los funcionarios que practicamos el procedimiento y los testigos; el corte lo hizo una persona especializada con un equipo de oxicorte que se le pidió el favor; eran 127 panelas embaladas en material sintético de varios colores, había cierta cantidad negro, cierta cantidad de morado, cierta de amarillo y de color verde; el pesaje lo hace los funcionarios de droga que son los responsables del procedimiento, ellos asumen su caso y hacen todas las diligencias posteriores; la última comisión regresamos como 3:00 a 4:00 de la tarde; el corte del vehículo fue como a las 6:00 p.m., después que regresamos, comimos y yo personalmente fui a buscar en diferentes talleres a ver quién nos prestaba la colaboración, talleres unos que estaban cerrados, otros que no tenían gas hasta que se encontró una persona que estaba trabajando y nos indicó que al salir él se acercaba a la oficina y efectivamente llegó a las 5:30 6:00.”
A preguntas de la Defensa respondió: “ El procedimiento fue el 1 de octubre de 2011, se fijó el punto de control el 30 de septiembre llegamos como a las 6:00 p.m.; se hizo el punto adyacente a la Guardia Nacional; fuimos en 4 vehículos la comisión integrada por 10 funcionarios; si pernoctamos en el lugar y esperamos y revisamos los vehículos que más o menos tenían relación por la información y nos turnábamos por efecto del cansancio; la brigada de drogas estaba conformada por Edecio Barrios y Wilfredo Roa, las demás brigadas apoyábamos, yo pertenezco a la brigada investigación de vehículos; se tenía información y la recibió Manuel Linares y el la hace llegar a los jefes y ellos llega a nosotros; si se hizo revisión de vehículos con características similares; tengo rango de sub inspector, con 21 años de experiencia; el Comisario Bastidas estuvo hablando con un Guardia Nacional no sé si era el jefe del puesto ni que hablaron porque recuerde que estamos en una institución jerarquizada; no sé cómo maneja la Guardia las novedades si lo dejaron asentado no; el Yaris pasó 10:00 a 10:30 a.m., a esa hora todos los funcionarios estábamos y activados y apostados a los lados, los vehículos vienes, y los Guardias Nacionales en su Comando, en su puesto, en su trabajo no en el punto de control, porque ahí está un peaje que no funciona, ellos estaban en su puesto; el Yaris hizo caso omiso siguió, no acató las instrucciones siguió como si nadie hubiese allí, eso llamó la atención de los funcionarios y se la van detrás por eso van detrás; el Yaris siguió como si nada; los funcionarios se van en el vehículo del Inspector Yeudin Castro, creo que era el que estaba a mano, esos son acciones en que se toma lo que está más cerca; entre el momento que pasa el Yaris y luego el camión pasa entre 20 y 25 minutos; al chofer del volteo lo aborda el inspector Oropeza, lo mando a parar a la derecha y él si se paró normal y se procedió a hacer la revisión visual; no recuerdo quien hizo la revisión corporal del chofer pero sí creo se le incautó un teléfono celular; no sé si lo revisaron; no sé dónde dieron alcance al Yaris, en el trayecto Araure Ospino pero no sé exactamente; tuve conocimiento porque el Comisario Bastidas efectuó llamada al punto de control que ya había dado alcance al Yaris y que lo trasladarían al Despacho para descartar la información; en la Lucia entre preguntas al chofer, se revisa, se decide quien lo va a llevar, lo que se va a hacer duramos entre 30, 40 minutos; no recuerdo con exactitud en que momento recibió la llamada el Comisario; el camión salió de la Lucia como a las 11 y algo, cerca de las 12; no estuve presente en la revisión del Yaris sé que después dijeron que guardaban relación por unos mensajes y la información que se manejaba. “
A preguntas de la Juez contestó: “Pertenezco a la Brigada de Investigaciones de Vehículos; experto en vehículos; al observar en el camión la profundidad, la lámina de uso y ya predispuesto porque se maneja información se va a los detalles para concatenar la información pero si evidentemente allí se veía que el metraje completo que generalmente tiene un camión no se correspondía, algo indicaba que estaba más arriba, más pequeño; ya después de realizado el corte al camión se determinó la existencia de un doble fondo, una doble lámina, superpuesta a la lámina original donde se encontraban ocultas las panelas; las características suministradas de los vehículos inicialmente si se corresponde con las características de los dos vehículos que se logran retener, había la características de otros vehículos más pero no se logró la ubicación. “
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público, con el rango de Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en vehículos quien formó parte de la comisión y señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar del operativo dispuesto para la retención de los vehículos, incautación de la sustancia ilícita y consecuente aprehensión de los acusados, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y que resulta concordante con las declaraciones de los testigos recepcionados, y demás funcionarios actuantes.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que en fecha 30 de noviembre el funcionario Manuel Linares recibe información sobre unos vehículos que venían procedentes del estado Lara, con destino al centro u oriente del país, transportando droga por lo que se conformó la comisión integrada por aproximadamente 10 funcionarios y se ubicaron en la autopista entre Acarigua y Barquisimeto, específicamente en el punto de control la Lucia.
Que luego de pernoctar en el punto de Control al día siguiente pasó un Toyota Yaris color naranja, que se le dio la voz de alto para el chequeo respectivo pero la persona no hace caso al llamado del funcionario y sigue su vía, que se conforma allí una comisión por los funcionarios Jorge Molina, Yeudin Castro y Manuel Bastidas quienes los persiguen hasta que le dan alcance.
Que trascurridos 20 o 30 minutos después los funcionarios apostados en el punto de control avistan un volteo Cargo con las características suministradas en la información que manejaban, por lo que le dieron la voz de alto al chofer, se le realizaron las preguntas de rutina, se le nota nerviosismo y se le hace previo observaciones al vehículo en la tolva, el metraje visualmente no coincidían con lo normalmente y la lámina relativamente nueva, sin uso, entonces la comisión conformada por Edecio Barrios y Derwith Pérez lo trasladan a la sede en Guanare.
Que los demás integrantes de la comisión se quedaron en el punto de control haciendo pesquisas, patrullajes e investigaciones de campo para tratar de ubicar los demás vehículos que según el informante venían acompañando, siendo infructuosa hasta que en horas de la tarde se les ordenó trasladarse al Despacho.
Que el funcionario es experto en vehículos y pudo observar que el metraje completo que generalmente tiene un camión no se correspondía, que algo indicaba que estaba más arriba, más pequeño y que ya después de realizado el corte al camión se determinó la existencia de un doble fondo, una doble lámina, superpuesta a la lámina original donde se encontraban ocultas las panelas.
Que el funcionario fue el encargado de ubicar y solicitar colaboración de un herrero con equipo de oxicorte para realizar el corte a la tolva del camión, donde se encontraba oculta la sustancia ilícita.
Manuel Salvador Bastidas, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.926.779, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ En fecha 30-09-11, se obtuvo información vía telefónica de que iban a transitar varios vehículos con droga, se constituyó una comisión a mi mando y se fijó un punto control en el Peaje La Lucia, el día 1 se visualizó el Yaris y se le dio voz de alto y no fue así, por lo que se realizó persecución y se logró interceptar a Rigoberto Pérez González y John Jairo Bernal y respecto al tránsito por la autopista caen en contradicción. De allí se avistó un Cargo volteo el cual se detuvo y trajo a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare donde se encontraron 127 panelas que resultaron 144 kg de cocaína y resultaron detenidos conjuntamente con el ciudadano Jorge Torres y fueron colectados teléfonos que daban cuenta de la comunicación entre estos. “
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Nos ubicamos en el Peaje La Lucia vía a Simón Planas del estado Lara: la voz de alto se le dio al momento en que nos encontrábamos la comisión en el punto; andábamos de civil pero identificados; el Comandante de la Guardia Nacional sabía que estábamos allí pero no sabían nada del delito que estábamos investigando; el Yaris se persiguió con Yeudin Castro y Jorge Molina la aprehensión fue en la autopista frente al H.P.O; el Yaris se vincula de acuerdo a la información que ellos suministraron y se observó mensajes en que se indicaba que se estaban esperando y un cruce de mensajes entre los teléfonos; si se hizo experticia de cruce de llamadas donde se indicaron que te esperamos en tal parte y cosas así; como a los 20 30 minutos se supo que habían retenido al camión; si estuve presente en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la revisión del vehículo; el Yaris se retuvo 10:00 a.m., o más; el camión fue detenido 20 -30 minutos después; la revisión del camión se hizo como de 6:00 a 7:00 p.m., mientras se ubicaba el Fiscal del Ministerio Público y el representante de la ONA. “
A preguntas de la Defensa respondió: “La llamada la recibe Manuel Linares y se indicó características de vehículo y que traía droga; la llamada se recibió aproximadamente como a las 5:00 p,m., y era 30 de octubre; si se trasladó la comisión a la autopista; se ubicó el punto en el peaje de la Guardia Nacional entre 7:00 y 8 :00 p.m, ; yo era jefe de la comisión; no me dirigí al jefe de puesto Guardia Nacional envié un funcionario; andábamos en varios vehículos particulares; unos funcionarios iban en recorrido y venían y otros estaban en el punto de control; Manuel Linares estaba en el punto y eso era alternativo y son detalles que no recuerdo con exactitud; pero yo estaba ahí siempre en el punto; el punto de control estaba entre 10 y 15 metros; estábamos pendientes sentido Lara Portuguesa; los funcionarios estábamos desplegados en la vía sentido Lara Portuguesa, desplegado significa en el medio o laterales de la vía; ahí hay un punto de la Guardia Nacional; no tiene relevancia que Jorge Molina se dirigiera a la Guardia Nacional porque ellos sabían que estábamos ahí; en el libro de novedades de la Guardia Nacional debe estar asentado pero no lo sé; a las 10:00 am estábamos todos en el lugar yo le di la voz de alto; se le hizo seña y ellos siguieron de largo y se persiguió que se dio alto en el H.P.O; los Guardias Nacionales no estaban allí no me percate; andaba vehículo particulares si mal no recuerdo un Palio; la persecución duró de 10 15 minutos aproximadamente; se aprehendió el vehículo donde se va a tomar la autopista para Guanare; la detención del volteo no recuerdo quien me lo informó; me pregunta detalle que uno en ese momento de tiempo no va precisando porque está en pleno procedimiento; allá quedaron funcionarios en espera de los otros vehículos; pasaron muchos vehículos pero Yaris naranja solo este; por la autopista pasan muchos Ford Fiesta y revisamos muchísimos; creo que Molina fue quien encontró el teléfono o yo, ellos lo llevaban en la mano; era un sábado y en ese lugar de detención del Yaris no habían personas; estábamos ahí como 5 minutos ellos cayeron en contradicción y se habló sin que justificaran de dónde venían ni motivos; antes de llegar a Guanare yo ya tenía conocimiento que había un volteo detenido; había un órgano superior a quien dar cuenta; llegamos primero a Guanare; no me acuerdo que funcionarios quedaron en el punto de control, creo que el volteo lo condujo el propio conductor pero que funcionario le acompañaron en específico no lo sé, yo llegue 12 y ellos 2:00 – 3:00 p.m.”.
A preguntas de la Juez respondió: “En el procedimiento fueron colectados 2 o 3 teléfonos; los mensajes estaban referidos a “donde viene” “ya echo gasoil” “ te espero” inclusive uno dice Jorge y los teléfonos coincidían; si se correspondía comunicación del Yaris con el volteo; si vi los mensajes; dijeron que no se pasaron porque no se dieron cuenta. “
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como jefe de la comisión señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar del operativo dispuesto para la aprehensión, así como para la retención de los vehículos e incautación de la sustancia ilícita, dicho que expresa circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo y es concordante con las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes y testigos recepcionados.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que en fecha 30 de septiembre de 2011, el funcionario Manuel Linares recibió llamada telefónica en que informaron que iban a transitar varios vehículos en sentido Lara Portuguesa con droga, por lo que se constituyó una comisión al mando del testigo, quienes se trasladaron y fijaron un punto de control en el Peaje La Lucia.
Que el día 1 de octubre de 2011, encontrándose los funcionarios en el punto de control visualizaron un vehículo Yaris, al que le dieron la voz de alto y visto que hicieron caso omiso emprendieron persecución los funcionarios Jorge Molina, Yeudin Castro y el testigo, logrando interceptarlo frente al HPO, siendo los tripulantes del vehículo los acusados Rigoberto Pérez González y John Jairo Bernal, quienes respecto al tránsito por la autopista y el motivo cayeron en contradicción.
Que el vehículo Yaris fue trasladado con sus tripulantes a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, e incautados dos teléfonos celulares.
Que posteriormente los funcionarios apostados en el punto de control avistaron un camión Cargo volteo el cual se detuvo y fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare donde se encontraron 127 panelas que resultaron 144 kilogramos de cocaína y resultó detenido el ciudadano Jorge Torres.
Que el vehículo Yaris se vincula al volteo con el cargamento de la droga en virtud a la información suministrada vía telefónica y porque se observaron mensajes en que se indicaba que se estaban esperando y un cruce de mensajes entre los teléfonos, donde se indicaron que te esperamos en tal parte y cosas así
Que la revisión del camión volteo se realizó en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se realizó como de 6:00 a 7:00 p.m., mientras se ubicaba el Fiscal del Ministerio Público y el representante de la ONA.
Que en el procedimiento fueron colectados 2 o 3 teléfonos, que los mensajes estaban referidos a “donde viene” “ya echo gasoil” “ te espero” inclusive uno dice Jorge y los teléfonos coincidían; si se correspondía comunicación del Yaris con el volteo.
Juan Carlos Ramírez, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.874.499, herrero, casado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ A mí me fuero a buscar en el negocio para abrir un camión, al corte con el oxicorte y al levantar la tolva se sacó una panela de presunta droga. “
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ El camión era un volteo y se le hizo primero un corte por debajo y ellos miraron y después en la parte de atrás donde va la compuerta no recuerdo con exactitud; el camión tenía doble fondo al levantar la tolva cayeron unas panelas; se utilizó equipo de oxicorte; el corte primero era por la parte de abajo para mirar, yo no observe, observaron ellos, ya era de noche 6.30 pm, más o menos; no sé de revisión de otro vehículo recuerdo solo el camión porque eso fue mi trabajo el corte.”
A preguntas de la Defensa respondió: “Me buscaron como a las 4.30 pm los funcionarios; eso se hizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; había que detallar para ver el doble fondo; no podría ver a simple vista un doble fondo; en el estacionamiento estaban los funcionarios y otros testigo y sacaron los detenidos para que ellos vieran el corte; no observé revisar corporalmente a los acusados. “
A preguntas de la Juez manifestó: “Me buscaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como a las 4. 4.30 pm; fui de 6- a 6.30 de la noche; si observaron los acusados el corte y revisión de la tolva. “
Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar su labor desempeñado como herrero y el hallazgo de la sustancia ilícita, sosteniendo en forma enfática y reiterada su observaciones siendo coincidentes con las aportadas en el debate por testigos y funcionarios actuantes así como expertos.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que al testigo lo buscaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de herrero como a las 4:30 p.m., y acudió a la sede como a las 6:30 p.m., y con un equipo de oxicorte realizaron al camión un corte por el cual observaron los funcionarios, seguidamente abrieron la tolva y sacaron unas panelas de presunta droga.
Que el camión tenía un doble fondo que no podía ser apreciado a simple vista y que en el estacionamiento estaban los funcionarios y otros testigos y sacaron los detenidos para que ellos vieran el corte.
Figueredo Soto Wisberth Daniel quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.102.674, soltero, de 24 años de edad, domiciliado en Chabasquen, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de la citación expuso: “Yo iba por Ocaso a hacer un mandado me llamaron que fuera testigo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de un camión que supuestamente agarraron con droga.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “El vehículo era un camión volteo blanco; si observe el corte al camión yo estaba ahí y al ratico trajeron al señor con el oxicorte que hizo el corte en el volteo; cuando sacó el pedazo de atrás y alumbraron se vio que sacaron las panelas; primero sacaron las panelas con las manos y luego levantaron la tolva, salieron 127 panelas hasta ayude al conteo; no hicieron revisión a otro vehículo, solo al camión; no dijeron que eran presos hay estábamos los testigos, funcionarios y ellos; la droga la pusimos en un lado del camión en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no supe de donde venía ese camión; yo solo sé lo que vi en el oxicorte. “
A preguntas del Defensor respondió: “Eso fue 7.30 8:00 pm, el herrero llegó primero y casi en ese momento yo iba llegando; no me fije en que carro llego el herrero; no supe quién conducía el carro; a simple vista no se observaba que el camión tenia doble fondo; no se revisó otro vehículo en ese momento. “
A preguntas de la juez respondió: “ Si observe el momento del corte y habían 2 testigos más; si observé las panelas, ayude a sacarlas.”
Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar lo presenciado en condición de testigo instrumental siendo coincidente con lo aportado en el debate por los demás testigos y funcionarios actuantes.
Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el testigo caminaba por Ocaso cuando le fue solicitada la colaboración por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes iban a revisar un volteo.
Que en presencia de otros testigos, funcionarios y de los acusados un herrero con equipo de oxicorte realizó un corte a un camión volteo de color blanco de donde se extrajeron al levantar la tolva 127 panelas de droga.
Linares Pérez Rodrigo Antonio, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.404.118 de 45 años de edad, casado, funcionario público, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En fecha 30 de octubre en horas de la tarde conforme comisión dada información de que venían unos vehículos que transportaban droga, nos trasladamos a la Lucia y se fijó un punto de control y estando allí el día 1 se observó un vehículo Yaris color naranja que le hicieron seña de que se detuviera e hizo caso omiso por lo que procedió parte de la comisión a perseguirlo e interceptarlo y otra parte de la comisión nos quedamos en el sitio, posteriormente viene un volteo y se determina que poseía un doble fondo en el cual habían panelas de cocaína. “
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ El Yaris naranja se dio a la fuga y si lo vi darse a la fuga, vi dos tripulantes y al darse a la fuga lo persiguieron; la comisión la conformábamos Bastidas, Oropeza y otros; la persecución se hizo con un machito gris y fue capturado en la redoma de Araure; mi función fue prestar apoyo a la comisión; el camión tipo volteo, si lo observe cuando se detuvo venia solo el conductor; para abrir el camión se utilizó equipo de oxicorte. “
A preguntas del Defensor respondió: “La detención fue el primero de febrero; la información la dio Oropeza que pertenece a la brigada de robo para la época; íbamos Acarigua y San Carlos si se montó punto de control a 15 metros de la Guardia Nacional en el peaje; el punto de control fue después de aquí para allá; llegamos en comisión al sitio el 30 a las 6:00 p.m.; si habían funcionarios de la Guardia Nacional en la Lucia; el jefe de la comisión era Bastidas; no recuerdo si Bastidas coordina con el jefe de la Guardia Nacional en la Lucia; salimos de aquí de Guanare y permanecimos allí, pernoctamos ahí en la Lucia; el vehículo se observó sentido San Carlos Acarigua; no recuerdo si tenía papel ahumado el vehículo; al darle la voz de alto el vehículo no se detuvo; los Guardias Nacionales estaban en la oficina; estábamos desplegados en la calle y aceras; el Yaris se retuvo en la redoma de Araure; no se colectó droga en el Yaris anaranjado; no vi inspección del volteo; el Comisario Bastidas será el que sabe detalles.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera lacónica y poco precisa las circunstancias de tiempo y modo del operativo dispuesto para la aprehensión, así como para la retención de los vehículos e incautación de la sustancia ilícita, no obstante, refiere de manera coincidente el núcleo de la actividad desplegada y el resultado del operativo. Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:
Que el funcionario conformó la comisión que se dirigió y estableció punto de control en el Peaje La Lucia en espera de unos vehículos que transportarían droga por esa vía.
Que observó el vehículo Yaris evadir la voz de alto dada por la comisión y que el mismo fue objeto de persecución siendo retenido en la redoma de Araure. Asimismo tiene conocimiento que en un vehículo volteo se determinó que tenía un doble fondo y que en el mismo habían panelas de cocaína.
Jorge Alexander Torres, quién libre de juramento dada su condición de acusado, quien admitió los hechos ante el Tribunal de Control fue informado de sus derechos y que se encuentra exento de declarar manifestó su voluntad de hacerlo y libre de apremio manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.438.062, de 30 años de edad, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo lo conseguí a él en la bomba de la autopista y lo salude porque lo había visto en Mata Palma y nos intercambiamos números de teléfonos y después lo vi fue en la PTJ. “
A preguntas del Defensor contestó: “ Vi a Rigoberto en la estación de servicio de Ospino la bomba queda en intersección Lara Zulia, antes trabajaba en Mata Palma; no lo conocía solo lo distinguía; no recuerdo que fecha fue que lo vi el primero, el día antes de la detención, eso fue disculpe la madrugada de la detención; Rigoberto dijo que él iba a Acarigua y yo para Chaguaramos; vi a Rigoberto en un Toyota Yaris color oscuro como rojizo brillante entre 5:30 a.m., lo volví a ver cuando estaba preso; no nos facilitamos números de teléfonos para el manejo y transporte del volteo; me interceptaron en la Lucia 8:30 – 9:00 a.m; volví a ver a Rigoberto vi otra vez como a las 2:00 p.m, en la PTJ; no nos dejaron hablar estábamos en la misma sala solo pero no podíamos hablar.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Si portaba un celular 0416 no recuerdo el numero; nos distinguimos en la bomba; si intercambiamos números de teléfonos y ahí tuvimos la conversación que él iba a Acarigua y yo a Chaguaramos; él también es chofer de transporte pesado en Puerto Ordaz que se le dice Mata Palma es un sector; yo el dueño del vehículo camión volteo no lo conozco, fui contratado vía telefónica y después aparece la sorpresa que el camión estaba cargado de droga y les escribí; el camión lo habían destapado en la parte de atrás en la tolva. “
A preguntas de la Juez contestó: “ Yo venía de Santa Bárbara del Zulia de Chaguaramos en un volteo cargo color blanco, venia solo; me lo encontré en la bomba de la autopista en la Lara Zulia; en la bomba Ospino como a las 5:15 -5:30 a.m., día 4-5 de noviembre del año 2012; el teléfono es un Alcatel blanco con franjas doradas; no recuerdo numero era 0416; Rigoberto me dio un 16 no recuerdo el número; le envié mensajes, uno solo y él me respondió; le pregunte por dónde iba y yo le dije por la autopista y me dijo que muy bien era relacionado por donde iba; desde la bomba cada uno siguió su camino ellos en un carro pequeño y yo en el camión; Chaguaramos es para Oriente; la ruta era Santa Bárbara del Zulia, Barquisimeto, Valencia, Dos Caminos hacia Oriente; me desvié para recortar camino; más de 6 años de chofer.”
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano de 30 años de edad, rendida en el debate con las formalidades de ley, quien era el conductor del vehículo volteo tantas veces mencionado por testigos y funcionarios en la presente sentencia, observando esta juzgadora bajo la inmediación por las respuestas dadas al interrogatorio que su propósito era justificar la comunicación existente entre los acusados Rigoberto Pérez y Jhon Jairo Bernal y su persona para evitar que se les atribuya responsabilidad en el hecho a los acusados, con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:
Que el testigo es chofer desde hace 6 años y en el caso objeto del debate fue contratado vía telefónica y que fue retenido en el Peaje La Lucia dado que el vehículo que conducía un volteo color blanco estaba cargado de droga en la parte de la tolva.
Que el testigo y el acusado Rigoberto Pérez se conocen de vista porque el acusado también era chofer y se conocían de Mata de Palma en Oriente, que se encontraron en la estación de Servicio Ospino que queda en la intersección Lara Zulia como a las 5:30 a.m., e intercambiaron números telefónicos, ambos línea 0416 pero que no recuerda los números.
Que el testigo le envió mensajes al acusado Rigoberto Pérez respecto a por dónde venía, pero que cada uno andaba por separado que Rigoberto Pérez iba para Acarigua y el testigo para Chaguaramos.
Que el testigo se dirigía a Chaguaramos, que queda en el Oriente del país por lo que su ruta era Santa Bárbara del Zulia, Barquisimeto, Valencia, Dos Caminos hacia Oriente pero que se desvió para recortar camino.
Que después de verse el testigoo y los acusados en la estación de servicio se volvieron a ver en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que aunque estaban en el mismo lugar no pudieron hablar.
En este estado se deja constancia que en el auto de apertura a juicio se admitió la declaración del funcionario Rene Iglesias adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de reconocimiento técnico, transcripción de mensajes de texto en buzón de entrada y salida, llamadas entrantes y salientes, ahora bien, libradas las boletas de citación al funcionario se informó al Tribunal que el mismo ya no pertenece a la Institución y agotadas las diligencias por parte del Tribunal y del Fiscal del Ministerio Público para su comparecencia se acordó de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la sustitución por otro experto de igual ciencia y en tal sentido compareció el experto Miguel Segundo Pérez y al momento de tomar el juramento de ley el defensor privado José Ángel Añez solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Con fundamento en el artículo 49 Constitucional, en razón del debido proceso específicamente el numeral 1, que nos regula el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, “… serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”, he argumentado desde el inicio del proceso en base al acta de investigación de fecha 01 de octubre suscrita por Manuel Linares, en razón que este funcionario señaló que no fue quien incautó los teléfonos celulares, más sin embargo, cuando observamos la cadena de custodia que se desprende de esta acta de investigación penal, quien incauta tres teléfonos celulares es Manuel Linares, ésta acta de cadena de custodia, fue la que conllevó al traslado de esta evidencia, que es la que se pretende declare Miguel Segundo Pérez, esta cadena de custodia no se encuentra suscrita ni firmada por Manuel Linares ni por el funcionario Rene Iglesias, es decir, al vuelto de esta cadena de custodia no se encuentra suscrita por el funcionario que incauta, rotula y embalada la evidencia, por todo esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al Principio de la licitud probatoria, solicito se abstenga de valorar como elemento incriminatorio una prueba que se ha conformado fuera de los cánones reglamentarios específicamente lo establecido en el artículo 187 en concordancia con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello considero que es un acto que no puede ser renovado, pido la no valoración de este experticia como tal, en relación a lo pautado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en razón a la sustitución del funcionario René Iglesias por el funcionario Miguel Segundo Pérez, estima la defensa que deberíamos verificar si es la persona idónea para sostener un resultado en este tipo de experticias, para verificar la idoneidad del experto. De seguido la Juez le solicita al experto Miguel Segundo Pérez, señale si se encuentra capacitado para realizar conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución del funcionario René Iglesias, en relación a la experticia de reconocimiento técnico, manifestando el experto que si se encuentra capacitado para este tipo de experticias. De seguido se le cede la palabra al Dr. Nelson Toro Fiscal del Ministerio Público quien hace oposición a lo solicitado por la defensa técnica, en virtud que el Tribunal de Control controló estas pruebas y ordenó la apertura de juicio, en relación al experto considera que por ser parte de la unidad técnica tiene los conocimientos en relación a la prueba que va a explanar realizada por Rene Iglesias.
Seguidamente el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de nulidad peticionada y ordenó la incorporación y sustitución del funcionario Rene Iglesias por Miguel Segundo Pérez, por lo que la defensa ejerció el recurso de revocación contra la incorporación de la declaración o sustitución del experto conforme el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el funcionario Miguel Segundo Pérez, independientemente de la idoneidad o no para suscribir una experticia de reconocimiento técnico no podría sustentar información necesaria sobre la manera de cómo llegó la evidencia objeto de experticia, siendo único el ejercicio del derecho al control de la prueba sobre el testimonio que pudiera haber realizado el funcionario Rene iglesias, quien era la persona que pudiera haber indicado si era la persona que colectó la evidencia, el que pudiera afirmar si era su firma o no en cuanto a la experticia era este funcionario. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público solicitó sea declarado sin lugar el recurso ejercido por la defensa, ya que como quiera el funcionario no fue ofrecido en relación a la cadena de custodia y el experto tiene la idoneidad para exponer respecto de la experticia y el Código Orgánico Procesal Penal prevé esa solución. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar el recurso de revocación de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a las facultades conferidas por el artículo 337 ejusdem se realiza la sustitución por un experto con idéntica ciencia, a los fines que los delitos no queden impunes, una vez agotada las vías para la comparecencia del funcionario Rene Iglesias, aunado al hecho que dicho funcionario asistió a esta sala de juicio en la oportunidad pasada y a la hora de hacerse el llamado para entrar a la sala de juicio se retiró sin justificación alguna, librándose inclusive en su oportunidad su traslado por la fuerza pública sin lograr dicho traslado.
Miguel Segundo Pérez, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 39 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.587.858, de profesión funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Técnico, Trascripción de mensajes de texto en buzón de entrada y salida, llamadas entrantes y salientes Nº 198, de fecha 02-10-2011, cursante al folio 31 de la pieza 1, e impuesto del contenido de la misma expuso: “ Se trata de una experticia de reconocimiento que se practicó a tres teléfonos celulares: 1) un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C6000, color blanco y verde, provisto de batería, perteneciente a la línea signada con el número 0416-8728785; 2) un teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 1208, color negro, provisto de batería, el mismo no tenía tarjeta SIM CARD: 3) un teléfono móvil celular, marca Blackberry, modelo 9550, color negro, provisto de batería y pertenecía a el número 0426-7757792. Se transcribió textualmente los mensajes y la agenda del directorio.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No se requiere quipo especial para hacer esta experticia; reconocimiento es reconocer la pieza, verificar si está en buen funcionamiento y trascripción del contenido de los mensajes y directorio; tengo 7 años como jefe del área técnica, soy experto en análisis de sistema software y según esa experiencia puedo establecer que hubo comunicación entre los teléfonos N ° 1 y N° 3 en cuanto llamadas entrantes y en el directivo de teléfono n° 1 aparece en la agenda 0426-7757792 Tiorigo. “
A preguntas de la defensa respondió: “Desconozco quién remitió la evidencia porque estoy sustituyendo al experto que la practicó; lo importante para el análisis es tener los teléfonos a la mano; el trabajo se hace manual porque no contamos con los equipos; si el funcionario accesa al equipo es porque no estaba bloqueado; cuando está bloqueado se deja constancia en la experticia, significa que estaba libre; la información la transcribe el mismo experto va copiando del teléfono a la experticia; eso es una prueba de certeza; si se tiene el software se puede pasar el contenido del teléfono al computador; puede haber un error, como ser humano se puede equivocar, por error a la hora de la trascripción en los mensajes no hay nada relacionado al tráfico de drogas.”
A preguntas de la Juez respondió: “El software me indica que hubo comunicación entre los dos teléfonos 1 y 3; si hubo comunicación entre los teléfonos 1 y 3 el Hawei y el BlackBerry. “
La anterior declaración la valora este tribunal por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien ejerce la jefatura del área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expuso sobre la experticia exhibida en base a su contenido dada la sustitución acordada por el Tribunal, siendo coherente su exposición, sin juicios de valor ni conjeturas que pusieren en tela de juicio su idoneidad y objetividad como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que en definitiva confirma lo señalado por el testigo de la defensa Jorge Alexander Torres en cuanto a que envió y recibió mensajes del acusado Rigoberto Pérez, como más adelante se analizara.
Con la anterior declaración en relación a la experticia de Reconocimiento Técnico, Trascripción de mensajes de texto en buzón de entrada y salida, llamadas entrantes y salientes Nº 198, de fecha 02-10-2011, se acreditan los siguientes hechos:
Que se practicó experticia de reconocimiento a 1) un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C6000, color blanco y verde, provisto de batería, perteneciente a la línea signada con el número 0416-8728785; 2) un teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 1208, color negro, provisto de batería, el mismo no tenía tarjeta SIM CARD: 3) un teléfono móvil celular, marca Blackberry, modelo 9550, color negro, provisto de batería y pertenecía a el número 0426-7757792.
Que entre los teléfonos N ° 1 y N° 3 hubo comunicación.
Que el experto transcribe la información, que va copiando del teléfono a la experticia de manera manual y es una prueba de certeza.
Que en los mensajes transcritos no hay nada relacionado al tráfico de drogas.
Ante los argumentos explanados por el defensor privado respecto a la sustitución del funcionario Rene Iglesias por el también funcionario Miguel Segundo Pérez, aduce la defensa de manera indistinta solicitud de nulidad y no valoración o apreciación de la declaración del funcionario respecto a un mismo particular, observándose en primer término respecto a la nulidad que la misma está referida al acta contentiva de la cadena de custodia de los teléfonos colectados, acta que no fue admitida como prueba documental para el debate oral y público de manera que al Juez de Juicio le ésta vedado procesalmente entrar a verificar el cumplimiento de sus formalidades, a revisar los términos contenidos en la actuación que no forma por si sola parte del acervo probatorio admitido para el juicio, adicionalmente, la oportunidad procesal para valorar las actas de investigación y analizar la licitud de los medios de prueba en cuanto a su incorporación u obtención es la audiencia preliminar conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y mal puede aducir el defensor la existencia de una nulidad ante la orden de sustituir conforme al artículo 337 ejusdem un experto por otro bajo el argumento de que el experto designado no podrá responder a la interrogante de manos de quién recibió las evidencias, que en el caso de autos lo constituyen los teléfonos celulares que portaban los acusados. En este orden de ideas arguye el defensor que no debe ser valorada la declaración de Miguel Segundo Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe del área técnica de manera que posee la capacidad y el conocimiento para exponer en relación a la experticia que le fue puesta de manifiesto y que de manera objetiva ratificó, sin hacer elucubraciones, encontrándose además el órgano jurisdiccional facultado para hacer la sustitución una vez agotados los mecanismos procesales para la comparecencia del experto, siendo además evidente que ésta sustitución no implica violación de derechos para el acusado, ni atenta contra el debido proceso, porque de serlo así el legislador no habría previsto la incorporación de ésta institución procesal en la reciente reforma al texto adjetivo penal, por el contrario con la misma se garantiza la incorporación real y efectiva de los órganos de prueba que por el trascurso del tiempo y la dilación del proceso en algunos casos para el momento de la celebración del debate ya no se localizan como en el caso de funcionarios del cuerpo de investigación, bien porque hayan sido trasladados a otras sedes, no pertenezcan ya a la Institución, se encuentran privados de libertad, se encuentren impedidos para comparecer al debate o fallecieron, limitaciones de orden institucional o personal que el Estado a través de su ordenamiento jurídico y sus Instituciones debe superar para la efectiva administración de justicia bajo el norte de la búsqueda de la verdad, concluyéndose así que la declaración del funcionario Miguel Segundo Pérez debe ser apreciada con todo su valor probatorio y así se hace en el desarrollo de la presente motiva.
Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:
Que en fecha 30 de septiembre de 2011, en la oficialía de guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el funcionario Manuel Linares recibió llamada telefónica en la que informaban que por la vía Lara Portuguesa iban a transitar unos vehículos con un cargamento de droga, indicando como características que eran un Toyota Yaris color naranja, un Ford Fiesta color plata, una camioneta Ford tipo pick up color blanco y azul y un camión Cargo, tipo volteo, color blanco, por lo que informados los jefes naturales y dadas los órdenes, se conformó una comisión integrada por 10 funcionarios al mando del Comisario Bastidas, quienes se trasladaron y constituyeron un punto de control en el peaje La Lucia, ubicado después del peaje se indica sentido Portuguesa Lara, donde pernoctaron esa noche. Que en horas de la mañana del día 1 de octubre encontrándose los funcionarios desplegados en el punto de control avistaron a un vehículo Toyota Yaris color naranja y le dieron la voz de alto, a lo que el conductor hizo caso omiso y continuó su marcha por lo que los funcionarios Manuel Bastidas, Jorge Molina y Yeudin Castro, se van en persecución y los retienen en la redoma de Araure, incautándole a los tripulantes dos teléfonos celulares uno sin tarjeta SINCARD y ante las contradicciones en que incurrieron fueron trasladados al Despacho. Que los demás integrantes de la comisión permanecieron en el punto de control y se después de 20 a 30 minutos observaron que venía un camión Cargo, volteo color blanco al cual se le dio la voz de alto se estacionó a la derecha y al conductor se le realizaron las preguntas de rutina e inspeccionado el vehículo se observó que la tolva no se correspondía en sus medidas y la lámina relativamente nueva, por lo que se le incautó un teléfono celular y fue trasladado por los funcionarios Edecio Barrios y Derwith Pérez a Guanare, quedando apostados en el lugar el resto de los integrantes de la comisión en espera de los vehículos restantes hasta horas de la tarde que les ordenaron retornar a Guanare, le quedó probado al Tribunal de manera indubitable con la declaración del Comisario Manuel Salvador Bastidas, quien expuso: “ En fecha 30-09-11, se obtuvo información vía telefónica de que iban a transitar varios vehículos con droga, se constituyó una comisión a mi mando y se fijó un punto control en el Peaje La Lucia, el día 1 se visualizó el Yaris y se le dio voz de alto y no fue así, por lo que se realizó persecución y se logró interceptar a Rigoberto Pérez González y John Jairo Bernal y respecto al tránsito por la autopista caen en contradicción. De allí se avistó un Cargo volteo el cual se detuvo y trajo a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare donde se encontraron 127 panelas que resultaron 144 kg de cocaína y resultaron detenidos conjuntamente con el ciudadano Jorge Torres y fueron colectados teléfonos que daban cuenta de la comunicación entre estos. “ A preguntas contestó: “…andábamos de civil pero identificados; el Comandante de la Guardia Nacional sabía que estábamos allí pero no sabían nada del delito que estábamos investigando; el Yaris se persiguió con Yeudin Castro y Jorge Molina la aprehensión fue en la autopista frente al H.P.O; el Yaris se vincula de acuerdo a la información que ellos suministraron y se observó mensajes en que se indicaba que se estaban esperando y un cruce de mensajes entre los teléfonos; en el procedimiento fueron colectados 2 o 3 teléfonos; los mensajes estaban referidos a “donde viene” “ya echo gasoil” “ te espero” inclusive uno dice Jorge y los teléfonos coincidían; si se correspondía comunicación del Yaris con el volteo; si vi los mensajes; dijeron que no se pasaron porque no se dieron cuenta”. Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por el funcionario Linares García Manuel, al manifestar: “Resulta ser que el 30 de septiembre encontrándome en horas de guardia en mis labores de servicio recibí una llamada telefónica en la oficina en que una persona con voz del sexo masculino informa que cuatro vehículos entre ellos un Ford Fiesta color plata, una camioneta pick up, un camión tipo volteo color blanco y un vehículo marca Toyota color naranja se dirigían en sentido estado Lara hacia el estado Portuguesa, en el curso de la tarde noche notifique a mis superiores quienes rápidamente ordenaron conformar una comisión por los funcionarios Comisario Bastidas, Inspectores Castro, Molina, Edecio Barrios, Derwith Pérez, Sadiel Ramírez, Wilfredo Roa, Miguel Oropeza, el funcionario de la policía Rodrigo Linares y mi persona, por cuanto los cuadros superiores nos giraron instrucciones dirigirnos hacia la autopista en unos vehículos particulares de allá del Despacho, cuando estamos en el peaje la Lucía en labores de inteligencia, al pasar de la noche el transcurso del día 1 de octubre a eso de las 10:00 a.m., avistamos un vehículo marca Toyota, Yaris color naranja de las características aportadas anteriormente, le dimos la voz de alto pero el mismo hizo caso omiso emprendió la huida, ante ese hecho el Comisario Bastidas, el Inspector Jorge Molina y Yeudin Castro en un vehículo particular inician la persecución, el resto de la comisión permanecimos allí en espera de que pasaran los otros vehículos y a los minutos avistamos que venía un vehículo camión volteo color blanco con las características aportadas, se le dio la voz de alto, se estacionó a la orilla de la vía, haciéndole del conocimiento que éramos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se identificó y se le solicitó información sobre su procedencia y el destino del vehículo y ante la conducta sospechosa se le hizo la revisión al vehículo pudiendo notar que el mismo en la parte de la volqueta, en la parte interna del suelo no era acorde a la distancia del suelo de la volqueta a la parte superior, que en la parte externa no era igual que en la parte interna, se giraron instrucciones y se le informó al conductor que iba a ser trasladado hasta la Sub Delegación de Guanare, conjuntamente con los funcionarios Edecio Barrios y Derwith Pérez. El resto de la comisión seguimos allí esperando por el resto de los demás vehículos, a eso de las 6:00 p.m., se recibió llamada telefónica de los superiores que nos dirigiéramos hacia la oficina, a su vez recibimos llamada del Comisario Manuel Bastidas quien en relación al primer vehículo informa que lo habían aprehendido a la altura de la autopista Ospino, que también fue trasladado a la Sub Delegación de Guanare por lo que nos trasladamos hasta allá..” A preguntas contestó: “…después del Yaris alrededor de los 20 minutos se visualizó el volteo; el camión venía sentido Lara Portuguesa; si recibí la llamada anónima y en la información los vehículos provenían del estado Lara hacia la parte de los llanos, Portuguesa, me informó que eran cuatro vehículos con las características antes mencionadas, así mismo el doble fondo y venían los 4 vehículos en caravana, cómplices no sé… “ testimonio que se corresponde con lo expuesto por el funcionario Miguel Ramón Oropeza, al dejar establecido: “En fecha 30 de septiembre me encontraba trabajando actualmente aquí en la Sub Delegación Guanare y fui comisionado por los jefes del Despacho a apoyar a la brigada contra drogas en un procedimiento que ellos iban a mantener en horas de la tarde, nos ponen en conocimiento del procedimiento y nos indican que en el tramo de Barquisimeto con sentido hacia Araure iban a transitar cuatro vehículos, nos aportaron las características entre los cuales se encontraba un camión color blanco, una camioneta pick up azul con blanco, un fiesta de color gris y un Yaris de color naranja, estos vehículos supuestamente iban a pasar x allí por esta zona, cargaban droga, nos comisionamos hasta allá la brigada de drogas y varios funcionarios de aquí de Guanare hasta el peaje de la Lucia allí procedimos a implementar una vigilancia y un punto de control. Posteriormente ya en fecha 1 de octubre a las 9:30 10:00 de la mañana, se logró avistar un vehículo que reunía las características de uno de los cuatro que fueron informados previamente, se le dio la voz de alto, hizo caso omiso y huyó de allí del punto de control de la Lucia, varios funcionarios salieron en persecución de ellos y otros funcionarios nos quedamos apostados en el punto de control, al rato, al poco tiempo viene un camión igualmente con características de las que nos aportaron, lo detuvimos, se le pidió documentación, se revisó el vehículo y en sí al vehículo no se le encontró nada pero si hubo una diferencia en la tolva lo que era la parte