REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.586

DEMANDANTE ROMÁN ANTONIO GARZÓN BADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.399.

APODERADO JUDICIAL ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA y SERVANDO VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.544 y 30.890, respectivamente.
DEMANDADOS ELIS NAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.452, y la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., representada por el ciudadano J.M. TRAVIESO PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.156.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ASEGURADORA MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.121.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA JAVIER JOSÉ OTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.580.083.
APODERADOS JUDICIALES ERSLANDY JOSÉ DURÁN y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.163 y 65.695, respectivamente
CAUSA PRETENSIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

MOTIVO HOMOLOGACIÓN-DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA TRÁNSITO.

El presente procedimiento se inicio en fecha 28/10/2008, cuando el ciudadano ROMÁN ANTONIO GARZÓN BADILLO, interpone pretensión de daños materiales derivados de accidente de tránsito contra ELIS NAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.452, y la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
Posteriormente en fecha 15 de diciembre se dicto sentencia definitiva en la presente causa.
Data de fecha 31/01/2011, comparecen tanto la parte actora como la demandada y consignan escrito de convenimiento el cual fue homologado por este juzgado en fecha 08/02/2011.
En fecha 07 de agosto del presente año comparece por ante este Juzgado el ciudadano Román Antonio Garzón Badillo, en su condición de parte actora, asistido por el profesional del derecho José Félix Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado baje el Nº 46.728, y consignó diligencia en la cual expuso:
Por cuanto el demandado Javier José Otero, le ha cancelado la totalidad de del monto adeudado, y en consecuencia nada la adeuda por concepto de indemnización de daños materiales y daños morales establecidos por este tribunal en la sentencia definitiva y estipulada en anteriores transacciones debidamente homologadas, Desiste del procedimiento en contra del mencionado ciudadano, asimismo solicita al tribunal homologue el presente y se archive el expediente, y como consecuencia del presente desistimiento libera al demandado de la acreencia señalada y cancelada, así como sus accesorios tales como intereses de mora, indexación, costos y costas del proceso; en fin el ciudadano Javier José Otero, nada le adeuda como consecuencia de la demanda y procedimiento judicial instaurado en su contra ni por las razones que dieron origen al mismo.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece (12/08/2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m
Conste,

Jessika