REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 08 de agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____
Causa 1E-959-07
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Ali Octavio Pérez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de pena.
DELITO
Homicidio Intencional
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena
Vista la solicitud del penado Ali Octavio Pérez, titular de la cedula de identidad No. V-9.125.108, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, con ultima residencia registrada en el Caserío Pirital, Municipio guanarito, Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Iván José Dorante Carvajal, de que le sea actualizado el cómputo de su pena, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a hacer el siguiente cómputo a fin de actualizar el tiempo de pena cumplida y que le falte por cumplir, por lo que se observa lo siguiente:
Primero: Que el citado penado, fue detenido por primera vez en fecha 13-10-2007 y en fecha 09 de enero del año 2007, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Iván José Dorante Carvajal.
Segundo: Que conforme a lo que cursa en autos en fecha 07 de Octubre del año 2009, se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo imponiéndole las condiciones expresamente señaladas en la decisión.
Que en fecha 10-08-2010 se recibió oficio Nª 1232 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, en la que informa que el penado ALI OCTAVIO PÉREZ, quebrantó el beneficio de destacamento de trabajo, otorgado por este Tribunal en fecha 07-10-2009, motivado a que se evadió de las instalaciones de ese instituto el día domingo 08-08-2010. Cursante al folio 141 de la pieza Nª 02, por lo que fue librada orden de aprehensión.
Riela al folio 151 de la 2da pieza, diligen4cia de fecha 17-08-2011, en la que se observa que el penado ALI OCTAVIO PÉREZ, compareció ante este Tribunal de manera voluntaria e indico los motivos por el cual se ausento del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al efecto se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Permaneciendo detenido hasta la presente fecha.
Tercero: Ahora bien, se observa que el penado ALI OCTAVIO PÉREZ fue detenido inicialmente el día 13 de octubre del año 2006 y el día 07-10-2009, oportunidad en que se le otorgo el Destacamento de Trabajo, habiendo estado detenido durante cuatro (4) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días y doce (12) horas; en fecha 13-08-2010 este tribunal libra orden de aprehensión al penado por haberse evadido del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa; ostenta una segunda detención en fecha 17-08-2010 oportunidad en la que compareció al Tribunal voluntariamente y se le notificó de la revocatoria del beneficio, ordenándose su ingreso al Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, por quebrantamiento de las condiciones impuestas, permaneciendo detenido hasta la actualidad; consta igualmente en autos, que en fecha 11-06-2009 le fue redimido de la pena impuesto un tiempo de un (1) año, un (1) mes, tres (3) días y doce (12) horas, por lo que se desprende que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTICUATRO (24, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumple definitivamente el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017; quedando el penado excluido de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena, por cuanto se le revocó el beneficio de destacamento de trabajo, razón por al cual el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Cuarto: El penado ALI OCTAVIO PÉREZ podrá optar a la conmutación de la pena en confinamiento, a partir del 14 de septiembre del año 2014 a las 12 horas, fecha en que cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. Así se decide.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el cómputo de pena, dictado contra el penado ALI OCTAVIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-11-1986, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.125.108, estado civil soltero, con ultima residencia registrada en el Caserío Pirital, Municipio guanarito, Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda la actualización del cómputo de pena impuesta al penado Ali Octavio Pérez venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-11-1986, de 25 años de edad, , titular de la cedula de identidad No. V-9.125.108, estado civil soltero, con ultima residencia registrada en el Caserío Pirital, Municipio guanarito, Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Trasládese al penado a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González.