interna, con la parte externa lo que nos hizo presumir que allí pudo existir un doble fondo, por lo que este vehículo junto con el chofer fue trasladado con dos funcionarios hasta Guanare, los que nos quedamos allí apostados recibimos llamada del jefe de la comisión que era quien había salido en persecución del Yaris, que ya los habían localizado y capturado y lo trasladaron hasta Guanare, el resto de la comisión nos quedamos apostados allí a tratar de ubicar los otros dos vehículos que faltaban de los cuatro de las características y realizando recorridos en el tramo la Lucia Ospino Araure a ver si los ubicábamos, a eso de las seis de la tarde recibimos llamada que regresáramos a Guanare que el dispositivo ya había finalizado…” A preguntas contestó: “En persecución del Yaris van Bastidas, Castro y Molina; después que interceptan el vehículo Yaris ellos no regresaron al punto de control; acompañando al conductor del camión van Edecio Barrios, Derwith Pérez; nos quedamos en el punto de control Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares y yo hasta las 600 p.m. que vía telefónica nos informaron que había terminado el operativo; el ciudadano que conducía el camión no está presente en sala; era un muchacho de 30 años contextura regular, pelo corto, poco bigote; si resultó aprehendido; en el Yaris fueron aprendidas 2 personas, son los 2 acusados presentes…” así mismo se corresponde las testimoniales precedentes con lo aseverado por Wilfredo Roa Moreno: “En relación a la investigación el día 30 de septiembre de 2011, se recibió una llamada en la oficialía de guardia específicamente el detective Manuel Linares, él informó a los jefes naturales en este caso Manuel Bastidas quien constituyó una comisión y nos manifestó que nos trasladáramos hasta el peaje de la Lucia donde por aquí iban a transitar unos vehículos que en caso positivo los detuviéramos y trasladáramos hasta la oficina, efectivamente nos trasladamos hasta el peaje y pasamos allí la noche y al siguiente día en horas de la mañana, no recuerdo específicamente la hora, avistamos a uno de los vehículos, se le dio la voz de alto y éstos hicieron caso omiso y emprendieron huida en ese momento el Inspector Bastidas, el Inspector Molina y Yeudin Castro iniciaron una persecución y posteriormente como a los 10 o 15 minutos avistamos otro vehículo que era el camión, se detuvo, se le solicitó la documentación a esta persona, se verificó el camión por su parte externa y no se localizó nada, posteriormente se decidió trasladar el camión hasta la ciudad de Guanare, el traslado lo hace el agente Derwith Pérez y el detective Edecio Barrios, posteriormente nos quedamos allí en el sitio a la espera de dos vehículos más el Inspector Oropeza, Sadiel Ramírez, Manuel Linares el agente Rodrigo Linares y mi persona, se encargaron de hacer recorrido por la zona en busca de los otros vehículos y en horas de la tarde como a las cinco de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de los jefes que nos trasladáramos a Guanare.” A preguntas contestó: “…y el Yaris se retuvo porque por la llamada se supo que venían juntos; se vinculan el Yaris y el camión además por una experticia de mensajes en que se vinculan ambos; los teléfonos fueron incautados al momento y revisados en la oficina; eso se hizo el vaciado de mensajes y decían “ por dónde vienes “ o cosas así; no recuerdo si alguno de esos mensajes está referido a droga, sustancias, sé que había relación de mensajes entre el teléfono del Yaris y el del volteo.” Declaraciones que se adminiculan por ser coincidentes y concurrentes con lo explicado por el funcionario Ramírez Toro Sadiel Alberto, quien expuso: “En fecha 30 de noviembre un funcionario reciben información sobre unos vehículos que venían procedentes del estado Lara, esa vía con destino al centro u oriente del país, entonces allí se conforma la comisión integrada por aproximadamente 10 funcionarios mas o menos y nos ubicamos en la autopista entre Acarigua y Barquisimeto, específicamente en el punto de control la Lucia, según la información que se manejaba en el transcurso de la noche, la mañana siguiente iba a transitar un vehículo transportando droga e iba acompañado de otros vehículos cuyas características fueron suministradas, ahí pasó la noche, parte de la mañana y ninguno coincidía con las características señaladas, luego pasa un Toyota Yaris color naranja, uno de los integrantes de la comisión le da la voz de alto para el chequeo respectivo pero la persona no hace caso al llamado del funcionario y siguen su vía, se conforma allí una comisión por tres funcionarios los persiguen hasta que le dan alcance en algún sector los demás permanecemos apostados allí en el peaje, transcurridos 20 minutos 30 quizás se aproxima un volteo cargo con las características suministradas en la información que manejamos, se le da la voz de alto al chofer, se le pregunta de dónde viene, las preguntas de rutina, se le nota el nerviosismo y se le hace previo observaciones al vehículo en la tolva, el volteo en que la tolva las medidas, el metraje, visualmente no coincidían con lo normalmente y un vehículo de carga que ha transportado diferentes materiales tiene ciertas características y en este la lámina se observa relativamente nueva, sin uso, entonces la comisión trasladaron el camión al Despacho, mientras que los demás integrantes nos quedamos allí, hicimos varias pesquisas, varios patrullajes e investigaciones de campo para tratar de ubicar los demás vehículos que según el informante venían acompañando según el informante.” Adminiculada a la declaración de Linares Pérez Rodrigo Antonio, quien expuso: “En fecha 30 de octubre en horas de la tarde conforme comisión dada información de que venían unos vehículos que transportaban droga, nos trasladamos a la Lucia y se fijó un punto de control y estando allí el día 1 se observó un vehículo Yaris color naranja que le hicieron seña de que se detuviera e hizo caso omiso por lo que procedió parte de la comisión a perseguirlo e interceptarlo y otra parte de la comisión nos quedamos en el sitio, posteriormente viene un volteo y se determina que poseía un doble fondo en el cual habían panelas de cocaína. “
En el contexto de lo descrito y en correlación perfecta tenemos la declaración de los funcionarios que realizaron la persecución del vehículo Yaris color naranja y expusieron Jorge Molina, “Ese fue un procedimiento que se efectuó en las adyacencias del peaje de la Lucia que dio como resultado la retención de dos vehículos, la aprehensión de tres ciudadanos y la incautación de 127 panelas de cocaína. “ A preguntas contestó: “El punto de control era en el Peaje la Lucia si nos ubicamos sentido Araure Barquisimeto era después del peaje y en sentido inverso sería antes del peaje; en el punto de control éramos 10, 11 funcionarios; nos encontrábamos en ese punto de control porque el detective Manuel Linares recibió en el Despacho una llamada en que se informaba que en ese tramo iban a circular varios vehículos entre ellos un Yaris, un Fiesta, una camioneta Ford y un volteo presuntamente con una carga de droga; al Toyota Yaris le hacemos persecución el Comisario Manuel Bastidas, Yeudin Castro y mi persona en un vehículo Ford Fiesta color rojo de Yeudin Castro; la persecución porque se le hizo la seña para que se detuviera y siguieron la marcha y dado que se habían dado esas características se procedió a la persecución e interceptarlo en la redoma de Araure; la captura del vehículo Yaris fue como 10 a 10:30 a.m., iban a bordo dos personas; dentro de ese vehículo no se encontró sustancia ilícita sólo se colectaron los teléfonos que llevaban los tripulantes; se incautaron dos teléfonos; uno de los teléfonos no tenía la tarjeta SIM; no recuerdo quien recibió los teléfonos, pero sé que eran un BlackBerry y un Nokia; el Nokia se encontraba sin la tarjeta SIM CARD; al momento de interceptarlos conversamos con ellos y habían incoherencias en cuanto a de dónde venían; la vinculación de éstas personas con el vehículo incautado con la droga primero es que fueron dadas las características de un vehículo Toyota Yaris Color naranja y en segundo lugar porque cuando estábamos en el Despacho cuando se hace la revisión del teléfono del conductor de volteo con el teléfono de los tripulantes del Yaris había comunicación entre ellos por mensajes, según el vaciado de contenido que se le hizo a los teléfonos; si se le hizo una revisión a los teléfonos allí y se pasaron a técnica para que hicieran el vaciado del contenido; como a los 20 minutos hubo comunicación con el Comisario Bastidas informando que habían localizado en vehículo volteo; luego de la captura del Yaris nos trasladamos hacia Guanare directamente; el camión llega al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como una hora después que nosotros llegamos. “ en afinidad se correlaciona con lo expuesto por Yeudin Alexis Castro, quien asentó: “Fue un procedimiento que realizamos el día 30 de septiembre y 1 de octubre, se constituyó una comisión integrada por varios funcionarios allí entre ellos el Comisario Bastidas que era el jefe de la comisión, que se recibió una llamada telefónica al Despacho que fue recibida por el funcionario Manuel Linares que supuestamente en la vía Barquisimeto Acarigua iban a transitar unos vehículos entre ellos un Yaris de color naranja, un Ford Fiesta, una camioneta Ford y un camión tipo tolva, ahí conformamos la comisión y nos trasladamos al peaje La Lucia, ahí nos apostamos de aquí para allá después del peaje y ahí estuvimos toda la noche y en la mañana fue que vimos el vehículo Yaris, le dimos la voz de alto y ellos continuaron el recorrido, al llegar a la redoma que se encuentra ahí hacia Acarigua Ospino creo ahí logramos detenerlos a los ciudadanos que venían en el vehículo y se les solicitó los documentos del vehículo y tanto la cédula de ellos, posteriormente nos traslados con el Comisario Bastidas y el Inspector Molina hacia la Delegación de Guanare diciéndole a ellos que estaban en la investigación por un delito de drogas, posteriormente los otros compañeros lograron avistaron como a los 20 minutos el camión Cargo, eso fue lo que informaron el Comisario llamó que nosotros íbamos a trasladar para allá y ellos también con el camión, y estando en la Delegación comenzamos a interrogarlos y había mucha incoherencia en lo que decían ellos allí. Posteriormente llegó el camión con los muchachos se procedió a revisar el camión en su parte interna y se constató que tenía 127 panelas de cocaína, se hizo el procedimiento en presencia de testigos, del fiscal y de un señor que vino ahí y hizo el corte, y posteriormente se dio la detención tanto del conductor del camión como los del Yaris.” A preguntas contestó: “…; al momento de la retención se hizo una revisión por arriba de los teléfonos de unos mensajes que tenían ahí pero no recuerdo ahorita los mensajes que decían; incaute en ese momento un BlackBerry y un Hawey..”
Asimismo, de manera coincidente y determinado a la retención y traslado del vehículo tipo volteo el funcionario Edecio David Barrios, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 30 de octubre del año 2011 se recibió una llamada por la oficialía de guardia por parte del funcionario Manuel Linares en que se indicaban que varios vehículos iban a circular por la autopista José Antonio Páez y que presuntamente los mismos cargaban un alijo de droga por lo que el jefe de ese despacho ordenó que se constituyera una comisión a los fines de interceptar dichos vehículos, conformada la comisión al mando del Comisario Manuel Bastidas, integrada por Miguel Oropeza; Sadiel Ramírez, Yeudin Castro, Roa, Jorge Molina, Manuel Linares, Rodrigo Linares y mi persona, nos trasladamos hasta la autopista fijando un punto de control en la Lucia, pernotamos allí en la noche y el día primero en horas de la mañana observamos un vehículo con las características observadas para ese momento un vehículo Yaris que al tratar de ser retenido por la comisión en el punto de control evadió la misma por lo que se realizó una persecución efectuada por tres funcionarios, realizada esa persecución los demás funcionarios continuamos en el punto de control y a los veinte minutos observamos otro vehículo de las características aportadas por lo que procedimos a pararlo y se le hizo una revisión en el sitio y el Inspector Oropeza que era el de más experiencia nos dijo que lo trasladáramos hacia la Sud delegación, trasladándolo junto con el chofer el agente Derwith Pérez y mi persona, una vez que estuvimos en el Despacho Guanare y notificados los jefes procedimos a esperar que los demás de la comisión que quedaron en el sitio en espera de los otros vehículos retornaran, los jefes proceden a llamar las autoridades…” A preguntas respondió: “…cuando el Yaris llega al punto de control habían 2 o 3 canales abiertos no había casi tránsito vehicular, ni había cola; después del Yaris el volteo aparece como a los 10 o 20 minutos; el volteo paso por la autopista José Antonio Páez; no vi al Yaris en la redoma o distribuidor; en el mismo peaje fue incautado el teléfono del volteo; si observé el Yaris que evadió el punto control; si se correspondía con uno de los vehículos que se estaban esperando; el agente Darwin Pérez traslado el camión; el Jefe era el Comisario Miguel Oropeza porque estaba ausente Manuel Bastidas; en persecución del Yaris van Manuel Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina; el traslado del camión lo hacemos Darwin y yo, los demás quedan en punto de control.”
Acredita la existencia real y las características de los vehículos retenidos y tantas veces mencionados por los funcionarios la declaración del experto Héctor Nicolás Mendoza Aular, expuso: “Es una experticia para dejar constancia de veracidad o no de las seriales en este caso de un vehículo Marca Toyota, modelo Yaris, color naranja, placas AC254SS, año 2008, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL. “ asimismo expuso: “Es una experticia para dejar constancia de veracidad o no de las seriales en este caso de un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL. “
Que ya encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la totalidad de los funcionarios que integraban la comisión, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público y Representante de la ONA se procedió a la ubicación de un herrero con equipo de oxicorte y en presencia de testigos y de los acusados se realizó un corte a la tolva determinándose la existencia de un doble fondo y al levantar la referida tolva se extrajeron 127 panelas de cocaína por lo que se procedió a la aprehensión de los acusados Jhon Jairo Bernal, Rigoberto Pérez González tripulantes del Yaris y Jorge Alexander Torres conductor del camión volteo, le quedó probado sin lugar a dudas al tribunal con la declaración del funcionario Miguel Ramón Oropeza, quien expuso: “…el resto de la comisión nos quedamos apostados allí a tratar de ubicar los otros dos vehículos que faltaban de los cuatro de las características y realizando recorridos en el tramo la Lucia Ospino Araure a ver si los ubicábamos, a eso de las seis de la tarde recibimos llamada que regresáramos a Guanare que el dispositivo ya había finalizado, ya una vez que llegamos acá, ya aquí la comisión que había trasladado el Yaris y la del camión ya habían hecho contacto con la Fiscalía de Drogas, con el representante de la ONA a los efectos de realizar la revisión del camión y del otro carro, se localizaron unos testigos, se pidió la colaboración de un ciudadano herrero y se procedió a la apertura de la tolva del camión, cuando levantan la tolva cayeron 127 panelas de presunta cocaína, ahí en ese momento los funcionarios de drogas realizaron la aprehensión de las personas vinculadas en sí con los vehículos, y continuaron el procedimiento, pusieron a la orden de Fiscalía y el siguió sus averiguaciones.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por Linares García Manuel, al asentar: El resto de la comisión seguimos allí esperando por el resto de los demás vehículos, a eso de las 6:00 p.m., se recibió llamada telefónica de los superiores que nos dirigiéramos hacia la oficina, a su vez recibimos llamada del Comisario Manuel Bastidas quien en relación al primer vehículo informa que lo habían aprehendido a la altura de la autopista Ospino, que también fue trasladado a la Sub Delegación de Guanare por lo que nos trasladamos hasta allá, una vez en la oficina se procedió a llamar al ciudadano fiscal en materia de drogas, conjuntamente a unos transeúntes que pasaban por el lugar se les solicitó la colaboración para que fungirán como testigos del procedimiento y se solicitó colaboración de una persona que trabaja con oxicorte para que nos ayudara y se procedió a hacer un corte en la parte de la tolva en que se observó un doble fondo y que contenía 127 panelas de forma rectangular de colores negro, verde, amarillo y morado, en presencia de los testigos. “ asimismo se adminicula por coincidente la declaración de Edecio David Barrios, quien expuso: “…una vez que estuvimos en el Despacho Guanare y notificados los jefes procedimos a esperar que los demás de la comisión que quedaron en el sitio en espera de los otros vehículos retornaran, los jefes proceden a llamar las autoridades, al Fiscal del Ministerio Público y representante de la ONA porque presumíamos que en ese camión podía ocultarse la droga, una vez que se ubicó a la persona con la experiencia para abrir el vehículo, se buscó un herrero, se buscaron dos, tres testigos más y se procedió a abrir la plataforma del vehículo, cuando se procedió a abrir en presencia de los testigos se observó que había un cargamento de varias panelas de presunta droga que después se determinó que era cocaína, ahí se procedió a la aprehensión de las personas del Yaris que guardaba relación con el chofer del camión, por esa razón se deja detenido a los tres ciudadanos, eso es lo que tengo que decir.” Coherente y concordante con la declaración del funcionario Wilfredo Roa Moreno al aseverar: “ … posteriormente nos quedamos allí en el sitio a la espera de dos vehículos más el Inspector Oropeza, Sadiel Ramírez, Manuel Linares el agente Rodrigo Linares y mi persona, se encargaron de hacer recorrido por la zona en busca de los otros vehículos y en horas de la tarde como a las cinco de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de los jefes que nos trasladáramos a Guanare: Una vez en el Despacho en presencia de testigos y el Fiscal del Ministerio Público se procedió al corte del vehículo en donde fue encontrada la cantidad de droga.” Paralelamente y de armonía el funcionario Jorge Molina, aportó: “…si observe cuando hicieron el corte en la parte de atrás de la tolva; el corte lo hizo un herrero; fueron localizadas 127 panelas; como a las 7:00 p.m., el lapso de espera para revisar el camión porque estaban ubicando al de la ONA, al Fiscal del Ministerio Público y a un herrero porque como era un sábado fin de semana… “ en este mismo sentido se adminicula a la declaración de Yeudin Alexis Castro,”… Posteriormente llegó el camión con los muchachos se procedió a revisar el camión en su parte interna y se constató que tenía 127 panelas de cocaína, se hizo el procedimiento en presencia de testigos, del fiscal y de un señor que vino ahí y hizo el corte, y posteriormente se dio la detención tanto del conductor del camión como los del Yaris.” Reforzando el dicho de los anteriores funcionarios la declaración de Ramírez Toro Sadiel Alberto, al manifestar: “.. una vez en el Despacho se procede a la revisión del camión donde se localizan 127 panelas de cocaína envueltas en material sintético y después se detienen porque los del Yaris tienen una cierta vinculación con el chofer del cargo.” A preguntas contestó: “…si estuve presente en el corte estábamos todos los funcionarios que practicamos el procedimiento y los testigos; el corte lo hizo una persona especializada con un equipo de oxicorte que se le pidió el favor; eran 127 panelas embaladas en material sintético de varios colores, había cierta cantidad negro, cierta cantidad de morado, cierta de amarillo y de color verde; el pesaje lo hace los funcionarios de droga que son los responsables del procedimiento, ellos asumen su caso y hacen todas las diligencias posteriores; el corte del vehículo fue como a las 6:00 p.m., después que regresamos, comimos y yo personalmente fui a buscar en diferentes talleres a ver quién nos prestaba la colaboración, talleres unos que estaban cerrados, otros que no tenían gas hasta que se encontró una persona que estaba trabajando y nos indicó que al salir él se acercaba a la oficina y efectivamente llegó a las 5:30 6:00.” Y el Comisario Jefe de la comisión Manuel Salvador Bastidas asentó:” De allí se avistó un Cargo volteo el cual se detuvo y trajo a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare donde se encontraron 127 panelas que resultaron 144 kg de cocaína y resultaron detenidos conjuntamente con el ciudadano Jorge Torres y fueron colectados teléfonos que daban cuenta de la comunicación entre estos. “
La existencia inequívoca de un doble fondo o compartimiento en la tolva del camión y que en la misma se encontraban 127 panelas de cocaína le quedó acreditado al tribunal sin lugar a dudas con la declaración de Juan Carlos Ramírez, quien afirmó: “A mí me fuero a buscar en el negocio para abrir un camión, al corte con el oxicorte y al levantar la tolva se sacó una panela de presunta droga. “ A preguntas contestó: “ El camión era un volteo y se le hizo primero un corte por debajo y ellos miraron y después en la parte de atrás donde va la compuerta no recuerdo con exactitud; el camión tenía doble fondo al levantar la tolva cayeron unas panelas; se utilizó equipo de oxicorte; el corte primero era por la parte de abajo para mirar, yo no observe, observaron ellos, ya era de noche 6.30 p.m., más o menos; no sé de revisión de otro vehículo recuerdo solo el camión porque eso fue mi trabajo el corte; me buscaron como a las 4.30 p.m., los funcionarios; eso se hizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; había que detallar para ver el doble fondo; no podría ver a simple vista un doble fondo; en el estacionamiento estaban los funcionarios y otros testigo y sacaron los detenidos para que ellos vieran el corte; me buscaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como a las 4. 4.30 p.m; fui de 6- a 6.30 de la noche; si observaron los acusados el corte y revisión de la tolva. “declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por el ciudadano Figueredo Soto Wisberth Daniel al señalar: “Yo iba por Ocaso a hacer un mandado me llamaron que fuera testigo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de un camión que supuestamente agarraron con droga.” A preguntas contestó: “El vehículo era un camión volteo blanco; si observe el corte al camión yo estaba ahí y al ratico trajeron al señor con el oxicorte que hizo el corte en el volteo; cuando sacó el pedazo de atrás y alumbraron se vio que sacaron las panelas; primero sacaron las panelas con las manos y luego levantaron la tolva, salieron 127 panelas hasta ayude al conteo; la droga la pusimos en un lado del camión en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no supe de donde venía ese camión; yo solo sé lo que vi en el oxicorte; eso fue 7.30 8:00 p.m, el herrero llegó primero y casi en ese momento yo iba llegando; no me fije en que carro llegó el herrero; no supe quién conducía el carro; a simple vista no se observaba que el camión tenia doble fondo; no se revisó otro vehículo en ese momento. “ Abona la declaración de los funcionarios y testigos la declaración del experto Luis José Carillo, quien en relación a experticia de capacidad y volumen manifestó: “ Se practicó experticia a un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, tipo Volteo, en que se observó en la parte posterior del vehículo, en el piso de la tolva un compartimiento doble fondo debajo del mismo, en que una parte está desprendida, el referido compartimiento tiene unas medidas de altura 9 cm, ancho 224 cm y profundidad 433 cm con un total de capacidad de 872.928 cm 3, y el volumen total aproximado de los 127 envoltorios tipo panelas es de 136.285, 5 cm 3”. A preguntas contestó: “Por la capacidad del compartimiento doble fondo caben 400 envoltorios o panelas más, adicional a las 127. “
La certeza de la existencia de las 127 panelas, de que las mismas contenían cocaína y que arrojaron un peso neto de ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos, le quedó acreditado de manera irrefutable con la declaración de la experta Ortiz Gil Evimar Karlin, al exponer: “ Se practicó prueba de orientación a una muestra A consistente en siete (07) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 19 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color verde conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de siete (07) kilogramos con setecientos ochenta y cinco (785) gramos y un peso neto de: siete (07) kilogramos con ciento veintitrés (123) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: treinta y cinco (35) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 19 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color Morado conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "circulo", con un peso bruto de cuarenta (40) kilogramos con setecientos setenta y cinco (775) gramos y un peso neto de: treinta y cinco i (35) kilogramos con doscientos sesenta y tres (263) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: setenta y cinco (75) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 23 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 3.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color negro conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de ochenta y dos (82) kilogramos con doscientos (200) gramos y un peso neto de: setenta y cinco (75) kilogramos con setecientos cincuenta (750) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra D: DIEZ (10) envoltorios tipo panela, con las siguientes medidas 13 cm. de largo, 15 cm. de ancho y 4.5 cm. de espesor elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético de color amarillo conocido comúnmente como "látex", cubiertos de material sintético adhesivo transparente contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, exhibe de manera impresa el bajo relieve una figura alusiva a un "CIRCULO", con un peso bruto de once (11) kilogramos con cien (100) gramos y un peso neto de: diez (10) kilogramos con ciento setenta y cinco (175) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación peso neto total de cocaína: ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos, resulto, ser positivo para cocaína, en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos y Se somete la prueba de orientación en prueba de certeza y resultó un peso neto total de clorhidrato de cocaína. “
Que una vez colectados los teléfonos de los tripulantes del Yaris color naranja y del conductor del camión volteo blanco, se realizó experticia de vaciado de mensajes y llamadas, determinándose la conexión o comunicación entre ambos conductores, reconociendo además Jorge Alexander Torres conductor del camión que se enviaron mensajes, con la declaración de los funcionarios integrantes de la comisión quedó probado sin lugar a dudas que al momento de la retención del vehículo Toyota Yaris color naranja por parte de los funcionarios Manuel Bastidas, Jorge Molina y Yeudin Castro, fueron colectados dos teléfonos celulares uno de los cuales no poseía la tarjeta SINCARD e igualmente que al abordar y retener al conductor del volteo color blanco le fue incautado su teléfono celular, tal y como consta de las declaraciones transcritas al inicio de los hechos que el Tribunal estima quedaron probados y desde el punto de vista de la técnica criminalística corrobora el dicho de los funcionarios la declaración de Miguel Segundo Pérez, jefe del área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien respecto a la Experticia de Reconocimiento Técnico, Trascripción de mensajes de texto en buzón de entrada y salida, llamadas entrantes y salientes Nº 198, de fecha 02-10-2011, practicada por el funcionario Rene Iglesias expuso: “ Se trata de una experticia de reconocimiento que se practicó a tres teléfonos celulares: 1) un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C6000, color blanco y verde, provisto de batería, perteneciente a la línea signada con el número 0416-8728785; 2) un teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 1208, color negro, provisto de batería, el mismo no tenía tarjeta SIM CARD: 3) un teléfono móvil celular, marca Blackberry, modelo 9550, color negro, provisto de batería y pertenecía a el número 0426-7757792. Se transcribió textualmente los mensajes y la agenda del directorio.” A preguntas contestó: “No se requiere equipo especial para hacer esta experticia; reconocimiento es reconocer la pieza, verificar si está en buen funcionamiento y trascripción del contenido de los mensajes y directorio; tengo 7 años como jefe del área técnica, soy experto en análisis de sistema software y según esa experiencia puedo establecer que hubo comunicación entre los teléfonos N ° 1 y N° 3 en cuanto llamadas entrantes y en el directivo de teléfono n° 1 aparece en la agenda 0426-7757792 Tiorigo; Desconozco quién remitió la evidencia porque estoy sustituyendo al experto que la practicó; lo importante para el análisis es tener los teléfonos a la mano; el trabajo se hace manual porque no contamos con los equipos; si el funcionario accesa al equipo es porque no estaba bloqueado; cuando está bloqueado se deja constancia en la experticia, significa que estaba libre; la información la transcribe el mismo experto va copiando del teléfono a la experticia; eso es una prueba de certeza; si se tiene el software se puede pasar el contenido del teléfono al computador; puede haber un error, como ser humano se puede equivocar, por error a la hora de la trascripción en los mensajes no hay nada relacionado al tráfico de drogas; el software me indica que hubo comunicación entre los dos teléfonos 1 y 3; si hubo comunicación entre los teléfonos 1 y 3 el Hawei y el BlackBerry“ experticia técnica que a su vez ratifica lo expresado por el ciudadano Jorge Alexander Torres, conductor del camión tipo volteo que transportaba las 127 panelas de cocaína, quien libre de juramento manifestó: ““Yo lo conseguí a él en la bomba de la autopista y lo salude porque lo había visto en Mata Palma y nos intercambiamos números de teléfonos y después lo vi fue en la PTJ. “ A preguntas contestó: “ Vi a Rigoberto en la estación de servicio de Ospino la bomba queda en intersección Lara Zulia, antes trabajaba en Mata Palma; no lo conocía solo lo distinguía; no recuerdo que fecha fue que lo vi el primero, el día antes de la detención, eso fue disculpe la madrugada de la detención; Rigoberto dijo que él iba a Acarigua y yo para Chaguaramos; vi a Rigoberto en un Toyota Yaris color oscuro como rojizo brillante entre 5:30 a.m., lo volví a ver cuando estaba preso; no nos facilitamos números de teléfonos para el manejo y transporte del volteo; me interceptaron en la Lucia 8:30 – 9:00 a.m; volví a ver a Rigoberto vi otra vez como a las 2:00 p.m, en la PTJ; no nos dejaron hablar estábamos en la misma sala solo pero no podíamos hablar; “Si portaba un celular 0416 no recuerdo el numero; nos distinguimos en la bomba; si intercambiamos números de teléfonos y ahí tuvimos la conversación que él iba a Acarigua y yo a Chaguaramos; él también es chofer de transporte pesado en Puerto Ordaz que se le dice Mata Palma es un sector; yo el dueño del vehículo camión volteo no lo conozco, fui contratado vía telefónica y después aparece la sorpresa que el camión estaba cargado de droga y les escribí; el camión lo habían destapado en la parte de atrás en la tolva; “ Yo venía de Santa Bárbara del Zulia de Chaguaramos en un volteo cargo color blanco, venia solo; me lo encontré en la bomba de la autopista en la Lara Zulia; en la bomba Ospino como a las 5:15 -5:30 a.m., día 4-5 de noviembre del año 2012; el teléfono es un Alcatel blanco con franjas doradas; no recuerdo numero era 0416; Rigoberto me dio un 16 no recuerdo el número; le envié mensajes, uno solo y él me respondió; le pregunte por dónde iba y yo le dije por la autopista y me dijo que muy bien era relacionado por donde iba; desde la bomba cada uno siguió su camino ellos en un carro pequeño y yo en el camión; Chaguaramos es para Oriente; la ruta era Santa Bárbara del Zulia, Barquisimeto, Valencia, Dos Caminos hacia Oriente; me desvié para recortar camino; más de 6 años de chofer.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del 149 de Ley Orgánica de Drogas, en grado de complicidad no necesaria, conforme al numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.
Artículo 149: “ El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores
…omisis… a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años...” (subrayado propio),
Artículo 84 del Código Penal. “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado, de cualquiera de los siguientes modos:
…omissis…
3º- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.”
