REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 06 de agosto de 2013
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1185-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Fernández Quevedo Eduardo José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado, Porte ilícito de arma de fuego, lesiones menos graves
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Confinamiento otorgado

Vista la solicitud realizada por el penado EDUARDO JOSE FERNANDEZ QUEVEDO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, de profesión indefinido, nacido el 10/10/1991, cédula de identidad Nº 20.317.685 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle principal, casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa, se le conceda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento; este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal procede a proveer sobre lo solicitado y en tal sentido se observa:

Consta en autos que el ciudadano Fernández Quevedo Eduardo José se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES MENOS GRAVES, impuesta por sentencia dictada por el tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal, delitos estos previstos

Consta en autos que conforma la presente causa, cómputo de pena de fecha 01 de junio de 2010 en el que se establece que el penado de autos cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta en fecha 30 de julio de 2013.

Se encuentra inserta en la presente causa, pronunciamiento emitido por los integrantes de la Junta de Conducta del lugar donde se encontraba recluido el penado, Fernández Quevedo Eduardo José ha mantenido durante su tiempo en reclusión buena conducta.

Así mismo riela constancia de Antecedentes Penales del ciudadano Fernández Quevedo Eduardo José emanado de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con la que se acredita que el precitado ciudadano tiene antecedentes por el delito que cursa en esta causa.

Consta original de Constancia de Residencia de fecha 28-06-2013, emitida por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño donde se deja constancia de la residencia donde el penado ha manifestado fijará su domicilio.

En relación a la conmutación de la pena por confinamiento establece el artículo 53 del Código Penal lo siguiente: Artículo 53. Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte señala además la citada norma que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…omisis.

Ahora bien, se observa que el penado Fernández Quevedo Eduardo José cumple con los requisitos establecidos en la norma sustantiva penal señala up-supra, para optar al confinamiento, pues se evidencia que cumplió con las tres cuartas parte de la pena, no es un persona reincidente en la comisión de algún delito y durante su permanencia en el sitio de reclusión actual ha mantenido una conducta ejemplar, es por ello, que este Tribunal de Ejecución acuerda a su favor la conversión de la pena en confinamiento por lapso que a partir de hoy le falta por cumplir, es decir, un (1) año, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, y al aumentarle un tercio de la pena, tal y como lo establece el artículo 53 del Código Penal resulta: un (1) año, nueve (9) meses y cinco (5) días, pena que se extingue el día 11 de mayo de 2015. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA al penado EDUARDO JOSE FERNANDEZ QUEVEDO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, de profesión indefinido, nacido el 10/10/1991, cédula de identidad Nº 20.317.685 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle principal, casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por lapso de un (1) año, nueve (9) meses y cinco (5) días, pena que se extingue el día 11 de mayo de 2015. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:


1. Domiciliarse en la dirección indicada en la Constancia de residencia consignada.
2. Presentarse una vez al mes por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua.
3. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.


Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia del presente auto. Por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocoron estado Aragua, se ordena librar boleta de excarcelación y remitirla de manera urgente por la vía mas expedita, y boleta de citación al penado, remitiendo copia certificada de la decisión aquí dictada y de la obligación de presentarse inmediatamente ante este tribunal de ejecución para ser notificado personalmente del deber impuesto de presentarse ante el funcionario que a tales efectos designe el Alcalde del Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua. Ofíciese a la Prefectura del Municipio mencionado a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado EDUARDO JOSE FERNÁNDEZ QUEVEDO.


Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Nina González