REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 26 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______ Causa 2E-218-99
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Zapata Aquino Juan Bautista
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-
SECRETARIA: Abg. Aidee Colmenares
MOTIVO: Extinción de la Pena por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado ZAPATA AQUINO JUAN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.165.421, venezolano, casado, obrero, residenciado en el Sector San Juan de Payara, Calle El Liceo, entre Avenidas Pedro Camejo y Fuerzas Armadas, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de NAVAS ARMANDO GERMAN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, según sentencia de fecha 06-11-1196, dictada por el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano ZAPATA AQUINO JUAN BAUTISTA, Libertad Condicional, en fecha 08 de Mayo de 2008. (F. 74-P.3).
Ahora bien, vista la constancia de culminación recibida, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de San Fernando de Apure, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el día 28 de Mayo de 2008, hasta el día 09 de Abril de 2012, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2008, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se decide.
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional Electoral, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg., Aidee Colmenares
Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.