REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de agosto de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1469-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jhonni Baudilio Hernández Ramírez
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehiculo automotor.
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 31-05-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JHONNI BAUDILIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.362.113, venezolano, natural de Guadualito, estado Apure, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-07-1979, estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en la urbanización Cinqueña III , calle ancha, casa sin número, Barinas estado Barinas, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por el delito de Robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 1,2 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado Jhonny Baudilio Hernández Ramírez fue detenido en fecha 22-06-2012 hasta la actualidad, por lo que se tiene que ha estado detenido por UN (1) AÑO, UN (1) MES, Y VEINTIUN (21) DIAS; le falta por cumplir de la pena principal CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (9) DIAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 22 de junio de 2018.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual estableció en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y por cuanto en el presente caso el hecho ocurrió el 22-06-2012; en consecuencia es aplicable dicha norma procesal, por lo que el penado JHONNY BAUDILIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 22 de junio de 2015.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 22 de junio de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Libertad condicional el día 22 de diciembre de 2016.
Se ratifica el lugar de reclusión actual, Centro Penitenciario de Los Llanos para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual e ordena librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado JHONNI BAUDILIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.362.113, venezolano, natural de Guadualito, estado Apure, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-07-1979, estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en la urbanización Cinqueña III , calle ancha, casa sin número, Barinas estado Barinas, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y de la presente decisión al centro de reclusión del penado, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria


Nina González