En tal sentido el Tribunal considera que quedó debidamente acreditado con los órganos de prueba recepcionados en el debate, que los acusados Jhon Jairo Bernal y Rigoberto Pérez González acompañaban desde el vehículo Toyota Yaris color naranja al ciudadano Jorque Alexander Torres conductor del vehículo camión tipo volteo modificado en su estructura con un doble fondo para ocultar con la finalidad de transportarla de un lugar a otro, por lo que la adecuación de la conducta de los ciudadanos Jhon Jairo Bernal y Rigoberto Pérez González, en el tipo penal de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad no necesaria quedó evidenciado con el dicho de los funcionarios Manuel Bastidas, Jorge Molina, Yeudin Castro, Sadiel Ramírez, Miguel Oropeza; Manuel Linares, Wilfredo Roa, Edecio Barrios, Derwith Pérez y Rodrigo Linares quienes de manera coherente, lógica y sin lugar a dudas establecieron en el debate oral que previa información suministrada y dispuesta una comisión en un punto de control en la Lucia se logró avistar en horas de la mañana un vehículo Toyota Yaris que hizo caso omiso a la voz de alto que le fue dada por los funcionarios y continuó su marcha por lo que emprendieron persecución logrando interceptarlos en la redoma de Araure hacía la autopista y que de 20 a 30 minutos después avistaron en el punto de control el vehículo volteo que al ser revisado exhaustivamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con un equipo de oxicorte fueron localizadas 127 panelas de cocaína. Siendo aprehendidos en ese momento dado la información suministrada y establecida la conexión o relación de mensajes entre los conductores de ambos vehículos, comunicación que fue reconocida por el coacusado Jorge Alexander Torres,
La existencia inequívoca de un doble fondo o compartimiento en la tolva del camión y que en la misma se encontraban 127 panelas de cocaína le quedó acreditado al tribunal sin lugar a dudas con la declaración de Juan Carlos Ramírez, quien afirmó: “A mí me fuero a buscar en el negocio para abrir un camión, al corte con el oxicorte y al levantar la tolva se sacó una panela de presunta droga. “ A preguntas contestó: “ El camión era un volteo y se le hizo primero un corte por debajo y ellos miraron y después en la parte de atrás donde va la compuerta no recuerdo con exactitud; el camión tenía doble fondo al levantar la tolva cayeron unas panelas; se utilizó equipo de oxicorte; el corte primero era por la parte de abajo para mirar, yo no observe, observaron ellos, ya era de noche 6.30 pm, más o menos; no sé de revisión de otro vehículo recuerdo solo el camión porque eso fue mi trabajo el corte; me buscaron como a las 4.30 pm los funcionarios; eso se hizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; había que detallar para ver el doble fondo; no podría ver a simple vista un doble fondo.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por el ciudadano Figueredo Soto Wisberth Daniel al señalar: “Yo iba por Ocaso a hacer un mandado me llamaron que fuera testigo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de un camión que supuestamente agarraron con droga.” A preguntas contestó: “El vehículo era un camión volteo blanco; si observe el corte al camión yo estaba ahí y al ratico trajeron al señor con el oxicorte que hizo el corte en el volteo; cuando sacó el pedazo de atrás y alumbraron se vio que sacaron las panelas; primero sacaron las panelas con las manos y luego levantaron la tolva, salieron 127 panelas hasta ayude al conteo; la droga la pusimos en un lado del camión en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no supe de donde venía ese camión; yo solo sé lo que vi en el oxicorte; eso fue 7.30 8:00 p.m, el herrero llegó primero y casi en ese momento yo iba llegando; no me fije en que carro llegó el herrero; no supe quién conducía el carro; a simple vista no se observaba que el camión tenia doble fondo; no se revisó otro vehículo en ese momento. “ Abona la declaración de los funcionarios y testigos la declaración del experto Luis José Carillo, quien en relación a experticia de capacidad y volumen manifestó: “ Se practicó experticia a un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, tipo Volteo, en que se observó en la parte posterior del vehículo, en el piso de la tolva un compartimiento doble fondo debajo del mismo, en que una parte está desprendida, el referido compartimiento tiene unas medidas de altura 9 cm, ancho 224 cm y profundidad 433 cm con un total de capacidad de 872.928 cm 3, y el volumen total aproximado de los 127 envoltorios tipo panelas es de 136.285, 5 cm 3”. A preguntas contestó: “Por la capacidad del compartimiento doble fondo caben 400 envoltorios o panelas más, adicional a las 127. “ y la certeza de la existencia de las 127 panelas, de que las mismas contenían cocaína y que arrojaron un peso neto de ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos, le quedó acreditado de manera irrefutable con la declaración de la experta Ortiz Gil Evimar Karlin, al exponer: “se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación peso neto total de cocaína: ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos, resulto, ser positivo para cocaína, en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos y Se somete la prueba de orientación en prueba de certeza y resultó un peso neto total de clorhidrato de cocaína. “
Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de trasporte de sustancias ilícitas y estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas. Así se decide.
PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS
La participación y culpabilidad de los acusados Rigoberto Pérez y Jhon Jairo Bernal, en el delito de trasporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedó acreditada al Tribunal a través de hechos indicadores que se dieron por probados en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, por lo que previo a los razonamientos y fundamentos de la juzgadora es menester traer a colación el criterio del Tribunal Constitucional Español respecto a la prueba de indicios:
“Es un hecho que en los juicios criminales no siempre es posible esa prueba directa por muchos esfuerzos que se hagan para obtenerla: Prescindir de la prueba indiciaria conduciría, en ocasiones, a la impunidad de ciertos delitos y, especialmente, de los perpetrados con especial astucia, lo que provocaría una grave indefensión social” (S.T.C/174, de 17 de diciembre).
Ante el planteamiento realizado, respecto al valor de la prueba indiciaria es oportuno traer a colación al autor Manuel Miranda Estrampes, quien al analizar este particular en su obra “La Mínima Actividad Probatoria”, cita los siguientes criterios:
“En este sentido, ASCENCIO MELLADO considera que a la prueba indiciaria, por su propia eficacia cara a lograr la convicción, se le debe atribuir un valor probatorio similar- en nuestra opinión idéntico- al de la prueba directa so pena de estar sancionando un sistema de pruebas tasadas. También, para SERRA DOMINGUEZ tanto la prueba directa como la indiciaria son aptas para formar la convicción judicial sin que pueda considerarse que la convicción resultante de los indicios sea inferior a la resultante de la prueba directa. Incluso MANZINI ya había advertido que la fuerza probatoria de los indicios es igual a la de cualquier otro elemento de prueba, y la misma dependerá del mayor o menor nexo lógico entre el indicio y el hecho a probar”
En ese mismo orden, en la obra citada se señala que la doctrina y el Tribunal Constitucional Español han establecido los requisitos de la prueba indiciaria como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y en tal sentido expresa:
“…para la eficacia de esta prueba circunstancial o indiciaria resulta precisa la existencia de las notas siguientes: a)…omissis… la necesidad de que el indicio no sea aislado, sino que exista una pluralidad. No puede indicarse con carácter nomotético, como hacen algunas legislaciones extranjeras, cuál haya de ser el número preciso, pero si se ha de recalcar que esos hechos periféricos absolutamente probados a partir de los que fija la existencia del indicio sean más de uno. b) En segundo término, tales hechos han de estar absolutamente probados en la causa, y demostrados por prueba directa precisando además ostentar la nota de derivarse de hechos, sucesos o acontecimientos no desconectados del supuesto delito. …omissis…c) Resulta también preciso que entre los hechos fundantes de los indicios exista una armonía o concomitancia, a fin de que la convicción del juez se forme carente de toda duda razonable. d) Por último, también pueden ser fuente de indicios los denominado por la doctrina científica “contraindicios”; ya que si el procesado, que en forma alguna tiene la carga probatoria de su inocencia al estar amparado por la presunción de inocencia, formula alegaciones exculpatorias que la prueba posterior revela falsas y no acaecidas, tal circunstancia puede servir corroborativamente para establecer tu culpabilidad..” .
Finalmente, respecto a la prueba de indicios como prueba de cargo en contra del acusado en nuestro sistema acusatorio, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…”( Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros).
Sobre la base de las consideraciones anteriores, en el caso en análisis tenemos que:
a.- El vehículo en que fueron retenidos los acusados Rigoberto Pérez y Jhon Jairo Bernal se corresponde con las características de uno de los cuatro vehículos que habían informado previamente trasportarían droga.
b.- El mencionado vehículo transitaba en sentido Lara Portuguesa tal y como se indicó en la llamada telefónica que dio origen al dispositivo de seguridad e instalación del punto de control en la Lucia y que el mismo hizo caso omiso a la voz de alto dado por los funcionarios y siguieron su marcha.
c.- Entre el Vehículo Toyota Yaris en que circulaban los acusados y el vehículo camión tipo volteo que trasportaba la droga había un tiempo de 20 a 30 minutos de diferencia al pasar por el punto de control.
d.- Las características del vehículo camión tipo volteo también coincidían con las características de uno de los cuatro vehículos que habían informado previamente trasportarían droga.
Los indicios a, b, c y d le quedaron probados al Tribunal de manera indubitable con la declaración del Comisario Manuel Salvador Bastidas, quien expuso: “ En fecha 30-09-11, se obtuvo información vía telefónica de que iban a transitar varios vehículos con droga, se constituyó una comisión a mi mando y se fijó un punto control en el Peaje La Lucia, el día 1 se visualizó el Yaris y se le dio voz de alto y no fue así, por lo que se realizó persecución y se logró interceptar a Rigoberto Pérez González y John Jairo Bernal y respecto al tránsito por la autopista caen en contradicción. De allí se avistó un Cargo volteo el cual se detuvo y trajo a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare donde se encontraron 127 panelas que resultaron 144 kg de cocaína y resultaron detenidos conjuntamente con el ciudadano Jorge Torres y fueron colectados teléfonos que daban cuenta de la comunicación entre estos. “ A preguntas contestó: “…el Yaris se persiguió con Yeudin Castro y Jorge Molina la aprehensión fue en la autopista frente al H.P.O; el Yaris se vincula de acuerdo a la información que ellos suministraron y se observó mensajes en que se indicaba que se estaban esperando y un cruce de mensajes entre los teléfonos; en el procedimiento fueron colectados 2 o 3 teléfonos; los mensajes estaban referidos a “donde viene” “ya echo gasoil” “ te espero” inclusive uno dice Jorge y los teléfonos coincidían; si se correspondía comunicación del Yaris con el volteo; si vi los mensajes; dijeron que no se pasaron porque no se dieron cuenta”. Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por el funcionario Linares García Manuel, al manifestar: “Resulta ser que el 30 de septiembre encontrándome en horas de guardia en mis labores de servicio recibí una llamada telefónica en la oficina en que una persona con voz del sexo masculino informa que cuatro vehículos entre ellos un Ford Fiesta color plata, una camioneta pick up, un camión tipo volteo color blanco y un vehículo marca Toyota color naranja se dirigían en sentido estado Lara hacia el estado Portuguesa, en el curso de la tarde noche notifique a mis superiores quienes rápidamente ordenaron conformar una comisión por los funcionarios Comisario Bastidas, Inspectores Castro, Molina, Edecio Barrios, Derwith Pérez, Sadiel Ramírez, Wilfredo Roa, Miguel Oropeza, el funcionario de la policía Rodrigo Linares y mi persona, por cuanto los cuadros superiores nos giraron instrucciones dirigirnos hacia la autopista en unos vehículos particulares de allá del Despacho, cuando estamos en el peaje la Lucía en labores de inteligencia, al pasar de la noche el transcurso del día 1 de octubre a eso de las 10:00 a.m., avistamos un vehículo marca Toyota, Yaris color naranja de las características aportadas anteriormente, le dimos la voz de alto pero el mismo hizo caso omiso emprendió la huida, ante ese hecho el Comisario Bastidas, el Inspector Jorge Molina y Yeudin Castro en un vehículo particular inician la persecución, el resto de la comisión permanecimos allí en espera de que pasaran los otros vehículos y a los minutos avistamos que venía un vehículo camión volteo color blanco con las características aportadas, se le dio la voz de alto, se estacionó a la orilla de la vía, haciéndole del conocimiento que éramos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se identificó y se le solicitó información sobre su procedencia y el destino del vehículo y ante la conducta sospechosa se le hizo la revisión al vehículo pudiendo notar que el mismo en la parte de la volqueta, en la parte interna del suelo no era acorde a la distancia del suelo de la volqueta a la parte superior, que en la parte externa no era igual que en la parte interna, se giraron instrucciones y se le informó al conductor que iba a ser trasladado hasta la Sub Delegación de Guanare, conjuntamente con los funcionarios Edecio Barrios y Derwith Pérez. El resto de la comisión seguimos allí esperando por el resto de los demás vehículos, a eso de las 6:00 p.m., se recibió llamada telefónica de los superiores que nos dirigiéramos hacia la oficina, a su vez recibimos llamada del Comisario Manuel Bastidas quien en relación al primer vehículo informa que lo habían aprehendido a la altura de la autopista Ospino, que también fue trasladado a la Sub Delegación de Guanare por lo que nos trasladamos hasta allá..” A preguntas contestó: “…después del Yaris alrededor de los 20 minutos se visualizó el volteo; el camión venía sentido Lara Portuguesa; si recibí la llamada anónima y en la información los vehículos provenían del estado Lara hacia la parte de los llanos, Portuguesa, me informó que eran cuatro vehículos con las características antes mencionadas, así mismo el doble fondo y venían los 4 vehículos en caravana, cómplices no sé… “ testimonio que se corresponde con lo expuesto por el funcionario Miguel Ramón Oropeza, al dejar establecido: “En fecha 30 de septiembre me encontraba trabajando actualmente aquí en la Sub Delegación Guanare y fui comisionado por los jefes del Despacho a apoyar a la brigada contra drogas en un procedimiento que ellos iban a mantener en horas de la tarde, nos ponen en conocimiento del procedimiento y nos indican que en el tramo de Barquisimeto con sentido hacia Araure iban a transitar cuatro vehículos, nos aportaron las características entre los cuales se encontraba un camión color blanco, una camioneta pick up azul con blanco, un fiesta de color gris y un Yaris de color naranja, estos vehículos supuestamente iban a pasar x allí por esta zona, cargaban droga, nos comisionamos hasta allá la brigada de drogas y varios funcionarios de aquí de Guanare hasta el peaje de la Lucia allí procedimos a implementar una vigilancia y un punto de control. Posteriormente ya en fecha 1 de octubre a las 9:30 10:00 de la mañana, se logró avistar un vehículo que reunía las características de uno de los cuatro que fueron informados previamente, se le dio la voz de alto, hizo caso omiso y huyó de allí del punto de control de la Lucia, varios funcionarios salieron en persecución de ellos y otros funcionarios nos quedamos apostados en el punto de control, al rato, al poco tiempo viene un camión igualmente con características de las que nos aportaron, lo detuvimos, se le pidió documentación, se revisó el vehículo y en sí al vehículo no se le encontró nada pero si hubo una diferencia en la tolva lo que era la parte interna, con la parte externa lo que nos hizo presumir que allí pudo existir un doble fondo, por lo que este vehículo junto con el chofer fue trasladado con dos funcionarios hasta Guanare, los que nos quedamos allí apostados recibimos llamada del jefe de la comisión que era quien había salido en persecución del Yaris, que ya los habían localizado y capturado y lo trasladaron hasta Guanare, el resto de la comisión nos quedamos apostados allí a tratar de ubicar los otros dos vehículos que faltaban de los cuatro de las características y realizando recorridos en el tramo la Lucia Ospino Araure a ver si los ubicábamos, a eso de las seis de la tarde recibimos llamada que regresáramos a Guanare que el dispositivo ya había finalizado…” A preguntas contestó: “En persecución del Yaris van Bastidas, Castro y Molina; después que interceptan el vehículo Yaris ellos no regresaron al punto de control; acompañando al conductor del camión van Edecio Barrios, Derwith Pérez; nos quedamos en el punto de control Sadiel Ramírez, Manuel Linares, Wilfredo Roa, Rodrigo Linares y yo hasta las 600 p.m. que vía telefónica nos informaron que había terminado el operativo; el ciudadano que conducía el camión no está presente en sala; era un muchacho de 30 años contextura regular, pelo corto, poco bigote; si resultó aprehendido; en el Yaris fueron aprendidas 2 personas, son los 2 acusados presentes…” así mismo se corresponde las testimoniales precedentes con lo aseverado por Wilfredo Roa Moreno: “En relación a la investigación el día 30 de septiembre de 2011, se recibió una llamada en la oficialía de guardia específicamente el detective Manuel Linares, él informó a los jefes naturales en este caso Manuel Bastidas quien constituyó una comisión y nos manifestó que nos trasladáramos hasta el peaje de la Lucia donde por aquí iban a transitar unos vehículos que en caso positivo los detuviéramos y trasladáramos hasta la oficina, efectivamente nos trasladamos hasta el peaje y pasamos allí la noche y al siguiente día en horas de la mañana, no recuerdo específicamente la hora, avistamos a uno de los vehículos, se le dio la voz de alto y éstos hicieron caso omiso y emprendieron huida en ese momento el Inspector Bastidas, el Inspector Molina y Yeudin Castro iniciaron una persecución y posteriormente como a los 10 o 15 minutos avistamos otro vehículo que era el camión, se detuvo, se le solicitó la documentación a esta persona, se verificó el camión por su parte externa y no se localizó nada, posteriormente se decidió trasladar el camión hasta la ciudad de Guanare, el traslado lo hace el agente Derwith Pérez y el detective Edecio Barrios, posteriormente nos quedamos allí en el sitio a la espera de dos vehículos más el Inspector Oropeza, Sadiel Ramírez, Manuel Linares el agente Rodrigo Linares y mi persona, se encargaron de hacer recorrido por la zona en busca de los otros vehículos y en horas de la tarde como a las cinco de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de los jefes que nos trasladáramos a Guanare.” A preguntas contestó: “…y el Yaris se retuvo porque por la llamada se supo que venían juntos; se vinculan el Yaris y el camión además por una experticia de mensajes en que se vinculan ambos; los teléfonos fueron incautados al momento y revisados en la oficina; eso se hizo el vaciado de mensajes y decían “ por dónde vienes “ o cosas así; no recuerdo si alguno de esos mensajes está referido a droga, sustancias, sé que había relación de mensajes entre el teléfono del Yaris y el del volteo.” Declaraciones que se adminiculan por ser coincidentes y concurrentes con lo explicado por el funcionario Ramírez Toro Sadiel Alberto, quien expuso: “En fecha 30 de noviembre un funcionario reciben información sobre unos vehículos que venían procedentes del estado Lara, esa vía con destino al centro u oriente del país, entonces allí se conforma la comisión integrada por aproximadamente 10 funcionarios mas o menos y nos ubicamos en la autopista entre Acarigua y Barquisimeto, específicamente en el punto de control la Lucia, según la información que se manejaba en el transcurso de la noche, la mañana siguiente iba a transitar un vehículo transportando droga e iba acompañado de otros vehículos cuyas características fueron suministradas, ahí pasó la noche, parte de la mañana y ninguno coincidía con las características señaladas, luego pasa un Toyota Yaris color naranja, uno de los integrantes de la comisión le da la voz de alto para el chequeo respectivo pero la persona no hace caso al llamado del funcionario y siguen su vía, se conforma allí una comisión por tres funcionarios los persiguen hasta que le dan alcance en algún sector los demás permanecemos apostados allí en el peaje, transcurridos 20 minutos 30 quizás se aproxima un volteo cargo con las características suministradas en la información que manejamos, se le da la voz de alto al chofer, se le pregunta de dónde viene, las preguntas de rutina, se le nota el nerviosismo y se le hace previo observaciones al vehículo en la tolva, el volteo en que la tolva las medidas, el metraje, visualmente no coincidían con lo normalmente y un vehículo de carga que ha transportado diferentes materiales tiene ciertas características y en este la lámina se observa relativamente nueva, sin uso, entonces la comisión trasladaron el camión al Despacho, mientras que los demás integrantes nos quedamos allí, hicimos varias pesquisas, varios patrullajes e investigaciones de campo para tratar de ubicar los demás vehículos que según el informante venían acompañando según el informante.” Adminiculada a la declaración de Linares Pérez Rodrigo Antonio, quien expuso: “En fecha 30 de octubre en horas de la tarde conforme comisión dada información de que venían unos vehículos que transportaban droga, nos trasladamos a la Lucia y se fijó un punto de control y estando allí el día 1 se observó un vehículo Yaris color naranja que le hicieron seña de que se detuviera e hizo caso omiso por lo que procedió parte de la comisión a perseguirlo e interceptarlo y otra parte de la comisión nos quedamos en el sitio, posteriormente viene un volteo y se determina que poseía un doble fondo en el cual habían panelas de cocaína. “
En el contexto de lo descrito y en correlación perfecta tenemos la declaración de los funcionarios que realizaron la persecución del vehículo Yaris color naranja y expusieron Jorge Molina, “Ese fue un procedimiento que se efectuó en las adyacencias del peaje de la Lucia que dio como resultado la retención de dos vehículos, la aprehensión de tres ciudadanos y la incautación de 127 panelas de cocaína. “ A preguntas contestó: “El punto de control era en el Peaje la Lucia si nos ubicamos sentido Araure Barquisimeto era después del peaje y en sentido inverso sería antes del peaje; en el punto de control éramos 10, 11 funcionarios; nos encontrábamos en ese punto de control porque el detective Manuel Linares recibió en el Despacho una llamada en que se informaba que en ese tramo iban a circular varios vehículos entre ellos un Yaris, un Fiesta, una camioneta Ford y un volteo presuntamente con una carga de droga; al Toyota Yaris le hacemos persecución el Comisario Manuel Bastidas, Yeudin Castro y mi persona en un vehículo Ford Fiesta color rojo de Yeudin Castro; la persecución porque se le hizo la seña para que se detuviera y siguieron la marcha y dado que se habían dado esas características se procedió a la persecución e interceptarlo en la redoma de Araure; la captura del vehículo Yaris fue como 10 a 10:30 a.m., iban a bordo dos personas; dentro de ese vehículo no se encontró sustancia ilícita sólo se colectaron los teléfonos que llevaban los tripulantes; se incautaron dos teléfonos; uno de los teléfonos no tenía la tarjeta SIM; no recuerdo quien recibió los teléfonos, pero sé que eran un BlackBerry y un Nokia; el Nokia se encontraba sin la tarjeta SIM CARD; al momento de interceptarlos conversamos con ellos y habían incoherencias en cuanto a de dónde venían; la vinculación de éstas personas con el vehículo incautado con la droga primero es que fueron dadas las características de un vehículo Toyota Yaris Color naranja y en segundo lugar porque cuando estábamos en el Despacho cuando se hace la revisión del teléfono del conductor de volteo con el teléfono de los tripulantes del Yaris había comunicación entre ellos por mensajes, según el vaciado de contenido que se le hizo a los teléfonos; si se le hizo una revisión a los teléfonos allí y se pasaron a técnica para que hicieran el vaciado del contenido; como a los 20 minutos hubo comunicación con el Comisario Bastidas informando que habían localizado en vehículo volteo; luego de la captura del Yaris nos trasladamos hacia Guanare directamente; el camión llega al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como una hora después que nosotros llegamos. “ en afinidad se correlaciona con lo expuesto por Yeudin Alexis Castro, quien asentó: “Fue un procedimiento que realizamos el día 30 de septiembre y 1 de octubre, se constituyó una comisión integrada por varios funcionarios allí entre ellos el Comisario Bastidas que era el jefe de la comisión, que se recibió una llamada telefónica al Despacho que fue recibida por el funcionario Manuel Linares que supuestamente en la vía Barquisimeto Acarigua iban a transitar unos vehículos entre ellos un Yaris de color naranja, un Ford Fiesta, una camioneta Ford y un camión tipo tolva, ahí conformamos la comisión y nos trasladamos al peaje La Lucia, ahí nos apostamos de aquí para allá después del peaje y ahí estuvimos toda la noche y en la mañana fue que vimos el vehículo Yaris, le dimos la voz de alto y ellos continuaron el recorrido, al llegar a la redoma que se encuentra ahí hacia Acarigua Ospino creo ahí logramos detenerlos a los ciudadanos que venían en el vehículo y se les solicitó los documentos del vehículo y tanto la cédula de ellos, posteriormente nos traslados con el Comisario Bastidas y el Inspector Molina hacia la Delegación de Guanare diciéndole a ellos que estaban en la investigación por un delito de drogas, posteriormente los otros compañeros lograron avistaron como a los 20 minutos el camión Cargo, eso fue lo que informaron el Comisario llamó que nosotros íbamos a trasladar para allá y ellos también con el camión, y estando en la Delegación comenzamos a interrogarlos y había mucha incoherencia en lo que decían ellos allí. Posteriormente llegó el camión con los muchachos se procedió a revisar el camión en su parte interna y se constató que tenía 127 panelas de cocaína, se hizo el procedimiento en presencia de testigos, del fiscal y de un señor que vino ahí y hizo el corte, y posteriormente se dio la detención tanto del conductor del camión como los del Yaris.” A preguntas contestó: “…; al momento de la retención se hizo una revisión por arriba de los teléfonos de unos mensajes que tenían ahí pero no recuerdo ahorita los mensajes que decían; incaute en ese momento un BlackBerry y un Hawey..”
Asimismo, de manera coincidente y determinado a la retención y traslado del vehículo tipo volteo el funcionario Edecio David Barrios, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 30 de octubre del año 2011 se recibió una llamada por la oficialía de guardia por parte del funcionario Manuel Linares en que se indicaban que varios vehículos iban a circular por la autopista José Antonio Páez y que presuntamente los mismos cargaban un alijo de droga por lo que el jefe de ese despacho ordenó que se constituyera una comisión a los fines de interceptar dichos vehículos, conformada la comisión al mando del Comisario Manuel Bastidas, integrada por Miguel Oropeza; Sadiel Ramírez, Yeudin Castro, Roa, Jorge Molina, Manuel Linares, Rodrigo Linares y mi persona, nos trasladamos hasta la autopista fijando un punto de control en la Lucia, pernotamos allí en la noche y el día primero en horas de la mañana observamos un vehículo con las características observadas para ese momento un vehículo Yaris que al tratar de ser retenido por la comisión en el punto de control evadió la misma por lo que se realizó una persecución efectuada por tres funcionarios, realizada esa persecución los demás funcionarios continuamos en el punto de control y a los veinte minutos observamos otro vehículo de las características aportadas por lo que procedimos a pararlo y se le hizo una revisión en el sitio y el Inspector Oropeza que era el de más experiencia nos dijo que lo trasladáramos hacia la Sud delegación, trasladándolo junto con el chofer el agente Derwith Pérez y mi persona, una vez que estuvimos en el Despacho Guanare y notificados los jefes procedimos a esperar que los demás de la comisión que quedaron en el sitio en espera de los otros vehículos retornaran, los jefes proceden a llamar las autoridades…” A preguntas respondió: “…cuando el Yaris llega al punto de control habían 2 o 3 canales abiertos no había casi tránsito vehicular, ni había cola; después del Yaris el volteo aparece como a los 10 o 20 minutos; el volteo paso por la autopista José Antonio Páez; no vi al Yaris en la redoma o distribuidor; en el mismo peaje fue incautado el teléfono del volteo; si observé el Yaris que evadió el punto control; si se correspondía con uno de los vehículos que se estaban esperando; el agente Darwin Pérez traslado el camión; el Jefe era el Comisario Miguel Oropeza porque estaba ausente Manuel Bastidas; en persecución del Yaris van Manuel Bastidas, Yeudin Castro y Jorge Molina; el traslado del camión lo hacemos Darwin y yo, los demás quedan en punto de control.”
Acredita la existencia real y las características de los vehículos retenidos y tantas veces mencionados por los funcionarios la declaración del experto Héctor Nicolás Mendoza Aular, expuso: “Es una experticia para dejar constancia de veracidad o no de las seriales en este caso de un vehículo Marca Toyota, modelo Yaris, color naranja, placas AC254SS, año 2008, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL. “ asimismo expuso: “Es una experticia para dejar constancia de veracidad o no de las seriales en este caso de un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, el cual poseía sus seriales originales y no estaba solicitado ante el sistema SIPOL. “
e.- Efectivamente de la revisión del camión tipo volteo se determinó la existencia de un compartimiento dispuesto para ocultarla con la finalidad de llevarla de un lugar a otro, encontrándose en la misma 127 panelas, aun cuando el compartimiento tenía capacidad para alojar mayor cantidad de envoltorios tipo panelas con medidas similares a las encontradas.
f.- Entre el acusado Rigoberto Pérez tripulante del vehículo Toyota Yaris color naranja y el conductor del camión tipo volteo hubo comunicación vía mensajes de texto relacionados a por dónde venía, o dónde estaba.
Los indicios e y f le quedaron probados sin lugar a dudas al tribunal con la declaración del funcionario Miguel Ramón Oropeza, quien expuso: “…el resto de la comisión nos quedamos apostados allí a tratar de ubicar los otros dos vehículos que faltaban de los cuatro de las características y realizando recorridos en el tramo la Lucia Ospino Araure a ver si los ubicábamos, a eso de las seis de la tarde recibimos llamada que regresáramos a Guanare que el dispositivo ya había finalizado, ya una vez que llegamos acá, ya aquí la comisión que había trasladado el Yaris y la del camión ya habían hecho contacto con la Fiscalía de Drogas, con el representante de la ONA a los efectos de realizar la revisión del camión y del otro carro, se localizaron unos testigos, se pidió la colaboración de un ciudadano herrero y se procedió a la apertura de la tolva del camión, cuando levantan la tolva cayeron 127 panelas de presunta cocaína, ahí en ese momento los funcionarios de drogas realizaron la aprehensión de las personas vinculadas en sí con los vehículos, y continuaron el procedimiento, pusieron a la orden de Fiscalía y el siguió sus averiguaciones.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por Linares García Manuel, al asentar: El resto de la comisión seguimos allí esperando por el resto de los demás vehículos, a eso de las 6:00 p.m., se recibió llamada telefónica de los superiores que nos dirigiéramos hacia la oficina, a su vez recibimos llamada del Comisario Manuel Bastidas quien en relación al primer vehículo informa que lo habían aprehendido a la altura de la autopista Ospino, que también fue trasladado a la Sub Delegación de Guanare por lo que nos trasladamos hasta allá, una vez en la oficina se procedió a llamar al ciudadano fiscal en materia de drogas, conjuntamente a unos transeúntes que pasaban por el lugar se les solicitó la colaboración para que fungirán como testigos del procedimiento y se solicitó colaboración de una persona que trabaja con oxicorte para que nos ayudara y se procedió a hacer un corte en la parte de la tolva en que se observó un doble fondo y que contenía 127 panelas de forma rectangular de colores negro, verde, amarillo y morado, en presencia de los testigos. “ asimismo se adminicula por coincidente la declaración de Edecio David Barrios, quien expuso: “…una vez que estuvimos en el Despacho Guanare y notificados los jefes procedimos a esperar que los demás de la comisión que quedaron en el sitio en espera de los otros vehículos retornaran, los jefes proceden a llamar las autoridades, al Fiscal del Ministerio Público y representante de la ONA porque presumíamos que en ese camión podía ocultarse la droga, una vez que se ubicó a la persona con la experiencia para abrir el vehículo, se buscó un herrero, se buscaron dos, tres testigos más y se procedió a abrir la plataforma del vehículo, cuando se procedió a abrir en presencia de los testigos se observó que había un cargamento de varias panelas de presunta droga que después se determinó que era cocaína, ahí se procedió a la aprehensión de las personas del Yaris que guardaba relación con el chofer del camión, por esa razón se deja detenido a los tres ciudadanos, eso es lo que tengo que decir.” Coherente y concordante con la declaración del funcionario Wilfredo Roa Moreno al aseverar: “ … posteriormente nos quedamos allí en el sitio a la espera de dos vehículos más el Inspector Oropeza, Sadiel Ramírez, Manuel Linares el agente Rodrigo Linares y mi persona, se encargaron de hacer recorrido por la zona en busca de los otros vehículos y en horas de la tarde como a las cinco de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de los jefes que nos trasladáramos a Guanare: Una vez en el Despacho en presencia de testigos y el Fiscal del Ministerio Público se procedió al corte del vehículo en donde fue encontrada la cantidad de droga.” Paralelamente y de armonía el funcionario Jorge Molina, aportó: “…si observe cuando hicieron el corte en la parte de atrás de la tolva; el corte lo hizo un herrero; fueron localizadas 127 panelas; como a las 7:00 p.m., el lapso de espera para revisar el camión porque estaban ubicando al de la ONA, al Fiscal del Ministerio Público y a un herrero porque como era un sábado fin de semana… “ en este mismo sentido se adminicula a la declaración de Yeudin Alexis Castro,”… Posteriormente llegó el camión con los muchachos se procedió a revisar el camión en su parte interna y se constató que tenía 127 panelas de cocaína, se hizo el procedimiento en presencia de testigos, del fiscal y de un señor que vino ahí y hizo el corte, y posteriormente se dio la detención tanto del conductor del camión como los del Yaris.” Reforzando el dicho de los anteriores funcionarios la declaración de Ramírez Toro Sadiel Alberto, al manifestar: “.. Una vez en el Despacho se procede a la revisión del camión donde se localizan 127 panelas de cocaína envueltas en material sintético y después se detienen porque los del Yaris tienen una cierta vinculación con el chofer del cargo.” A preguntas contestó: “…si estuve presente en el corte estábamos todos los funcionarios que practicamos el procedimiento y los testigos; el corte lo hizo una persona especializada con un equipo de oxicorte que se le pidió el favor; eran 127 panelas embaladas en material sintético de varios colores, había cierta cantidad negro, cierta cantidad de morado, cierta de amarillo y de color verde; el pesaje lo hace los funcionarios de droga que son los responsables del procedimiento, ellos asumen su caso y hacen todas las diligencias posteriores; el corte del vehículo fue como a las 6:00 p.m., después que regresamos, comimos y yo personalmente fui a buscar en diferentes talleres a ver quién nos prestaba la colaboración, talleres unos que estaban cerrados, otros que no tenían gas hasta que se encontró una persona que estaba trabajando y nos indicó que al salir él se acercaba a la oficina y efectivamente llegó a las 5:30 6:00.” Y el Comisario Jefe de la comisión Manuel Salvador Bastidas asentó:” De allí se avistó un Cargo volteo el cual se detuvo y trajo a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare donde se encontraron 127 panelas que resultaron 144 kilogramos de cocaína y resultaron detenidos conjuntamente con el ciudadano Jorge Torres y fueron colectados teléfonos que daban cuenta de la comunicación entre estos. “
La existencia inequívoca de un doble fondo o compartimiento en la tolva del camión y que en la misma se encontraban 127 panelas de cocaína le quedó acreditado al tribunal sin lugar a dudas con la declaración de Juan Carlos Ramírez, quien afirmó: “A mí me fuero a buscar en el negocio para abrir un camión, al corte con el oxicorte y al levantar la tolva se sacó una panela de presunta droga. “ A preguntas contestó: “ El camión era un volteo y se le hizo primero un corte por debajo y ellos miraron y después en la parte de atrás donde va la compuerta no recuerdo con exactitud; el camión tenía doble fondo al levantar la tolva cayeron unas panelas; se utilizó equipo de oxicorte; el corte primero era por la parte de abajo para mirar, yo no observe, observaron ellos, ya era de noche 6.30 pm, más o menos; no sé de revisión de otro vehículo recuerdo solo el camión porque eso fue mi trabajo el corte; me buscaron como a las 4.30 pm los funcionarios; eso se hizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; había que detallar para ver el doble fondo; no podría ver a simple vista un doble fondo; en el estacionamiento estaban los funcionarios y otros testigo y sacaron los detenidos para que ellos vieran el corte; me buscaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como a las 4. 4.30 pm; fui de 6- a 6.30 de la noche; si observaron los acusados el corte y revisión de la tolva. “declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por el ciudadano Figueredo Soto Wisberth Daniel al señalar: “Yo iba por Ocaso a hacer un mandado me llamaron que fuera testigo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de un camión que supuestamente agarraron con droga.” A preguntas contestó: “El vehículo era un camión volteo blanco; si observe el corte al camión yo estaba ahí y al ratico trajeron al señor con el oxicorte que hizo el corte en el volteo; cuando sacó el pedazo de atrás y alumbraron se vio que sacaron las panelas; primero sacaron las panelas con las manos y luego levantaron la tolva, salieron 127 panelas hasta ayude al conteo; la droga la pusimos en un lado del camión en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no supe de donde venía ese camión; yo solo sé lo que vi en el oxicorte; eso fue 7.30 8:00 pm, el herrero llegó primero y casi en ese momento yo iba llegando; no me fije en que carro llegó el herrero; no supe quién conducía el carro; a simple vista no se observaba que el camión tenia doble fondo; no se revisó otro vehículo en ese momento. “ Abona la declaración de los funcionarios y testigos la declaración del experto Luis José Carillo, quien en relación a experticia de capacidad y volumen manifestó: “ Se practicó experticia a un vehículo Marca Ford, modelo Cargo, color blanco, placas A51CB5A, año 2009, tipo Volteo, en que se observó en la parte posterior del vehículo, en el piso de la tolva un compartimiento doble fondo debajo del mismo, en que una parte está desprendida, el referido compartimiento tiene unas medidas de altura 9 cm, ancho 224 cm y profundidad 433 cm con un total de capacidad de 872.928 cm 3, y el volumen total aproximado de los 127 envoltorios tipo panelas es de 136.285, 5 cm 3”. A preguntas contestó: “Por la capacidad del compartimiento doble fondo caben 400 envoltorios o panelas más, adicional a las 127. “ y la certeza de la existencia de las 127 panelas, de que las mismas contenían cocaína y que arrojaron un peso neto de ciento veintiocho (128) kilogramos con trescientos once (311) gramos, le quedó acreditado de manera irrefutable con la declaración de la experta Ortiz Gil Evimar Karlin.
De la declaración de los funcionarios integrantes de la comisión quedó probado sin lugar a dudas que al momento de la retención del vehículo Toyota Yaris color naranja por parte de los funcionarios Manuel Bastidas, Jorge Molina y Yeudin Castro, fueron colectados dos teléfonos celulares uno de los cuales no poseía la tarjeta SINCARD e igualmente que al abordar y retener al conductor del volteo color blanco le fue incautado su teléfono celular, tal y como consta de las declaraciones transcritas al inicio de los hechos que el Tribunal estima quedaron probados y desde el punto de vista de la técnica criminalística corrobora el dicho de los funcionarios la declaración de Miguel Segundo Pérez, quien expuso: “ Se trata de una experticia de reconocimiento que se practicó a tres teléfonos celulares: 1) un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C6000, color blanco y verde, provisto de batería, perteneciente a la línea signada con el número 0416-8728785; 2) un teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 1208, color negro, provisto de batería, el mismo no tenía tarjeta SIM CARD: 3) un teléfono móvil celular, marca Blackberry, modelo 9550, color negro, provisto de batería y pertenecía a el número 0426-7757792. Se transcribió textualmente los mensajes y la agenda del directorio.” A preguntas contestó: “…según esa experiencia puedo establecer que hubo comunicación entre los teléfonos N ° 1 y N° 3 en cuanto llamadas entrantes y en el directivo de teléfono n° 1 aparece en la agenda 0426-7757792 Tiorigo; eso es una prueba de certeza; por error a la hora de la trascripción en los mensajes no hay nada relacionado al tráfico de drogas; el software me indica que hubo comunicación entre los dos teléfonos 1 y 3; si hubo comunicación entre los teléfonos 1 y 3 el Hawei y el BlackBerry“ experticia técnica que a su vez ratifica lo expresado por el ciudadano Jorge Alexander Torres, conductor del camión tipo volteo que transportaba las 127 panelas de cocaína, quien libre de juramento manifestó: ““Yo lo conseguí a él en la bomba de la autopista y lo salude porque lo había visto en Mata Palma y nos intercambiamos números de teléfonos y después lo vi fue en la PTJ. “ A preguntas contestó: “ Vi a Rigoberto en la estación de servicio de Ospino la bomba queda en intersección Lara Zulia, antes trabajaba en Mata Palma; no lo conocía solo lo distinguía; no recuerdo que fecha fue que lo vi el primero, el día antes de la detención, eso fue disculpe la madrugada de la detención; Rigoberto dijo que él iba a Acarigua y yo para Chaguaramos; vi a Rigoberto en un Toyota Yaris color oscuro como rojizo brillante entre 5:30 a.m., lo volví a ver cuando estaba preso; no nos facilitamos números de teléfonos para el manejo y transporte del volteo; me interceptaron en la Lucia 8:30 – 9:00 a.m; volvi a ver a Rigoberto vi otra vez como a las 2:00 p.m, en la PTJ; no nos dejaron hablar estábamos en la misma sala solo pero no podíamos hablar; “Si portaba un celular 0416 no recuerdo el numero; nos distinguimos en la bomba; si intercambiamos números de teléfonos y ahí tuvimos la conversación que él iba a Acarigua y yo a Chaguaramos; él también es chofer de transporte pesado en Puerto Ordaz que se le dice Mata Palma es un sector; yo el dueño del vehículo camión volteo no lo conozco, fui contratado vía telefónica y después aparece la sorpresa que el camión estaba cargado de droga y les escribí; el camión lo habían destapado en la parte de atrás en la tolva; “ Yo venía de Santa Bárbara del Zulia de Chaguaramos en un volteo cargo color blanco, venia solo; me lo encontré en la bomba de la autopista en la Lara Zulia; en la bomba Ospino como a las 5:15 -5:30 a.m., día 4-5 de noviembre del año 2012; el teléfono es un Alcatel blanco con franjas doradas; no recuerdo numero era 0416; Rigoberto me dio un 16 no recuerdo el número; le envié mensajes, uno solo y él me respondió; le pregunte por dónde iba y yo le dije por la autopista y me dijo que muy bien era relacionado por donde iba; desde la bomba cada uno siguió su camino ellos en un carro pequeño y yo en el camión; Chaguaramos es para Oriente; la ruta era Santa Bárbara del Zulia, Barquisimeto, Valencia, Dos Caminos hacia Oriente; me desvié para recortar camino; más de 6 años de chofer.”
Acreditadas estas aseveraciones es evidente entonces que las circunstancias de tiempo, lugar y presencia de los acusados Rigoberto Pérez y Jhon Jairo Bernal en el lugar de los hechos y que fueron apreciados por los testigos ocurrieron de manera sincronizada y que si circulaban primero el vehículo Yaris e hizo caso omiso a la comisión para posteriormente incurrir en francas contradicciones sobre su procedencia y lugar de destino como lo indicaron los funcionarios, a menos de 20 a 30 minutos del vehículo tipo volteo que trasportaba la sustancia ilícita y mantenían comunicación vía mensajes, es forzoso concluir que eran parte del dispositivo, operativo o mecanismo dispuesto para el trasporte de la sustancia ilícita.
Hechas las consideraciones anteriores, tenemos que el acusado Rigoberto Pérez manifestó su voluntad de declarar, y expuso “Nosotros nos agarraron sentido contrario desde Acarigua hacia Barquisimeto, parados en un puesto de agua de coco, que existe en la autopista a siete y media de la mañana, ahí fue donde nos interceptaron, andábamos en un Toyota Yaris, comprando unos repuestos y mis vainas, y eso es lo que tengo que declarar, no me consiguieron drogas, eso es todo”. A preguntas de la defensa contestó: “Me encontraba con Jhon Jairo Bernal y el señor que vendía agua; fuimos detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y no se nos dio motivo para la privativa; ese día no tuve conocimiento en el lugar de que la detención era por droga lo supe aquí en el CICPC Guanare.”, señalamientos que en nada exculpan su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos por el Ministerio Público dado que quedaron indubitablemente acreditados los indicios previamente analizados que dictaminaron el convencimiento de la juzgadora respecto a su responsabilidad y que a todo evento la declaración del acusado lo que hace es reconocer que se encontraba a bordo del vehículo Yaris, en compañía de Jhon Jairo Bernal, que fue aprehendido e informado en el Cuerpo de Investigaciones que era por un delito relacionado con sustancias estupefacientes, siendo coherente con lo señalado por los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Expuestos los razonamientos del Tribunal tomando en consideración los plurales indicios, debidamente probados a través de las pruebas directas consistentes en las deposiciones de los funcionarios, testigos y expertos que comparecieron al debate, existiendo además entre los indicios y hechos probados armonía y concomitancia, queda ciertamente probada la participación y culpabilidad de los acusados lo que hacen constituir a criterio de esta Juzgadora un juicio conclusivo que dictamina que sin duda alguna los acusados Rigoberto Pérez y Jhon Jairo Bernal son culpables de la comisión del delito de trasporte de sustancia ilícita, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de complicidad no necesaria.. Así se decide.
PENALIDAD
El encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica contra drogas, prevé para el delito de trasporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas una pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años. El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable, por lo que el término medio de la pena es veinte (20) años. Ahora bien, dado que el grado de participación es de complicidad no necesaria que comporta la rebaja de la mitad, que equivale a diez (10) años, en consecuencia la pena que debe ser impuesta es la de diez (10) años de prisión. Así formalmente se declara.
En virtud de la naturaleza condenatoria de la decisión dictada en contra de los acusados Rigoberto Pérez y Jhon Jairo Bernal y por cuanto se encuentran sometidos a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma en el sitio de reclusión actual.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLES a los ciudadanos Rigoberto Pérez González, venezolano, de 36 años de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº: 12.252.222, estado civil soltero, chofer, residenciado en la Aldea las Adjuntas, parte alta, carretera vía Rubio, Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira y Jhon Jairo Bernal, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Antonio del Táchira estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº: 18.353.898, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, sector Limoncito, Casa 180, San Cristóbal estado Táchira por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de complicidad no necesaria, conforme al numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se les condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se mantiene la medida de privación de libertad en el sitio de reclusión actual hasta tanto quede firme la sentencia.
El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha seis (6) de febrero de 2013. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran.
Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se hace fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que este Tribunal posee un alto número de juicios en desarrollo y la publicación de sentencias pronunciadas in voce con anterioridad.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Juicio No. 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Victoria Villamizar.
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Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:30 p.m. Conste.
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