REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000445
ASUNTO : PP11-P-2010-000445

JUEZ DE JUICIO 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. EUGENIO MOILINA


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


DEFENSORA: ABG. REBECA PAÉZ DE GARCÍA


ACUSADO: JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ DÍAZ


VÍCTIMA: JUAN VICENTE RODRÍGUEZ
MARÍA BLAZA RODRÍGUEZ


DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD


FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000445
ASUNTO : PP11-P-2010-000445

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 4 de junio de 2013 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 413 del Código Penal, concatenado con el articulo 420 numerales 1 y 2 del mencionado instrumento legal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN VICENTE RODRIGUEZ Y MARIA BLAZA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada ZULAY JIMÉNEZ (al inicio) y YAMILE KATIB (al cierre); suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos debidamente citados, en varias ocasiones como consta en acta de juicio oral y concluyo el día 23 de agosto de 2013, ese día se culminó el debate, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Noveno: EUGENIO MOLINA expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: “En fecha 13 de Febrero del año 2010, siendo aproximadamente la una y media de la madrugada al momento que la victima ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ, se desplazaba en su vehiculo Placas: VCV36L, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, tipo sedan, Modelo Spark, año 2007, color gris, por la Avenida 29 con calle 31 frente al Banco Canarias de Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de su hermana ciudadana: MARIA BLAZA RODRIGUEZ, a quien fue a buscar al Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, y al momento de llegar a la intersección de la calle 31, se produce el accidente, al ser impactado por el vehiculo Marca: Kia, color gris, modelo Pregio, año 2008, que era conducido por el imputado JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, quien obro con negligencia e imprudencia, inobservando las normas de circulación, al conducir el vehiculo en sentido contrario a la circulación de la via, originándose el accidente donde resultan lesionados los ciudadanos: JUAN RODRIGUEZ y MARIA RODRIGUEZ”.-

La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 numerales 1 y 2 del mencionado instrumento legal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN VICENTE RODRIGUEZ Y MARIA BLAZA RODRIGUEZ, en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena correspondiente, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

La Defensora Abg. REBECA PÁEZ, manifestó: “rechaza los hechos plateados por el ministerio publico, una cosa es la verdad procesal y otra la verdadera no conocía Acarigua cuando ocurrió el hecho el iba manejando de noche y bueno no conoce a Acarigua ya que este señor vive en Caracas, en cuanto a las inasistencia llama la atención que estando el acusado aquí en la sede de este tribunal cuando veo el acta mi defendido se encuentra inasistente, invoca a favor de su defendido la presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó al tribunal se procediera con la recepción de los órganos de prueba que asistieron en el día de hoy a la apertura del juicio oral y público”.

El acusado JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ impuesto como fue del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. EUGENIO MOLINA en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “para esta representación fiscal se ha demostrado la responsabilidad del acusado en el hecho debatido en esta sala por lo que solicito una sentencia condenatoria”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Abogado, REBECA PÁEZ para que expusiera sus conclusiones quien señalo: “no existen elementos en el presente juicio para dictar una sentencia condenatoria por lo que solicito de este tribunal se dicte una sentencia absolutoria.”

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes:

Se leyeron de común acuerdo con las partes las siguientes elementos de pruebas:

a) ACTA DE AVALUO de fecha 18-02-201 0, suscrita por el TSU OSCAR MEZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte Terrestre, realizada al vehiculo Placas: VCV36L, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, tipo sedan, Modelo Spark, año 2007, color gris, el cual resulto con daños en el parachoques delantero, guardafango, delantero derecho izquierdo, faro derecho, eje trasero, amortiguador trasero derecho, puertas delantera y trasera izquierda, capto, parabrisa retrovisor, amortiguador delantero, parachoques trasero, extensión guardafango trasero derecho, descuadrado parales delantero y central izquierdo abollado, conducido por la victima: JUAN VICENTE RODRIGUEZ;
b) ACTA DE AVALUO de fecha 18-02-2010, realizada al vehiculo Marca: Kia, color gris, modelo Pregio, año 2008, tipo Van, el cual resulto con daños en el parachoques delantero, parrilla, faro derecho izquierdo, capot, radiador, condensador, daño, marcote radiador, descuadrado, guardafango delantero izquierdo, puerta delantera izquierda abollada, vehiculo este conducido por el imputado JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ;
c) ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL ACCIDENTE, de fecha 13-02-2010, suscrita por MICHAEL MICHELL PABON, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte, quien dejara constancia sobre las circunstancias de cómo ocurrió el accidente, y los informes medicos forenses realizados por el experto;
d) ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense 1, con la cual se demuestra las lesiones sufridas por las victima de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, concatenado con el articulo 420 numeral 2 del mencionado instrumento legal, cometido en perjuicio del Ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ.

Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 numerales 1 y 2 del mencionado instrumento legal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN VICENTE RODRIGUEZ Y MARIA BLAZA RODRIGUEZ, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:

1) Que ocurrió un accidente de Tránsito;
2) Que ese accidente ocasionó unas lesiones;
3) Que ese accidente que produjo las lesiones a las víctimas, se produjo por el incumplimiento de una norma de cuidado del acusado al conducir su vehículo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los tres elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito del ilícito penal denominado LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, ahora bien, con la incorporación por su lectura de las ACTA DE AVALUO de fecha 18-02-201 0, suscrita por el TSU OSCAR MEZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte Terrestre; ACTA DE AVALUO de fecha 18-02-2010, realizada al vehiculo Marca: Kia, color gris, modelo Pregio, año 2008, tipo Van, el cual resulto con daños en el parachoques delantero, parrilla, faro derecho izquierdo, capot, radiador, condensador, daño, marcote radiador, descuadrado, guardafango delantero izquierdo, puerta delantera izquierda abollada; ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL ACCIDENTE, de fecha 13-02-2010, suscrita por MICHAEL MICHELL PABON, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte; y lectura de informe médico forense del doctor ORLANDO PEÑALOZA, no quedó acreditada ningún elemento que haga establecer que el acusado haya actuado con imprudencia, negligencia o inobservancia de reglas de transito terrestre, ello lleva a la convicción de quien aquí juzga de no acreditado la responsabilidad del acusado en los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 413 del Código Penal, concatenado con el articulo 420 numerales 1 y 2 del mencionado instrumento legal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN VICENTE RODRIGUEZ Y MARIA BLAZA RODRIGUEZ, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta sobre ese ilícito penal debe se ABSOLUTORIA. Y así se decide

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.291.599, de profesión electricista y chofer, residenciado en la Urbanización Santa Mónica, Edificio Comarca III, Caracas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 415 y 413 del Código Penal, concatenado con el articulo 420 numerales 1 y 2 del mencionado instrumento legal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN VICENTE RODRIGUEZ Y MARIA BLAZA RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia de que le dispositivo del fallo fue leído en fecha 23 de agosto de 2013 en audiencia oral y pública.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

La Secretaria