REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 14 de agosto de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1334-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Danny Johan Gómez
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención y cómputo por redención por trabajo

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano DANNY JOHAN GÓMEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1990, titular de la cedula de identidad No. 21.024.986, residenciado en el Caserío San Rafael de las Guasduas, calle 01, después de la entrada de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 06, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN; este tribunal para decidir observa:

El ciudadano DANNY JOHAN GÓMEZ solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos.
Riela constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 29-08-12 al 18-07-13 desempeñándose en la actividad laboral de manualidades en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DIEZ (1O) MESES Y DIEINUEVE (19) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Así se decide.

CÓMPUTO POR REDENCIÓN:
Vista la redención realizada al penado DANNY JOHAN GÓMEZ, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 470, 471 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

Primero: El ciudadano DANNY JOHAN GÓMEZ fue detenido desde el 09-08-11 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, mas la redención de esta fecha de CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, CATORCE (14) DIAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS DE prisión, un tiempo de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2020.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

El penado DANNY JOHAN GÓMEZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 28-05-2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 28-02-2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 28-02-2017.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el confinamiento el día 28-11-2017. Así se decide.

Por cuanto el penado DANNY JOHAN GÓMEZ ha cumplido las alícuota de pena necesaria para optar al beneficio de destacamento de trabajo se acuerda iniciar el trámite correspondiente, en consecuencia se ordena recabar los antecedentes penales que pueda presentar, oficiar al Centro Penitenciario de Los Llanos de que sea practicado Informe de Clasificación, y notificar al penado de que debe consignar oferta laboral. Se ordena el traslado del penado hasta este tribunal a fin de que sea notificado del presente auto.
DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, redime la pena por trabajo de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y dicta cómputo por redención al penado DANNY JOHAN GÓMEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1990, titular de la cedula de identidad No. 21.024.986, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 en relación con los artículos 470, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele redimido el tiempo de trabajo realizado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González