REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de agosto de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1466-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jorge Luís Chinchilla
DEFENSOR Rodolfo Alvarado
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia sexual agravada
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por el tribunal de Juicio 2 en fecha 30-10-2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Jorge Luís Chinchilla, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-11-1978, estado civil soltero, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de Profesión u Oficio latonero y Pintor, residenciado en la calle Principal del sector el Pegón Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.119, hijo de la ciudadana María Emiliana Chinchilla (F) y del Ciudadano Gabriel Ocanto, por la comisión del delito de violencia sexual agravada prevista y sancionada en el artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión; en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El penado Jorge Luís Chinchilla, fue detenido en fecha 28 de noviembre de 2011 hasta la actualidad, lo que resulta ser que de la pena impuesta ha cumplido UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS; le falta por cumplir de la pena principal el tiempo de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 28-05-2029.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El penado Jorge Luís Chinchilla,a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 28 de marzo de 2016.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 08 de noviembre de 2017.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 18 de mayo de 2023.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 28 de noviembre de 2024.
En cuanto el lugar de reclusión del penado mencionados mismo se establecerá una vez sea notificado personalmente, para lo cual se ordena librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra del penado Jorge Luís Chinchilla, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-11-1978,, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.119, , por la comisión del delito de violencia sexual agravada prevista y sancionada en el artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al sitio de reclusión, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González