REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 09 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº 27-13
Causa 2E-358-09

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Douglas Denny Hernández Dávila
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado Douglas Denny Hernández Dávila, se evidencia que fue recibida informe conductual final de fecha 7 de junio de 2013, suscrita por la Lcda. Carmen Emilia Osuma, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada de Cumana Estado Sucre, en la que hace constar que el referido penado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.072.769 quien es natural de Guanare estado portuguesa, nacido en fecha 12/02/1982, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio el progreso, sector 03, calle 16, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. vigente para la comisión del hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATROS (04) MESES DE PRISION, según sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 16 de enero de 2009 condenó al ciudadano Douglas Denny Hernández Dávila, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, y Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de CUANTRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó a la ciudadano Douglas Denny Hernández Dávila, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 24 de mayo de 2010. (f. 185-112 P2)

Ahora bien, vista la informe conductual final recibido, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Sucre Región Oriental, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el 13 de septiembre de 2010, hasta el 25 de mayo de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2010, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre Región Oriental. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la penada y a la Defensa.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño
Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.
La Secretaria,
Abg., Lisbeth Briceño