REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 26 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-398-10

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Torres Mejias Cesar Isidro
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores.-

SECRETARIA: Abg. Aidee Colmenares
MOTIVO: Extinción de la Pena por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra TORRES MEJIAS CESAR ISIDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.053.318, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-05-1965, soltero, Técnico en Equipos Eléctricos, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 01, entre Calles 11 y 12, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, según sentencia de fecha 13 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano TORRES MEJIAS CESAR ISIDRO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 17 de Noviembre de 2010. (F. 79-P.2).

Ahora bien, vista la constancia de culminación recibida, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el día 29 de Noviembre de 2010, hasta el día 12 de Agosto de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesta al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre de 2010, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional Electoral, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese lo conducente.


El Juez de Ejecución
Abg., Carlos Antonio Colmenares García



La Secretaria,
Abg., Aidee Colmenares

Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.