REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 22 de Agosto de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa N ° 2E-637-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Pichardo Nelson David
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado
Examinadas las actuaciones que obran en autos, se observa que el penado PICHARDO NELSON DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.175, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha 05-05-1978, obrero, residenciado en la Urbanización Simon Bolívar, Calle 05, Carrera 03 de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ANDERSON ENRIQUE PORRAS ROJAS, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)
Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:
En fecha 14-11-2012 este Juzgado decreto Auto de Ejecución de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 14-07-2013. (F. 122- P.6)
Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 20 de Diciembre de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio (F. 183- P. 6)
Asimismo Cursa informe Técnico y de Clasificación de Mínima Seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Mínima, y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado (F. 4 - P. 7).
De igual manera se observa Oferta Laboral del penado PICHARDO NELSON DAVID, suscrita por el Ciudadano Valderrama Briceño Ramon Antonio, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Los Compadres 112, R.L, Ubicada en Barrio El Chorrito, Parte Alta, Calle Principal, Casa S/N, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para trabajar en la referida Cooperativa, en un horario de 8 am., a las 12 m y desde las 1 pm., hasta las 5:00 pm de lunes a Viernes y Sabado medio día, ahora bien siendo así las cosas, observa este Tribunal que el horario verificado por la Unidad es de lunes a viernes con un horario de ocho horas diarias, es decir 8:00 am a 12:00m., y de 1:00 a 5:00 pm, así como el cargo de Ayudante, resultando satisfactoria tal verificación (F.200 de la Pieza Nº 6), acordándose en éste ultimo el horario a cumplir.
Así mismo se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZCACIÓN SIMON BOLIVAR, CASA S/N, BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Rosal I (f. 14 P 07) el día sábado deberá presentarse a las 8:00 de la mañana y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL REGIMEN ABIERTO AL PENADO SON:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Cooperativa Los Compadres 112, R.L,, en un horario de 8:00 am., a las 12:00 m y desde las 1:00 pm., hasta las 5:00 pm de lunes a Viernes.-
3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá pernoctar los días sábados y domingos de cada semana, autorizado para salir a las 6:00 de la mañana los días lunes de cada semana e ingresando al mismo los días sábados de cada semana a las 8:00 a.m. obligándose a cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días lunes, que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, de igual manera en aquellos días de semana no podrá salir de la residencia acordada como lugar de pernota, cuando concurran las mismas circunstancias, es decir que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal,
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Régimen Abierto al penado PICHARDO NELSON DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.175, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha 05-05-1978, obrero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 05, Carrera 03 de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, remitiendo Boleta de Encarcelación y Copia Certificada de la presente Decisión.
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria
Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama