REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
N° 14-13
Causa N° 2E-538-11
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: Rodrigo Guerra Urbano
Victima: Luis Alfonso Rivero, Sisa Carolina Girad Martínez y otros
Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Delito: Robo Agravado, de Vehiculo Automotor, resistencia a la Autoridad y porte Ilícito de Arma de Fuego.-
Decisión:
Cómputo Redención de la pena por el trabajo
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado: RODRIGO GUERRA URBANO, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.337.633, con domicilio en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle Principal, con calle Nº 02, casa Nº 20/40, Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de CATROCE (14) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Agosto de 2011 por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de los Ciudadanos: Luis Alfonso Rivero, Sisa Carolina Girard y Yuraima Margarita Girard y EL Estado Venezolano, procede a dictar el siguiente computo:
El Penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 29 de Mayo de 2010, según acta de imposición de derechos (F. 15 P1) manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, dan como pena cumplida TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.-
De la pena impuesta, vale decir, CATROCE (14) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION le faltan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Mayo de 2024.-
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
1. Cumplió una tercera (1/4) parte de la pena impuesta que se corresponde para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 12 de Mayo de 2013. Siendo este el beneficio que opta en los actuales momentos.-
2. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, para optar a la formula de Régimen Abierto el 01 de Agosto de 2014.-
3. Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara, para optar a la formula de Libertad Condicional el 16 de Mayo de 2019.-
4. Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 17 de Septiembre de 2020.-
Por cuanto se observa que el penado tiene vencido el beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que se acuerda iniciar los trámites de los requisitos correspondientes para el otorgamiento del mismo.-
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.
Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.