REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de Agosto de 2013
Años: 202° y 154°

N° 04-13
Causa N° 2E-494-11
Juez: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama

Penado: Jaime Restrepo Álvarez
Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: El Estado Venezolano
Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Permiso Extraordinario.



DE LA SOLICITUD

Visto escrito presentado por el Penado: JAIME RESTREPO ALVAREZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18-09-1961, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.014, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio Maturín , carrera 7 con calle 8 casa Nº 8-2, detrás del Abasto Bicentenario, Antiguo Cada Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado José Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.185, mediante el cual solicitan autorización para viajar a la ciudad de Cali Republica de Colombia, a fin de reclamar herencia dejada por el difundo padre del penado en cuestión.-

Observa quien este operador de Justicia que la solicitud efectuada por el penado se comprende en aquellas gestiones Personales que no pueden delegarse, cuya trascendencia amerita la presencia del mismo, como lo es el reclamo de la herencia dejada por su difunto padre, con lo cual este Juzgado le acuerda con lugar el permiso extraordinario solicitado. Así Declara.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el penado JAIME RESTREPO ALVAREZ, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ MEJÍAS, por lo que se acuerda dicha salida país por el lapso de treinta (30) días más el término de distancia, contados a partir de la notificación del penado, debiendo informar de manera inmediata al Tribunal, así como también a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Guanare, una vez disfrutado el permiso otorgado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.


El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García (fdo) L.S La Secretaria Abg. Lisbeth Briceño (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. Lisbeth Briceño (fdo). Quien suscribe, Abg. Juan Valera, en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 1 de la causa Nº 2E-494-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare al Primer (01) DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario,

Abg. Juan Valera