REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003514
ASUNTO : PP11-P-2007-004438


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA



ACUSADO: ANDERSON ANTONIO DIAZ CASTRO


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO

DEFENSA: ABG. JHONNY ANGULO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003514
ASUNTO : PP11-P-2007-004438

Al inicio del debate oral para decidir la captura y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el transcurso antes del inicio del juicio es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día martes 21/07/2007, aproximadamente a las 06:45 horas de la mañana, el ciudadano SOFFIATURO CARLOS, se encontraba frente al supermercado Coloso de la ciudad de Araure, cuando fue sorprendido por tres sujetos desconocidos, quienes ando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten y logran despojarlo de despojarlo de su vehiculo clase camioneta marca ford, modelo F-150, tipo pick-up, año 2000, placas PAB, serial de carrocería 8YTRF18L6X8A16979 y serial de chasis y motor XA16979, en vista de ésta situación una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle 08 entre avenidas 29 y 30 de Araure cuando pasaron frente a la vivienda Nro. 29-12 visualizaron dentro del solar camioneta de color blanco y verde se detienen y ven el Nro de Placa constataron se trataba de la camioneta que les habían reportado como robada en horas de la mañana, visualizaron que en la vivienda se encontraban cuatro personas entre ellas adolescentes y un adulto, el cual procedimos a identificarlos, el adulto fue identificado como ANDERSON ANTONIO DIAZ CATRO. .y los adolescentes de nombres JOAN DAVID HERNANDEZ CASTILLO, RICHARD ENRIQUE JIMENEZ. y EL ANTONIO MONTERO TORRES. luego de verificar a las personas que se encontraban en la residencia se trasladaron hacia donde se encontraba el vehiculo el al presenta las siguientes características camioneta pick-up marca ford, modelo F50, color blanco y verde, año 1999, placas 47K-PAB...también localizaron dentro e1 solar de la vivienda: Un parachoques, dos turbinas, un parafango, un asiento de color marrón en regular estado, una puerta de color amarillo y una puerta de olor blanco, una tapa de maletera, luego procedimos a trasladar a las personas junto la camioneta y las piezas descritas a la Comisaría de Araure y al llegar al misma les que el vehículo en mención se encontrado solicitado por el CICPC Sub Delegación Acarigua, según expediente Nro. G-805.998 de fecha 21/O 7107, propiedad ciudadano CARLOS SOFIATURO.


La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de CARLOS SOFIATURO.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 deI Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

De los Expertos:
1.- Experto TS.U. DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, donde puede ser citado, a los fines la informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO EGULACION REAL N° 9700-058-0672-151, de fecha 22/0712004, cursante al folio practicada al vehículo clase camioneta marca ford, modelo F-1 50, tipo pick-up, año 2000, placas 47K-PAB, serial de carrocería 8YTRF18L6X8A16979 y serial de chasis y motor XA16979. Y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del vehículo objeto del robo. Solicito la exhibición de Experticia cursante al folio 41 al mencionado experto de conformidad con el culo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


Testigos:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

1.- C/2 (PEP) JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y el Agente (PEP) JHONNY PERAZA Adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren del Municipio Araure de la –Policía del Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en Ión al procedimiento policial realizado mediante acta policial, cursante al folio 14. Y pertinente y necesaria por cuanto los testigo que actuaron como funcionarios cales, comprobaran que en fecha 21/07/2004, en horas de a tarde, practicaron a detención del imputado ANDERSON ANTONIO DIAZ CASTRO, cuya acta policial ante al folio 14. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

1.- SOFFIATURO CARLOS, cédula de identidad N0 E-1 .022.589, residenciado en la 24 casa Nro. 42-34 barrio Bella Vista II, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede titado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 01, siendo pertinente y necesario por cuanto la víctima de hechos comprobará que el día 2110712004, en horas de la tarde, cuando se encontraba frente al supermercado Coloso de la Ciudad de Araure, fue sorprendido por sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometieron y logran despojarme de su vehiculo clase camioneta marca Ford, F-150, tipo pick-up, año 2000, placas 47K-PAB, serial de carrocería F1 8L6X8A1 6979 y serial de chasis y motor XAI 6979.

2.- OSCAR ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, cédula de identidad N° V-12.860.015, residenciado en el Barrio la Quebradita calle 11, avenida 29, casa Nro. 29-12, Araure Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a hechos narrados en la Declaración cursante al folio 63, siendo pertinente y necesaria por cuanto comprobará que el día 21/07/2004, dos personas desconocidas, dejaron en su taller un vehiculo clase camioneta marca ford, modelo F-150, tipo pick-up, 2000, placas 47K-PAB, serial de carrocería 8YTRFI 8L6X8A1 6979 y serial de s y motor XAI 6979.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano ANDERSON ANTONIO DIAZ CASTRO, de la cédula de identidad N° 15.869.370, durante el lapso para el inicio del juicio imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. JHONNY ANHULO asistente técnico del acusado ANDERSON ANTONIO DIAZ CASTRO, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano ANDERSON ANTONIO DIAZ CASTRO, de la cédula de identidad N° 15.869.370 en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores prevé una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: ANDERSON ANTONIO DIAZ CASTRO, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/06/1983, de la cédula de identidad N° V-15.869.370, domiciliado calle 11 con avenida 29 y Araure Estado Portuguesa , por encontrarlo responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de CARLOS SOFIATURO, a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado, al otórgale medida cautelar de presentación cara 45 días por la pena impuesta.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.