REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 05 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

N° 18 -13
Causa N° 2E-555-12
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: VICTOR DAVID MEJIAS LINAREZ
Victima: ORLANDO JOSE MEJIAS Y ROMULO ANTONIO MEJIAS (occisos)
Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Delito: HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE
Decisión: Cómputo por Redención de la pena por el trabajo


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado: JOSE DAVID MEJIAS LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.670.106, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del estado Táchira, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2011 por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de los Ciudadanos ORLANDO JOSE MEJIAS Y ROMULO ANTONIO MEJIAS, procede a dictar el siguiente computo:

El Penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 24 de Octubre de 2010, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, dan como pena cumplida TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS.

De la pena impuesta, vale decir, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Julio de 2022.-

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
1. Cumplió una tercera (1/4) parte de la pena impuesta que se corresponde para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 30 de Abril de 2013. Siendo este el beneficio que opta en los actuales momentos.-

2. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde para optar a la formula de Régimen Abierto el 16 de Junio de 2014.-

3. Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta, para optar a la formula de Libertad Condicional el 15 de Junio de 2018.-

4. Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 15 de junio de 2019.

Por cuanto se observa que el penado tiene vencido el beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que se acuerda iniciar los trámites de los requisitos correspondientes para el otorgamiento del mismo.-

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana. Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Penal del estado Táchira, a los fines que sea impuesto del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.
Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste. Scria

Quien suscribe, Abg. Juan Valera, en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 4 de la causa Nº _______, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare al Quinto (05) día del mes de agosto del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario,

Abg. Juan Valera