REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de Agosto de 2013
Años 202° y 154°

N° -13
Causa N° 2E-632-12
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: Gerson Antonio Escalona
Victima: Herny Coromoto Gonzalez Garcia y El Estado Venezolano
Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Delito: Robo Agravado, porte Ilícito de Arma de Fuego y detentación de cartuchos y proyectiles.-
Decisión: Redención de la pena por el trabajo

Vista la comunicación CP/0150 que cursa al folio 18 de la Pieza Nº 03 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO T.S.U Hugo Antonio Azuaje León, mediante el cual remite en cinco (05) folios útiles consistente en solicitud de redención por el trabajo y el estudio, constancia de conducta, constancia de Trabajo y acta de junta de rehabilitación por trabajo y estudio Nº 09 de dicho centro penitenciario, relacionados con el penado Gerson Antonio Escalona, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.719, con domicilio en el Barrio Maturín carrera 10, entre calle 05 y 06 casa S/N, Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Septiembre de 2012 por la comisión del delito de Robo Agravado, porte Ilícito de Arma de Fuego y detentación de cartuchos y proyectiles, en perjuicio del Ciudadano: Henry Coromoto González García y EL Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 111 de la Pieza Nº 03 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO T.S.U Hugo Antonio Azuaje León, a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.

Cursa al folio 112 de la Pieza 3, de la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y el Secretario de Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mismo centro penitenciario, mediante el cual solicita se inicie los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.

Cursa a los folios 113 y 114 constancia de conducta del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido un conducta BUENA, así mismo constancia de trabajo, donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de VENDEDOR ABULANTE desde el 21/02/2012, hasta a el 18/07/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-

Cursa al folio 115-116 acta de la junta redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO fecha 26/07/2013, en la que se aprobó la redención de pena para el referido penado.

SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado GERSON ANTONIO ESCALONA, tiene como VENDEDOR ABULANTE desde el 21/02/2012, hasta a el 18/07/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, lo que arroja un tiempo de trabajo de, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo OCHO (08) MESES, y OCHO (08) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,
Abg. Lisbeth Briceño


Quien suscribe, Abg. Juan Valera, en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 3 de la causa Nº _______, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare al Segundo (02) día del mes de agosto del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario,

Abg. Juan Valera