REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de Agosto de 2013
Años 202° y 154°
Nº 03-13


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO: Rufino Antonio Mejías Ortegano, Aníbal Ortegano Chinchilla; Elisaúl Barazarte Ortegano,
DEFENSORA PUBLICA Tercera para el Cumplimiento de Penas
FISCAL: Sexta del Ministerio Público en Materia de Ejecución.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
CAUSA:
2E-605-12



Revisada la presente causa incoada contra los ciudadanos RUFINO ANTONIO MEJÍAS ORTEGANO, ANIBAL ORTEGANO CHINCHILLA; ELISAUL BARAZARTE ORTEGANO, venezolanos, naturales de Guanare estado Portuguesa, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.731.910, 14.731.910 y 17.004.621 de profesión u oficio obrero, con domicilio todos en el Barrio El Milagro calle Principal sector Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1. En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social de los penados, suscritos por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, cursante a los folios 143 al 160 P1 en la que emiten pronóstico FAVORABLE para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

2. Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 160, 161 y 162 P1 en la que se hace constar que los penados de marras, registran solo antecedentes penales por los delitos por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

3. Inserta al folio 170, 171 y 174 P1. Constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Juan Hernández, en su condición de Propietario de la Cooperativa Prestación de Servicios Empresariales, en la que hace constar que los penados en la presente causa, prestan sus servicios para la Cooperativa de su propiedad, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión para el Servicio Penitenciario, en la que hacer constar que el trabajo representa una fuente de ingreso para el penado en cuestión, logrando verificar su existencia así como la documentación reglamentaria y consigna registro mercantil y RIF. ( F 02 al 48 P2)

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto los penados cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penado Rufino Antonio Ortegano Mejías , quedando sujeto a las siguientes condiciones:

a) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, órgano ante el cual deberán presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo;

b) No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

c) Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia, o modificación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos RUFINO ANTONIO MEJÍAS ORTEGANO, ANIBAL ORTEGANO CHINCHILLA; ELISAUL BARAZARTE ORTEGANO, plenamente identificados en autos.-

Cítese los penados a los fines de imponerlo del presente auto.
Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa.-
Comuníquese lo conducente.-

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria

Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

Abg. Lisbeth Briceño