REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001071
ASUNTO : PK11-X-2010-000106



JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ






SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ






FUNCIONARIOS: ADELIS CHIRINOS FLORES; JULIO RAMÓN SANZ; EDUARDO LEÓN DIAZ y YOSMAYRA MADURO SERGA






FALLO: PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001071
ASUNTO : PK11-X-2010-000106

Revisada como ha sido la presente causa, seguida a los funcionarios ADELIS CHIRINOS FLORES; JULIO RAMÓN SANZ; EDUARDO LEÓN DIAZ y YOSMAYRA MADURO SERGA, funcionario adscrito al destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 observa:

I

Consta al folio 1 del presente expediente la notificación de apertura de un procedimiento administrativo a los precitados funcionarios por la inasistencia al debate oral y público en la causa N° PP11-P-2008-0001071 en fecha 28-7-2010.

Desde esa época hasta la presente fecha han transcurrido TRES (3) AÑOS; y VEINTITRES (23) DIAS sin que se haya llegado a una decisión correspondiente.

II

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que referidas a la prescripción en el ámbito administrativo previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en fecha fecha 06 de septiembre de 2002 Gaceta Oficial N° 37.522 motivado a que la sanción de multa señalada en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal es aplicable previo procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente.
El artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala como causales de amonestación la siguiente "negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo”, hecho que se circunscribe a la apertura realizada en la presente causa
En el mismo sentido, el artículo 88 de la misma ley señala:

Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.

Por todo lo anterior, al constatarse que en el presente caso ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses que estima la Ley como lapso de prescripción, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 acuerda PRESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, todo de conformidad con los artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, 83 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRESCRIBE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO seguido a los funcionarios ADELIS CHIRINOS FLORES; JULIO RAMÓN SANZ; EDUARDO LEÓN DIAZ y YOSMAYRA MADURO SERGA, funcionario adscrito al destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, todo de conformidad con los artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, 83 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ofíciese, diarícese, déjese copia y remitir al archivo regional.


El Juez de Juicio N° 4


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

La Secretaria

Abg. Mirian Jiménez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria