REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de agosto de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1467-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Leonardi Graterol Silva
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópica
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena
Recibida como ha sido la presente causa seguida contra JOSÉ LEONARDI GRATEROL SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caraballeda Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-11-1970 de 39 años de edad, soltero, profesión comerciante, residenciado en la urbanización Virgen de Coromoto, calle "I", casa No 1-5 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.162.886, por la comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de la Salud Publica, mediante la que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia dictada y para ello se procede a realizar el cómputo de pena a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado JOSÉ LEONARDI GRATEROL SILVA, fue detenido en la primera oportunidad el 08-10-10 hasta el 21-10-10 lo que resultan trece (13) días de detención, oportunidad en la que le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; fue detenido nuevamente desde 10-05-2012 hasta el 09-09-2012 por lo que estuvo en esta segunda oportunidad por un tiempo de cuatro (4) meses y doce (12) días, lo que da un total de detención de cuatro (4) meses y doce (12) días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de once (11) años, siete (7) meses y dieciocho (18) días, pena esta que continuará cumpliendo una vez ingrese a un establecimiento penal, y se establezca la fecha de cumplimiento definitiva de la pena impuesta por cuanto el penado se encuentra en medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario que le fue otorgado por razones de salud . Finalmente se acuerda su evaluación a través de un medico forense a fin de establecer su estado de salud actual y determinar así conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal el lugar de cumplimiento de la condena. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en contra de JOSÉ LEONARDI GRATEROL SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caraballeda Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-11-1970 de 39 años de edad, soltero, profesión comerciante, residenciado en la urbanización Virgen de Coromoto, calle "I", casa No 1-5 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.162.886, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese lo conducente. Notifíquese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González