REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000123
ASUNTO : PP11-P-2013-000123


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


DEFENSOR: ABG: DANILO ALBARRAN; ABG. MIGUEL ALVARADO; ABG. ZULAY JIMÉNEZ


ACUSADO: OSWALDO JOSÉ RUIZ PINEDA; DAVID MOISES OCUMARE; ALEXYS DE JESUS LOYO SALAZAR; y LUIS ALFREDO PITA MEJIAS


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


FALLO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000123
ASUNTO : PP11-P-2013-000123

Revisada como ha sido la presente causa, seguida a los ciudadanos LUIS ALFREDO PITA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-10-1991 de 21 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle 11, Sector 7, Casa No. 46 de la Urbanización Baraure Dos del Municipio Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-19.637.008. ALEXIS DE JESUS LOYO SALAZAR. de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 19-01-1993 de 19 años de edad, soltero, domiciliado en la Vereda 3, Sector 8, Casa No. 04 de la Urbanización Baraure Dos del Municipio Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-20.102.293, OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 14-09-1992 de 20 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle 01, con Avenida 01, Casa No.03 del Barrio La Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-25.230.033 y DAVID MOISES OCUMARE de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 19-04-1993 de 19 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle 01, con Avenida 02, Casa S/No., del Barrio Santa Elena de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-25.330.478 este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 observa:

PRIMERO

Consta a través del sistema Iuris 2000 lo que da notoriedad judicial que al ciudadano OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 14-09-1992 de 20 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle 01, con Avenida 01, Casa No.03 del Barrio La Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-25.230.033 se le sigue causa signada con el N° PP11-P-2010-003038 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDICTO ANTONIO SOTO, delito de igual entidad que el llevado en la presente causa pero que se realizó primero al que cursa en este Tribunal.

SEGUNDO

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 73. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Tales normas procuran evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por delitos cometido por el mismo imputado, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que se relacione de tal manera con un acusado que tenga otra causa por otro Tribunal debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unida del proceso.

Por todo lo anterior, al constatarse que asunto signado con el N° PP11-P-2010-003038 que cursa por ante el Tribunal de Primera instancia Penal en fuinciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua seguido al acusado OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 14-09-1992 de 20 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle 01, con Avenida 01, Casa No.03 del Barrio La Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-25.230.033 se refiere al mismo acusado en la presente causa, y por cuanto aquel Tribunal tiene el delito de igual entidad al delito que se juzga aquí pero cometido con anterioridad, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

TERCERO

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2013-000123 seguida al acusado OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 14-09-1992 de 20 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle 01, con Avenida 01, Casa No.03 del Barrio La Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-25.230.033 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto N° PP11-P-2010-003038 todo de conformidad con el artículo, 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y extensivamente se remiten igualmente los otros concausas en la presente causa.

El Juez de Juicio N° 4


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
La Secretaria

Abg. Mirian Jiménez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria