REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 26 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______ Causa 2E-332-09

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Mejias López Hernando
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Actos Lascivos.-

SECRETARIA: Abg. Aidee Colmenares
MOTIVO: Extinción de la Pena por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado MEJIAS LOPEZ HERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.295, nacido en fecha 02-01-1981, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 02, casa N° 17, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, según sentencia de fecha 26 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano MEJIAS LOPEZ HERNANDO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 10 de Octubre de 2011. (F. 53-P.2).
Ahora bien, vista la constancia de culminación recibida, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de Guanare, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el día 10 de Abril de 2012, hasta el día 12 de Agosto de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2011, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional Electoral, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg., Aidee Colmenares

Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.