REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 09 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-431-10

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Marrufo Silva Manuel Ramón
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado Marrufo Silva Manuel Ramón, se evidencia que fue recibida constancia de finalización de fecha 19 de julio de 2013, suscrita por la Lcda. Yuddy Morales, en su carácter de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada de Guanare estado portuguesa, en la que hace constar que el referido penado, titular de la cedula de identidad Nº V-25.261.145, quien es natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 17/06/1972, residenciado en el barrio brisas del llano, calle 4, manzana 12, casa Nº 141, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencias, cometido en perjuicio de la niña E.C.G ( se omite por razones de ley) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION, según sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 30 de junio de 2010 condenó al ciudadano Marrufo Silva Manuel Ramón, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencias, cometido en perjuicio del De la niña E.C.G ( se omite por razones de ley)a cumplir la pena de CUANTRO (04) AÑOS PRISION, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó a la ciudadano Marrufo Silva Manuel Ramón, la libertad condicional, en fecha 15 de junio de 2012. (f. 26-112 P3)

Ahora bien, vista la constancia de finalización recibido, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado portuguesa, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el 15 de junio de 2012, hasta el 15 de julio de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2012, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la penada y a la Defensa.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño
Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.
La Secretaria,
Abg., Lisbeth Briceño