REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria Abg., Lisbeth Briceño
PENADO Brumer Javier Viera Cardoza
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
MOTIVO: Otorgamiento de Destacamento de Trabajo.-
CAUSA Nº 2-E-634-12


Por cuanto el Penado Brumer Javier Viera Cardoza, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/08/1.986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.305.704, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en La Urbanización Argimiro Gabaldon, Calle 3, Casa s/n, a una cuadra del Hotel La Tregua de Biscucuy del Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, esta haciendo uso del Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, y solicito cambio de lugar de trabajo, este tribunal para proveer observa:

En fecha 21 de junio de 2013, el penado de marras consigno oferta laboral, suscrita por los miembros del consejo comunal del Caserío Argimiro Gabaldon Municipio Sucre del estado Portuguesa, para trabajar como obrero en la obra de embaucamiento y construcción de infraestructura al igual que el embellecimiento urbanístico de las instituciones, como ambulatorio y multihogar del caserío, en un horario de 8:00 am., a las 12 m y desde las 2 pm., hasta las 4:00 pm de lunes a viernes. La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013 1877, de fecha 15 de agosto de 2013.-

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones donde este prestando sus servicios y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el horario establecido, así como informar periódicamente sobre los avances de cada obra lo cual determinara el lapso del cumplimiento del beneficio aquí acordado.-

3. Se fija como centro de Reclusión el comando de la Policía Sucre de este estado, por las razones expuestas en la decisión de fecha 12 de junio de 2013, lugar donde deberá pernoctar autorizado para salir a las 6:00 de la mañana e ingresando al mismo a las 5:00 pm., de lunes a viernes, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

5. No queda autorizado para realizar ningún tipo de diligencias administrativas del consejo comunal, fuera del lugar en el cual se este realizando la obra.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Brumer Javier Viera Cardoza, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/04/1.969, de 44 años de edad, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.219, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 6, Casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.