REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 22 de Agosto de 2013
Años 202° y 153°

N° 44-13

Causa N ° 2E-510-11

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Coyazo Escalona Felix Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Homicidio Intencional Simple
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado



Examinadas las actuaciones que obran en autos, se observa que el penado FELIX ANTONIO COLLAZO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.419.689, venezolano, soltero, natural del Caserío Bucaral de Córdoba, Nacido en fecha 02 05-05-1962, obrero, residenciado en el Caserio Fila de Oro, vía principal, parcela S/N, Sector Suruguapo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de CRUZ MARIO BETANCOURT PIÑERO (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 30-06-2011 este Juzgado decreto Auto de Ejecución de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 10-08-2013. (F. 50- P.5)

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 10 de Agosto de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio (F. 80- P. 5)


Asimismo cursa Pronunciamiento de Junta de Conducta, emitido por la Junta del instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, el cual se refleja de manera Favorable. (F.41-P.6)

De igual manera se observa Constancia Laboral del penado FELIX ANTONIO COLLAZO ESCALONA, suscrita por el Ciudadano Hidalgo García José Gregorio, en su carácter de Propietario de la Finca “La Tinaja” Ubicada en el Caserío Morocoy Abajo, Sector Suruguapo, casa S/N, Carretera Via Fila de Oro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra laborando hasta la presente fecha, en un horario de 7 am., a 2 pm., de lunes a sábado, como obrero, ahora bien siendo así las cosas, observa este Tribunal que el referido penado cumple sus pernoctas una (01) vez al mes ante el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal según Informe Conductual de seguimiento emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad (F.43-P.6)

SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en la Finca “La Tinaja” Ubicada en el Caserío Morocoy Abajo, Sector Suruguapo, casa S/N, Carretera Via Fila de Oro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL REGIMEN ABIERTO AL PENADO SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “La Tinaja” Ubicada en el Caserío Morocoy Abajo, Sector Suruguapo, casa S/N, Carretera Via Fila de Oro, Municipio Guanare Estado Portuguesa.-

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración de dicho Instituto.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Régimen Abierto al penado FELIX ANTONIO COLLAZO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.419.689, venezolano, soltero, natural del Caserío Bucaral de Cordoba, Nacido en fecha 02 05-05-1962, obrero, residenciado en el CaserioFila de Oro, via principal, parcela S/N, Sector Suruguapo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitacion Agrícola Artesanal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad.



Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, Copia Certificada de la presente Decisión.
El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria,

Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama