REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 14 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

No. _________-13
Causa Nº 1E-1085-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Pinilla Briceño José Maria
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Andrés Eduardo Álvarez Torres
Abg. Yonny Tomas Frías Cañizalez
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
SECRETARIA Abg. Nina González
ASUNTO: Salida Transitoria acordada

Visto el oficio Nº 1468 emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare, mediante el cual el penado PINILLA BRICEÑO JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.362, solicita una pernota o permiso los días Sábado 17 y Domingo 18 de Agosto de 2013, a los fines de trasladarse hasta el Caserío Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, para realizar trabajos de mantenimiento de Aires Acondicionados, y visto que el mismo no fue acordado en su debida oportunidad, debido a que el mismo se recibió de manera extemporánea y por cuanto este Tribunal recibió llamada telefónica del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare, en el cual ratifica la solicitud de pernota o permiso del referido penado, para los días Sábado 17 y Domingo 18 de Agosto de 2013; este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO: Abordando la situación del penado PINILLA BRICEÑO JOSE MARIA, desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

SEGUNDO: Este Juzgado para decidir observa que en oportunidades anteriores éste Juzgado le ha concedido salidas transitorias al penado PINILLA BRICEÑO JOSE MARIA, por considerar que tales solicitudes han encuadrado dentro del supuesto establecido en literal “d” del articulo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, en virtud que el referido penado realizará trabajos de mantenimiento de Aires Acondicionados. Así mismo se observa que el penado de autos ha cumplido cabalmente con las órdenes de ingreso en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Así las cosas, el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso” y tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- la salida transitoria al penado PINILLA BRICEÑO JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.362, los días Sábado 17 y Domingo 18 de Agosto de 2013, para trasladarse hasta el Caserío Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, para realizar trabajos de mantenimiento, 2.- El penado gozara de su salida transitoria a partir del día Sábado 17 de Agosto del presente año, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad el día Lunes 19 de Agosto del presente año a las 8:00 de la mañana, tomando en consideración el termino de la distancia.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal; déjese copia.

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Nina González.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;