REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 07 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº _25-13_
Causa 2E-329-09

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Mildred Carolina Galán Mejia
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado Mildred Carolina Galán Mejia, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por la Abg. Dulce Zambrano González, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que la referida penada, titular de la cedula de identidad Nº E-83.482.309 quien es NATURAL DE CUCUTA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER COLOMBIA, nacido en fecha 22/04/1984, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio el cambio, calle 4, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, vigente para la comisión del hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATROS (04) MESES DE PRISION, según sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 22 de Octubre de 2009 condenó a la ciudadana Mildred Carolina Galán Mejia, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó a la ciudadana Mildred Carolina Galán Mejia, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de diciembre de 2010. (f. 109-112 P4)

Ahora bien, vista la constancia de culminación recibida, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el 04 de enero de 2011, hasta el 20 de junio de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la penada y a la Defensa.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución

Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño

Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.
La Secretaria,
Abg., Lisbeth Briceño